Justicia Argentina, ¿para todos o para pocos?

La pregunta que nos debemos hacer es si las diversas posiciones sobre la democratización de la justicia apuntan a una justicia para todos o a una justicia para pocos; o mejor dicho aún, a una justicia de todos o a una justicia de pocos.

Y para evitar discusiones que obscurecen, o tomas de posición a favor o en contra del gobierno que impiden una reflexión algo más objetiva del problema y de sus soluciones, no hay nada mejor que alejarse del problema actual y verlo más lejos del lugar y del tiempo.

Como sabemos, la Constitución Argentina y por ende su concepción sobre la organización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se basa en la Constitución Norteamericana y es bueno rastrear en ella elementos que nos permitan entender las bases de lo que pasa hoy en Argentina.

Cuando se elaboró la Constitución norteamericana, los llamados “Padres Fundadores” de la misma, eran terriblemente desconfiados y opuestos a la participación directa de la población en los asuntos del gobierno y si bien todos hablaban de democracia, se oponen a la misma como método de gobierno y la oponen a la república, que ellos defienden, es decir, prohibir y el gobierno del pueblo y por el pueblo y admitirlo sólo por medio de sus representantes.

 Así organizan el poder de la siguiente forma. Admiten sólo la elección directa de los representantes del pueblo, la Cámara de Representantes, pero como desconfían de qué puede salir de ella, ponen como contrapeso una Cámara de Senadores, sin cuya participación nada puede hacer la primera. Pero esos senadores no son elegidos en función del número de habitantes de cada estado, sino que estados chicos o grandes tienen la misma cantidad. Y para la elección de los mismos, ponen condiciones de manera que sean siempre elementos de la clase pudiente.

Para el Ejecutivo definen que tampoco el presidente se elegirá de forma directa por la población sino que se plantean un conjunto de mecanismos por los cuales se elegirán indirectamente pudiendo incluso no ser presidente el que resulte indirectamente el mas votado.

 Naturalmente a todo esto se le agrega que se le impide votar a las mujeres, a los negros e incluso el número de habitantes de cada lugar no se cuenta por las personas que viven en él, sino que si en ese territorio viven pueblos originarios y no pagan impuestos, no se cuentan. Y los esclavos y negros, cuentan sólo tres de cada cinco.

 Pero nada de esto les da tranquilidad. El famoso país modelo de la democracia instituye un Poder Judicial que no será elegido por el pueblo ni siquiera por esos mecanismos indirectos, sino puestos a dedo, con una característica: no podrán ser removidos y durarán hasta que se mueran o renuncien, y las posibilidades de destitución son remotas, al punto que nunca en EEUU se removió ningún juez de la corte suprema.

 Y allí no termina el asunto. Este poder no elegido por el pueblo, y que pronto se transforma en una especie de casta, termina teniendo un poder incluso superior a las cámaras legistativas y al propio presidente.

 Pongamos un ejemplo: En EEUU ya se había prohibido la esclavitud en muchos Estados (allí las provincias se las llama estados). Pero por supuesto aún había traficantes de esclavos. Y tal era la impunidad y racismo existente, que un tratante de esclavos, reclamando al otro por el pago de esclavos que había vendido, recurre a la Corte Suprema. Esclavos, dicho sea de paso, que fueron entregados en el Estado de Mississipi donde estaba prohibida la importación de esclavos desde 1833 (esto ocurre en 1841). El problema que enfrentaba la Corte Suprema era: si los esclavos eran personas protegidas por la Constitución Estatal, ¿no debían aplicar la ley y liberarlos?. Pero el reclamaba el pago decía: no son personas, son objetos de mi propiedad y como tal deben regir las leyes del comercio y por ende sujetos a la legislación federal. ¿Y qué hizo la corte?. Como bien señala Clemente Valdés en una obra muy interesante,

 “Para evadir el problema la Corte resolvió de una manera incoherente que, aunque el contrato de compra venta era inconstitucional, no era ilegal y, por lo tanto, el comprador debía pagar el precio de los esclavos.”

Clemente Valdés (1) nos cuenta que esos casos culminan con la resolución dictada en 1857 por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el asunto de Dred Scott, esclavo negro que con su familia había sido llevado por su dueño a un territorio del norte en donde se prohibía la esclavitud. Frente a esto la Corte declaró que una ley del Congreso expedida 37 años antes, en 1820, conocida como el Compromiso de Missouri, la cual prohibía la esclavitud al norte de la latitud 36° 30’, era inconstitucional. Demás está decir que frente a esta soberbia de la Corte no había muchas alternativas, más cuando azuzó a los estados gobernados por partidarios de la esclavitud. Y terminó todo en la guerra civil…

Al respecto, Abraham Lincoln, en su discurso al tomar posesión como presidente de los Estados Unidos el 4 de marzo de 1861, decía:

 “si la política del Gobierno sobre las cuestiones vitales que afectan a todo el pueblo va a ser fijada irrevocablemente por decisiones de la Suprema Corte, en el instante en que así se hace en litigios ordinarios entre partes en acciones personales, el pueblo habrá dejado de ser su propio amo, al renunciar prácticamente a su Gobierno para dejarlo en manos de ese eminente tribunal”

Cuando hoy se analizan por ejemplo los fallos de jueces a favor de Clarín y en contra de una ley votada por los representantes del pueblo, debe admitirse que no es algo inventado por la “justicia” argentina. Por ejemplo el caso de una ley del Estado de Nueva York que prohibía que los trabajadores de los hornos de las panaderías trabajaran más de 10 horas diarias. ¿Qué hizo la Corte Suprema: declaró inconstitucional dicha ley. Y así siguió la Corte defendiendo abusos contra los trabajadores, entre otras amparándose en el principio de la “libertad de contrato”.

