Caso Nisman/AMIA, último capítulo: La «falacia del francotirador».

Como siempre, el tiempo, impiadoso revelador de verdades, parece que puso las cosas en su lugar. La famosa y ampliamente difundida denuncia del fiscal Nisman contra el gobierno nacional sobre el presunto encubrimiento de los culpables del mayor atentado terrorista en tierra argentina, resultó ser un bluff, un papelón, un mamarracho o, peor aún, una falacia, hecha a medida para la oposición político-mediática de los grupos de poder enemigos del gobierno nacional.

Como venimos sosteniendo desde aquí en varias notas, queda claro la falta de sustento no sólo de la denuncia misma sino también de la única hipótesis sostenida por la fiscalía de Nisman en relación a los autores del atentado contra la AMIA. (ver las notas aquí, aquí, aquí, aquí y aquí).

El reciente fallo del juez Rafecas pone en su lugar al mamotreto inconsistente y contradictorio en sí mismo de Nisman, lo que ya podemos catalogar como una verdadera falacia, tomando la definición de la Real Academa Española:

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Falacia.

(Del lat. fallacĭa).

1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.

2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.

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Más aún, podemos afirmar que se trata de una falacia del tipo falacia del francotirador (una falacia lógica donde la información que no tiene relación alguna es interpretada, manipulada o maquillada hasta que ésta parezca tener un sentido) y que los medios hegemónicos y los políticos opositores se encargaron durante un mes de convertirla en un argumento ad nauseam (una falacia en la que se argumenta a favor de un enunciado mediante su prolongada reiteración, por una o varias personas).



Como veremos más abajo, el fiscal Nisman no sólo mintió en su rimbombante denuncia (y en su raid por los medios de difusión masiva) sino que lo hizo conscientemente, con un propósito desestabilizante y en una fecha determinada y no por casualidad (de ahí su regreso imprevisto), de acuerdo a los sucesos nacionales e internacionales del momento.

Por supuesto, su accionar no era a título personal sino que contaba con el apoyo tanto de algunos personajes de los servicios de inteligencia nacionales e internacionales, de los medios hegemónicos y de algunos políticos opositores. Y, como dijimos desde un princípio, «al parecer, todo este trayecto de su carrera lo llevó a él mismo a un callejón sin salida, recorriendo la vidriera de los medios del Grupo Clarín hasta terminar solo, con su rutilante denuncia (¿libreto, relato, burda fábula?) desestimada por la justicia, desmentida por los hechos , por el Departamento de Estado norteamericano, por la Interpol, enfrentado al abandono de los familiares de las víctimas del atentado y la reticencia de las entidades judías. Su dramático final lo encontró encerrado en el baño de la costosa fortaleza ultrasegura de Puerto Madero donde vivía, pegándose un tiro (¿voluntario?) a horas de su promocionado rutilante show parlamentario-mediático que posiblemente marcaría el fin de su carrera, su buen pasar económico y su prestigio. Y, muy posiblemente, lo llevaría al banquillo de los acusados como partícipe del encubrimiento en el próximo juicio oral, pactado para» mediados de este año.

Para fundamentar estas afirmaciones, repasemos brevemente (a través de los medios) lo que denuestra el fallo del juez Rafecas sobre la presentación de los fiscales Nisman y Pollicita en relación con el presunto encubrimiento del gobierno nacional de la culpabilidad de los supuestos agentes iraníes que cometieron el atentado.



“Las hipótesis de delito no se sostienen”.

Tras analizar la documentación y las escuchas telefónicas de la denuncia, Rafecas determinó que no se preparó ni se concretó un plan para encubrir a Irán por el atentado a la AMIA. “No hay un solo elemento de prueba que apunte a la actual jefa de Estado”, señaló.

El magistrado desmenuzó la documentación y las escuchas telefónicas de la denuncia, impulsada luego por el fiscal Gerardo Pollicita, señalando que nunca la Argentina redujo la presión sobre Irán para que declararan los sospechosos y que todas las gestiones fueron para que se mantuvieran las órdenes de captura.

(…) una clave de la acusación es el memorándum y la Comisión de la Verdad creada por éste. Sin embargo, el juez señala que el acuerdo nunca entró en vigencia, la comisión nunca existió ni tomó medidas, por lo cual no “proyectó efecto jurídico alguno”. El juez se pregunta: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso– a prófugos de la Justicia argentina?” Lo que el magistrado quiso explicar es que para ayudar a los sospechosos iraníes no sólo hacía falta que el memorándum entrara en vigencia, sino que además se conformara la Comisión de la Verdad: nada de eso ocurrió.

