Un fallo mantiene la suspensión parcial de la nueva ley de medios

La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente una medida cautelar del juez Miguel Medina: a pesar de lo que dispuso la ley de medios, un grupo puede tener más de 24 licencias de cable, porque son asimilables a los diarios, que no usan espectro. Y un mismo grupo también podrá producir y distribuir más de una señal de contenidos propia.
En cambio, la sentencia mantuvo algunas limitaciones para las transmisiones de programación en red y el límite de diez licencias de radiodifusión que la ley de medios impuso a los grupos, porque esas licencias sí usan espectro radioeléctrico, que es limitado.
El fallo hace hincapié en «la libertad de elección» de los usuarios y en la mayor competencia y lleva la firma de los jueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Jorge Luis Villada.
La causa había sido iniciada por el Comité de Defensa de Consumidores (Codelco), que objetó diversos aspectos de la ley 25.522.
En diciembre de 2009, el juez Medina suspendió, con una medida cautelar, la aplicación de varios artículos de la controvertida norma (artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la ley 26.522). El magistrado había fundamentado su fallo en defensa del derecho de los salteños a acceder a la información.
Ahora, la Cámara Federal mantuvo la suspensión parcial de la ley de medios, aunque también hizo lugar al recurso de apelación que presentó el Estado para restablecer la vigencia de otras normas:
La libertad de expresión es un bien central para la sociedad y es indiscutible el papel que cumplen los medios.
Parte de la discusión pasó por la suerte del artículo 45. El tribunal considera vigente la norma que limita a 10 el número de licencias de radiodifusión que puede tener, a nivel nacional, un mismo grupo. Ese límite no es irrazonable porque se trata de servicios que utilizan espectro radioeléctrico, que es limitado, por lo cual caben restricciones más intensas.
De todas maneras, el tribunal sugiere que se puede volver a debatir esa norma, porque reconoce que no es lo mismo tener diez licencias en grandes ciudades o tenerlas en pequeños poblados.
Más de una señal de contenidos. La ley citada sólo autorizó a cada grupo titular de licencias a tener, al mismo tiempo, una única señal de contenidos.
Para la Cámara, se puede tener un número superior. Para garantizar la diversidad, alcanza con la existencia de una amplia pluralidad de señales nacionales y extranjeras, de distinto género y emisor, sin necesidad de otras prohibiciones.
Cables: la Cámara mantuvo la cautelar que suspendió el límite de 24 licencias de radiodifusión por suscripción por vínculo físico (cable) con un límite del 35 por ciento del total nacional de abonados.
Para el tribunal, no se justifica la limitación porque no utilizan espectro radioeléctrico y, por lo tanto, se asemejan a los periódicos, sobre los que nunca hubo limitación en cuanto a la cantidad de ejemplares.
Además, esas restricciones impactarían sobre la oferta y el precio. Por otro lado, no existe peligro para la diversidad, porque los cableoperadores deben transportar señales ajenas.
En cambio, el tribunal restableció la vigencia de las normas que limitan las transmisiones de programación en red; la prohibición de que se cubra con esa programación más del 30% de las emisiones diarias (artículo 63), y la obligación de trasmitir una hora de noticiero de producción local en horario central (no noticieros nacionales).
Según la Cámara, esas normas buscan fomentar la producción local y la diversidad de contenidos..

Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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