Las críticas son infundadas

La ley que reprime el terrorismo y su financiamiento constituye el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Pero no es sólo eso. Es una clara respuesta a uno de los flagelos que azota al mundo y que golpeó a nuestro país. La Argentina sufrió ataques del terrorismo tres veces en la segunda mitad del siglo pasado: fueron actos de terrorismo el bombardeo de la Plaza de Mayo en 1955 y los atentados contra la embajada de Israel y la AMIA, en la década del noventa.
La ley reprime actos graves de violencia que tengan por finalidad aterrorizar a la población o extorsionar a nuestro gobierno u a otro gobierno extranjero. Pretender que se quiera perseguir a directivos de entidades financieras o a medios de prensa es simplemente absurdo. No surge de la letra ni del espíritu de la ley. Ni de los antecedentes de este gobierno, que se ha destacado por su respeto a todos los derechos.
Tampoco puede entenderse, de ninguna forma, que se pueda utilizar para reprimir la protesta social. Expresamente se deja a salvo el ejercicio de los derechos fundamentales, a peticionar, a exigir trabajo, vivienda o cualquier otro que persiga mejores condiciones de vida.
La ley no incorpora ningún delito nuevo en esta materia, sino que agrava las penas para delitos ya existentes en la medida en que se comentan con la finalidad prevista. Por lo tanto, todo lo que hoy no es delito, porque no está previsto, por una causa de justificación, porque así lo viene interpretando la jurisprudencia o por el motivo que fuere, seguirá sin ser delito pese a la norma sancionada, ya que ésta requiere que se cometa un delito para agravarlo si tiene un propósito terrorista.
Está claro, por el contrario, que los delitos de terrorismo son, entre otros, el apoderamiento de aeronaves, voladura de oleoductos, toma de rehenes para extorsionar a un gobierno o atentados, entre otros de similar magnitud y gravedad.
El actual artículo 211 reprime a quien, con la finalidad de infundir «un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos». Nunca se discutió ni se pretendió que esa finalidad («infundir un temor público») fuera tan amplia como para dar lugar a persecuciones indiscriminadas. El nuevo texto del artículo 41 tiene algunos puntos de contacto en cuanto a la finalidad («aterrorizar a la población»), aun cuando resulta claro que al referirnos a aterrorizar estamos hablando de la creación de una situación emocional mucho más profunda, de mayor intensidad. A nadie puede escapar la diferencia entre «temor» y «terror».
El nuevo artículo agrava, además, cualquier delito si se pretende extorsionar a un gobierno (nacional o extranjero), aclarando que en ningún caso serán procedente los agravantes cuando los hechos «tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional».
Sostener que la ley es peligrosa porque algún juez, extraviado en su saber jurídico, pueda aplicarla a luchadores sociales o a militantes de causas justas, es equivocarse en el destinatario de la crítica. La responsabilidad de una interpretación absurda y tergiversadora no es de la ley. Es solamente de quien la haga..

Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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