“La barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios del delito en sí mismo –sostuvo Rafecas– es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo.

 Además, el juez afirma que el memorándum pasó por las manos de numerosos funcionarios de la Justicia Federal, que estudiaron y participaron de los amparos por inconstitucionalidad: el juez Canicoba Corral, el fiscal de Cámara, la propia Cámara Federal “ninguno le asignó una mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado acuerdo”.

La segunda base de la acusación de Nisman fue que la Presidenta y el canciller pretendieron levantar las capturas con alertas rojos emitidos contra los sospechosos iraníes. Rafecas enumeró una catarata de pruebas que indican lo contrario, empezando por la documentación enviada a Interpol exigiendo que los alertas no fueran levantados y siguiendo por las desmentidas del ex secretario general de Interpol Ronald Noble, entre ellas la publicada en forma exclusiva por Página/12.

El texto de Rafecas destaca que en la denuncia original de Nisman éste menciona en 15 oportunidades que los alertas rojos no se levantaron porque Interpol se mantuvo firme, pese a las supuestas gestiones del canciller por conseguir la anulación. “Estas afirmaciones de Nisman no se respaldaron con ninguna prueba. Ni una sola”, señaló el juez. En cambio, demuestra con documentación que ocurrió todo lo contrario de lo señalado por Nisman-Pollicita: que la Argentina, a través de Timerman, insistió siempre en que los alertas rojos no podían ni debían levantarse.
Rafecas dice:

– Cuando se notificó a Interpol de la firma del memorándum, el 15 de febrero de 2013, la Cancillería adjuntó una carta de Timerman en la que dos veces sostiene que los alertas rojos no se podían levantar y que esa facultad sólo la tenía el juez argentino.

– El juez cita al ex secretario general de Interpol Ronald Noble señalando que Timerman le pidió por escrito que la organización internacional de policía ratificara que no se levantaban los alertas rojos.

– Que Interpol contestó por escrito, en marzo de 2013, un mes y medio después de firmado el memorándum, que los alertas no se levantarían sin orden del juez.

– Que el reglamento de Interpol es claro: los alertas sólo pueden ser levantados por pedido de Interpol Argentina fundamentado en resolución de un magistrado.

– Rafecas transcribió en castellano y en inglés la declaración de Ronald Noble ratificando que Timerman fue dos veces a la central de Interpol a reafirmar que el gobierno argentino estaba comprometido “en un ciento por ciento” con los alertas rojos.

– En el fallo de ayer transcribió también la entrevista exclusiva de Página/12 a Noble, publicada el 18 de enero, en que el funcionario norteamericano, ex jefe de los Servicios de Inteligencia de Estados Unidos, sostiene que “lo afirmado por Nisman es falso”.

– Idéntico contenido tiene otra entrevista a Noble publicada por The Wall Street Journal.

– Rafecas señala que para Interpol el memorándum fue un paso adelante y que Noble se había ofrecido como mediador. Por eso, era obligatorio informar a Interpol del acuerdo, pero que eso no permitía ninguna alteración de los alertas rojos.

En cualquier caso, Rafecas redondeó señalando que no existe ningún sustento para afirmar que la Argentina intentó aliviar la situación de los iraníes y que, por el contrario, insistió una y otra vez en que se mantuvieran las capturas.

(Con relación al artículo periodístico de Eliaschev) Rafecas indica que en el interrogatorio que le hizo Nisman a Eliaschev, el periodista no pudo dar información concreta que permitiera al menos corroborar la veracidad o la existencia del documento, su origen, si era copia o quién y con qué exactitud lo había traducido del farsi.

Con la refutación de los dos elementos centrales de la denuncia, el juez dio por probada la inexistencia de delito. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el fiscal Pollicita se sostiene mínimamente”, señaló. Aun así, Rafecas decidió avanzar sobre otros aspectos contenidos en la denuncia y que no tienen que ver con hechos que pesen en la evaluación delictiva. Por ejemplo, analiza las famosas escuchas telefónicas utilizadas por Nisman en su denuncia. Aunque toma las escuchas referidas a cada uno de los imputados por Nisman, lo sustancial tiene que ver con los tres protagonistas centrales de la denuncia: la Presidenta, el canciller y el diputado Larroque.

