El máximo tribunal firmará hoy una sentencia en la que busca terminar con la polémica en torno de los abortos no punibles. Según pudo saber este diario, los jueces harán hincapié en que ese tipo de casos no deben ser judicializados.
La Corte Suprema está a punto de dar un paso fundamental en la discusión que rodea al aborto: se dispone a firmar hoy un fallo que apunta a dejar en claro que cualquier mujer tiene derecho a interrumpir un embarazo que es producto de una violación y que no requiere ninguna autorización judicial para eso. Todo indica que el tribunal dirá que esa posibilidad no se limita a las mujeres que sufren una discapacidad mental y que no cabe otra interpretación del Código Penal. Esa es una de las tantas excusas basadas en una lectura restrictiva de la ley con que se obstaculizan o rechazan los pedidos para detener la gestación tras una situación de abuso sexual. Los jueces supremos vienen hace meses trabajando en esta sentencia que, según anticipan sus allegados, promete dejar un fuerte mensaje tanto para los médicos y hospitales, que a menudo se niegan a practicar abortos no punibles sin un expreso aval judicial, como para los jueces, que suman escollos con resoluciones que ponen en duda las excepciones legales que permiten abortar.
Los últimos años ofrecen una larga lista de mujeres, muchas de ellas niñas y adolescentes, que se vieron enredadas en un laberinto judicial ante la negativa de las instituciones públicas de salud a realizarles un aborto no punible. En una de esas historias se basará la Corte Suprema. Es la de A. G., una chica de Comodoro Rivadavia que tenía 15 años cuando denunció que fue violada por su padrastro, un suboficial de la policía de Chubut. En primera instancia, una jueza de familia había rechazado autorizar la interrupción del embarazo con el argumento de defender la vida del feto, decisión que fue confirmada por mayoría de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En marzo de 2010, la Corte Suprema de Chubut revirtió ese criterio en forma contundente y sostuvo que se trataba sin duda de uno de los casos de aborto que habilita el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. La interpretación restrictiva de ese inciso, dijo el tribunal chubutense, implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. Aquel fallo encomendaba que el hospital regional u otro centro de salud realizaran la intervención cuanto antes. Finalmente, A.G. que sufrió una fuerte depresión tras la violación por la que quedó embarazada pudo acceder al aborto. Un defensor oficial de menores llevó el caso a la Corte Suprema nacional, invocando el derecho del niño por nacer.
El máximo tribunal entendió que estaba frente a la posibilidad de aprobar una sentencia que representara un caso testigo, que zanjara las diferencias de interpretación sobre los alcances del artículo 86, que aún conserva la redacción de cuando se aprobó el Código Penal en 1921. Lo mismo interpretó una decena de organizaciones de la sociedad civil y de instituciones internacionales que trabajan en salud sexual y reproductiva, que se presentaron como amigos del tribunal (amicus curiae) para impulsar una lectura amplia de la norma. Lo que la mayoría viene advirtiendo hace años es que la judicialización sólo favorece la lógica de que quienes tienen recursos pagan una aborto seguro en forma privada y quienes no tienen terminan poniendo en peligro su vida o asumen situaciones indeseadas o dañinas para su salud física y psíquica.
El inciso 2 de aquel artículo dice que el aborto no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, afirmación que los jueces con frecuencia han optado por interpretar como que ante una violación la interrupción de la gestación sólo se le puede realizar a una mujer con discapacidad mental. Por eso, ante la duda y/o la interposición de las creencias personales, los profesionales de la salud muchas veces optan por fomentar la judicialización. Esta actitud se repite incluso ante abortos terapéuticos que el inciso 1 prevé con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
El fallo de la Corte estaba prácticamente terminado ayer a última hora, y según pudo saber Página/12 a través de dos importantes fuentes del tribunal, sería unánime (lo que no quita que algunos de los jueces redacten sus propios votos), a menos que haya cambios de último momento. El pronunciamiento pretende dejar sentado que la única traducción posible de la norma penal que está vigente es que ninguna mujer necesita autorización de un juez para lograr que un hospital o centro de salud le realice un aborto si quedó embarazada como resultado de una violación. Confirmará así el fallo de la Corte de Chubut y seguirá parte de su línea argumental, pudo saber este diario. Al referirse al derrotero judicial al que se empuja a mujeres que reclaman abortos contemplados por la ley, ese tribunal advirtió que es una carga adicional y una vulneración de su derecho. A los médicos les advertía que el cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional.
Del fallo supremo que saldría hoy se desprendería que no hace falta ninguna nueva ley para definir los abortos no punibles, pero no entrará en la discusión sobre la posibilidad de legalizar el aborto en general, una batalla que se libra en el Congreso. Aun así, la decisión suprema colabora en despejar el camino hacia la despenalización, ya que ayudará a que el debate no se distraiga o derive a modificar la tipificación de los abortos permitidos en el Código. Podría ayudar también a que se apliquen protocolos claros para la atención de abortos no punibles o que se apliquen los existentes.
En la Corte parecen haber tomado nota también de que la Argentina todavía no dio respuestas en cumplimiento del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU por el cual el Estado fue intimado, en mayo del año pasado, a tomar medidas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso a los abortos contemplados por la ley. El plazo vence el mes que viene. El CDH se pronunció sobre el reclamo de la mamá de L. M. R, una adolescente de 19 años que tenía una edad mental de 10 en 2006, cuando fue violada por un familiar y quedó embarazada. La mujer pidió un aborto no punible en un hospital de San Martín, pero una jueza lo impidió. Con apoyo de organizaciones de mujeres, accedió al aborto en una clínica privada. La CDH dijo que la chica había sido víctima de una injerencia arbitraria del Estado.
