La Secretaría de Comercio Interior adhirió al nuevo mecanismo de importación que obliga a realizar declaraciones juradas anticipadas de las operaciones a partir de febrero.
La resolución 1/2012, publicada este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma del titular del área, Guillermo Moreno, con el objeto de «realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio interior».
«Al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado», señala la norma en sus considerandos.
Y agrega que esa información también surtirá efectos sobre la aplicación de las leyes de Lealtad Comercial, Mercados de Interés Nacional, Metrología Legal y Defensa del Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el Mercosur.
De esta manera se da cumplimiento a la Resolución General 3252, que establecía en su artículo 3º que la información registrada en dichas declaraciones será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.
La resolución 1/2012, publicada este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma del titular del área, Guillermo Moreno, con el objeto de «realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio interior».
«Al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado», señala la norma en sus considerandos.
Y agrega que esa información también surtirá efectos sobre la aplicación de las leyes de Lealtad Comercial, Mercados de Interés Nacional, Metrología Legal y Defensa del Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el Mercosur.
De esta manera se da cumplimiento a la Resolución General 3252, que establecía en su artículo 3º que la información registrada en dichas declaraciones será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.