Ley antiterrorista, nueva ley de accidentes, proyecto de reforma del Código Civil

Pueden ver en este video http://www.youtube.com/watch?v=qvKkjP6WBJo (minuto 42,50 seg.) lo que opina el Dr. Barcesat respecto de una de las modificaciones que se proponen en el proyecto de reforma del Código Civil. Traigo este tema a debate porque últimamente el gobierno sanciona leyes dignas del Pro y espero que no siga en esa tendencia.
Además de la crítica efectuada por Barcesat, el proyecto modifica la reparación de las indemnizaciones por daños y perjuicios aplicando para calcular las mismas una fórmula matemática que la CSJN ya declaró inconstitucional en el caso «Arostegui».

El artículo en cuestión del proyecto, art. 1746, establece: «En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado».

Así como la nueva ley de accidentes de trabajo busca impedir la reparación plena de los trabajadores accidentados, el nuevo Código limitaría la reparación de todos los accidentados.

¿ESTAREMOS LLEGANDO AL PRIMER MUNDO CON TANTA SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS INVERSORES?

4 comentarios en «Ley antiterrorista, nueva ley de accidentes, proyecto de reforma del Código Civil»

  1. El derecho comparado no es lo mío :)

    ¿Dónde está el límite que mencionás al final? ¿Cómo eran las cosas antes de este proyecto? ¿Este proyecto lo elaboró la Corte, Cristina o quién?

    Contá las cosas para los no abogados, plis.

    1. Voy a tratar de simplificar un poco, aunque es casi imposible de simplificar.
      La CN garantiza una indemnización integral que repare plenamente al damnificado, recomponiéndolo económicamente, reparando todas las pérdidas patrimoniales y extrapatrimoniales.

      Ahora bien, ¿cómo cuantificamos monetariamente los daños sufridos?.
      La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 16/6/78 inventó una fórmula matemática en el juicio»Vuotto, Dalmero c/AEGT Telefunken». A partir de ahí quedó con el nombre de fórmula «Vuotto». La misma determinaba el monto de la reparación de la siguiente manera.»La reparación del daño material en el caso de fallecimiento de la víctima, debe estar dado por un capital que puesto a un interés del 6 % se amortice en un período calculado como probable de vida de la persona o personas que tienen derecho a la indemnización, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubieran recibido de no haber mediado el evento». Es una fórmula de matemática financiera que nadie entiende (menos los abogados) pero el concepto es que el expliqué más arriba.
      Para simplificarla pueden entrar acá (http://www.garciaalonso.com.ar/vuotto.php), ponen edad de la víctima, remuneración, incapacidad y les aparece el monto de la indemnización. Esta fórmula muchas veces daba montos de indemnizaciones muy bajos ya que no contempleba ninguna excepción.

      La CSJN resolvió que la aplicación de la misma era inconstitucional en el juicio «Arostegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía», 08/04/2008 argumentando entre otras cosas: «Que, en orden al segundo aspecto, el a quo, so color de restitutio in integrum, estimó el resarcimiento por el daño material del derecho civil también mediante una tarifa. Más todavía; de una tarifa distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia pues, al modo de lo que ocurre con ésta, sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir, de prestadora de servicios, ya que lo hace mediante la evaluación del perjuicio material sufrido en términos de disminución de la llamada «total obrera» y de su repercusión en el salario que ganaba al momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral de aquélla. Tal criterio de evaluación, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régimen jurídico que pretende aplicar, dada la comprensión plena del ser humano que informa a éste. Al respecto, la doctrina constitucional de esta Corte tiene dicho y reiterado que «el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales», ya que no se trata «de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres»
      Básicamente la CSJN lo que dice es que la reparación debe incluir todos los daños sufridos por la víctima y eso no puede reducirse a la utilización automática de una fórmula.

      El proyecto de modificación del Código Civil establece la fórmula «Vuoto» como de aplicación legal. Ahora los jueces tienen libertad para determinar el monto indemnizatorio que consideren apropiado.

      Con respecto a quien propone esta modificación, no tengo idea. Supuestamente Lorenzetti es uno de los que estaba a cargo. Lo que me preocupa es que se dicten leyes porque las pide el GAFI, la UIA, lo que menciona Barcesat respecto a que quienes redactaron parte de la reforma fueron los asesores de las multinacionales ante el CIADI. Dudo que esto lo sepa Cristina.

  2. Sting, quisiera creer, que el límite temporal del reconocimiento no va en desmedro de la jubilación por invalidez u ordinaria que le pudieren corresponder al damnificado.

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