Punteo de lectura del Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales
Este es un pequeño refrito/remix/retoque del post de saberderecho que escribí sobre el mismo tema.
Dos advertencias previas. 1. En términos de transparencia, prensa e información pública hay muchos temas pendientes, no está de más orejear los que comparten el podio con este: (A) Ley Federal de Acceso a la Información pública, que se aplique también a provincias y municipios; (B) Ley Nacional para regular la pauta de Publicidad Oficial (la Corte ya lo dijo, con respecto a Neuquén, en el caso del diario “Río Negro”, un fallo de 2006 que tratamos acá). 2. Estoy en un todo de acuerdo con lo que dice Martín Caparrós acá; y estoy en desacuerdo parcial con lo que dice Roberto Gargarella acá, pero capto y reconozco la necesidad de ampliar y asumir lealmente el debate de la ley. Del mismo modo, quiero evitar trivializarlo u ocultarlo detrás de consignas vacías.
El enfoque general. Indiscutiblemente superador desde lo conceptual de la “ley” vigente. Ley que permite que ocurran concentraciones de medios (verticales, horizontales) que son claramente disfuncionales para la pluralidad informativa y para la libre competencia, que no se podrían hacer legalmente en países desarrollados, ni en países subdesarrollados serios, y que aquí se quieren defender celosamente como un derecho pétreo, autoevidente (con todo el apalancamiento que da una posición dominante en la construcción de narrativas y de agendas). Nadie tiene derecho al mantenimiento de una legislación determinada, mucho menos al mantenimiento de ésta.
Las autoridades. El mejor de los mundos posibles sería un staff de funcionarios concursados, que el Ejecutivo elija de ternas. Con autoridades de aplicación, en plural, desconcentradas y descentralizadas a nivel regional. Por decir algo: es un escándalo que la concesión de una modesta FM de pueblo de provincia dependa de lo que decida una autoridad federal. El proyecto, en cambio, mantiene el sistema unitario y presidencialista que está en la matriz de cualquier esquema regulador que más o menos conocemos. Podríamos decir, con cierta razón, que ningún proyecto oficialista se va a privar de intentar hacerlo así. Pero debemos repensar si hacerlo así es la única forma posible de hacerlo tácticamente en este contexto (a mi juicio, no), y si es la mejor forma posible en términos de diseño institucional (a mi juicio, no).
De corte directorial, el proyecto estructura la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual con cinco miembros. No como autoridad autónoma: depende de la Jefatura de Gabinete y específicamente de la Secretaría de Medios. El Ejecutivo pone presidente del directorio y dos miembros más, el par que falta vienen designados por la segunda y tercera minoría parlamentaria. Tienen aparente estabilidad en sus cargos, y duran cuatro años. Ahí estara la verdadera autoridad, nuestra FCC.
Un punto a tener en cuenta ahora: los miembros del directorio duran cuatro años. Si suponemos que la ley se sanciona este año, vamos a tener 3 miembros designados por la presidente A que van a durar la mitad de la presidencia de B, y 2 miembros que van a representar a la segunda y tercera minoría parlamentarias de 2009, que tal vez en un par de años no sean más minorías. Lo más sensato sería incluir en el proyecto una cláusula transitoria, por la cual las autoridades a designar ahora cesen en 2011, para empalmarlo con los mandatos presidenciales.
También se organiza una Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo rol imaginamos a priori limitado, testimonial (es lo que la historia reciente nos enseña sobre las comisiones bicamerales de seguimiento de algo, y no es muy imaginable que esta sea distinta).
Menos relevante aún parece el papel del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, un ente corporativo de 35 miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de diversas jurisdicciones / sectores (uno por cada provincia y por la CABA, designados por las autoridades respectiva, tres por los prestadores privados, tres por los prestadores sin fines de lucro, dos de universidades, uno por los medios públicos, dos por los trabajadores). Sus funciones son consultivas, en ningún caso vinculantes.
