Los clubes de fútbol deberán informar a la UIF las operaciones superiores a 60 mil pesos

La Unidad de Información Financiera incluyó a la Asociación del Fútbol Argentino y a los clubes cuyos equipos participen en los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, como sujetos obligados a informar operaciones que puedan constituir lavado de dinero.
La Unidad de Información Financiera (UIF) incluyó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, como sujetos obligados a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Por Resolución 32/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la UIF, José Sbatella, precisa que para el caso de operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000, se deberá definir el perfil del cliente.
Deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para la familia, premios, derechos de imagen, intereses, etc., según sea el caso).
La UIF señala que se debe prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Precisa que se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
También advierte que se debe prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
La UIF dice además que se debe prestar atención a los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
También los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. Además cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las operaciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
También se debe reportar a la UIF cuando se abonen grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
Además se debe informar cuando se abonen grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de contratos (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
También se debe dar cuenta a la UIF cuando un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que —por su magnitud— resultan incompatibles con su capacidad de pago.
Incluye además las transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a su objeto social.
También menciona las transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos o bajos (subvaluación o sobrevaloración manifiesta).
Se deberá informar a la UIF además si las transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA.
La lista incluye las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación. También las transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo, en un plazo de un año.
Hay que reportar también el monto del préstamo al club o la adquisición de derechos económicos que no guarda relación con el perfil económico, financiero o tributario del donante, prestamista o comprador.
También hay que informar las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo jugador, en un plazo de un año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última, sea igual o superior al 50 por ciento del importe original.
Incluye a empleados de la AFA o de los clubes que muestren un cambio repentino en su estilo de vida o usen su propia dirección para recibir la documentación de los clientes. También la intervención de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA.
El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. En tanto el plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo será de 48 horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
La UIF precisa en los considerandos que para esta resolución tuvo en cuenta las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
Entre ellos, se encuentra el estudio denominado “Lavado de dinero en el sector del fútbol”, en el cual se indican ciertas circunstancias que el GAFI y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) han considerado conveniente precisar a los fines de prevenir el Lavado a Activos y la Financiación del Terrorismo.
En dicho documento –agrega- se señala que existen casos que ilustran el uso del futbol como vehículo para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades delictivas, por ello se indica que debido a la importancia cada vez mayor de este deporte en términos económicos, durante las últimas dos décadas, el dinero comenzó a ejercer gradualmente una fuerte influencia sobre el mismo, provocando en algunos casos consecuencias negativas.
Señala que los organismos internacionales sostienen que en la actualidad el deporte enfrenta nuevas amenazas y desafíos, tales como exigencias provenientes de actividades comerciales, explotación de jugadores jóvenes, doping, corrupción, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero y otras actividades que atentan contra el sector. Por ello, resalta que las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del sponsoreo a nivel empresarial y que —simultáneamente— el mercado laboral para los jugadores profesionales de fútbol experimentó un proceso de globalización inigualable, dado que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por equipos fuera de sus países de origen y los pagos por transferencias, que se producen en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes.
Debido a ello –dice-, destaca que la afluencia internacional de dinero corre el riesgo de caer fuera del control de organizaciones nacionales y futbolísticas ya que los flujos de fondos circulan dentro y fuera de paraísos fiscales y/o comprenden muchos países. Asimismo, se afirma que el crecimiento en la cantidad de transferencias o pases internacionales y las sumas de dinero que se gastan en la compra y venta de jugadores han implicado que cada vez más gente se encuentre involucrada en el sector (managers, intermediarios, sponsors y empresas propietarias de jugadores, etc.); esta diversidad de partes interesadas y la circulación de dinero propicia el ocultamiento de actividades fraudulentas, en particular en la medida en que las operaciones y actividades delictivas se lleven a cabo en el exterior.
La UIF menciona que el Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) aprobó las normas para la Actividad de los Representantes de Jugadores, que se encuentran en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y que incluyen el hecho de que los representantes sólo podrán percibir pagos del cliente que los contrate: el futbolista.
