La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, estudia enviar al Congreso una reforma impositiva que en materia del impuesto a las Ganancias grava parte de la renta financiera, en un año en el que el funcionario reconoció ayer que en el contexto internacional más complicado, nos preocupa llegar a cumplir la meta de recaudación presupuestada, que implica un crecimiento del 23%.
El proyecto, al que la AFIP denominó Plan antievasión III, se propone gravar los beneficios derivados de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas y cuyos titulares sean residentes o no.
De este modo, la AFIP lograría cobrar impuestos sobre la venta de bienes que muchas veces se transfieren como parte de un patrimonio de acciones que pueden ser fábricas, inmuebles, campos y hasta yates.
En el caso de la compraventa de acciones y bonos que cotizan en bolsa también se los gravará, pero sólo para el caso de las operaciones que involucran a extranjeros. No para los residentes.
Con esta movida el Gobierno intenta apuntalar la recaudación y la caja oficial, en un año que aparenta ser más complicado en materia fiscal que los anteriores. Sobre todo porque ya no dispone de holgados fondos para utilizar del BCRA, como en años previos.
Otros de los principales puntos del proyecto bajo estudio son los siguientes:
n Fideicomisos: La iniciativa equipara el tratamiento de los fideicomisos de cualquier naturaleza (financieros o no financieros) con el de las sociedades anónimas, al establecerlos en todos los casos como sujetos del gravamen y a la tasa del 35%. De esta forma se suprime cualquier ventaja impositiva que los pudiera beneficiar.
Actualmente, los fideicomisos son sujetos del gravamen sólo si son de índole financiera o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior. O cuando el fiduciante no posea asimismo la calidad de beneficiario en el país.
Asimismo, el proyecto avanza precisando la forma de determinar el resultado impositivo gravado en los fideicomisos de construcción o en la cesión de derechos a terceros de parte de sus beneficiarios.
n Paraísos fiscales: Se niega expresamente la posibilidad de deducir del balance fiscal cualquier suma pagada a personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en países considerados de baja o nula tributación cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate
Esta disposición, como otras contenidas en el proyecto, se encuentra orientada a combatir maniobras de evasión que pudieran generarse con intercambios con territorios considerados como paraísos fiscales .
n Quebrantos: Se prevé una importante limitación en el cómputo de quebrantos impositivos, determinándose que los mismos serán deducibles contra las ganancias producidas en los 5 ejercicios fiscales siguientes a su generación, pero sólo en la medida o hasta el límite del 30% de tales ganancias por año fiscal.
Ya existían críticas al límite de 5 años y ahora, con el nuevo cupo, con más razón podría ocurrir en la práctica que se acumulen quebrantos que no se pueden deducir y se pierda la posibilidad de recuperar esas pérdidas, al no producirse ganancias suficientes para absorberlas.
Por otra parte, se determina que las diferencias de tributos provenientes de ajustes serán deducibles del balance fiscal del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del fisco o en el que se pagasen.
El proyecto, al que la AFIP denominó Plan antievasión III, se propone gravar los beneficios derivados de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas y cuyos titulares sean residentes o no.
De este modo, la AFIP lograría cobrar impuestos sobre la venta de bienes que muchas veces se transfieren como parte de un patrimonio de acciones que pueden ser fábricas, inmuebles, campos y hasta yates.
En el caso de la compraventa de acciones y bonos que cotizan en bolsa también se los gravará, pero sólo para el caso de las operaciones que involucran a extranjeros. No para los residentes.
Con esta movida el Gobierno intenta apuntalar la recaudación y la caja oficial, en un año que aparenta ser más complicado en materia fiscal que los anteriores. Sobre todo porque ya no dispone de holgados fondos para utilizar del BCRA, como en años previos.
Otros de los principales puntos del proyecto bajo estudio son los siguientes:
n Fideicomisos: La iniciativa equipara el tratamiento de los fideicomisos de cualquier naturaleza (financieros o no financieros) con el de las sociedades anónimas, al establecerlos en todos los casos como sujetos del gravamen y a la tasa del 35%. De esta forma se suprime cualquier ventaja impositiva que los pudiera beneficiar.
Actualmente, los fideicomisos son sujetos del gravamen sólo si son de índole financiera o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior. O cuando el fiduciante no posea asimismo la calidad de beneficiario en el país.
Asimismo, el proyecto avanza precisando la forma de determinar el resultado impositivo gravado en los fideicomisos de construcción o en la cesión de derechos a terceros de parte de sus beneficiarios.
n Paraísos fiscales: Se niega expresamente la posibilidad de deducir del balance fiscal cualquier suma pagada a personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en países considerados de baja o nula tributación cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate
Esta disposición, como otras contenidas en el proyecto, se encuentra orientada a combatir maniobras de evasión que pudieran generarse con intercambios con territorios considerados como paraísos fiscales .
n Quebrantos: Se prevé una importante limitación en el cómputo de quebrantos impositivos, determinándose que los mismos serán deducibles contra las ganancias producidas en los 5 ejercicios fiscales siguientes a su generación, pero sólo en la medida o hasta el límite del 30% de tales ganancias por año fiscal.
Ya existían críticas al límite de 5 años y ahora, con el nuevo cupo, con más razón podría ocurrir en la práctica que se acumulen quebrantos que no se pueden deducir y se pierda la posibilidad de recuperar esas pérdidas, al no producirse ganancias suficientes para absorberlas.
Por otra parte, se determina que las diferencias de tributos provenientes de ajustes serán deducibles del balance fiscal del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del fisco o en el que se pagasen.