Y hay innumerables casos absolutamente escandalosos de este país modelo de la democracia. Por poner un ejemplo la Corte convalida

fraudes tan escandalosos como los de las tierras del Yazoo que comprendían la mayor parte de los territorios que forman lo que son actualmente los Estados de Alabama y Mississippi, las cuales fueron vendidas a un precio ridículo por la legislatura del Estado

FREDDY_1529973639
Freddy, del diario La Capital

de Georgia después que todos los legisladores de ese Estado, excepto uno, fueron sobornados para aprobar el fraudulento contrato. La legalidad de ese fraude fue convalidada por la opinión del Jefe de Justicia John Marshall, quien invocando el principio que prohibe “impair of obligations of contracts”, es decir, anular o disminuir las obligaciones de los contratos, a pesar de las confesiones de los legisladores cuyos votos habían sido comprados, sostuvo que sería “indecente” entrar a juzgar las razones del voto de los legisladores. Esta curiosa opinión de Marshall fue apoyada por todos sus colegas en esa Suprema Corte en el caso Fletcher v. Peck. Es también la época en que se legalizan algunos de los mayores despojos en contra de los indios para quitarles sus tierras, especialmente en los casos de los cherokees resueltos en 1823, y además se dictan algunas de las más inmorales resoluciones a favor de los grandes especuladores” (1)

Cualquier similitud con las conductas de la justicia argentina no es mera casualidad y no cansaremos con una larga lista de iniquidades. Sólo señalemos al pasar que la Suprema Corte argentina convalidó todos los golpes de estado de argentina y los legitimó.

La pregunta que nos debemos hacer es: ¿Es necesario para nuestra sociedad cambiar cómo se estructura y funciona la Justicia? ¿Está bien cómo se eligen los jueces? ¿Está bien que sean prácticamente eternos? ¿Deben tener el poder de que cualquier juez dicta una cautelar contra una decisión de los otros dos poderes, que justamente son los únicos elegidos por el pueblo, y su resolución sea indefinida en el tiempo? Y no hablemos de Clarín, sin ir muy lejos hay una cautelar a favor del diario La Nación que lleva más de diez años. Curiosamente los socialistas de Binner que se oponen a la limitación del tiempo de las cautelares, gobiernan una provincia donde una cautelar no puede tener más de 90 días…

¿Debe ser una especie de casta el Poder Judicial? ¿Hay que democratizarlo? ¿Pueden existir causas que duran diez o veinte años en resolverse, justamente porque es la manera de proteger intereses de poderosos o sus propios intereses o de sus conocidos?

 Por otro lado, la Justicia argentina, con honrosas excepciones, es una Justicia no sólo ineficaz, exageradamente lenta, injusta muchas veces y en cierta manera buena parte de ella racista y prejuiciosa , sino que también es onerosa, es cara, por lo que la mayoría de la población no puede recurrir a ella para derimir sus diferencias o defenderse.

Quienes hoy se oponen a modificar aspectos de la Justicia en realidad están defendiendo una corporación, la judicial, con sus privilegios y fundamentalmente su toma de posición a favor del status quo y los poderosos y su impunidad garantizada por su permanencia en el cargo si tienen «buena conducta» (y ya sabemos lo que entienden por buena conducta, para ellos fue bueno apoyar a los golpes de estado, expropiar de tierras a sus legítimos dueños, etc, etc).

 Por supuesto que ninguno de los tres proyectos de ley resuelven los problemas fundamentales de la Justicia argentina. Son pequeños pasos en cambios pequeños. Y sí a pesar de ser pequeños los cambios se levanta tan polvadera en defender una justicia de pocos, imaginémosnos qué pasaría si se hubieran planteado cambios más profundos.

 Pero por más que sean pequeños los cambios son muy importantes, en primer lugar porque ponen en centro del debate una institución que siempre ha permanecida impune y con una falsa imagen de equidistancia, con importantes grados de corrupción, partícipe necesaria de los momentos más atroces de la historia argentina y también partícipe necesaria de la impunidad por ejemplo con que se mueven las mafias del narcotráfico.

 Es importante remarcar que no todos los jueces o partícipes del Poder Judicial avalan la conducta antidemocrática y defensora de privilegios e injusticias que ha tenido el Poder Judicial en los últimos ciento cincuenta años, por poner una fecha. Muy demorados y con contradicciones, pero realizados al fin, los Juicios a genocidas son ejemplos para todo el mundo. Y no hubieran sido posible no sólo sin un gobierno nacional que los hubiera estimulado para llevarlos hasta las últimas instancias, sino sin fiscales y jueces que se apartaran de la conducta genuflexa. Ni estos cambios existirían si no existiera en la propia justicia sectores de la misma que quieren hacerlos.

 Es cierto que tal vez en este artículo  se mezclan las conductas de los jueces con la Institución, y se está criticando no sólo a los jueces sino también a la institución. Pero ocurre que no puede ser de otra forma en la medida que la propia institución «Justicia» no ha puesto nunca distancia con las conductas más aberrantes de jueces comunes y jueces “Supremos”, ni ha repudiado o separado de sus cargos a quienes avalaron gobiernos golpistas y genocidas. Por el contrario, abogados, fiscales y jueces coinciden «entre bueyes no hay cornadas», «hoy por ti, mañana por mi»

 Y es de notar que sabiendo lo que es la justicia argentina, que se arroga privilegios -el no pago del impuesto a las ganancias es uno de ellos-, su ineficacia, su onerosidad,  y los robos “legales” y crímenes que ha avalado o legalizado o coparticipado, jamás antes el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo se plantearon hacer una reforma del Poder Judicial. Es más, contribuyeron a su impunidad.

Justamente lo importante que está haciendo este gobierno de Cristina Fernández, más allá de las propuestas concretas de cambio, es abrir el camino hacia una reforma y democratización del Poder Judicial. Y hablar de aquello que jamás se habla. En cambio los que hoy critican estos pequeños cambios siempre, desde que estuvieron en el poder o en la oposición, no hicieron nada por cambiar las aberraciones del Poder Judicial ni se plantearon reformarlo. incluso falta el estudio para ver cuánto de la violencia cotidiana que hay hoy, inclusive el feminicidio, no tiene que ver con la propia justicia y su absoluta ineficacia, cuando no parcialidad a favor del más fuerte.

 No es un tema fácil propiciar un cambio para bien de la Justicia. Llevar a que los jueces surjan de una votación como un diputado puede ser peor el remedio que la enfermedad (cosa que el gobierno no está proponiendo, dicho sea de paso), pero así las cosas no pueden seguir. O la justicia  se autoreforma y se autopurga, para evitar seguir siendo el último bastión de la reacción, del status quo y de los grandes privilegios, y pase a ser realmente Justicia, o la sociedad deberá pensar en medidas más incisivas para que los jueces dejen de ser una especie de casta privilegiada e impune y entiendan que necesitamos una justicia de todos y para todos y todas.

Fernando Pisani

fjp2001@gmail.com

Rosario, 22 de abril de 2013

(1)

(1) «Marbury vs. Madison. Un ensayo sobre el origen del poder de los jueces en los Estados Unidos». Clemente Valdés S.

