Medios: En la búsqueda de otras verdades

29 años de permanencia de una Ley de Radiodifusión obsoleta y vetusta, permitieron que en 18 de, esos años, se generara uno de los procesos de concentración monopólica más inauditos de nuestra historia. El fenómeno, que puso en jaque el proceso de democratización de la información que debió acompañar al país desde 1983 a esta parte, comienza a ser revisado por el estado y por un conjunto de organizaciones política y sociales comprometidas con la sanción de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales que permita el inicio de una nueva etapa en la construcción de la verdad.

Después de 29 años por primera vez la sociedad argentina tendrá la posibilidad de comenzar a discutir una nueva legislación para atender la problemática de las comunicaciones en nuestro país.

El tema no es menor y viene a saldar una deuda que la democracia mantiene desde su recuperación en 1983, pues constituye la posibilidad concreta de desplegar un nuevo marco jurídico capaz de superar, en términos políticos, sociales y culturales, el decreto-ley que la dictadura militar confeccionara en el año 1980 (Ley nº 22.285) para acentuar su política de control social a través de los medios de información.

Este decreto, que hasta el presente sigue rigiendo el funcionamiento de unos medios de información cuya naturaleza ha cambiado en términos cualitativos y cuantitativos, sólo fue reformado a principios de la década del `90, permitiendo el inicio de un fuerte proceso de concentración monopólica que tuvo como principales beneficiarios a unos pocos grupos económicos, generó una distribución desigual y regresiva de la información, provocando un serio desequilibrio entre lo local y lo general y la constitución de un modelo comunicacional basado fundamentalmente en la economía de mercado.

Si la dictadura militar había iniciado a partir del golpe de estado de 1976, un período de clausura política y un férreo control de los instrumentos con que la sociedad cuenta para garantizar la pluralidad de ideas, la libre circulación de información y los derechos más elementales consagrados en la Constitución Nacional, la privatización de los canales de televisión y radios de amplitud modulada (AM) que estuvieron en manos del estado hasta entrados los primeros años de la década del ´90, modificarían una tendencia histórica no sólo en la faz comunicacional sino fundamentalmente en la estructura económica del país.

Y ello fue posible gracias al diseño de las denominadas “Leyes de Reforma del Estado N° 23.696 y la de Emergencia Económica N° 23.697”, las que conformaron la base jurídica que permitió el desguace del estado nacional a partir de la reducción del número de empresas que estaban bajo su control. Es entonces que paralelamente al proceso de privatizaciones de las empresas estatales SEGBA, ENTEL, YPF y Gas del Estado, entre otras, se inicia el camino de la concesión de los canales de televisión de aire que, como sistema estatal, fueran inaugurados y desarrollados por el estado nacional argentino durante el primer gobierno de Perón.

Hay en esta etapa del país, la firme decisión del gobierno de Carlos Menem de acompañar el proceso de privatizaciones de las empresas estatales a través de la articulación de un conglomerado de medios dispuesto a sostener desde lo ideológico, y lo discursivo, la necesidad de achicar un estado que es caracterizado por los principales grupos económicos de deficitario y responsable de los profundos problemas económicos del país.

La decisión del gobierno de Carlos Menem es entonces la de avanzar en la privatización de los canales de televisión, y emisoras radiales, modificando los artículos 43 inc. c), 45 inc. e), 46 inc. a) y c), que daban cuenta del régimen «de la propiedad«. El espíritu de la reforma era el de destrabar la cláusula que impedía que los propietarios de medios gráficos, o inversores extranjeros, tuvieran acceso a los medios televisivos y radiales.

Se inicia entonces la privatización de L.S. 84 – T.V. Canal 11, L.S. 85 – T.V. Canal 13, L.R. 3 – Radio Belgrano, L.R. 5 – Radio Excelsior y se exceptúa a L.S. 82 ATC – Canal 7, L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires, Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) y las emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión.

El cambio en el paradigma político y económico mundial, que tuvo su expresión y basamento en el denominado “consenso de Washington”, dará lugar en la Argentina un proceso de liberalización de la economía nunca antes visto. En es marco se conformaran los primeros multimedios encabezados por Clarín, Editorial Atlántida, América, Crónica y más tarde el grupo Daniel Vila/José Luis Manzano en Mendoza, los que a partir del año 1991 con la creación de la Ley N° 24.124, que ratifica el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas con los Estados Unidos, comenzaran a tejer una serie de alianzas económicas con los inversionistas extranjeros.

Argentina era sin dudas un lugar fructífero para el ingreso de capitales en el campo de las telecomunicaciones, lo que implicó el desembarco del CEI que, tras aliarse a Telefónica de Argentina y Editorial Atlántida, constituyó el CEI-Citicorp Holding, el que se convertiría en el principal competidor del Grupo Clarín y pasaría a controlar el mercado de las telecomunicaciones en los años ‘90.

