En su descargo, los abogados de los dos imputados habían alegado que «es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan 20.000 posts y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo», según consigna el Centro de Información Judicial.
A pesar de ello, los magistrados consideraron que «los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio».
«Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta», concluyó el fallo.
Así, el fallo dejó al borde del juicio oral por violación a la Ley de Propiedad Intelectual a los responsables de Taringa!
El fallo marca jurisprudencia y plantea un escenario complicado para el futuro libre intercambio de información en internet, que hasta ahora parecía ignorar que uno de los derechos claves de autor es la potestad sobre la reproducción de su obra.
En una primera instancia, el Juzgado en lo Criminal Nº 4 de la Capital Federal consideró a los responsables de Taringa! partícipes necesarios de ese delito, les trabó embargo por $200.000 y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa, «bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención».
Los imputados apelaron, al sostener que «es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan 20.000 posteos».
Como estrategia legal, también señalaron que no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejar si se están violando derechos de aquellos que están incluidos bajo esa protección.
También señalaron que el 23 de marzo de 2009 habían eliminado del sitio el material que sirvió para hacer la denuncia, «pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año».
«El esfuerzo por impedir la maniobra existió. La circunstancia de que los imputados conozcan la posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor no significa que tengan voluntad para alentarlos», explicaron los defensores de los acusados, en el fallo.
Sin embargo, la Cámara ratificó los procesamientos al considerar que los propietarios del sitio «conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían».
Y señalaron que H. y M.B. «han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página» y por lo tanto deben «responder en tal sentido».
A pesar de ello, los magistrados consideraron que «los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio».
«Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta», concluyó el fallo.
Así, el fallo dejó al borde del juicio oral por violación a la Ley de Propiedad Intelectual a los responsables de Taringa!
El fallo marca jurisprudencia y plantea un escenario complicado para el futuro libre intercambio de información en internet, que hasta ahora parecía ignorar que uno de los derechos claves de autor es la potestad sobre la reproducción de su obra.
En una primera instancia, el Juzgado en lo Criminal Nº 4 de la Capital Federal consideró a los responsables de Taringa! partícipes necesarios de ese delito, les trabó embargo por $200.000 y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa, «bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención».
Los imputados apelaron, al sostener que «es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan 20.000 posteos».
Como estrategia legal, también señalaron que no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejar si se están violando derechos de aquellos que están incluidos bajo esa protección.
También señalaron que el 23 de marzo de 2009 habían eliminado del sitio el material que sirvió para hacer la denuncia, «pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año».
«El esfuerzo por impedir la maniobra existió. La circunstancia de que los imputados conozcan la posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor no significa que tengan voluntad para alentarlos», explicaron los defensores de los acusados, en el fallo.
Sin embargo, la Cámara ratificó los procesamientos al considerar que los propietarios del sitio «conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían».
Y señalaron que H. y M.B. «han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página» y por lo tanto deben «responder en tal sentido».