La Corte Suprema está a punto de dar un paso fundamental en la discusión que rodea al aborto: se dispone a firmar hoy un fallo que apunta a dejar en claro que cualquier mujer tiene derecho a interrumpir un embarazo que es producto de una violación y que no requiere ninguna autorización judicial para eso. Todo indica que el tribunal dirá que esa posibilidad no se limita a las mujeres que sufren una discapacidad mental y que no cabe otra interpretación del Código Penal. Esa es una de las tantas excusas basadas en una lectura restrictiva de la ley con que se obstaculizan o rechazan los pedidos para detener la gestación tras una situación de abuso sexual. Los jueces supremos vienen hace meses trabajando en esta sentencia que, según anticipan sus allegados, promete dejar un fuerte mensaje tanto para los médicos y hospitales, que a menudo se niegan a practicar abortos no punibles sin un expreso aval judicial, como para los jueces, que suman escollos con resoluciones que ponen en duda las excepciones legales que permiten abortar.
Los últimos años ofrecen una larga lista de mujeres, muchas de ellas niñas y adolescentes, que se vieron enredadas en un laberinto judicial ante la negativa de las instituciones públicas de salud a realizarles un aborto no punible. En una de esas historias se basará la Corte Suprema. Es la de A. G., una chica de Comodoro Rivadavia que tenía 15 años cuando denunció que fue violada por su padrastro, un suboficial de la policía de Chubut. En primera instancia, una jueza de familia había rechazado autorizar la interrupción del embarazo con el argumento de defender la vida del feto, decisión que fue confirmada por mayoría de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En marzo de 2010, la Corte Suprema de Chubut revirtió ese criterio en forma contundente y sostuvo que se trataba sin duda de uno de los casos de aborto que habilita el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. La interpretación restrictiva de ese inciso, dijo el tribunal chubutense, implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. Aquel fallo encomendaba que el hospital regional u otro centro de salud realizaran la intervención cuanto antes. Finalmente, A.G. que sufrió una fuerte depresión tras la violación por la que quedó embarazada pudo acceder al aborto. Un defensor oficial de menores llevó el caso a la Corte Suprema nacional, invocando el derecho del niño por nacer.
El máximo tribunal entendió que estaba frente a la posibilidad de aprobar una sentencia que representara un caso testigo, que zanjara las diferencias de interpretación sobre los alcances del artículo 86, que aún conserva la redacción de cuando se aprobó el Código Penal en 1921. Lo mismo interpretó una decena de organizaciones de la sociedad civil y de instituciones internacionales que trabajan en salud sexual y reproductiva, que se presentaron como amigos del tribunal (amicus curiae) para impulsar una lectura amplia de la norma. Lo que la mayoría viene advirtiendo hace años es que la judicialización sólo favorece la lógica de que quienes tienen recursos pagan una aborto seguro en forma privada y quienes no tienen terminan poniendo en peligro su vida o asumen situaciones indeseadas o dañinas para su salud física y psíquica.
El inciso 2 de aquel artículo dice que el aborto no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, afirmación que los jueces con frecuencia han optado por interpretar como que ante una violación la interrupción de la gestación sólo se le puede realizar a una mujer con discapacidad mental. Por eso, ante la duda y/o la interposición de las creencias personales, los profesionales de la salud muchas veces optan por fomentar la judicialización. Esta actitud se repite incluso ante abortos terapéuticos que el inciso 1 prevé con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
El fallo de la Corte estaba prácticamente terminado ayer a última hora, y según pudo saber Página/12 a través de dos importantes fuentes del tribunal, sería unánime (lo que no quita que algunos de los jueces redacten sus propios votos), a menos que haya cambios de último momento. El pronunciamiento pretende dejar sentado que la única traducción posible de la norma penal que está vigente es que ninguna mujer necesita autorización de un juez para lograr que un hospital o centro de salud le realice un aborto si quedó embarazada como resultado de una violación. Confirmará así el fallo de la Corte de Chubut y seguirá parte de su línea argumental, pudo saber este diario. Al referirse al derrotero judicial al que se empuja a mujeres que reclaman abortos contemplados por la ley, ese tribunal advirtió que es una carga adicional y una vulneración de su derecho. A los médicos les advertía que el cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional.
Del fallo supremo que saldría hoy se desprendería que no hace falta ninguna nueva ley para definir los abortos no punibles, pero no entrará en la discusión sobre la posibilidad de legalizar el aborto en general, una batalla que se libra en el Congreso. Aun así, la decisión suprema colabora en despejar el camino hacia la despenalización, ya que ayudará a que el debate no se distraiga o derive a modificar la tipificación de los abortos permitidos en el Código. Podría ayudar también a que se apliquen protocolos claros para la atención de abortos no punibles o que se apliquen los existentes.
En la Corte parecen haber tomado nota también de que la Argentina todavía no dio respuestas en cumplimiento del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU por el cual el Estado fue intimado, en mayo del año pasado, a tomar medidas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso a los abortos contemplados por la ley. El plazo vence el mes que viene. El CDH se pronunció sobre el reclamo de la mamá de L. M. R, una adolescente de 19 años que tenía una edad mental de 10 en 2006, cuando fue violada por un familiar y quedó embarazada. La mujer pidió un aborto no punible en un hospital de San Martín, pero una jueza lo impidió. Con apoyo de organizaciones de mujeres, accedió al aborto en una clínica privada. La CDH dijo que la chica había sido víctima de una injerencia arbitraria del Estado.