En el período que media entre el desarrollo creciente de los grupos multimediales y la presentación del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, hubo modificaciones societarias, ventas y desprendimientos, el avance y fortalecimiento de unos grupos y el retroceso de otros e incluso un pedido de captura contra el empresario “menemista” Raúl Moneta, uno de los referentes en la Argentina del CEI.

Sin embargo la profunda crisis económica vivida por la argentina en 2001, resultante del largo proceso económico de distribución regresiva de la renta puesto en marcha en el país con la dictadura militar, pondría en situación de cesación de pagos al conjunto del empresariado local; sobre todo luego de que Eduardo Duhalde -al frente de la presidencia de la nación- decidiera en los últimos días del mes de enero de 2002 producir una devaluación de la moneda argentina. La medida puso en jaque a las empresas endeudadas en el exterior y las obligó a presionar al ex presidente a modificar la Ley de Quiebras, la que se constituyo en un instrumento para impedir que los acreedores extranjeros pudieran hacerse cargo de las empresas que se encontraban imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones financieras en el exterior.

Medios de información gráficos, como el diario “Ámbito Financiero”, denunciaría bajo el mote de “Ley Clarín” las modificaciones a la legislación, las que habrían sido pensadas para atender las principales urgencias del Grupo Clarín.

Este proceso de concentración se vería modificado en 1991 con la Ley N° 24.124, la que ratificaba el “Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas con los Estados Unidos”. Con esta medida las inversiones extranjeras comenzarían a incidir en el mercado local de las comunicaciones.

Es en este marco, es que surge como una necesidad de la “sociedad de la información” el proyecto de ley que impulsa el estado nacional a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

La iniciativa es cuestionada fuertemente por los grupos económicos a los que supuestamente va dirigida y ello es claro en la crítica permanente que los medios de alcance nacional, que se ven involucrados en la ley, realizan a diario en sus diarios, noticieros televisivos y radiales para denostar la normativa, pues en términos históricos cualquier fundamente teórico y político sobre la necesidad de avanzar en la adecuación de su funcionamiento a los tiempos que corren, ha sido subestimado desde la lógica del mercado comunicacional.

Considerar que el diseño de una norma jurídica, cuyos fundamentos están elaborados a partir de documentos y declaraciones dados a conocer en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, desarrolladas en Ginebra y Tunez, en 2003 y 2005, y contemplando el derecho internacional explicitado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH art. 13.1), la Convención UNESCO de Diversidad Cultural y la Constitución Nacional Argentina (Art. 14, 32, 75 inc. 19 y 22), es simplemente una avanzada del gobierno nacional sobre los principios que garantizan la libertad de expresión es un asalto a la imaginación imperdonable; pues desconoce que la discusión política, teórica e intelectual del proyecto, goza del pleno consenso del mundo académico y cuenta con el apoyo de la denominada iniciativa ciudadana por una Ley de Radiodifusión de la Democracia, la que sintetizó en 21 puntos las propuestas de un conglomerado de organizaciones políticas y sociales que trabajaron activamente para su diseño.

La normativa contiene un grado de complejidad que abarca los problemas actuales de los procesos de comunicación social, máxime si se tiene en cuenta que en su título comprende el desarrollo que los mismos han tenido a partir de los avances tecnológicos, como el experimentado por el sistema de televisión por cable en todo el territorio nacional o la venta del servicio de televisión vía Internet que todavía no ha sido habilitado para su uso en la Argentina.

En tal sentido el proyecto de ley entiende que “la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.”

Y avanza hacia un territorio que había sido fuertemente despreciado por los medios de información de alcance nacional, al establecer la obligación de atender “las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”. Se podrá entonces pensar en que aquellas comunidades, caracterizadas por defender los componentes de su localidad en términos culturales, sean atendidas a partir del desarrollo de sus propios canales de expresión.

Si la normativa prospera en la legislatura nacional, la sociedad tendrá la posibilidad concreta de asistir a la conformación de unos medios de información cuyo rol estará centrado en la tarea de “formar sujetos y actores sociales” capaces de comprender la vida y el mundo partir de la “pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”; y en una tarea que garantice el “fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes”.

Pero quizás uno de los pasos más importantes en materia de legislación sea que por primera vez la ley reconocerá que las “frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse”, pues considera que las mismas “pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales”. Para que ello concede potestad al Estado Nacional para adminístralos “con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio”. Es el estado nacional entonces el que recobra su rol de administrar un espacio radioeléctrico que no cambia en cuanto a su naturaleza, sino en su concepción: es la sociedad la que es propietaria del espacio radioeléctrico a través del cual medios públicos y privados, o privados vinculados a asociaciones civiles, utilizarán para garantizar lo que la ley contempla como un derecho: “investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos”.

Un papel no menor tendrán las universidades nacionales, las cuales a través del acceso a las licencias y a la creación de sus propios medios de comunicación podrán contribuir a garantizar el cumplimiento de la ley, aportar proyectos para el fortalecimiento del estado nacional y para su desarrollo a través de la investigación, la docencia y la producción de contenidos comunicacionales que se dirijan en ese sentido.

Pero para profundizar el proceso político abierto en la argentina en los últimos años, en el que la recuperación de las funciones del estado y el fortalecimiento de las instituciones democráticas cobran un papel central en su orientación, la concentración de la propiedad de los medios de información desalientan las líneas de acción política que se dirigen en ese sentido. Por ello es importante la adopción de “políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación”. Entiende el proyecto que “la propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos”.

Contempla la ley la creación de un nuevo organismo de aplicación que se denominaría “Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual” y el que estará integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de los cuales serían propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Esta Comisión contaría con un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de las provincias, de las cámaras empresarias prestadoras de servicios, de las Universidades Nacionales, de las carreras de comunicación, de los trabajadores de los medios de comunicación y de los medios públicos. Además se crearía la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para atender las necesidades de los receptores.

Contempla, además, la necesidad de que los prestadores de servicios de “radiodifusión por suscripción (sistema de TV por cable) a título oneroso”, dispongan de “una tarifa social implementada en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas”. El objetivo de esta “tarifa social” es la de garantizar el acceso del público al servicio de televisión por cable, hoy controlado por la empresa Cablevisión-Multicanal perteneciente al grupo Clarín.

En su espíritu descansa entonces la idea de desarrollar los “mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”, en un marco en el que el derecho a la información es concebido como un derecho y no como una mera mercancía para la consolidación de un negocio a través de la utilización política de la información”.

Sin dudas la sociedad argentina está frente a un escenario en el cual lo que se pone en juego y se disputa es la verdad; la posibilidad de construir otras realidades, de romper con el proceso de naturalización de las temáticas y agendas informativas que han constituido los medios de información a lo largo de estos años. En suma, de romper con el sentido común que a diario nos impide buscar entre los pliegues de la realidad un concepción distinta del mundo y de la vida.

Concentración de medios durante los años 90 algunos datos

Tras Clarín quedaría conformado por las siguientes empresas: diario Clarín; diario Olé; radio AM Mitre; radio FM 100; radio Top 40; revista Elle; revista Genios; revista Surf; Canal de TV 13; emisora de cable Multicanal; emisora de televisión satelital DirecTV (en sociedad con el Grupo Cisneros de Venezuela); señal de cable Todo Noticias; señal de cable Volver; señal de cable Magazine; señal de cable TyC Sport (en sociedad con Torneos y Competencias); imprenta Artes Gráficas Rioplatense; agencia de noticias DyN; productora de papel Papel Prensa; la sociedad Cimeco, dueña de los diarios La Voz del Interior de Córdoba y Los Andes de Mendoza (las tres últimas en sociedad con el Grupo La Nación, propietaria de diario La Nación); productora televisiva y cinematográfica Pol-ka, productora cinematográfica Patagonik (en sociedad con Telefónica de España y Disney International), compañía telefónía celular CTI, portal de Internet Ciudad y Cablevisión.

CEI-Telefónica de España, en el que participaba además el fondo de inversiones Hicks, Muse, Tate & Furts, quedó conformado del siguiente modo: Editorial Atlántida (revistas Gente, Billike, Chacra, entre otras); canal de TV Telefe; Canal de TV 9 (en sociedad con Prime, grupo australiano de comunicación); radio AM Continental; radio FM Hit; canal de TV 8 de Mar del Plata; canal de TV 10 de Mar del Plata; canal de TV 8 de Córdoba; canal de TV 7 de Neuquén; canal de TV 5 de Rosario; canal de TV 9 de Bahía Blanca; canal de TV 13 de Santa Fe; canal de TV 11 de Salta; canal de TV 9 de Resistencia; canal de TV 9 de Paraná; productora televisiva Endemol; productora cinematográfica Patagonik (en sociedad con el Grupo Clarín y Disney International); compañía de telefonía fija Telefónica de Argentina; compañía de telefonía celular Unifón; Torneos y Competencias (en sociedad con Carlos Avila y Liberty International, empresa del grupo de telecomunicaciones estadounidense AT&T); proveedora de Internet Fibertel; proveedora de internet Advance, portal de Internet Terra.

Publicado por Gualterio en la revista “A pie de página” de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU)

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