AFIP habilitó blanqueo de los testaferros (sin restricción alguna)

Una consulta a la AFIP modificó una respuesta anterior y permite ahora la declaración en el blanqueo a nombre de los accionistas y socios de sociedades constituidas en la Argentina, de los inmuebles y otros bienes, cuando hayan sido declarados previamente por las sociedades u otro «testaferro» a la AFIP en los impuestos. La respuesta anterior que prohibía esta posibilidad (del 17/10/16) respondía que en tanto la propiedad de las acciones o participaciones se encuentre declarada por parte de la persona humana socia o accionista y el inmueble por la sociedad, «no existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme a los objetivos de la Ley 27.260 en materia de régimen de sinceramiento fiscal».
Es importante resaltar que la respuesta anterior refleja un criterio sesgado por el cual la AFIP considera que la ley de sinceramiento 27.260 es una ley exclusivamente de exteriorización de bienes no declarados. Craso error, porque la ley no prohíbe declarar en el «blanqueo» bienes ya declarados en impuestos. Es una ley para regularizar o como vulgarmente se le dice blanquear la situación tributaria de los contribuyentes, antes de que comience a implementarse la cooperación en materia de información tributaria entre países.
Hay varios artículos de la ley que implican resolver situaciones en infracción que no implican «exteriorizar» bienes ocultos o no declarados. Un ejemplo es el artículo 38 considerado en la respuesta comentada, que habilita a cambiar la titularidad de inmuebles y bienes que en un principio se declararon a nombre de un «testaferro», con el requisito de que sea residente argentino.
Ello permite solucionar la situación de quienes usaron sociedades del Uruguay, de Panamá, de Islas Vírgenes (BVI), entre otras, que permitían aportar fondos para la compra de un inmueble, sin necesidad de transparentar el nombre de los aportantes de los fondos. Las sociedades de Uruguay tuvieron que cambiar el domicilio a la Argentina a partir de 2003 (cuando sólo servían para tener un inmueble en su patrimonio) y en consecuencia, fueron registradas en Argentina, declaradas a la AFIP, y sujetas a los impuestos .
Extraer el inmueble de las sociedades cuesta pagar un impuesto del 5% sobre el valor de tasación al 22/7/16. Ventajas: se evita pagar el 35% de Impuesto a las Ganancias el día que se decida vender el inmueble, si hubiera estado en el balance de las sociedades, considerando que casi siempre el costo será cercano a cero, por la antigüedad de la incorporación. La desventaja es que a partir del 22/7/16, la ganancia de los alquileres (reales o presuntos si estuvieran ocupados) deberán ser declarados por las personas humanas que los declaren en el blanqueo, en forma anual, y tributar el Impuesto a las Ganancias del 35 % o menor según la escala. Cierto es que en la generalidad de los casos los inmuebles en el exterior dan exiguas ganancias por los gastos y deducciones permitidas.
Tener en cuenta que los inmuebles que se usan para veraneo están gravados por su alquiler real o presunto, por lo cual también hay que considerar que pueden generar utilidades gravadas estando a nombre de las personas humanas que los blanqueen. Sin embargo, se pondera mejor ventaja tener la titularidad a título personal que dejarlo dentro de la sociedad, en especial en dos situaciones: si se piensa vender o si el inmueble es la propia casa habitación del socio o accionista, ya que elimina en el último caso el problema del impuesto sobre los alquileres presuntos mencionados, al ser ocupados por sus dueños.
Entonces, ¡a blanquear los inmuebles a nombre de los socios que queda poco tiempo para el final del 31/3 !
(*) Doctor en Economía.
daniel@doctords.com.ar

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