Finalmente, como cosa novedosa, un Defensor del Público, designado también por el P.E. a propuesta de la Bicameral, por cuatro años.
Control de Contenidos. Ningún problema debería surgir de una interpretación sistemática y coherente de la ley. En primer lugar, tenemos letra explícita sobre el derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas (art. 2º), cláusula que menciona las obligaciones de tratados internacionales. Las causales de revocación de licencias no tienen ninguna ambigüedad que pueda justificar presiones o intromisiones, como la exigencia de información “oportuna”, “veraz”, que está en la ley vigente.
Sí existen -art 56- una serie especificada de cuotas de pantalla (que también se aplican, con variaciones, a radios). Por ejemplo, para la TV abierta: 60 % mínimo de programas de producción nacional, 30 % mínimo de programas de producción propia de la señal, 10 % mínimo de productoras independientes. Discutible en los detalles, el concepto está bien: si yo quiero radiodifundir, y ocupo espacio en un espectro limitado, está bien que se me reclame generar contenidos, generar trabajo, y no ser una repetidora de latas de series y telenovelas.
Propiedad de los medios. El proyecto tiene un esquema agresivamente desconcentrador, con restricciones societarias muy fuertes para los privados que operen medios, veda para los extranjeros, cuotas de distribución tabicadas en tercios (Estado / Privados / ONGs y Universidades et al.), restricciones a la superposición de licencias, plazo de un año para desinvertir y adecuarse.
Por otro lado, se admite la inserción de operadores de servicios públicos (P.ej., telefónicas) supeditado a que a su vez esté abierto y competitivo el mercado donde ellos se desempeñaran originalmente (y sujetos a las restricciones propias de los licenciatarios audiovisuales cuando salten el cerco). El concepto es que la puerta se abra en dos direcciones: que los cables puedan dar telefonía y que las telefónicas puedan dar cable (o, en ambos casos, triple play, sumandole internet). En este punto hay algo que decir: las telefónicas que prestan servicios no son exclusivamente Telecom y Telefónica, sino también empresas locales más pequeñas (p.ej., en la ciudad donde vivo, Santa Rosa LP, la Cooperativa Popular de Electricidad, que debe tener un nada despreciable 20 % del mercado telefónico, y que me provee internet).
Control de licencias. La concesión se dispone por sistemas de “concurso abierto y permanente”. La renovación de licencias se supedita a Audiencias Públicas, lo que es una buena cosa. Al leer el art. 34, alguno puede tener dudas sobre lo que pasa, si la renovación es o no una facultad discrecional de la autoridad. A mi juicio, la forma correcta de interpretar esa norma es que el licenciatario tiene derecho a renovar su licencia por diez años más en la medida en que mantenga las condiciones que ostentaba al concursar, y en la medida en que no esté incurso en una causal de revocación.
La secuela de los arts. 38 a 40 debe ser mejorada en su redacción (si fuera por mí, yo lo haría todo de nuevo). El cuco de que se pueden revocar las licencias cada dos años sólo puede sostenerse a través de una lectura descontextuada del art. 38 in fine. Allí, la posibilidad de revisar las reglas de las licencias está precedido de un supuesto de hecho específico, “la incorporación de nuevas tecnologías”. Entendemos, leyendo los fundamentos del proyecto, que la revisión posible será a la baja, vale decir, por ejemplo, para propender a una flexibilización de las restricciones ante la ampliación del espectro por digitalización. Asumimos que la revisión de las reglas no implica retroactividad en sus efectos. Pero podríamos ahorrarnos todo este esfuerzo interpretativo si la ley estuviera mejor armada en su sintonía fina.
