Educando a Pinedo

Hoy, el jefe del bloque del PRO en la Cámara de Diputados, Federico Pinedo, anunció que la oposición buscará evitar la posibilidad de que las leyes que logre aprobar o modificar después del 1º de marzo de 2010, cuando comience a sesionar el nuevo Congreso, sean vetadas por la presidenta CFK sometiéndolas a consulta popular. Como él bien señala, la ley de convocatoria a una consulta popular vinculante no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo, y la nueva ley que surja de dicha consulta es promulgada automáticamente.

Personalmente opino que no es una mala idea hacer uso, de una vez por todas, de esas herramientas de democracia semidirecta incorporadas a la Constitución en 1994. Según tengo entendido, desde la restauración democrática solo se ha convocado a una consulta popular a nivel nacional, en 1984, para ratificar el tratado por la posesión del canal de Beagle.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 40 de la Constitución dice lo siguiente:

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

La ley que reglamenta la consulta popular existe; fue aprobada por el Congreso —supongo que con la mayoría absoluta que exige el texto constitucional— en mayo de 2001, y promulgada por Fernando De la Rúa en junio. Es la 25.432 y se la puede leer completa acá. Su primer artículo dice lo siguiente:

El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

Pinedo adelantó que entre las leyes que la oposición someterá a consulta popular estarán la que reglamenta la composición del Consejo de la Magistratura y la que reglamenta el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Esas no son dos leyes comunes y corrientes: su procedimiento de sanción está claramente establecido por la Constitución.

Para  verificarlo pueden leer el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución:

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

Y también el cuarto párrafo del inciso 3 del artículo 99:

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida [el DNU] a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Y suponiendo que los Kirchner consigan que el Congreso apruebe la reforma política cuyos detalles se anunciarían mañana, dicha reforma tampoco podría ser revertida por una consulta popular, pues, como dice el segundo párrafo del artículo 77:

Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

Claro que Pinedo puede proponer una reforma previa a la ley 25.432, ampliando la cantidad de leyes que pueden someterse a consulta popular. Pero esa reforma tendría que pasar por el Congreso, y por ende la presidenta podría vetarla.

En conclusión: legalmente, es por ahora imposible modificar la composición del Consejo de la Magistratura o el procedimiento para la aprobación de los DNU por medio de una consulta popular.

De cualquier modo, no debería sorprendernos que Pinedo esté proponiendo este tipo de payasadas jurídicas. No olvidemos que en 2008 él quiso que Cleto Cobos vetase la ley que nacionalizaba las AFJP aprovechando un viaje de CFK a África.

16 comentarios en «Educando a Pinedo»

      1. Me parece que no te dan los votos despues del 10 de Diciembre, y tampoco la opinión pública para un referendum. De dos requisitos te faltan los dos.
        En cambio con las retenciones lo más dificil son los votos en las cámaras, el plebiscito es pan comido.

    1. ¡¡Juaz!! Ahora sí: voy a ver a Mariano Te y a toda la oposición citando a Carl Schmitt como el fundamento teórico de la democracia plebiscitaria.
      Genial. Me alegraron el día, muchachos.

  1. Excelente el artículo.
    Existe otra posibilidad a la reforma de la ley que reglamenta la consulta popular: que se la declare inconstitucional. Menciono la posibilidad… hace falta alguien que sepa mucho más que yo de Derecho Constitucional para opinar sobre las posibilidades de éxito de esa alternativa.

      1. excelente trabajo martin. Agregaria que existen proyectos de reforma politica desde 1995, muchos de los cuales fueron presentados por la ucr. Reforma que considero necesaria y que suma mucho a los partidos que han surjido . Coincido plenamente que debe usarse la consulta popular como herramienta democratica, como forma de participacion directa del ciudadano, (no es casual que su reglamentacion haya sido cajoneada en el congreso por tantos años, junto a otros muchos puntos agregados en la reforma constitucional de 1994 que aun hoy no han sido tratados.)En cuanto a la ignorancia de Pinedo, es algo a lo que los amigos del pro nos tienen acostumbrados. tristemente acostunbrados

    1. No veo con qué base se podría declarar inconstitucional esa ley. El artículo 40, al decir que la ley que reglamente la consulta popular debe determinar las materias de dicha consulta, está reconociendo implícitamente que no toda ley puede ser plebiscitada.

      1. Lo mencioné como posibilidad. Se me ocurre, repito sin ser especialista, que alguien podría plantear que la reglamentación más que reglamentar el texto constitucional lo modifica al introducir limitaciones en los temas sobre los cuales puede haber una consulta popular.

  2. No es lo mismo «mayoría calificada» que «mayoría absoluta»
    Mayoría calificada significa el voto de las 2/3 de los miembros. Se refiere específicamente a los casos de los arts. 30, 66, 70, 75 inc. 22 y 83 de la CN.
    Esos serían los únicos supuestos que no podrían someterse a plebiscito ni referendum, además de los casos en que la CN dispone que debe ser una de las Cámaras la iniciadora (p. ej. coparticipación – 75 inc. 2-)

    1. Es posible. La verdad es que no soy un experto en Derecho, solo soy estudiante de Historia; escribí el post porque casualmente había estado leyendo la ley 25.432 esta semana, y porque cuando leí la noticia me hizo algo de ruido saber que pretendían someter a consulta popular la ley del Consejo de la Magistratura.
      La cuestión de si el término «mayoría calificada» incluye a la mayoría absoluta o solo a los dos tercios es algo que debería decirnos algún verdadero experto en Derecho, como Arballo o Gargarella. Por lo pronto Ventura coincide con mi interpretación, pero no valoro demasiado su opinión como para considerarlo un respaldo contundente.
      Saludos.

      1. «mayoría calificada (o cualificada)» es toda aquella que no sea «ordinaria (o simple)», que es la mayoría entre los presentes.
        2/3 es un «tipo» de mayoría calificada, como lo es «mayoría absoluta (de la totalidad de los miembros)», entre muchas mas variantes que puede tener la reglamentación de un cuerpo colegiado.
        Pinedo: a la esquina con las orejas de burro.

  3. Graciasviejo: No confundas «mayoría especial» con «mayoría calificada». Toda la que no es simple u ordinaria es «especial». La calificada – insisto en mi interpretación – es sólo la de los 2/3 que exige la CN en los arts. que enumeré en mi anterior comentario.

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