Dice también que el GAFI y el GAFISUD destacan que a pesar del descomunal crecimiento de la industria en general, muchos de los clubes de fútbol están en malas condiciones financieras y sus dificultades financieras podrían inducirlos a aceptar fondos de fuentes dudosas; y que, al mismo tiempo, sumas de dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de fútbol, lo que puede hacer de los clubes un blanco fácil para el dinero mal habido; corriéndose el riesgo de que no se indague demasiado frente a nuevos inversionistas.
Asimismo –agrega- se pone de resalto que —a nivel internacional— una alta proporción de la base de costos del sector está compuesta por impuestos, lo que implica —en algunos casos— una cultura de continua búsqueda por evadirlos.
En el documento se indica también que “la gente se muestra reticente a hacer trizas las ilusiones de inocencia que despiertan los deportes en general”, por lo que, no siempre se registran denuncias por actividades ilegales y se pone de resalto que la imagen del deporte es muy importante, especialmente para los auspiciantes.
Por ello, se destaca que probablemente si se advierte la existencia del Lavado de Activos en las operaciones concertadas, ello implicaría el retiro del sponsor y la interrupción de sus aportes, así como la pérdida de asociados y de los ingresos que devienen de éstos, por lo que se torna difícil que los directivos de clubes de fútbol denuncien la legitimación de ganancias ilícitas u otros delitos.
También señala que continúan observando que el fútbol goza de un prestigio con el que mucha gente desea ser asociada y que los delincuentes a menudo procuran hacerse de una reputación fuera del mundo del delito (se pondera que el fútbol puede ofrecer la oportunidad de adquirir una suerte de carácter de benefactor o mecenas atribuido gracias al respaldo prestado a un club sin importar de dónde proviene el dinero), por lo que se advierte que invertir en un club de fútbol puede otorgarle al delincuente la condición de privilegio que está buscando.
En el documento se destaca que en la mayoría de los casos las inversiones en clubes de fútbol se caracterizan por un alto grado de incertidumbre respecto de los resultados futuros, sin embargo, existen recompensas intangibles para individuos adinerados que invierten en equipos de fútbol o en jugadores; por lo que se concluye que este complejo entramado de motivos financieros y extrafinancieros podría tornar el sector del fútbol atractivo a los ojos de delincuentes que procuran legitimizar su status social.
Agrega que el GAFI y el GAFISUD señalan que son muchas las operaciones dentro de un club que pueden verse sujetas a actividades de Lavado de Activos, por lo que sostienen que los clubes deberían hacerse varias preguntas durante el transcurso de una operación, como por ejemplo: “¿Sabe exactamente con quién está operando?”, “¿Identificó y corroboró apropiadamente la identidad de las personas con quienes negocia?”, “¿Tiene algún conocimiento respecto del origen de los fondos con que el comprador/inversor/ comerciante/intermediario le está pagando?”.
Los citados organismos destacan que las técnicas de Lavado de Activos que se utilizan en este deporte varían de básicas a complejas y sofisticadas, y comprenden el uso de dinero efectivo, transferencias transnacionales, paraísos fiscales, compañías pantalla, personas políticamente expuestas y el uso ilícito de profesionales no financieros.
Por otra parte, se deja sentado que se utilizan los derechos de imagen como una forma —cada vez más común— de disfrazar remuneraciones. Así, el monto de los derechos de imagen es sobrevaluado para dar cuenta del pago realizado por el club, y una vez efectuado —generalmente en el extranjero— el beneficiario recibirá el monto que se acordó, pero sin declarar dichos ingresos.
Se advierte que los delincuentes emplean ardides creativos para explotar el sector futbolístico, y que la falta de conocimiento acerca de los riesgos del Lavado de Activos asociados al fútbol puede agravar aún más el problema; destacándose que con frecuencia existe una falta de concientización entre algunos actores clave acerca de su responsabilidad en el proceso de lucha contra actividades ilícitas.
En consecuencia –agrega-, se concluye que resulta crítico crear conciencia acerca de los riesgos del Lavado de Activos vinculados con el sector futbolístico en todos los sectores involucrados, incluyendo a todos los actores vinculados, comprendiendo a los futbolistas, clubes e incluso a las instituciones financieras.
La UIF menciona además que se han mantenido diversas reuniones con representantes de la AFA, de clubes de fútbol y de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), cuyos aportes fueron considerados para el dictado de la resolución.

Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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