En sentido similar, no vemos peligros en que a un operador se les saquen las licencias obtenidas, pero no podemos desconocer la posibilidad de que la revisión (una delegación legislativa rara, que puede percutir sobre todo el Capítulo II, vale decir, sobre cualquiera de los 20 artículos más importantes) termine, de acá a cinco o diez años, favoreciendo a los grupos más poderosos, sin pasar por el Congreso y en contra de los objetivos hoy declamados por el proyecto.
Sanciones. En el post original no advierto algo que noto leyendo el informe de la ADC que menciono más abajo. No está bien desarrollada la parte de sanciones: no se determinan con claridad las conductas que pueden derivar en ellas, la elección de la pena queda librada al libre albedrío de la autoridad de aplicación, y esta incluso puede crear en su reglamentación nuevas infracciones no prvistas en la ley (de vuelta, la delegación legislativa…). Nunca un régimen administrativo sancionatorio llegaría a tener las pautas taxativas de tipicidad del código penal, pero esa parte de la ley puede y debe hacerse mucho mejor. Es cierto que todo lo que se sancione tiene control judicial posterior, pero la ley tiene una limitación procesal problemática: según ella, el recurso no tiene efecto suspensivo (es decir, que la sanción aplicada se ejecuta aunque esté cuestionada ante la justicia).
Lnks
- El proyecto de Ley del Gobierno (PDF)
- El informe sobre la ley de la Asociación por los Derechos Civiles (PDF).
Qué te pasa Clarín, los límites del derecho de marca
El estado actual del blogueo como medio podría calificarse como algo que está en el medio.
Se advierte que es lo suficientemente fuerte como para causar impacto en términos de información e influencia, pero lo suficientemente débil para quedar expuesta a ataques y medidas que no se tomarían con medios tradicionales.
Ha tenido cierta influencia en la blogósfera (sobre todo en la nac&pop) el caso de que te pasa clarín. Digo cierta influencia, porque santos patronos del movimiento hooligan 2.0 (este o este o este) hacen santo mutis por el foro. Aunque cuando es para la pavada, para la placa de Mafalda, se golpean el pecho con el poder de la blogósfera.
¿Qué te pasa, Clarín?
— “¿Estás nervioso?”. Potenciada y popularizada por Gran Cuñado, fue, a mi juicio, political catch phrase argentina del año, probablemente de la década.
Yo lo vi alguna vez, no era seguidor de qué te pasa clarín (en adelante QTPC). Hasta donde nos tocó ver, el blog se dedicaba a desmenuzar, criticar y contextuar, a modo fisking, los títulos, las tapas, las notas, los tics y los yeites del diario más leído de Argentina. Era un poco la versión argentina de diseccionando el país, que hacía lo mismo con el diario “El País” de Madrid.
No estoy al tanto de los detalles de la demanda de Clarín y de la resolución judicial que motorizó el levantamiento del material de QTPC. Consecuentemente, lo que escribo se basa en hipótesis, no en lecturas de algún expediente. No sé si esa resolución es firme o apelada, si QTPC se defendió o apeló, si conciliaron. Todos esos detalles serían relevantes, pero me interesa decir otras cosas -convicciones y problemas- que van más allá de esta escaramuza legal.
Dentro de esas hipótesis asumo que la ilegalidad imputada al blog satélite de Clarín podia basarse a) en la reproducción de materiales sujetos a derechos de autor de su propiedad (citas de artículos, gotos, etc.) y b) en el uso no autorizado de la palabra “Clarín” y su logo, en infracción a la legislación de marcas.
Yo creo que un análisis legal serio del argumento que presenta Clarín debe partir de la premisa de que la libre expresión debe potenciarse cuando nos encontramos frente a expresiones políticas, y que dentro de estas se protege especialmente al discurso crítico.
Toda la doctrina de la libertad de expresión ha sido construida a partir del presupuesto implícito de que el que quiere censurar, o acallar las voces críticas, es el Estado, el gobierno.