Acerca de Fernando J Pisani

docente

Ver todas las entradas de Fernando J Pisani →

19 comentarios en «Justicia Argentina, ¿para todos o para pocos?»

  1. Fernando Pisani:

    Como en el artículo que publicaste anteriormente, todo el planteo gira alrededor de interrogantes que traen implicita la respuesta en el propio desarrollo del texto.

    Si ya tenés certeza de lo que las cosas deben ser, no tiene sentido alguno formularse preguntas.

    La interrogación, para que sea auténtica, debe dejar al menos algún margen para la sorpresa o el disenso.

    De todos modos hay algunos errores significativos en lo que formulás:

    Los «estados» en USA no son el equivalente a las provincias en Argentina.

    En lo único en que se parecen es que se trata de una subdivisión del todo, que es el país, pero luego de eso funcionan de modo bastante distinto.

    En primer término la ley norteamericana tiene un Código de Procedimientos (la ley de forma) UNIFICADO para todos los estados mientras que en Argentina cada provincia tiene su propio Código de Procedimientos.

    En segundo término, cada estado tiene su propio Código Penal y Civil (ley de fondo), los cuales son «armonizados» por el arbitraje de la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando haya llegado a la corte casos que planteen conflicto.

    En Argentina tanto el Código Penal como el Civil son comunes a todas las provincias.

    Los gobernadores de USA, a diferencia de Argentina, tienen un poder de decisión y ejecución notablemente mayor y mas independiente que los nuestros.

    De hecho, que yo recuerde, la posibilidad de intervenir un estado por parte del poder ejecutivo central no ha ocurrido nunca y si fuera teóricamente posible no se apela a este mecanismo.

    Si tuvieramos que recurrir a una «imagen», en parte la organización política de USA se parece mas a un conjunto de feudos cuya política exterior está a cargo de un rey electo.

    La Constitución norteamericana se parece a la nuestra en la tutela de derechos civiles pero no en el funcionamiento del estado.

    No hay allí Consejo de la Magistratura, Jefatura de Gabinete, la Reserva Federal tiene un grado de autonomía casi total y hace en parte las veces de super Ministerio de Economía y su presidente goza de estabilidad e inmunidad.

    El presidente de la república es elegido por mayoría de «electores» que no necesariamente representan mayoría de votos.

    Cada estado por otro lado maneja su economía con una autonomía casi total, al punto de que los estados en USA pueden entrar «en quiebra», algo inimaginable aquí.

    El poder ejecutivo central si tiene a cargo en forma exclusiva la política exterior y comanda las fuerzas armadas, pero por ejemplo no tiene control sobre las leyes de inmigración que cada estado dicta, debiendo recurrir a la Corte Suprema cada vez que hay algún aspecto que considera inadecuado (ej: Recientemente con Arizona).

    Dar por supuestas cosas sin conocerlas trae como consecuencia sacar conclusiones erroneas.

    1. Hola ZXC
      Es cierto que las provincias no son iguales a los estados, pero son equivalentes unas y otras en el sentido de organización del país en partes. Y te agradezco los datalles que ponés. Enriquecen la mirada.
      Es más, te olvidaste de aclarar que lo federal en EEUU tiene un sentido muy distinto a lo federal de aquí. Pero tampoco quise aclararlo pues no hacía al tema.

      Y hay muchas otras diferencias, por ejemplo en argentina también se cambió lo de la elección del presidente, que en EEUU era indirecta y aquí también hasta la constitución de 1949 donde se puso directa, aunque la revolución fusiladora la anuló nuevamente a la elección directa y sólo se restablece creo que en 1994

      Y así hay innumerables diferencias. Mi artículo no pretendía ser un tratado comparativo ni tampoco los problemas que tiene la justicia argentina, fácilmente detectables, tienen que ver con esas diferencias, pero ambos tienen una matriz común, y que es la que trato de resaltar: la desconfianza en las decisiones de la mayoría y el poder desmesurado de gente puesta a dedo, que para colmo, no tiene una fecha de finalización su mandato.

      Por otro lado, me decís «Si ya tenés certeza de lo que las cosas deben ser, no tiene sentido alguno formularse preguntas.»

      En realidad de las cosas importantes de cómo modificar para bien la justicia no tengo certezas, sólo algunas cosas que no deberían ser. Pero si las tuviera, no veo por qué no podría formularas en formas de preguntas, pues lo que importa no son mis eventuales certezas, sino que cada uno se pregunte y no de por natural algo que en realidad es artificial, que puede y debe ser cambiado.

      Por supuesto, esa afirmación última, que puede y debe ser cambiado, podés tomar como una certeza, mia, pues realmente creo y estoy convencido de ello, pero el asunto es si vos pensás que la justicia puede y debe ser cambiada a la luz de el funcionamiento de los últimos 150 años, o todo debe seguir como hasta ahora.
      Saludos

      1. Hola Mariano T. Lamento entonces que hayas tenido que leer algo que no tiene entidad.
        La parabra «iguales» es demasiado exacta, y nada es igual ni siquiera vos sos igual a ayer, sin embargo has tenido una conducta, acciones, ideas, y sobre esa base algo se puede analizar.
        La idea de alejarse en el tiempo para intentar mirar las cosas desde otra perspectiva tiene sus limitaciones. De hecho ni las constituciones son iguales, ni las personas, ni nada. Pero hay actitudes que se repiten, vicios que se mantienen, problemas que no se solucionan, conflictos que se reciclan, y también cambios importantes, tanto en el mundo como en la manera de pensarnos en él.
        Si lo que escribí no te sirve para pensar nada, como dije, lo siento. A mi me sirvió y espero que a algún otro también le sirva.
        Distinto y muy errado sería proponer soluciones para el hoy pensando que el mundo no cambió en 150 años, incluso sus leyes. Y por ello mismo resulta un error pretender resolver los problemas de hoy manteniendo a toda costa formas, mecanismos, criterios, dogmas, contenidos del pasado que ya han demostrado con creces sus limitaciones. Pero al mismo tiempo es bueno conservar cosas del pasado que han demostrado que aún no son superables.