La otra escucha en la que se menciona a CFK tiene que ver con Luis D’Elía. Este afirma que habló con Julio De Vido sobre el intercambio de cereales y carne por petróleo. “Esto viene del más alto nivel, la reunión la pidió la jefa”, le dice D’Elía a Jorge Khalil, representante de la comunidad chiíta. Como ya se sabe, aquel intercambio nunca se materializó y es público que Argentina ni siquiera tenía chances de comprarle crudo a Irán, dado que no se puede refinar ese crudo en el país.

“No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual jefa de Estado respecto –aunque sea– a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”, concluyó el juez. Respecto del canciller Timerman, la cuestión es aún más categórica: “A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del canciller argentino ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce”.

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Escuchas poco serias.

El análisis del juez Daniel Rafecas respecto de las escuchas telefónicas recolectadas por la ex SIDE y usadas por el fiscal Alberto Nisman muestra la falta de seriedad de buena parte de los personajes a los que Nisman mencionó como “diplomacia paralela”.

En el grupo, Nisman incluye, por ejemplo, al falso espía Allan Bogado. La Secretaría de Inteligencia (SI) lo había ya denunciado el año pasado por usurpación de identidad, pero lo asombroso es que Nisman, además de dar por cierto que era un agente, usó en su denuncia frases donde Bogado afirmaba cosas falsas, que resultaba fácil chequear.

Rafecas cuenta respecto de Bogado que se presentaba ante Jorge Khalil, el supuesto representante de Teherán, como un hombre del Ejecutivo con poder de negociación.

O sea que el tal Bogado le decía a Khalil que estuvo en las negociaciones en Ginebra y luego con la comunidad judía en Nueva York.

Rafecas no entiende cómo se pudo tomar seriamente semejante escucha: “Una simple consulta por pantalla al Registro Nacional de Migraciones, con el registro del número de DNI de Bogado, indica que este personaje no registra una sola salida del país en los últimos diez años (siendo la última el 13/11/2002 en el paso de Yacyretá, Misiones, de donde Bogado es oriundo). Este recurso seguramente estaba disponible para la UFI-AMIA también”. En otras palabras, Nisman podría haber dejado en claro la falsedad de Bogado, pero no quiso hacerlo.

La convalidación de algunas de las escuchas es directamente desopilante. Por ejemplo, Khalil sostiene que el ex juez Yrimia –otro integrante de la supuesta diplomacia paralela– “es de Inteligencia del Vaticano” y arreglaría acercamientos con el papa Francisco.

Rafecas detalla que Allan Bogado se vende a sí mismo como un hombre del riñón de la SI y le cuenta a Khalil detalles de la salud de la Presidenta, pero resulta que esos mismos detalles habían sido publicados la noche anterior en varios medios. O cuenta como información confidencial y propia la concreción de un cambio en la SI que, como lo demuestra el juez, había salido unos días antes en la revista Noticias. Para colmo, la información era equivocada.

El magistrado señala que las escuchas son diálogos entre privados, sin representación institucional ni constitucional, que no involucran a nadie y menos todavía en una denuncia en la que no existe delito alguno.

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Los escritos que Alberto nisman había preparado para presentar en la ONU.

En esos documentos, elaborados en diciembre de 2014, el fiscal afirmaba lo contrario a lo denunciado un mes después. Realizaba consideraciones positivas de la política del Gobierno y decía que el Memorándum era entendible debido a la negativa iraní a colaborar.

El fallo de Daniel Rafecas revela, sobre el final, el contenido de dos escritos firmados por Alberto Nisman en diciembre de 2014, en los que el fiscal afirmó

exactamente lo opuesto a lo que denunció menos de un mes más tarde. Los dos escritos estaban guardados en la caja fuerte de la Unidad Fiscal AMIA y fueron aportados por la secretaria de la fiscalía, Soledad Castro. El objetivo –contó Castro– era que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas interviniera para concretar las órdenes de captura de los iraníes sospechados, algo que no registra antecedentes. Los documentos fueron elaborados en forma contemporánea. Nisman decidió posponer la presentación de estos escritos, aunque los firmó entre diciembre y enero, con fecha de enero.

Detalla Rafecas: “En esos escritos, el doctor Nisman no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas iniciativas del Poder Ejecutivo, como una consecuencia entendible de la erosión y desgaste que lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance de la causa AMIA, que llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el doctor Nisman, a ir paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre: sentar a los acusados ante el juez, y de este modo permitir avanzar la causa hacia el juicio oral”.

