Uno de los temas clave en la agenda pública de este año fue el tratamiento del proyecto de ley por la interrupción voluntaria del embarazo.
Si bien ha sido denegada la aprobación de dicho proyecto, es de destacar que aquel debate abrió la puerta a otro no menor. Y no solo por la temática que acarrea, sino porque fue una de las apuestas fuertes de los sectores reaccionarios a la IVE para justificar su postura, esgrimiendo que lo que debíamos discutir era aquel gran pilar fundamental: la educación sexual integral.
Con la fuerte convicción discursiva basada en que la solución a la problemática de los embarazos no deseados era ahondar en la prevención por medio de la educación, y no así la despenalización y legalización del aborto, la porción de la sociedad que conformó el grupo autodenominado “a favor de las dos vidas” ha logrado su objetivo principal.
Sin perjuicio de las apreciaciones individuales, quienes han sabido ver el vaso medio lleno han sostenido que, más allá de los resultados finales, uno de los puntos más enriquecedores de ese debate social y parlamentario encontró tanto a “verdes” como a “celestes” coincidiendo en que era imperioso modificar y enfatizar en la aplicación y cumplimiento en todo el territorio nacional de la Ley 26.150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Frente a este panorama, distintos representantes de diferentes bloques partidarios han acordado la presentación de un proyecto de ley que modifique e incluya determinados artículos de la ley mencionada.
Luego de realizarse el correspondiente tratamiento en comisiones, hace pocos días se consiguió conformar un dictamen favorable.
A priori, esta noticia debería implicar una buena señal: la aparición de una respuesta que, a juzgar por lo acontecido hace algunos meses, es representativa de los intereses de los ciudadanos y las ciudadanas, indistintamente de su postura frente a la ley de IVE.
Sin embargo, y para la (no) sorpresa de muchxs, diferentes actores sociales (que ya no portan solo el color celeste como estandarte, sino también el rosa en alusión a los históricos estereotipos que indican que a los niños los identifica el color celeste y a las niñas el color rosa) impulsan campañas en contra de la modificación de la normativa vigente en materia de Educación sexual integral.
Y como si fuera una figurita repetida, los argumentos que se alegan son falaces.
Muchas de estas organizaciones cuentan con el apoyo de sectores de la iglesia católica como así también de la iglesia evangelista, la que ha ganado un imponente protagonismo en estos últimos meses.
Así, por ejemplo, podemos ver a un Francisco que se expresa en contra de lo que han denominado (y demonizado) “ideología de género”.
No es casual que pocos días después de la votación en el Senado, una de las legisladoras que representaba al sector mal llamado “pro vida” comience a hablar en un programa televisivo de las “inconveniencias” de la E.S.I.
Si nos situamos en el presente, podremos notar que las cartas fuertes de los sectores opositores se centran en aseveraciones que afirman que el proyecto presentado promueve masturbación de niñxs en el ámbito escolar y la incorporación de material pornográfico, entre otras tantas ideas falsas, o en su caso, tergiversadas.
Pero para no detenernos en los intereses ocultos que pudieran derivarse de este tipo de reacciones, y para poder sacar las conclusiones individuales propias, hacerse y responderse preguntas, y asistir a la formación de una idea clara, sería bueno focalizar en los datos que si son susceptibles de ser chequeados con certeza.
El proyecto de ley que obtuvo dictamen de las comisiones en diputados modifica algunos artículos de la Ley 26.150, vigente a la fecha. A saber:
Modificación del artículo 1° de la Ley 26.150.
En el mismo se hace referencia al derecho de los y las estudiantes a recibir educación sexual integral. En la redacción se incorpora el concepto de “respeto de la diversidad sexual y de género”.
Además, establece que aquel derecho debe basarse en conocimientos laicos y científicos, siendo esta última característica preexistente en el artículo mencionado.
Aquí subyace el primer componente importante. Una palabra que se relaciona con la imposibilidad directa de que la información brindada a lxs estudiantes se funde en cualquier dogma de fe.
Modificación del artículo 2° de la Ley 26.150.
El artículo segundo crea el programa de ESI para los establecimientos referidos, con la finalidad de cumplir con las leyes la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
La modificación agrega algunas leyes que deben cumplirse en el marco del programa. Estas son:
Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; Ley 25.929, de Parto Humanizado; Ley 23.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; Ley 26.743, de Identidad de Género.