  2. ¿Este post es en serio? Veamos algunas falsedades/distorsiones/omisiones:
    1) La inclusión del Senado en los EUA no tuvo una finalidad contramayoritaria. Los estados pequeños pensaron que iban a perder peso en el Congreso si sólo se tenía en cuenta el número de habitantes para determinar la cantidad de legisladores que se elegían en cada uno de ellos. Para conciliar el principio de elección popular y la necesaria representación de los estados -se trata de un sistema federal- fue que los delegados de Connecticut propusieron un Poder Legislativo bicameral. Ya en el siglo XIX la elección de senadores en varios estados era por voto popular y esa regla se generalizó con la enmienda 17 a principios del siglo XX.
    2) El cáracter contramayoritario del Poder Judicial no tiene que ver con la desconfianza hacía la «democracia». Montesquieu y El Federalista pueden ilustrarte un poco. Hace a su independencia y más modernamente puede verse como un resguardo para las minorías.
    3) La potestad de declarar la inconstitucionalidad de una ley no da primacía al Poder Judicial. Por de pronto, en EUA es posible hacer enmiendas constitucionales sin llamar a Convención Constituyente. Y de hecho ese mecanismo ha sido utilizado para sortear fallos de la Corte -vgr. el income tax que había sido declarado incnstitucional en «Pollock» fue luego admitido con la enmienda 16; o el caso de la esclavitud, la doctrina «Dred Scott» quedó sin efecto con la enmienda 14-.
    4) Tu art. omite mencionar que muchas de las decisiones «conservadoras» luego fueron revertidas por la propia Corte. Sin ir demasiado lejos, el carácter sacrosanto de la libertad contractual -caso «Lochner» que mencionás sin citar- fue dejado de lado con el New Deal. Y directamente obviás el papel claramente progresista de la Corte norteamericana en los 50 y 60, enfrentándose incluso a los poderes mayoritarios. Fin de la segregación racial («Brown v. Board of Education of Topeka»), de los sistemas electorales que sub representaban a los negros («Baker v. Carr»), protección de las garantías penales («Miranda», «Katz», «Gideon»), de la libertad de expresión («NYT v. Sullivan»), aborto («Roe v. Wade») y muchos otros.
    5) Es falso que «la Suprema Corte argentina convalidó todos los golpes de estado de argentina y los legitimó». Unos datitos nomás: a) año 55: La Libertadora destituyó a la Corte peronista -que a su vez había reemplazado a la Corte conservadora juicio político mediante-, puso cinco jueces nuevos -Orgaz, Argañarás, Galli, Herrera y Villegas Basavilbaso-. También hizo limpieza en las Cámaras de Apelaciones. b) Año 66: Onganía también puso su Corte -Ortíz Basualdo, Chute, Risolía, Borda y Cabral-. c) Año 76: Videla idem. -Gabrielli, Heredia, Caride, Videla Escalada y Rossi-.

    Partiendo de premisas falsas/erróneas el resultado del post no puede ser peor. Y sin embargo lo es. Todo muy bien pero estaría bueno que expliques en qué beneficia a los pobres o a los débiles esta reforma. Con tal de cagar a Clarín joden a todo el mundo, crean tribunales nuevos que sólo van a dilatar las causas y encarecer el costo de los litigios, limitan las medidas cautelares en contra del Estado lo cual va a repercutir sobre todo en el paisano de a pie, pretenden elegir consejeros por voto popular en contra de lo que dice la CN. Y encima festejan.
    Un solo dato, ya que estamos, para que vean qué es lo que hacen los tribunales en la diaria. 9 de cada 10 medidas cautelares que dicta la Cámara Civil y Comercial Federal -aka Cámara Clarín o Cámara de Mierda- se refieren a temas de salud. Generalmente ordenan al Estado o a las obras sociales que se hagan cargo de prestaciones médicas-asistenciales de personas físicas, muchas de ellas discapacitadas.

    En fin, nadie puede defender el statu quo del Poder Judicial. Hay montones de medidas que podrían tomarse para agilizar las causas -crear Cámaras de Casación ciertamente va a contramano de esa premisa-, mejorar el acceso de los sectores desfavorecidos y otros fines loables. Ninguna de las medidas propuestas va en ese sentido. No basta con hablar de democratización si los proyectos sólo buscan que el peso del Poder Ejecutivo sea decisivo en los tribunales. Y para demostrar que no les importa nada mejorar el acceso a la justicia basta con un dato el cargo de Defensor del Pueblo está vacante desde 2009 (!).

    1. Hola Hernán.
      Preguntás si este post es en serio. Sí, es en serio. Lamento que lo que diga en mi texto te moleste o choque con la visión edulcorada que tenés de los orígenes la Constitución Norteamericana, de su forma de gobierno y de la justicia.

      Obviamente que yo no soy nadie para tener una opinión calificada del poder judicial norteamericano de entonces, pero al menos admitime que Abrahám Lincoln es alguien, al menos alguien en EEUU. No tanto porque fue presidente, sino por qué llegó a ser presidente. Y no digo yo eso de los jueces, lo dice él, luego, entre otras, de haber pagado las consecuencias el país entre otras de la conducta del poder judicial de entonces. Leé la cita de él, no la inventé, es fácil de conseguir su discurso. Además evidentemente lo que dijo e hizo molestó lo suficiente para que lo asesinaran. Es más fácil que hacer un golpe de estado, no?

      Luego avisás que pasarás a marcar mis falsedades, distorsiones y omisiones y me recomendás, frente a mis afirmaciones sobre la desconfianza de los Padres Fundadores en la democracia y que preferían la república a la cual oponían a la primera, que me ilustre leyendo al Montesquieu y a El Federalista.

      Si mi incultura no es demasiada, me parece que Montesquieu era francés y estaba muerto más de treinta años antes de la constitución norteamericana y no forma parte de los Padres Fundadores de los que hablo, aunque por supuesto sus ideas tuvieron influencia. Por lo que te acepto ilustrarme con El Federalista, que fue un conjunto de ensayos que los propulsores de la constitución escribieron para defenderla y propagandizarla (pues la misma debía ser aceptada por todos los Estados).
      Es decir, estamos hablando de obras de divulgación, donde por supuesto no se suelen plantear abiertamente la desconfianza y oposición que tenían a la participación directa de la población y la contraposición que hacían entre democracia y república. Pero si te interesa el tema, tenemos la suerte de que están registradas las cosas íntimas que se dijeron en el proceso de elaboración de la constitución, sus recelos, desconfianzas, etc.

      No obstante, como vos me pedís que me ilustre con el Federalista, ocurre que no hubiera escrito lo que escribí sin antes estudiar el tema, a mi manera claro, desde una visión distinta a lo que es EEUU de la que tal vez tengas vos.