Pero la justicia argentina ya tiene reconocida una muy escolarizada evolución que está plasmada en el dúo de fallos en los que germinó el amparo: las violaciones de derechos pueden provenir del Estado, se dijo en “Siri”, pero también pueden provenir de particulares, agrega “Kot”.
Por la misma regla, el ámbito protegido del discurso crítico y todo lo que predicamos acerca de él no sólo puede y debe incluir a las críticas al gobernante, a la oposición, a los partidos, a las instituciones, a los jueces y a los funcionarios no elegidos, en fin, a todo lo que comúnmente podremos encontrar dentro del ámbito de estructuras políticas, sino que también abarca a estructuras privadas o corporativas que intervienen en el mismo espacio discursivo o que son sujetos relevantes en temas de interés público.
Ni Clarín, ni Telefónica, ni Botnia pueden escudarse detrás de la protección que les dan sus marcas en el ámbito de la tutela comercial para prohibir que se las nombre, que se las critique.
Y todo juez que avale esas peticiones estará avalando lo que no es una desviación de poder, en definición de manual de derecho administrativo: usar de una regulación prevista para ciertos y específicos fines en la consecución de otros fines no permitidos.
Doy toda esta vuelta para volver a los posibles agravios de Clarín contra QTPC.
Sería esquizofrénico un criterio que nos reconociera un derecho al tiempo que nos priva o nos cercena los medios necesarios para ejercerlo eficazmente.
Para poder ejercer ese discurso crítico, yo necesito referirme a él, identificar al sujeto. Si a mí me parece insólito que se hayan referido a un subsidio para familia numerosa como “la fábrica de hijos” (ver crítica de PS acá, una de tantas) no hay ninguna otra forma de que yo lo explique sin usar ese mismo título. Es más, si yo quiero mostrar la relevancia que le dio el diario la forma más natural de hacerlo es mostrando de hecho la tapa del día.
Obviamente, si estamos ciertos de que yo tengo un derecho a hablar mal de Clarín, no necesito el permiso de Clarín para ejercerlo. Por supuesto, tampoco necesito tener razón. Y si lo que emito es una opinión, pues bien: no existe delito de opinión … incluso cuando yo opine sobre marcas. Miren los blogs o foros de autos y vean cómo la gente se enoja con la chapa de los Fiat y con las EcoSport que fabrica Ford.
Luego yo podré abusar de ese derecho y decir mentiras de Ford, o, ya que estamos, de Clarín. En cuyo caso, estaré sujeto a las mismas reglas a las que está sujeto Clarín cada vez que afirma cosas de otra persona: que ese sujeto le puede hacer juicio y probar su real malicia.
O, en otro escenario de abuso, puedo montarme un clarin.com paralelo, apropiándome sistemáticamente de todo el material de clarín, de modo que le quito tráfico y confundo a sus lectores.
No parece que alguno de ellos haya sido el caso de este blog que hablamos.
Cierro con una reflexión donde vuelvo al principio. Si QTPC no se hubiera editado en formato digital, sino en formato papel, tengo para mí que: a) muy probablemente Clarín no hubiera decidido promover esta acción judicial; b) si eso hubiera pasado, muy probablemente la justicia hubiera sido ciertamente reacia a ejecutar medidas propias de tiempos oscuros, como clausura de medios y secuestro de ediciones.
Hace un tiempo tuvo un pequeño éxito subterráneo un documental que desmenuzaba la trastienda detrás de la tapa de clarín para reportar la muerte de Kosteki y Santillán: “La crisis causó 2 nuevas muertes“. Clarín no accionó contra los responsables de la película. Si QTPC no fuera un blog, sino un documental de cine, de nuevo tengo las mismas convicciones: muy difícilmente se hubiera recorrido el camino de la censura judicial, a lo sumo se hubieran intentado las típicas acciones de daños y perjuicios. Tengo para mi la convicción de que si hubiese ocurrido algo de eso, al menos algunas de las más notorias ONGs hubieran expresado su preocupación, alerta, algo.
