Los puntos destacados de la nueva LRT, según Página 12

El artículo de Página 12 de hoy sobre la reforma de la LRT tiene una sección sobre los puntos más «destacados» y los más «cuestionados» del proyecto. Quería hacer algunos comentarios sobre los puntos supuestamente destacados, para mostrar que realmente no hay casi nada destacado:

1 – «Actualiza el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo en montos significativos. Por ejemplo, el resarcimiento a los familiares directos por fallecimiento del trabajador pasa a tener un valor inicial de 383 mil pesos».
El decreto 1694/09 (noviembre 2009) había fijado esa indemnización en un mínimo de $180.000, o sea que lo que hace esta ley es más o menos actualizar el piso indemnizatorio teniendo en cuenta la inflación desde esa fecha hasta ahora. De nada me sirve que se actualicen los pisos indemnizatorios porque las indemnizaciones en el 95% de los casos superan el piso. Por lo tanto el piso no se usa nunca. Se podría haber mejorado la fórmula de cálculo para que todas las indemnizaciones sean mayores.
2 – El nuevo sistema “termina con el empobrecimiento de las víctimas y mejora derechos”, según el ministro Carlos Tomada, porque “repara con un resarcimiento justo sin necesidad de recurrir a la Justicia”.
Antes también se cobraba lo que daba la ART sin ir a la justicia. No se entiende que Tomada hable esto.
3 – Establece un sistema de actualización semestral de las indemnizaciones. En la actualidad quedaban fijas hasta que fueran modificadas por una nueva resolución.
En primer lugar las indemnizaciones sí se actualizaban porque todos los jueces aplicaban una actualización conforme los intereses de la tasa activa del banco central. Por otro lado, este sistema da un interés que es mucho más alto que esa tasa, así que este sí es un beneficio.
4 – El pago del resarcimiento incluye un monto adicional del 20 por ciento en concepto de reparación por daño moral.
Este es un beneficio concreto, pero a cambio de no realizar un juicio posterior. Ejemplo concreto: un trabajador que gana $4.000 y tiene 40 años que se accidenta y queda incapacitado en un 30%, antes cobraba de la ART $ 103.350 y podía hacer un juicio para cobrar hasta aproximadamente $200.000 a $250.000 más. Ahora la ART le va a pagar $ 124.020 y no puede reclamar nada más.
5 – Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización.
Esta es la principal mentira. Todos los medios están diciendo esto cuando el proyecto dice textualmente: «Art 4. Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional notificar fehacientemente a los damnificados los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen.
O sea lo que dice la ley es que una vez terminado el trámite ante la ART y las comisiones médicas (que puede durar hasta 5 años), se debe pagar dentro de los 15 días. Esto sólo se puso para ratificar un procedimiento que la CSJN ya había declarado inconstitucional. Una vez finalizado ese procedimiento los trabajadores antes también cobraban rápido, justamente lo lento era el procedimiento que se ratifica.
Y ESTOS SON LOS SUPUESTOS PUNTOS “DESTACADOS” DE LA LEY

4 comentarios en «Los puntos destacados de la nueva LRT, según Página 12»

  1. Buen post. Aportaría que volvieras a subir acá el link que subiste en un comentario en una nota anterior, para que quede como cuerpo de un post (no sé cómo corno se linkea acá). Es necesario para hablar de este mamarracho (aunque no hay mucho que decir, más que es un mamarracho).

    Saludos

  2. Capitán Medibacha
    29/10: 11:42 am

    Coincido parcialmente con el enojo de Sting.- La nueva Ley 26.773 es un remiendo más al esperpento legal que significó la ley 24.557 (ART).- Además es un remiendo bastante malo, parcial y que deja vigentes muchos de los cuestionamientos constitucionales que se le efectuaron.- Sin embargo, invito a reflexionar sobre el punto que me parece más trascendente de esta nueva ley: la cuestión de la opción o de la doble vía.- Contrariamente a la opinión que mayoritariamente he leído, yo estoy totalmente de acuerdo con esta modificación.- Y no, no es que sea gorila, patronal, o los restantes epítetos que se les puedan ocurrir. De hecho soy abogado laboralista parte trabajadora desde el año 1973.- Apoyo esta modificación porque creo insostenible un sistema que plantea “cobre primero e igual litigue después”.- Imaginen los accidentes de tránsito si los damnificados pudieran cobrar primero una buena suma de las aseguradoras y luego reclamar judicialmente la diferencia.- Inevitablemente, todo accidente de tránsito terminaría con un juicio, lo que es irrazonable e inconveniente.- Y eso es lo que ha pasado con los accidentes de trabajo.- El art. 39 LRT era una barbaridad al vedar al trabajador toda posibilidad de reclamar la indemnización integral del daño sufrido en sede judicial.- Pero al ser declarado inconstitucional el resultado fue otra barbariudad.- Frente a cada accidente el damnificado procedía a cobrar primero los montos indemnizatorios establecidos en la LRT y luego hacía igual juicio por la diferencia.- Cuando todos los conflictos terminan en juicio algo anda mal.- De hecho, el reclamo de la “doble vía” o “cúmulo” es muy parecido al que formulan los “fondos buitres” en los Tribunales de Nueva York. Quieren que primero el Estado Argentino les pague lo mismo que a los restantes acreedores que aceptaron la reestructuración de la deuda, y después seguir con sus juicios por la diferencia.- Con todo respeto a los que opinan distinto, me parece que la eliminación de la “doble via” y el retorno a la “opción” es un acierto de la nueva ley.- En definitiva vuelve al viejo sistema anterior a la LRT, la opción del art. 17 de la ley 9.688, sobre cuya constitucionalidad nunca hubo cuestionamientos.- Saludos, Capitán Medibacha

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  3. hola quisiera hacer una consulta tuve un accidente de trabajo en 2009 yo le hice juicio en ese tiempo el monto que me dijo el abogado era de 15000 quisiera saber si el monto al 2013 se actualiza

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