Para contextualizar esta incorporación de leyes hay que tener en cuenta que desde que se sancionó y promulgó la Ley 26.051 pasaron ya 12 años, y que en ese período el avance en materia de derechos que conciernen a las libertades individuales fue in crescendo. De modo que lo que se busca es incorporar el pleno conocimiento de esos derechos adquiridos en esa etapa para que todxs lxs estudiantes puedan saber cuáles son.
Modificación del artículo 3° de la Ley 26.150.
Este artículo indica cuales son los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. En el apartado “e)” se modifica la redacción del texto, el cual refiere a garantizar la ausencia de acciones discriminatorias y la igualdad, quedando redactado de la siguiente manera: “asegurar el trato igualitario y la no discriminación para las distintas orientaciones sexuales e identidades de género”
En la última frase, donde dice “distintas orientaciones sexuales e identidades de género”, antes decía “varones y mujeres”
Desconocer que el binarismo no contiene a muchas personas que no se identifican con ninguna de esas identidades, tal como las conocemos, es negar una realidad que tenemos enfrente. Además, esta discusión podría encontrar algún asidero en otro debate distinto. El que nos ocupa en este momento solo tiene que ver con educar para prevenir situaciones no deseadas, enfermedades, y violencia en función de esa diversidad.
Modificación del articulo 5° de la Ley 26.150.
Es en este artículo donde se encuentra otro punto álgido de la reforma, sino el más resonante.
Anteriormente, el apartado establecía que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.”
En el nuevo proyecto se sostiene la libertad de enfatizar en contenidos específicos de las características poblacionales particulares. Ahora bien, los mismos no pueden contraponerse con los que el Consejo Federal de Educación considere prioritarios. También, se establece que estos últimos “deben incluirse en la curricula de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden publico independientemente de la modalidad u entorno de cada institución ya sea de gestión pública o privada.”
Este punto es central ya que existirá la obligatoriedad de incluir lo que un grupo interdisciplinario consensue con toda la comunidad educativa, indistintamente de los idearios propios de cada establecimiento y/o jurisdicción.
Modificación del articulo 7° de la Ley 26.150.
Este artículo incorpora preguntas relacionadas a los contenidos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley Nº 26.206.
Incorporación como artículo 9° bis de la Ley 26.150:
“ART. 9° bis.- El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral.
El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes.”
Todas las leyes cuentan con mecanismos de control para garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas. Así es que la incorporación de un artículo para establecer y dejar asentado a quien le corresponde esa función de contralor, no es ni más ni menos que lo que sucede con las normas en general.
De esta manera resulta difícil inferir que de alguna de las modificaciones mencionadas se cumplan las predicciones fatalistas de quienes se organizan para impedir este avance.
Sin perjuicio de ello, es dable destacar que no hay discusión en cuanto a que es la familia quien elige que tipo de educación brindarle a sus hijxs. Y, en este sentido, existe una gran diversidad de establecimientos para que (quienes pueden elegir) tengan la posibilidad de seleccionar el espacio que más se ajuste a sus pretensiones.
Ahora bien, los derechos en relación a las libertades individuales, al cuidado del propio cuerpo, a identificar situaciones de violencia tempranamente, no distinguen religiones y, mucho menos, cuando las violaciones a estos derechos se disfrazan de respeto por el credo que se profesa.
La laicidad se encuentra en los contenidos que se transmiten, y ello es consecuente con la idea de que existe pluralidad y diversidad entre lxs integrantxs del aula.
Como contrapartida de la supuesta “imposición de ideología”, la finalidad de estos cambios se centra en brindar las herramientas para generar una apertura de posibilidades tal que les chiques puedan elegir a sabiendas de que nadie puede imponerles una identidad que no sea afín a su deseo y, sobre todo, recae en fortalecer esa idea de que lo íntimo no es susceptible de ser digitado por terceros.
Como en cualquier proceso de modificación de normas, existen intereses ocultos, ideas muy aferradas y posiciones encontradas. Un modo posible de interpelarnos y tomar partido por una u otra idea es ahondar en el conocimiento de las propuestas reales, acudir a las fuentes e identificar quienes son los representantes de cada una de las posturas que se encuentran en pugna. Lo que nunca hay que perder de vista es que una de ellas está tirando para el lado de cercenar, sin propuestas alternativas (igual que sucedió en torno al debate del aborto) y la otra, está tirando para el lado de adquirir un derecho que es para todxs y para todxs por igual.