      Y me disculparán los amables lectores de esto que traiga a colación algunas de las citas de lo que me recomienda ilustrarme, y que cada uno saque sus propias conclusiones:


      DE EL CORREO DE NUEVA YORK, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 1787.
      EL FEDERALISTA, X. (Escrito por Madison, padre de la CONSTITUCIÓN)

      Al Pueblo del Estado de Nueva York:
      (…) En cambio, cuando un bando abarca la mayoría, la forma del gobierno popular le permite sacrificar a su pasión dominante y a su interés, tanto el bien público como los derechos de los demás ciudadanos. Poner el bien público y los derechos privados a salvo del peligro de una facción semejante y preservar a la vez el espíritu y la forma del gobierno popular, es en tal caso el magno término de nuestras investigaciones.
      (…)
      Este examen del problema permite concluir que una democracia pura, por la que entiendo una sociedad integrada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno, no puede evitar los peligros del espíritu sectario. En casi todos los casos, la mayoría sentirá un interés o una pasión comunes; la misma forma de gobierno producirá una comunicación y un acuerdo constantes; y nada podrá atajar las circunstancias que incitan a sacrificar al partido más débil o a algún sujeto odiado. Por eso estas democracias han dado siempre el espectáculo de su turbulencia Y sus pugnas; por eso han sido siempre incompatibles con la seguridad personal y los derechos de propiedad; y por eso, sobre todo, han sido tan breves sus vidas como violentas sus muertes. Los políticos teóricos que han patrocinado estas formas de gobierno, han supuesto erróneamente que reduciendo los derechos políticos del género humano a una absoluta igualdad, podrían al mismo tiempo igualar e identificar por completo sus posesiones, pasiones y opiniones.
      Una república, o sea, un gobierno en que tiene efecto el sistema de la representación, ofrece distintas perspectivas y promete el remedio que buscamos. Examinemos en qué puntos se distingue de la democracia pura y entonces comprenderemos tanto la índole del remedio cuanto la eficacia que ha de derivar de la Unión. Las dos grandes diferencias entre una democracia y una república son: primera, que en la segunda se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos Por el resto; segunda, que la república puede comprender un número más grande de ciudadanos y una mayor extensión de territorio. El efecto de la primera diferencia consiste, por una parte, en que afina y amplía la opinión pública, pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés de su país, y cuyo patriotismo y amor a la justicia no estará dispuesto a sacrificarlo ante consideraciones parciales o de orden temporal.
      De lo anterior se deduce claramente que la misma ventaja que posee la república sobre la democracia, al tener a raya los efectos del espíritu de partido, la tiene una república grande en comparación a una pequeña y la posee la Unión sobre los Estados que la componen.

      Y hay más.
      Si te tomaras el trabajo de leer aquellos textos sin filtro, te llevarías una sorpresa sobre los pensamientos y motivaciones de estas personas, que por supuesto, eran una avanzada importantísima, un paso adelante muy grande para la realidad que vivían, y no está en mi cuestionar sus opiniones y acciones pues no vivo en esa época y les estoy agradecido de muchas cosas, pues su lucha también nos ayudó.

      No obstante, cualquiera puede confrontar lo que yo escribí y este texto y otros, pero igual te agradezco que me ilustraras con las referencias.

      También me decís que mi art. “omite mencionar que muchas de las decisiones “conservadoras” luego fueron revertidas por la propia”. Sólo te faltó decir que es falso lo que afirmo, pues las mujeres y ne que no voten las mujeres en EEUU. O los negros.

      Por supuesto que muchas decisiones conservadoras luego fueron revertidas. Lo que vos omitís es para que ello se hiciera se necesitaron luchas, muchas vidas inocentes, muchísimas. Incluso una guerra civil. Yo no hablo de la historia norteamericana, o de la historia de la justicia norteamericana. Hablo de un momento particular y de hechos concretos. ¿Son falsos acaso? ¿Existieron o no esas situaciones y centenares y miles similares?

      Y fue tan grave el papel de la justicia norteamericana que llegó un momento que no sólo perdió total credibilidad sino que estuvo a punto de ser intervenida drásticamente. Y si no ocurrió es porque el miedo no es sonso: antes de perderlo todo se autoreformaron un poco y con eso zafaron.

      Mezclás épocas y casos con el afán de tapar lo que siempre tratan de tapar. Es como si yo hoy te dijera que la Justicia argentina fue complaciente con el golpe militar de Videla y vos me dijeras «mentira, hubo jueces que otorgaron habeas corpus y se hicieron juicios juicio a los genocidas que son un ejemplo en el mundo». Pero lo último no quita lo primero. Y lo último no surgió “espontáneamente” de la justicia, ni bajo el gobierno militar ni luego, demasiadas luchas y demasiados años requirieron algo así. Es más, y si se consiguieron fue también porque alguien impensado se encontró en un momento determinado con un poder que lo utilizó no sólo para bajar cuadros, que también fue importante como símbolo. Y si no hubiera existido, tal vez se hubiera tardado más años, pero siempre se seguiría luchando por terminar con la impunidad. Y si hay fuerza eso normalmente se ve reflejado en la conducta de parte de la justicia.

      Luego me decís que es falso que todas las Suprema Corte argentina convalidaron a los Golpes de Estado. Y ponés como ejemplo que las dictaduras militares del 55, 66, 76 destituyeron o pusieron a nuevos jueces en la corte. ¿Y? ¿Acaso esa corte no convalidó a esos golpes? ¿Qué fue de la vida de esos jueces y de tantos otros? ¿cuántos jueces aún quedan en el país puestos por esa dictadura?

      Y ojo, el responsable no es sólo el poder judicial, sino el ejecutivo y el legislativo como digo en el articulo. ¿Cuántos “decreto-Ley” aún tienen vigencia?

      Y el ejemplo que ponés de la distitución de jueces bajo la primera etapa del gobierno de Perón (la segunda fue en el 73), no es comparable, pero claro, para vos es lo mismo remover un juez con un juicio político realizado por representantes legítimamente elegidos por el pueblo que remover un juez por una dictadura militar. Pequeñita diferencia para tus “datitos”. Se entiende desde donde criticás mi artículo, siempre terminan por aflorar esas cosas.

      Respecto a tu pedido que “estaría bueno que expliques en qué beneficia a los pobres o a los débiles esta reforma” no sé si es un pedido genuino de que te interesa saber mi opinión al respecto o si lo decís porque considerás que es imposible que pueda hacerlo.
      De cualquier forma, mi artículo no apunta a analizar las medidas de reformas propuestas, sino a la necesidad de que el tema de la justicia se analice a fondo y se realicen transformaciones al respecto. Y que los que se oponen a las reformas no lo hacen porque vienen bregando por años por otras, sino porque defienden la corporación judicial como está.

