Claudio Morgado

Por qué es imprescindible una nueva Ley de Radiodifusión

Propongo analizar como incidiría en lo cotidiano, la aplicación de una nueva normativa, evaluando su impacto, en el dia a dia, en nosotros, mediáticos ciudadanos.
Para ponderar modificaciones deberíamos describir la situación actual, reflexionando acerca de la relación entre el sujeto y el medio comunicador con sus mecanismos de producción simbólica actuales, legitimados por la ley imperante (la 22.258).
Siguiendo a Pierre Bourdieu, remontémoslos a George Berkeley. Jorgito nos decía, siguiendo su idealismo subjetivo que esse est percipi (Ser es ser percibido), condicionando nuestro conocimiento a las sensaciones e ideas de los objetos presentados por la realidad.

Más recientemente encontramos a Giovanni Sartori y las consideraciones de Homo Videns actual como contrapartida al homo sapiens apoyado en la cultura escrita y en la palabra.
Bourdieu en “Sobre la televisión” advierte sobre los peligrosos efectos que la t.v. puede causar sobre las diferentes esferas de la producción cultural y sobre la vida política y la democracia.
Lo mediático hoy propone una legitimidad ontologica a lo producido. Ser es ser percibido….en los medios. Los medios son dadores de entidad.
Además, a partir de los medios, Ser es ser percibido…”bien”, otorgando una capacidad axiológica relevante.
Esto implica suponer la existencia de un supuesto tamiz y diversas etapas que eliminarían barreras que deben ser costosamente superadas para llegar por fin, a la posibilidad de ser un sujeto comunicador, que valida mensajes con su saber y poder, distinguiéndose del resto de los mortales que, al no poder superar las pruebas anteriores, solo son objetos de recepción de dichos mensajes.
El director Win Wenders contaba en una entrevista su constante preferencia por la música de los Beatles desde un ángulo interesante. Decía que la música del grupo le remitía siempre a imaginarios distintos no condicionados por las imágenes que en la actualidad “empaquetan” las creaciones de los músicos en el formato de Video-clip.
Esto hablaría de una virtual “colonización de la subjetividad”, remitiendo un contenido determinado al formato audiovisual en el que fue presentado originariamente.
Ahora bien, cuando el mercado mediático local es oligopolico (para ser suave) y es prácticamente nula la presencia de otros oferentes simbólicos, salvo los que pertenecen a la categoría “Privados con fines de lucro”, estamos en problemas.
El lucro no debería ser el único objetivo de las industrias de la información, la cultura y la comunicación.
Cuando el objetivo de lo comunicacional es únicamente el lucrativo, los procedimientos de producción de los contenidos a comunicar, estarán diseñados para arribar a tal fin.
Los productos a comunicar serán sometidos a las “X” y las “Y” del Rating y la pauta comercial.Estas son las condiciones de posibilidad de existencia del producto comunicacional que a su vez “produce” nuestra percepción de la realidad.
Para que estas “X” y estas “Y” existan, tendré que afinar los mecanismos de producción pertinentes a tal fin: evitare rispideces entre sujeto y objeto comunicante, homogeneizando los discursos, condicionando las miradas por los encuadres y ediciones y estableciendo Ritmos comunicantes. Esta es una de las claves: el ritmo como tiempo de codificación. El pensamiento “pensante” requiere tiempo y estas coordenadas de rating y pauta no lo admiten. Se prioriza el relato de sucesos como hechos que interesan a todo el mundo, obturando los temas que no son “amesetados”, con la consiguiente carga de violencia simbólica que esto trae aparejado. Flaubert hablaba de “pensamientos preconcebidos”, como de estas cosas que son comunes a todos y no causan problemas en el código de comunicación porque todos lo compartimos.
La televisión, aclara Bourdieu , oculta mostrando, cuando selecciona y disecciona, presentándonos los “hechos” como quiere que los tomemos, convirtiéndose de esta forma, en el árbitro del acceso a la existencia social y política, generando el “efecto de realidad”.
Estas categorías de selección son estructuras invisibles que organizan lo percibido, determinando lo que se ve y lo que no se ve, o sea (según Berkeley) lo que es y lo que no es.
Jaques Derrida considera a la actualidad como algo “hecho”. No es algo dado objetivamente, sino algo activamente producido, interpretado por numerosos dispositivos ficticios o artificiales, jerarquizadores y selectivos.
A esta actualidad “producida” le confiere dos apodos compuestos: Artefactualidad y Actuvirtualidad.
Por más singular, testaruda, dolorosa o trágica que sea la “realidad” a la cual se refiere la “actualidad” esta nos llega a través de una hechura ficcional.
Hegel recomendaba a los filósofos leer los diarios cotidianamente. Hoy hay que exigirles que sepan también como se hacen y quienes hacen los mismos.
La tarea es la deconstruccion de esta artefactualidad, hasta llegar a lo que la actualidad tiene de irreductible, llegando a su singularidad.
Para esta tarea resulta indispensable la posibilidad de que otros sujetos intervengan (medios públicos, privados y privados sin fines de lucro) presentando sus construcciones simbólicas realizadas a partir de otros mecanismos de producción que privilegien otros parámetros de evaluación diferentes a las “X” y las “Y” ( rating segundo a segundo y la pauta publicitaria ), presentandonos otros Ritmos , maneras diferentes de narrar, procedimientos audiovisuales no preestablecidos que presenten diferentes construcciones de sentido.
Con estas formas diversas de narraciones, devenidas de distintos procesos de producción (obtenidos al perseguir fines diferentes), tendremos la pluralidad de miradas necesarias para sintetizar la “actualidad”. Así y solo así podremos “deconstruir” esta hechura ficcional de la realidad, al tener otros respectos desde donde cuestionar para develar lo irreductible de su condición.
Con otros actores presentes, actuando según un nuevo marco legal podremos comparar, evaluar, elegir….elijo…de eso se trata la democracia.

