Argentina
La Justicia ordenó a IBM reconocer a un tercerizado
La medida judicial, a consideración de los expertos, sienta precedentes en un tema delicado. La cuestión de las tercerizaciones se debate en el Congreso y genera luces de alerta entre los empresarios por los “costos laboralesâ€.
IBM fue condenada a pagar la indemnización
La justicia laboral reconoció que los trabajadores tercerizados que prestan servicios para una empresa a través de una subcontratación tienen relación de dependencia directa con la firma principal.
Asà lo definió el fallo de la Sala 10 de la Cámara en lo Laboral y condenó a IBM Argentina S.A. y Adecco a indemnizar a un trabajador que prestó servicios para la compañÃa de computación. Los camaristas Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino rechazaron la postura de IBM, que rehusaba pagar la indemnización por despido, al considerar que no era “empleadora directaâ€.
En esa tónica, los jueces consideraron que no tenÃa viabilidad la queja “ya que previendo toda posibilidad de fraude, la ley convierte a la empresa beneficiaria de la prestación en titular del contrato de trabajo y a la intermediaria en responsable solidariaâ€.
El tema tiene en este momento tratamiento parlamentario y despertó la preocupación de sectores empresariales en cuanto al encarecimiento de costos operativos para funciones que no consideran indispensables. Adecco es uno de los principales proveedores mundiales de recursos humanos.
Posee cerca de 32.000 empleados y más de 5.500 oficinas en más de sesenta paÃses, y sus servicios abarcan empleos temporales, fijos, externalización de servicios, consultorÃa y recolocación. El despido se concretó en septiembre del 2008 contra un trabajador que cumplió parte de su relación laboral en España y percibÃa un sueldo de $4.514,40, por lo que la indemnización llegó a $60.000 más intereses y multas.
LECTURAS. El abogado laboralista Leandro MartÃn MacÃa le explicó a BAE que “el derecho se fundamenta en la protección de la parte débil del contrato de trabajo, es decir, el trabajadorâ€. De esa forma consideró que “IBM pretendió desconocer la relación con el empleado†en virtud del contrato original con Adecco, una empresa de servicios.
De allà que la cámara interpretó que se trata de un caso de fraude laboral previsto en el artÃculo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Pese al alto costo que el pago de estas indemnizaciones trae aparejado a las empresas que incurren en este tipo de fraudes, a menudo se aprecian casos como ésteâ€, dijo MacÃa, y agregó “aun cuando se encuentran contemplados por la ley aún asà para algunas compañÃas es rentable sostener de manera sistemática este tipo de conductasâ€.
El experto consideró que se deberÃa establecer al respecto “alguna sanción mayor, tanto para las empresas que se valen de fraudes como éste y también las compañÃas de servicio, que determinan conductas contrarias al derechoâ€.
Según MacÃa debe primar tanto la protección a los trabajadores como la garantÃa de la “seguridad jurÃdicaâ€. Alejandro González Escudero, de Fundecos, le comentó a BAE que la ley argentina establece para situaciones de tercerización laboral que la empresa donde se desarrolla la tarea tiene responsabilidad solidaria con la empresa contratada para la cual trabaja el empleado en la medida en que no se cumplan ciertos recaudos y se trate de tercerización de tareas “normales y especÃficas†de esa empresa.
Para el analista, los recaudos que debe cumplir quien recibe los servicios (en este caso IBM) son revisar y guardar documentación de la empresa que presta la tercerización. Además de verificar que la relación laboral esté registrada, se hagan los aportes jubilatorios, sociales y se pague la ART.
“Mientras tanto las de servicios deberÃan evitar que sus clientes queden expuestos a condenas laborales por solidaridad. Es decir, deben resolver los reclamos antes o hacerse cargo de los costos y no que lo soporten sus clientesâ€, explicó González Escudero
LUIS AUTALÃN
lautalan@buenosaireseconomico.com
La Justicia ordenó a IBM reconocer a un tercerizado
La medida judicial, a consideración de los expertos, sienta precedentes en un tema delicado. La cuestión de las tercerizaciones se debate en el Congreso y genera luces de alerta entre los empresarios por los “costos laboralesâ€.