      Respecto a tu última acotación, sobre que el cargo de defensor del pueblo está vacante desde el 2009 y con un signo de admiración, reconozco mi ignorancia total, por lo que puse en internet el tema y salió
      Defensores del Pueblo
      Nombre Período
      Jorge Luis Maiorano 1994-1999
      Eduardo René Mondino 1999-2004
      Eduardo René Mondino 2004-2009
      Anselmo Agustín Sella 2009-presente

      Allí hay un nombre, tal vez no esté mas, tal vez vos estás equivocado, de cualquier forma no tiene que ver con mi articulo
      Chau y disculpen el largo de la cita

      1. Bien, veo que el tema toma color y calor. Vamos de atrás para adelante. Sella es defensor adjunto, el cargo de titular está vacante desde 2009. Lo tiene que nombrar el Congreso con 2/3 de los miembros presentes de las Cámaras del Congreso (art. 86). En todo caso, fijate cuántas acciones judiciales vinculadas con políticas públicas planteó el Def. del Pueblo desde ese entonces y cuántas hasta ese entonces.
        Aun dando por cierta toda tu diatriba en contra del Poder Judicial no hay una línea en tu art. o en tu réplica que explique cómo es que esta reforma va a mejorar el acceso a la justicia, la rapidez de las causas y otros males que lo aquejan.
        Aclaro que no puse en pie de igualdad a la destitución de la Corte por juicio político con lo que hizo la Libertadora, a lo mejor quedó mal expresado. De todos modos no podés imputarle al carácter contramayoritario del Poder Judicial lo que hicieron las Cortes de facto.

        Decís que tengo una versión edulcorada de la historia norteamericana y no es así. Admiro cómo el sistema produce sus propios ajustes sin llegar a rupturas institucionales, salvo en el supuesto de la guerra civil -donde la esclavitud sólo fue parte del problema-. A lo mejor desde una óptica marxista como la de Zinn el propio capitalismo se reforma periódicamente para perpetuarse. Yo, que no soy marxista, no veo problemas ahí.

        La cita de Lincoln la conozco y hay muchas otras de tipos igual de importantes. El que empezó con el argumento contramyoritario después de Marbury c. Madison fue Jefferson. Siempre sacan a relucir esa crítica cuando hay sentencias que no benefician a los poderes «políticos». Por caso, la presidenta y la procuradora general plantearon últimamente cosas similares e incluso se preguntan dónde estaban las cautelares en los 90´. Lamentablemente no hay nada más tozudo que la realidad: los jueces dictaron varias cautelares en temas de privatización y después la Corte las daba vuelta con herramientas y argumentos que ahora vuelven a estar de moda. Y peor, a los cuales ahora se pretende dar fuerza legislativa.

        Hablás de que los padres fundadores antepusieron república a democracia, con restricciones en el voto. Decime en qué país no fue así por ese entonces. El único caso que conozco, claramente minoritario y que pretendió montarse en un baño de sangre, fue el de la constitución francesa de 1793 sancionada por la Convención y nunca puesta en funcionamiento.

        Y no podés negar la influencia de Montesquieu en los padres fundadores, por favor. Fue mucho más grande que la que tuvo en su país de origen. En Francia los tribunales y en especial el Parlamento de París eran bastante reaccionarios y buscaron minar cualquier atisbo de reforma en la monarquía. Por eso con la revolución se fijó como regla que los jueces no podían juzgar a la administración. De ahí nace todo el tema de la jurisdicción administrativa, el Consejo de Estado y demás instituciones que algunos quisieron meter con fórceps en Argentina.

        En fin, seguiría. Pido disculpas por el exabrupto inicial en mi comentario. Nada personal desde ya.

      2. Aclaración de un párrafo. Luego de leer veo que escribí un párrafo ininteligible:

        «También me decís que mi art. “omite mencionar que muchas de las decisiones “conservadoras” luego fueron revertidas por la propia”. Sólo te faltó decir que es falso lo que afirmo, pues las mujeres y ne que no voten las mujeres en EEUU. O los negros.»

        No sé que pasó.
        Allí quise poner:

        También me decís que mi art. “omite mencionar que muchas de las decisiones “conservadoras” luego fueron revertidas por la propia justicia”. Sólo te faltó decir que es falso lo que afirmo, que las mujeres y negros no votan en los EEUU. O que omito decir que eso fue revertido..

      3. Hernán
        Estoy de acuerdo con la mayoría de las cosas que decis en tu última carta. La influencia de Montesquieu fue muy grande especialmente en el principal, Madison, pero también en otros. Pero no es lo mismo como terminaron por ver la democracia en Francia que en EEUU

        Estoy de acuerdo también que en ese entonces todos los países ponían restricciones al voto y la mayoría oponía república a democracia. No pretendí decir que sólo fue EEUU y como dije en el post, a pesar de ello y de muchas otras cosas fue un gran avance del cual debemos estar agradecidos.

        Pero lo que trato de marcar es que muchas de las cosas de aquella época marcan la actual, y el mundo cambió, especialmente la gente, sus ideas, etc, buscando una ampliación de derechos, y en ese sentido me parece que ciertas formas (contenidos incluidos) de aquella época, ya hoy no son adecuadas, más allá de que aún no sepamos o no nos pongamos de acuerdo en cómo modificarlas para bien y no sea peor el remedio que la enfermedad

        Respecto a:
        «Aun dando por cierta toda tu diatriba en contra del Poder Judicial no hay una línea en tu art. o en tu réplica que explique cómo es que esta reforma va a mejorar el acceso a la justicia, la rapidez de las causas y otros males que lo aquejan.»

        Tenés razón. Mi articulo no analiza las medidas que hoy se están proponiendo y discutiendo. Sólo menciono lo de las cautelares y creo que acordarás conmigo que no pueden ser indefinidas y se tiene que resolver la cosa de fondo en un plazo razonable. Y el argumento que suelen usar de que las causas duran muchos años no es argumento, pues también podría decir que si se vieran obligados a no usar indefinidamente una cautelar no serían tan morosos. En Santa Fe no pueden durar más de 90 días y no se murió nadie por ello. Ni avanzó el poder político sobre el judicial por ello.

        No hablo de los proyectos que están en debate porque ya bastantes hablan de ellos, a favor y en contra, y me pareció que era mejor correrse un poco para tratar de que pensemos el tema más a fondo.