Esto significa que hay un doble estándar, que haciendo la misma cosa puedo quedar más o menos expuesto a una sanción censurante, y eso no es justicia.
Si todas mis hipótesis sobre lo que ocurrió en el caso fueran ciertas, creo que lo que hace Clarín al accionar contra un medio de bajísima visibilidad pública es tácticamente torpe y estratégicamente chocante con sus propios intereses (que, muy allá en algún punto del horizonte, se unen con los de todos nosotros: asegurar un debate robusto, una opinión pública en la que haya un debate abierto y plural, sin restricciones ni amenazas ni incentivos o presiones que importen censuras encubiertas).
(Este post fue publicado también en saberderecho.com)
Testimoniales: jurídicamente, políticamente
Jurídicamente,
Para que yo pueda jurídicamente decir que las candidaturas testimoniales son ilegales debería poder decir que es verdadera al menos alguna de las siguientes tres proposiciones.
1. El que está cumpliendo un cargo no puede candidatearse a otro. Falso, ya lo sabemos. Obama 09 estaba cumpliendo su cargo de senador, Cristina Kirchner 07 estaba cumpliendo su mandato de diputada, Néstor Kirchner 03 estaba cumpliendo su mandato de gobernador, De la Rúa 99 estaba cumpliendo su cargo de Jefe de Gobierno, Menem 89 estaba cumpliendo su mandato de gobernador
2. Cuando yo soy algo y me candidateo a otra cosa, debo renunciar al cargo que tengo. Falso. La renuncia la debo hacer, sí, pero antes de asumir, no antes de candidatearme.
3. El que se postula “debe” asumir. Falso. No hay norma que obligue a un candidato electo a asumir, ni al asumido a ejercer su cargo hasta el final; la renuncia es una salida permitida en todas las fases del proceso.
Políticamente.
El que propone la testimonial esta proponiendo una específica narrativa política a la elección en la que participa.
Como todo tiene una historia, hay que ver qué pasó las ultimas ocasiones en que un gobierno nacional se topó con legislativas de mitad de mandato en las que tenía posibilidades de perder. Fue en 1997 y en 2001. Menem primero, y De la Rúa después, ensayaron la siguiente excusa: “nosotros no perdimos, no fuimos candidatos a nada”.
Jurídicamente impecable (es verdad que sus nombres no iban en ninguna lista), políticamente autista.
Asumido que sea que las elecciones legislativas de mitad de mandato son, simultáneamente, también (y digo, no solo eso, digo “también”) un test electoral sobre los gobiernos que están en funciones (nacionales, provinciales, comunales) el gambito testimonial – lejos de ser fraudulento y engañador– es frontalmente explícito en asumir la existencia y la relevancia de ese factor “también”.
Quien se pone al frente de una lista con vocación testimonial subraya expresiva y expresamente el tema de la gestión (su gestión) en la narrativa de campaña. Clausura la salida de emergencia que utilizaron en su momento Menem y De la Rúa. Tal vez eso le juege a favor, o en contra, su influencia es a priori indemostrable. Por lo pronto no gana puntos gratis, porque eso lo obliga a concentrar el temario de campaña en el pasado inmediato, porque pierde la posibilidad de sinergizar su armado con otras figuras. Es una decisión que podrá calificarse de valiente o de insensata, que podrá ser eficaz o ineficaz. Pero el control de esta decisión estará en el escrutinio del electorado, no en el escrutinio judicial.
Este no es mi blog jurídico así que no quiero detenerme en otros puntos menores o tecnicismos. Lo cierto es que -mas allá de lo que uno pueda pensar sobre si le gustan o no- todos los planteos jurídicos que se formulan con docto tono de indignada inexorabilidad tienen respuestas obvias o respuestas plausibles.
(si quieren, lo discutimos en los comments, pero la sola plausibilidad, esto es, la mera existencia de un debate, nos llevará a concluir que en la duda debe estarse en favor de validar el acto, como ocurre siempre en electoral, a favor de las candidaturas, de los programas, de la participación en los partidos).