Por los derechos de las personas

El miércoles pasado, silbando bajito y con poca visibilidad mediática (evidentemente los medios estaban más preocupados por el paro del campo y las semifinales de la Libertadores), pero acompañados por varias organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del tema, el Congreso de la Nación ratificó y convirtió en ley nacional la Convención Internacional de los Derechos de la Persona Discapacitada. (Bajar la Convención aquí.)

La Convención de los Derechos de las Personas Discapacitadas fue aprobada en marzo de 2007, cuando más de setenta países de todo el mundo la firmaron en la sede de la ONU. Esta nueva convención, que se suma a la de los derechos humanos, la de los derechos del niño/a y a la de los derechos de la mujer, es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, y el tratado negociado de manera más rápida de la historia.

Se calcula que el 80% de las personas con discapacidad viven en países en vías de desarrollo, y que el 10% de la población de nuestro país tiene alguna discapacidad.

Las organizaciones y movimientos sociales han demandado la aprobación de esta nueva convención de los derechos de las personas con discapacidad como una manera de resolver el problema más grave al que se enfrentan las personas con discapacidad cuando son discriminadas: la falta de un acceso afectivo a una instancia de protección efectiva de sus derechos.

Es decir, en nuestro país, como en otros, la normativa legal contempla y protege los derechos de las personas con discapacidad. (Por ejemplo, la Constitución Nacional menciona en su artículo 75 la necesidad de promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades de los niños, mujeres, ancianos y las personas con disparidad.) El problema no es la norma, sino las graves deficiencias gubernamentales a la hora de verificar el efectivo cumplimiento de la norma.

El problema con los derechos de las personas discapacitadas es que su cumplimiento es holístico: para cumplir uno, se necesitan que se cumplan todos.

Por ejemplo, las normas establecen un cupo laboral del 14 por ciento en el gobierno nacional y un 5 por ciento en la Capital Federal. Pero, aún si estos cupos se cumplieran (lo cual ya es dudoso) ¿cómo puede una persona discapacitada efectivizar su derecho al trabajo si no puede cumplir su derecho al transporte, si no hay colectivos que puedan llevarla, si la vía pública es hostil, si no puede entrar a su oficina porque no hay adecuación de la arquitectura? ¿Cómo puede un trabajador discapacitado solicitar un puesto de trabajo si no sabe si va a poder llegar a horario? ¿Cómo podría estudiar una persona discapacitada si no puede acceder a los materiales de estudio en un formato que le sea accesible, o si no puede tener una buena cobertura de salud?

El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Así, la firma de este tratado compromete al estado nacional en toda una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos fundamentales, como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la lengua de señas, y la no discriminación.

A esta altura, ya sabemos que no hay cumplimiento efectivo de ningún derecho si no hay protesta de los poseedores de ese derecho: frente a un derecho cotidianamente vulnerado (sea el de las mujeres, sea el de los niños), las convenciones ayudan en tanto obligan a los estados nacionales a establecer un organismo que será el encargado de recoger demandas y quejas y monitorear el efectivo cumplimiento de los compromisos firmados (así, por ejemplo, el Consejo Nacional de Mujer es el organismo que supervisa el cumplimiento de derechos de las mujeres, como la ley de cupo.)

El estado argentino se ha comprometido en la Convención Internacional presentar en la ONU informes sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad y establece la creación de un organismo ante el que las personas podrán realizar denuncias. También se ha comprometido a participar del Comité especial dentro de las Naciones Unidas que, formado por expertos, recojerá las denuncias e intimará a los estados para que cumplan sus cumplimiento de los derechos.

Cuando esté constituido el Comité, se podrán realizar denuncias contra el estado por incumplimientos de la Convencion. (esto lo posibilita la aprobación del Protocolo Facultativo que también fue ya votado). Al llegar “temprano” a la categoría de “Estado miembro”, ya que fuimos uno de los primeros países en ratificar la Convención, podemos aspirar a ocupar algunas plazas en dicho Comité con expertos argentinos.

Falta mucho todavía, pero esto es un paso importante.