        Y lo primero que reivindico de estos proyectos, es que estimulan un debate sobre la necesidad de democratizar la justicia, y en particular desde como lo veo, sobre formas que tienen más de dos siglos sin haberse modificado sustancialmente, cuando en aquel entonces era otra la idea de la democracia, de la participación de la gente, de la igualdad, de los derechos y de la propia justicia. Pero con esto que digo sigo en deuda con el análisis de los proyectos específicos, lo que veo de bien en ellos y lo que no veo tan bien.

        Y con el poco tiempo que dispongo, preferí hacer mi «diatriba» :-) como la llamás (no me molesta ni me ofende) que escribir un análisis sobre los proyectos en sí. Es más, pensaba escribir sobre algunas falacias sobre «el equilibrio de poderes», sobre «pesos y contrapesos», sobre la inseguridad jurídica, sobre el verdadero significado del republicanismo, entre otros temas, pero para no hacer algo largo, pensé en escribir pedacitos para ir rodeando el tema central de la Justicia y del Poder Judicial.

        Respecto al exabrupto inicial tuyo, agradezco tus disculpas, no porque me haya sentido tocado personalmente, sino porque es un buen ejemplo a seguir el tuyo, de detectar una agresión innecesaria y tratar de desalojarla luego para que no entorpezca la polémica

        Lo que sí, valorando tu tono, y más allá de las diferencias que podamos tener ahora o luego, te cuento qué sentí yo cuando leí tu carta: «La pucha, si uno (yo) escribe algo y recibe una respuesta de entrada descalificadora y lapidaria, (del tipo «tu post es una joda, lleno de falsedades, distorsiones y omisiones»), ¿no terminará fomentando que la gente no se anime a escribir cuando tiene tal recibimiento? ¿o que la polémica se transforme en un mero intercambio de epítetos y chicanas para ver quién es el falso, distorsionador e ignorante?»

        Pero luego argumentaste tu posición y tus críticas, y lo hiciste con altura (lo que mostró lo innecesario de ello, pues generalmente la gente recurre a la agresión cuando no tiene argumentos). Y a mi me vino bien pues me permitió por ejemplo transcribir las citas del Federalista que me recomendaste leer y aquellos que se enojan de que escribo mucho les puedo decir, no es culpa mía, sino de Hernán que me obligó a transcribirlas para mostrar que no es un invento mio lo que digo :-)
        También tu articulo y el anterior me permitieron ver cómo se interpreta lo que uno escribe e incluso los puntos fuertes, débiles y confusos.
        En fin, es muy tarde y madrugo. Por ahora seguiré en deuda con el tema coyuntural que me pedís. Saludos

  3. Fernando Pisani, hay muchas cosas en las que disiento con Ud. Pero hay una cosa que le admiro y lo aplaudo: Ud. discute sin chicanas, con respeto y trata de escuchar la argumentación de la contraparte. Ud es un caballero. Y esto en tiempos en que tantas discusiones sobre política terminan degenerando en tirar piedras y descalificaciones personales…

    1. Gracias por los conceptos, Diego Armando. Y no lo dude: son exagerados. Lo que sí creo que ocurre es que algo que vos (disculpá que te tutee) marcás indirectamente: una cosa es discutir ideas de las personas, e incluso actitudes de las personas, y otra es discutir a las personas. No es lo mismo decir tal actitud tuya es jodida que decir sos un jodido (aunque por supuesto los hay.
      Por otro lado por más que ciertas posiciones tuyas y mias estén en las antípodas no nos transforman en enemigos. Pero aún de los enemigos, que los hay, uno algo puede aprender, entre otras, a combatirlos mejor.
      Por último, tener convicciones y estar seguro de lo que uno piensa y defiende no implica que no sea necesaria la duda adentro nuestro. Aldo Rico, muy esquemático, decía que la duda es el privilegio de los intelectuales, contraponiendo duda y acción, duda y convicción, duda y decisión
      Pero allá quienes son dicotómicos o inseguros y por eso no admiten al otro , no hay nada mejor que escuchar lo que nos critican para aprender, sea para mejorar y reforzar lo que pensamos, sea para darnos cuentas que tal o cual cosa que sosteníamos no era correcta.
      Como ves, mis motivos para intentar escuchar y no agredir no están demasiado basados en ideales, sino en cosas más prosaicas como intentar una convivencia algo mas respetuosa, tanto con el otro como con uno mismo
      Y, como dije,que Hernán tuvo un buen gesto también, en cierta manera para mi inesperado por eso fue una linda sorpresa. Y el tuyo tiene tanto o más valor que mi supuesta «caballerosidad» y también te lo agradezco. Pues generalmente la conducta hacia el que pensamos distinto suele ser de desvalorizarlo como forma de atacar sus ideas. Y vos a pesar de mis ideas no me desvalorizás sino que valorizás ciertas actitudes mías, y eso es más difícil aún que morderse la lengua o separar los dedos del teclado para no chicanear
      Saludos

  4. La reforma planteada no soluciona ni uno solo de los problemas actuales de la justicia, sino que agrega nuevos.
    No va a impedir que los jueces como Oyarbide sigan protegiendo a los funcionarios (el juicio político fue impedido por los K del consejo). Al contrario hará que surjan 1, 100 o 1000 Oyarbides para evitar que los corruptos afines al poder político de turno sean castigados. Y pondrá en peligro a los pocos jueces residuales que se animen.
    El problema más grave de acceso a la justicia por parte de «todos» es la lentitud exasperante de la misma. Acá se agregan instancias para alargar los juicios. Mientras tanto se limitan las cautelares contra el estado para que los individuos (pobres o ricos) sufran los efectos de las disposiciones arbitrarias, ilegales o inconstitucionales sin poder defenderse a cambio de una hipotética reparación patrimonial cuando su juicio quede firme, 10 o 20 años después. No son los pobres los que se van a beneficiar con esto.
    No hay democratización alguna. Solo el alineamiento del poder judicial con los otros dos poderes, dejando al pueblo indefenso contra las arbitrariedades del poder político.

  5. Gracias por todo lo interesante que exponen.

    Me gusta el tema, pero me siento como un ateo ante una polémica doctrinaria religiosa, quien sólo podría opinar por amor genérico a las ideas y no porque tenga una posición.

    La Justicia necesita grandes cambios, que no parecen ser los que se discuten hoy en las cámaras argentinas.