Todo ello no impedirá que se denuncien prevaricatos ni servilletas cuando, como va ocurrir, segura y correctamente, la justicia desestime las impugnaciones que tanto se menean por estos días.
Los juicios de la estatización previsional, en FAQS
Frecuentemente preguntadas preguntas
¿Tiene derecho el gobierno de votar una ley que transforme un sistema previsional mixto en un sistema de reparto puro?
Sí, sin discusión posible.
¿Tienen derecho las AFJPs a exigir compensaciones por los daños emergentes de la estatización?
Sí. Se habla de esto acá. Eso se llama “responsabilidad del Estado por su actividad lícita”. El gobierno lo sabe y por eso ha previsto en la ley -una limitación de dudosa constitucionalidad- que el máximo de las compensaciones no podrá superar al capital social de las AFJPs, que es de 1.435 millones. Teniendo en cuenta que el stock de fondos que pasan al Estado es de 95.000 millones, y el flujo anual es de 13.000 millones, estaríamos hablando de un vuelto.
Las AFJPs van a reclamar más, va a haber litigios largos (y probablemente con alguna instancia internacional, por tratados que protegen inversores extranjeros) y el Estado va a pagar con bonos (sí, también así lo prevé el proyecto).
No hay almuerzos gratis, pero cuando todo termine de decantarse el costo judicial final no habrá tenido gran impacto en la operación (que se entienda bien: será un paquete de plata, y un fantástico negocio para los tres o cuatro Estudios grandes que lo litiguen, pero puede significar no más del 5 % del monto total). Tengamos en cuenta que sólo son 10 AFJPs, que una de ellas es del Banco Nación (y no hará juicio), que muchas son chiquitas.
¿Tienen derecho los titulares de una cuenta de capitalización a hacerle juicio al Estado para que se preserve el carácter individualizado de sus saldos?
Muy probablemente, la justicia les va a dar la razón. Pero atención: vean la pregunta siguiente para entender lo que esto significa.
¿Entonces, va a haber una ola de juicios contra el Estado?
Esta es la pregunta, y sin duda habrá un esfuerzo de la patria litigante para que así sea: incluso, insólitamente hay quienes aseguran haber presentado amparos contra una ley no sancionada (!). Vean acá.
Pero al cabo, si no me equivoco groseramente, no habrá una masiva amparización como ocurrió con los depósitos pesificados.
Como conjeturo en este post de saber derecho, va a haber dos líneas de juicios, una condenada al fracaso (A) y otra condenada al éxito.
ALa acción condenada al fracaso es la de quienes pretendan que el Estado les devuelva, en cash, el saldo de su cuenta de capitalización.
Esto no es el corralito, porque una cuenta de capitalización no tiene la disponibilidad inmediata de un plazo fijo. Y tiene naturaleza previsional, que es algo donde uno no puede hacer opt-out.
En consecuencia, a quienes litiguen pidiendo eso les van a dar, de oficio, la misma respuesta que la estrategia B.
B
La estrategia condenada al éxito es la de quienes reclamen que su cuenta de capitalización es un derecho adquirido, individualizado, singular, y que no puede confundirse con la masa promiscua de aportes al sistema de reparto.
Como eso es, en esa parte, inconstitucional, la justicia va a decir que el saldo (el stock) debe revertir al sistema de AFJPs y debe ser mantenido en una cuenta individual (recordemos que las administradoras no se liquidan: pueden seguir funcionando, para los que quieran hacer aportes voluntarios adicionales al sistema de capitalización).
Ahora: el pequeño problema es que cuando la justicia diga eso y quede firme, voy a tener de vuelta mi saldo acumulado en mi cuenta de capitalización, pero mes a mes voy a tener que pagarle las comisiones de administración de mi bolsillo a la administradora (obviamente, no lo va a administrar gratis). O quizá no un egreso de plata de mi bolsillo, pero lo van a descontar del saldo.