El juez cita tramos enteros de los documentos, en los que no cuestiona en nada a la Presidenta, sino todo lo contrario: “El objetivo central de la Justicia, de los familiares de las víctimas y del gobierno de la Nación Argentina fue lograr la detención de los imputados a fin de proceder a su posterior enjuiciamiento, naturalmente, con todas las garantías que brinda la Constitución Nacional”.

Es decir que mientras en la denuncia de enero, Nisman decía que la Presidenta y el canciller jugaban a favor de los iraníes sospechosos, los encubrieron, en el texto firmado por él en diciembre se decía todo lo contrario. El escrito dice “este instrumento bilateral sólo puede aspirar, en el mejor de los escenarios y bajo la interpretación más amigable de su letra, a que las autoridades judiciales argentinas puedan participar, en territorio iraní, de un interrogatorio”. Y Nisman afirma que “es entendible” que se busque ese camino.

La contradicción entre lo firmado en diciembre y lo que presentó después de su intempestiva vuelta de las vacaciones en Europa, haría pensar que los textos fueron escritos por personas distintas o que una razón política lo llevó a un cambio tan brutal. En los medios, el fiscal dijo que hacía tres años que trabajaba en la denuncia, pese a lo cual escribió lo contrario –un texto elogioso de la política del Gobierno– un mes antes.

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El juez Rafecas desestimó la denuncia de Nisman por encubrimiento a Irán.

“Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente

alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba que respalden la grave imputación que aquí se ha formulado”, dice el dictamen, que no ahorra calificativos. Y agrega que “el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en adelante. Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20 años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen esperando por verdad y justicia.”

Por si faltaran argumentos, el juez concluye: “En suma, podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha (…) llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado.”

Respecto a la imputación hecha contra el diputado Larroque, Rafecas dice: “No hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay disponible son comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil, pero debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del oficialismo. Nada más. Repárese en que Larroque no aparece como interlocutor siquiera una sola vez a lo largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la Fiscalía. Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto “plan” es estridente.”

“Se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que emana de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal.”
La cumbre de Alepo.

El punto refiere a la parte de la denuncia de Nisman en la que se consigna una reunión secreta entre el canciller Timerman y autoridades iraníes en la ciudad de Alepo, donde, en la hipótesis del fallecido fiscal “se dio inicio al plan de encubrimiento”. La prueba de esta reunión y del contenido de la misma surge de una nota periodística de José Eliaschev que cuenta sobre esta cumbre y su contenido a la que que, en su versión,había accedido en un documento del gobierno iraní al que el periodista había accedido en su versión traducida al inglés. En esa nota, el periodista afirma que Timerman le dijo a su par iraní que “la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”.

Eliaschev, a partir de esta publicación, fue citado como testigo, pero ya bajo juramento su declaración cambia y se modera. Ahora, las palabras de Timerman cambian y son menos impactantes que las de su artículo. En la nueva versión de la “cumbre de Alepo” el canciller argentino dice que “corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque […] están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes”.

“No contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un original del “informe”. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y vacíos que ostenta la declaración testimonial citada.”

“En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente, débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía, el supuesto “punto de partida” del “plan de encubrimiento” a partir de un ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en enero de 2011 para “renunciar a la persecución de los autores del atentado a la AMIA” o para “borrar de un plumazo” todo lo hecho en la causa, no cuenta con una sola prueba que lo avale”.


Leer aquí la resolución completa del juez Rafecas en la que desestimó (sepultó) la denuncia de Nisman.

Queda ya claro que la «denuncia» del fiscal Nisman, más que un documento jurídico es una libelo antigubernamental, con un fin político de desestabilización, parte de un plan mayor que se diluyó apenas fue lanzado debido a las refutaciones y contradicciones surgidas en los días posteriores, y cuyo corolario fue el suicidio del fiscal y su utilización política a cargo de operadores políticos o mediáticos.

Esa utilización de la muerte del «denunciante» republicano queda en evidencia con la refutación, harto concluyente, del juez Rafecas y quedan desnudos los actores de la misma. Nunca como hoy puede evidenciarse tan claramente una operación política contra el gobierno, y nunca ha quedado más en la luz de la ciudadanía cuáles son los factores de poder que se mueven tras una operación de este tenor.


Acerca de Basurero

Soy un basurero interesado en Antropología, Historia Argentina, Política, Economía Política, Sociología, idioma Inglés, Fotografía y Periodismo, y culpable confeso de ejercicio ilegal de estos temas en mi blog.

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