    Hay una paradoja en el sistema jurídico actual. ¿Cómo es que se acepta que alguien con muchos recursos económicos pueda contratar lo que llamamos un buen abogado, y con eso tener justicia más favorable, y acaso de mejor calidad, que quien tenga menos dinero? ¿Qué clase de buena justicia es la que depende de un buen abogado?

    ¿Por qué se ve bien que exista el recurso de hábeas corpus, ante cuya intercesión el juez tiene un plazo breve para decir dónde está un detenido y de qué se lo acusa? ¿Y si nadie interpone ese recurso? ¿Y si la persona afectada ignora su derecho? ¿Entonces sus carceleros la pueden encerrar sin causa el tiempo que se les antoje, sin infringir la ley?

    La justicia Argentina se enorgullece de basarse en el derecho romano, que rendía servicio a diez mil nobles entre medio millón de plebeyos y esclavos. Ni siquiera con esta reforma los restos fósiles del derecho romano que veneramos se podrán aplicar a todos quienes los necesiten. Los expedientes se seguirán amontonando, y algunos alcanzarán una extensión tal que nadie podrá leer uno aunque dedique a ello su vida entera. Las sentencias se dictarán muchos años después de comenzado el juicio, cuando ya nada importante quede por decidir. No sé qué habría que hacer para resolver eso.

    Cordiales saludos,

    24.Abr.2013

    1. Agustin Rela, de lo que estas hablando no tiene absolutamente nada que ver con lo que la reforma judicial apunta, o con la naturaleza y principios en los que se basa la justicia a aplicar. Vivo en Inglaterra, donde la justicia tiene una base muy distinta a la del sistema argentino, y donde la idea de justicia ‘politizada’ a traves de la eleccion por voto mayoritario seria considerada cosa de trogloditas. Con razon o sin ella. Pero a nadie se le ocurriria definir la justicia inglesa como nacional y popular, que es el espiritu de la reforma argentina y los comentarios de Fernando Pisani, y asumo el tuyo.

      El hecho es que, en Inglaterra, con justicia ‘aristocratica’ desde ese punto de vista, quien no puede pagar un abogado tiene derecho a uno, y segun la complejidad del caso se asigna el abogado. Por amigos comunes conoci bien a uno de los 5 o 10 mejores abogados criminalistas aqui, hasta que murio hace poco. Siempre defendio casos en que era asignado por la corte y pagado por el sistema de ayuda legal, como se llama (si no podes pagar los honorarios, el Estado paga). Sobre esa base defendio a miembros del IRA acusados de terrorismo en los 70s, a la mujer de Fred West (el peor asesino serial de la historia, el se suicido, la mujer fue a juicio por complice), y muchos otros casos por el estilo. Con lo que gente que no podia pagar tuvo un abogado de primera.

      Eso no tiene nada que ver con el sistema judicial en si, sino con lo que el gobierno elija hacer o no. No tenes que reformar las bases del sistema judicial para tenerlo.

      1. Gracias, estimado Guillermo, por tus comentarios.

        Pensé muchas veces en lo que dijiste: el gobierno brinda sin cargo (o lo podría hacer si quisiese) abogados de primerísimo nivel para quienes necesiten sus servicios y no los puedan pagar. Sin embargo los que llamé irónicamente ‘buenos abogados’ siguen existiendo; los particulares y empresas los contratan. De ahí deduzco, quizás injustamente, que los abogados privados serían más hábiles o diligentes que los públicos, o más proclives a abogar por malas causas si se les paga por eso. (Si así no fuera ¿por qué entonces tantos recurren a ellos, con grandes gastos?)

        No tengo en claro el dilema entre la justicia popular y la aristocrática; esto es, qué decisiones deben quedar en manos directas de la población y cuáles no. Supongo que eso tiene que ir cambiando con las épocas.

        ¿Sería razonable que el director de un hospital se elija por voto popular? Lo dudo mucho. Tengo además la certeza de que el curso de un tratamiento médico no se debería someter a semejante mecanismo. Sin embargo y naturalmente, el pueblo debe poder elegir a las máximas autoridades de la república, quienes a su vez elegirán directa o indirectamente ministros, directores, jefes de estación, pilotos aéreos, maestros y jueces, o sentarán al respecto los procedimientos obligatorios para tomar las mejores decisiones en favor de la comunidad.

        Cordiales saludos,

      2. Agustin, no hay mas motivo para que el director de un hospital fuese elegido por voto publico que que un juez lo sea. La unica razon para hacer a los jueces nombrables via un ente elegido por voto publico es que lo unico que le importa al gobierno actual de la justicia es conseguir lo que quiere con Clarin.

  6. Hola Guillermo. Muy mal ejemplo ponés, o en todo caso, no aclarás que en Inglaterra el parlamento tiene un poder tan grande que si se propusiera eso en Argentina ni me imagino los calificativos que se pondría a esa «dictadura parlamentaria». Pues que allí el parlamento puede intervenir directamente sobre la justicia. Es más, hasta no hace pocos años una de las cámaras, la de los Lores, ocupaba el lugar de la que nosotros tenemos, la Corte Suprema de justicia, que no existía (creo que recién entra en funciones en 2009)
    Y no quiero equivocarme con una afirmación que puede estar desactualizada, pero vos que vivís en Inglaterra sabrás aclararlo: el parlamento (creo que en este caso la Cámara de los Comunes) puede modificar un fallo de un juez, además de nombrarlos y hasta creo destituirlos.
    Aquí todo ello significaría populismo, dictadura de la mayoría y mucho más.

    1. clap, clap, clap, clap, clap

      INFINITAS PALMADAS…..

      hasta quedar naranjas, en tributo a «Máxima! REINA NARANJA! y a lo poco que me queda de mi «21 años»…

  7. Veo que lo que se discute en el fondo no es qué procedimientos son los más apropiados para designar y remover jueces, sino qué queremos que decidan esos funcionarios.

    Respondo: Que los jueces apliquen fielmente lo aprobado por las cámaras legislativas, tanto si esas leyes nos gustan como si estamos en desacuerdo con ellas. ¿No nos conforma una ley? ¡Votemos a otros legisladores!

    Disiento con la Constitución Nacional argentina (otro día diré por qué) y con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (quizá la lectura de su texto supla mi explicación). Sin embargo obedezco esas normas. Mientras rijan se las debe aplicar y cumplir. Descreo de acciones directas como cortar calles, apedrear a la policía o enfrentarse a tiros y puñetazos. Apenas tolero que se grite y se toque el bombo.

    Gracias, estimados foristas, por sus ideas.

Responder a guillermo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *