La personería jurídica para la CTA

Saludos, primera participación mía en este espacio. Acabo de escribir un post sobre el tema de la no entrega de personería jurídica a la CTA. Como plantea algunas incógnitas que tal vez puedan encontrar aquí un eco interesante (no sé que me pasa, estoy escribiendo con la agilidad de un armario), me permito copiarlo también acá. Saludos,

CC

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Con lo que yo no sé de leyes se podrían llenar varias bibliotecas. Pero justamente, la ignorancia puede ser un buen motor; en este caso particular, para entender un poco un tema complicadito: el de la personería jurídica para la CTA.

Mientras que la intervención del INDEC y el Tren Bala (por citar otros ejemplos de críticas que se le hacen al gobierno desde sectores no identificados sistemáticamente con la oposición, y por ende sumamente atendibles) son cuestiones relativamente fáciles de entender, el tema de la personería para la CTA me resultó más complicado desde el principio. Aclaro: complicado desde lo técnico, ya que ni propios ni ajenos dudaban de que se tratara de un tema político; desde todas partes se señalaba que la cuestión no se resuelve por falta de decisión política, y desde el gobierno guardan silencio al respecto, y ya sabemos que quien calla etcétera. Por otra parte, me resultaba bastante evidente que la falta de empeño en resolver ese tema desde el poder ejecutivo pasa en gran medida por la necesidad de no alienarse como aliado al secretario general de la CGT, en un momento en que los aliados le hacen mucha falta. Pero, por otra parte, no me quedaba para nada claro los aspectos técnicos de todo el proceso; esto es, si en algún lado estaba escrito negro sobre blanco la responsabilidad del poder ejecutivo en la entrega de personerías jurídicas, cosa que me sonaba medio rara al tratarse de un tema legal.

Luego de un par de búsquedas infructuosas, llegué a través de Yahoo Respuestas a, justamente, una respuesta bastante interesante; en ella, el usuario Robespierre señalaba el siguiente problema legal:

«Desde los años cuarenta, pasando por los cincuenta, el sistema sindical argentino reconoce una sola central sindical como posibilidad, y un solo gremio por sector.
Ejemplo: no puede haber dos ATE, dos UOM, dos Camioneros
Hubo dos CGT en el pasado, cierto, pero solamente una tenía la chapa (en los años de Menem, la de Daer).»

Luego de haberlo contactado, dicho usuario me mandó el link con la reglamentación de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en la que efectivamente se precisa, en el título VIII, que el único caso en el que se puede otorgar la personería a una asociación gremial «competidora» de una ya existente es si la nueva asociación supera en afiliados a la asociación más vieja.

En todo esto hay varias cosas que me resultan sorprendentes. En primer lugar, la ausencia absoluta de referencias a la cuestión legal en cuanto artículo sobre el tema pude leer, ausencia repetida también en las declaraciones de las diversas personalidades interesadas, en discusiones en foros virtuales y en textos de blogs. Siempre puede ser que yo haya tenido la mala suerte de leer justo los artículos en que la ley no se menciona (dicho sea esto sin la menor ironía; realmente, puede ser), pero aún tomando sólo los artículos que leí (que no fueron pocos, y en diversos medios) resulta llamativa esa ausencia. En el caso de representantes o funcionarios cercanos al gobierno, es pasmosa y prácticamente suicida: no se entiende, hablando desde un lugar puramente pragmático y dejando de lado otras cuestiones, cómo tienen un argumento y no lo usan. Yo puedo entender, intelectualmente, que se tomen decisiones políticas (entiéndase por eso decisiones guiadas por su conveniencia en el juego político de un momento determinado más que por otra cosa), pero también me parece que te tiene que dar vergüenza tomarlas. Porque la otra posibilidad, aún más sorprendente es que se trate simplemente de ignorancia; si ese es el caso me parece infinitamente más grave (digo, la ignorancia de las leyes de parte de quienes gobiernan me parece potencialmente muchísimo más peligrosa que su olvido voluntario). La ausencia de la referencia a la cuestión legal desde quienes critican (o criticamos) también es sorprendente; menos peligrosa tal vez, pero igualmente sorprendente.

No sé, todo esto es muy raro: ¿cómo puede ser que tanta gente dé por sentado, sin que le parezca raro o perturbador, que cuestiones legales como la personería jurídica puedan ser decididas sin más por el poder ejecutivo? Si de algo puede enorgullecerse este blog es de sus lectores. Tal vez alguno pueda aclarar un poco más el panorama.

Saludísimos,

CC

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Acerca de Comandante Cansado

Uno con esquizofrenia virtual (acá hablo de política y en El teclado excéntrico de poesía).

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5 comentarios en «La personería jurídica para la CTA»

  1. Bueno, ya nos conocemos…vengo a ser quien se esconde tras la máscara de Robespierre. Efectivamente, la CGT alude a la ley de asociaciones profesionales, que consagra el modelo de sindicato «industrial», el gobierno no. La estrategia comunicacional del oficialismo es de desastrosa para abajo. En todo caso, habría que discutir la legitimidad de esta ley, pero también habría que volver a pensar el problema de las bases de legitimidad de los «gordos»… porque lo cierto es que ganan en sus sindicatos.
    Da para pensarlo. Un sindicalismo unificado tiende, en el caso argentino, a la interpelación al Estado, mientras que uno dividido pierde ante el reclamo empresario. Pero, no casualmente, los sindicatos paralelos que el gobierno no quiere reconocer como interlocutores en una nueva central son aquellos en los que el propio Estado es el patrón.
    Bueno, es tarde, lo releo mañana.

  2. Hola, Ezequiel-ex-Robespierre. Recién hace poco vi los mensajes con el link a la reglamentación de la y te respondí pero ls mensajes no llegaron, así que te agradezco aquí por la información.

    Saludos,

    CC

  3. El monopolio sindical está abalado por la misma conducción de la CTA, se volvieron burócratas, cómplices de esta escandalosa pobreza y falta de representación, lo dice la derecha, Viale, Castro y demás lacras.
    En Mendoza los dirigentes están todos coimeados. Se pelean por la ley de medios, contra Vila y se olvidan o miran para otro lado ante tantos despidos y malos tratos.

  4. El debate aquí planteado ingresa en el terreno de la subjetividad ideológica yn política.
    Sin embargo, yo los molesto con una curiosidad legal que , reconozco, hace retroceder el mismo.

    ¿QUÉ TIPO DE PERSONA JURÍDICA ES ENCONCES ACTUALMENTE LA CTA?

    ¿Asociación civil sin fines d elucro?
    ¿Cooperativa?

    ETC. ETC.

    Gracias.

    Fer.

  5. Hola. Me interesa el tema. Lamentablemente no me considero a nivel de dar una opinión mu elaborada sobre los porques. Creo que este es un tremendo punto negro en la actualidad de la democracia en Argentina. Una verdadera vergüenza. A mi entender el sindicalismo debería ser apartidario, la CTA le daría la opción de elegir a todos. Creo que hay miedo en la clase dirigente a que la gente empiece realmente a a elegir porque hasta ahora ellos han logrado idea de que hay que darles todo el poder a ellos. Incluso luego de diciembre de 2001.

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