Un joven trabajador del Conurbano sale por la mañana de la casa de su novia en Lanús. Toma el colectivo 281 (dependiente de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires) que lo deja en la Estación Lanús del Ferrocarril General Roca (dependiente de la jurisdicción nacional) y se baja en la estación Constitución donde aborda el subterráneo de Buenos Aires (dependiente de la Jurisdicción Nacional). De regreso, vuelve a tomar el Roca pero esta vez en dirección a Quilmes donde se baja y toma el colectivo 580 (dependiente de la Jurisdicción Municipal de ese partido) para llegar a su casa.
Como se observa, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) coexisten distintos niveles de responsabilidad con respecto al transporte público de pasajeros. Los Ferrocarriles, el subterráneo y los colectivos cuyos recorridos unen el Gran Buenos Aires con la Ciudad homónima (hasta el número 199) dependen de la Nación. Los colectivos que se mueven entre los municipios del Conurbano (entre el 200 y el 499) lo hacen del Estado provincial y los que circulan dentro de un municipio (los que comienzan con 500) lo hacen de aquel. La Ciudad de Buenos Aires no tiene ninguna responsabilidad jurisdiccional aunque tiene la capacidad de ampliar el sistema de subterráneos. Situación que se hace más llamativa cuando la experiencia internacional de gestión urbana nos muestra claramente el papel central que la temática del transporte de pasajeros tiene para el gobierno local. Cuestión que se acentúa en los países federales, como el nuestro.
Esta situación genera una creciente complejidad para la administración y dificulta la planificación del sistema. Para tratar de entender algunos de los problemas en cuestión proponemos un abordaje desde dos perspectivas complementarias: el principio de subsidiariedad y la cuestión de la coordinación.
El principio de subsidiariedad sostiene, en términos generales, que los niveles locales de gobierno son los que están en mejores condiciones para hacerse cargo de las funciones estatales que no requieran de la intervención de los niveles superiores. En otras palabras, que los otros niveles del Estado no se ocupen de aquello que puede hacer el gobierno local. Los dos pilares que sustentan esta posición son la revalorización del papel de los municipios, que han dejado de ser meros prestadores de servicios para convertirse en verdaderos gobiernos locales, con nuevas y más complejas responsabilidades. El otro es la potenciación de la participación ciudadana en las políticas públicas.
Por su parte, la cuestión de la coordinación es clave para un sistema complejo como el de transporte. En efecto, a la complejidad interjurisdiccional mencionada se agrega la participación de actores privados, ya que buena parte de las prestaciones de los servicios la realizan empresas privadas. Los intentos de coordinar “desde arriba” el sistema de transporte del área metropolitana han fracasado reiteradamente. El último ejemplo es el del Ente para la Coordinación del Transporte en el Área Metropolitana (Ecotam), creado por la Ley 25.031 en 1998, que no se pudo poner en marcha porque nunca se obtuvo la adhesión de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad y los municipios del AMBA que requería.
En este marco, el problema del transporte de pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires no puede abordarse exclusivamente en términos locales pero tampoco desde una perspectiva centralizada. Es necesario, entonces, que la Ciudad de Buenos Aires se haga cargo de sus responsabilidades sobre los medios de transporte que circulan exclusivamente en su territorio, como lo hacen los municipios del Conurbano y la provincia. Pero, además, se requiere la conformación de un Ente de Planificación y Regulación de tipo interjurisdiccional que se construya “entre los distintos actores estatales involucrados” para brindarle la sustentabilidad político-institucional que el tema demanda.