Es un lento goteo de plata que no me relevará de hacer la contribución previsional al sistema de reparto estatal (el aporte que haré al flujo que lo financia) . Y pierdo años de aportes, con lo cual retraso mi edad de jubilación y degrado su monto.
Conclusión: una vez que saquen las cuentas, no va a haber una ola de demandas, o al menos, no hay aquí un filón para litigantes como ocurrió con las demandas por pesificación de los depósitos. En febrero 2002 la promesa de los abogados era: “el saldo de su plazo fijo, en efectivo y en dólares”, una promesa imposible de resistir, clara y concreta. Hoy es esta larga explicación, que parece un negocio chino.
—–
Disclaimer: este es un pronóstico judicial incierto, puede fallar, no es la tabla del dos. Aceptamos argumentos superadores e hipótesis alternativas. Y no estoy diciendo cómo creo yo que deben fallarse estos casos, sino cómo supongo que van a fallarlos los jueces.
Acá, la ley que rige hoy.
Aquí, el texto del proyecto oficial. Aquí, una nota descriptivo/crítica, bien fundada, de Alcadio Oña en Clarín.
Irrelevancia del juicio de la valija, sede Miami
Esta es una mirada jurídica, no política, y no pretende decir nada del fondo del caso, menos aún sobre las virtudes morales de Uberti, sino sólo sobre el juicio que está en tapa de todos los diarios.
El tip es este: lo que se está juzgando no es de quién era la plata de la valija ni para quién era.
Se está juzgando si cuatro tipos estuvieron hablando con Antonini en nombre del gobierno venezolano (hablando=ofreciéndole ventajas si decía que la plata era toda suya y sugiriendo problemas en caso de que no lo haga) lo que constituiría el siguiente delito: actuación de un agente extranjero no registrado. Para hablar en nombre de un gobierno extranjero con un ciudadano norteamericano, uno tiene que registrarse ante el Procurador General (General Attorney), cosa que esta gente no hizo.
Esto implica una suerte de “concurso ideal” (término legal) entre el 18 USC section 951 y el 18 USC section 371 como resultas de lo cual tendríamos una amenaza de penas de prisión de hasta diez años, y/o multa de hasta u$s 250.000.
El original de la acusación del fiscal lo pueden ver en este PDF.
Pero los hechos más interesantes, esos de los que hablamos al principio, no son objeto de lo que hay que probar en el juicio.
Las posibilidades son estas dos:
A. El dinero venía como aporte venezolano para la campaña o para un soborno. Lo primero es altamente improbable. En cualquier caso, llama la atención, sería cuanto menos raro. Dos días después vendría un avión venezolano lleno de valijas diplomáticas que la Aduana no revisaría, entonces no se entiende por qué harían el cash delivery en un vuelo que corría riesgos de ser revisado. Salvo que esa fuera plata que corriera entre gente de PDVSA y Uberti sin conocimiento de sus respectivos superiores.
B. Teoría conspirativa: el dinero se lo dio la CIA a Antonini precisamente para que fuera interceptado en la Aduana de Ezeiza y el decomiso de la valija desatara un escándalo perjudicial para Chávez –y que, de rebote, le pega al gobierno argentino- instalando la sensación de que lo que pasó fue lo que contamos en la hipótesis A. Esto resulta un poco raro también, no se entiende cómo podría prestarse a esto Antonini corriendo serio riesgo de ser detenido en Argentina.
Pero, nótese esto: cualquiera de estas dos alternativas sería consistente con la posterior actuación en Miami de los “agentes” de Venezuela que contactaron a Antonini. Un paralelo sería así: A y B discuten sobre la propiedad de una cosa. Luego de eso, A amenaza a B, y va a juicio. Que por esa amenaza lo condenemos, o lo absolvamos, a A, nada nos va a decir sobre de quién era la cosa.