IBM fue condenada a pagar la indemnización
La justicia laboral reconoció que los trabajadores tercerizados que prestan servicios para una empresa a través de una subcontratación tienen relación de dependencia directa con la firma principal.
Asà lo definió el fallo de la Sala 10 de la Cámara en lo Laboral y condenó a IBM Argentina S.A. y Adecco a indemnizar a un trabajador que prestó servicios para la compañÃa de computación. Los camaristas Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino rechazaron la postura de IBM, que rehusaba pagar la indemnización por despido, al considerar que no era “empleadora directaâ€.
En esa tónica, los jueces consideraron que no tenÃa viabilidad la queja “ya que previendo toda posibilidad de fraude, la ley convierte a la empresa beneficiaria de la prestación en titular del contrato de trabajo y a la intermediaria en responsable solidariaâ€.
El tema tiene en este momento tratamiento parlamentario y despertó la preocupación de sectores empresariales en cuanto al encarecimiento de costos operativos para funciones que no consideran indispensables. Adecco es uno de los principales proveedores mundiales de recursos humanos.
Posee cerca de 32.000 empleados y más de 5.500 oficinas en más de sesenta paÃses, y sus servicios abarcan empleos temporales, fijos, externalización de servicios, consultorÃa y recolocación. El despido se concretó en septiembre del 2008 contra un trabajador que cumplió parte de su relación laboral en España y percibÃa un sueldo de $4.514,40, por lo que la indemnización llegó a $60.000 más intereses y multas.
LECTURAS. El abogado laboralista Leandro MartÃn MacÃa le explicó a BAE que “el derecho se fundamenta en la protección de la parte débil del contrato de trabajo, es decir, el trabajadorâ€. De esa forma consideró que “IBM pretendió desconocer la relación con el empleado†en virtud del contrato original con Adecco, una empresa de servicios.
De allà que la cámara interpretó que se trata de un caso de fraude laboral previsto en el artÃculo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Pese al alto costo que el pago de estas indemnizaciones trae aparejado a las empresas que incurren en este tipo de fraudes, a menudo se aprecian casos como ésteâ€, dijo MacÃa, y agregó “aun cuando se encuentran contemplados por la ley aún asà para algunas compañÃas es rentable sostener de manera sistemática este tipo de conductasâ€.
El experto consideró que se deberÃa establecer al respecto “alguna sanción mayor, tanto para las empresas que se valen de fraudes como éste y también las compañÃas de servicio, que determinan conductas contrarias al derechoâ€.
Según MacÃa debe primar tanto la protección a los trabajadores como la garantÃa de la “seguridad jurÃdicaâ€. Alejandro González Escudero, de Fundecos, le comentó a BAE que la ley argentina establece para situaciones de tercerización laboral que la empresa donde se desarrolla la tarea tiene responsabilidad solidaria con la empresa contratada para la cual trabaja el empleado en la medida en que no se cumplan ciertos recaudos y se trate de tercerización de tareas “normales y especÃficas†de esa empresa.
Para el analista, los recaudos que debe cumplir quien recibe los servicios (en este caso IBM) son revisar y guardar documentación de la empresa que presta la tercerización. Además de verificar que la relación laboral esté registrada, se hagan los aportes jubilatorios, sociales y se pague la ART.
“Mientras tanto las de servicios deberÃan evitar que sus clientes queden expuestos a condenas laborales por solidaridad. Es decir, deben resolver los reclamos antes o hacerse cargo de los costos y no que lo soporten sus clientesâ€, explicó González Escudero
LUIS AUTALÃN
lautalan@buenosaireseconomico.com