Además, merced al sistema de juicio por jurados, al cabo de este juicio –que cuesta cientos de miles de dólares, mas el regalito a Antonini del status de testigo protegido- no va a haber una sentencia fundada en la que se detalle si se dieron o no por probadas esas circunstancias que podrían haber precedido al hecho. Solamente va a haber un veredicto, “culpable” o “inocente”, y nada se va a esclarecer sobre la valija en cuestión.
Bien vale que tengamos en cuenta esto cuando se postulan las supuestas bondades del juicio por jurados clásico, que a nosotros nos ha parecido siempre nefasto.
En cuanto al resultado: son 12 jurados, es un juicio federal, para condenar a los imputados tienen que tener un veredicto unánime. Mi sensación a ese respecto es que, con el cúmulo de pruebas que coleccionó el FBI –durante los contactos que tuvo con los venezolanos en Miami, Antonini actuaba como agente y grababa las conversaciones- la base del hecho está más o menos probada.
Si fuera un juicio juzgado por jueces, uno tendría un pálpito más certero (=van presos), acá todo depende de la impresión personal que pueda causarles a los jurados Antonini y qué tan eficaces sean los abogados de la defensa en defenestrarlo. Mi sensación: Antonini no es trigo limpio así que no les va a costar mucho. No puedo dar un pronóstico, pero cualquiera sea el resultado, esto no va a echar luz –ni un poquito- sobre nada que nos interese, después de que ríos de tinta y horas de radio y ts y eviados especiales han trabajado el tema sin explicar, creo yo, data básica como ésta.
A fin de año
…

- La gente se habrá aburrido de Bailando por un Sueño; o termina la temporada con 15 puntos o se reconvierte en otro producto. Todos los satélites videomatchescos de la TV abierta sienten el impacto. Sólo un canal de aire superará, por poco, los 10 puntos de rating promedio.
- No habrá ningún fallo bomba de la Corte Suprema.
- Nuestros esforzados héroes olímpicos amateurs, incluyendo Las Leonas ® habrán fracasado en Beijing, y sólo nos salvarán las papas los mercenarios profesionales del fútbol y el básquet.
- Ahora dicen que Clarín y su periodismo cualunquista (Blanck, Bonelli, Van der Kooy, Pagani Payaso Mediático) empezarán a pasar de moda como pasó con Magdalena y César y Mónica y Fernando Bravo y el Beto Badía.
- En el hipercompetitivo y segmentadísimo mercado de publicaciones para mujeres, la Revista de Susana no pasa del sexto número.
- ¿Crítica llega a fin de año? ¿Y si se reconvierte a revista? ¿Y si se fusiona con la revista de Susana?
- Un día cualquiera, sin querer, nos vamos a despertar con la noticia de que Moreno ha sido renunciado.
- También un día cualquiera habrá pasado el cuarto de hora de De Angeli y “el campo” y la escarapela volverá a ser lo que fue.
- El gobierno gambetea otra vez la crisis energética y política; ahora bien: la inflación es como un iceberg con el que no choca de frente pero que va rasgando todo el casco de punta a punta.
- CFK no asistirá a la inauguración de “La Rural”.
- El dólar valdrá 3,23.
- Novak Djokovic es el nuevo #1 del mundo (Wimbledon + US OPEN). Un equipo que no es el nuestro ganará la Davis, porque el tenis es un deporte de precisiòn, no de tribuneros gritones que arengan a plateístas maleducados y tilingos.
- Comienza el proceso de canonización de Michetti, agendado para 2009.
- River conseguirá los dos campeonatos locales; Boca, arafue de la Libertadores, se queda otra vez con la Sudamericana, eliminando a River en un choque directo.
- Obama gana las elecciones y eso solo será todo lo que recordemos del 2008 de acá a veinte años.
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