Desde la Asociación Empresaria Argentina (AEA) siempre hemos sostenido que sólo una vigorosa actividad empresarial, tanto de pequeñas como de medianas y grandes empresas privadas, puede crear las condiciones para alcanzar altos niveles de desarrollo social y económico, generando los empleos de calidad que se necesitan para sostener el bienestar de toda la sociedad.
En este sentido, en una sociedad democrática moderna, un rol decisivo del Estado es el de asegurar un marco de previsibilidad, de reglas de juego, y de respeto a los contratos que permitan a las empresas privadas desarrollar inversiones, generar empleos, introducir innovaciones y ganar mercados externos. En este marco, la expropiación de una empresa privada debe considerarse un hecho de excepción.
Asimismo, es de vital importancia que, de procederse a una expropiación, se haga respetando rigurosamente la Constitución Nacional que en su Artículo 17 requiere que sea por causa de utilidad pública calificada por Ley y previamente indemnizada.
Nuestro país forma parte de la comunidad internacional de naciones. En ella imperan normas, procedimientos y formas de actuar, que deben respetarse. No hacerlo implicará una caída en la inversión extranjera directa. Además, para las empresas argentinas se acrecentarán las dificultades para acceder al financiamiento internacional así como para comercializar sus productos y servicios en los mercados de otros países.
En este sentido, en una sociedad democrática moderna, un rol decisivo del Estado es el de asegurar un marco de previsibilidad, de reglas de juego, y de respeto a los contratos que permitan a las empresas privadas desarrollar inversiones, generar empleos, introducir innovaciones y ganar mercados externos. En este marco, la expropiación de una empresa privada debe considerarse un hecho de excepción.
Asimismo, es de vital importancia que, de procederse a una expropiación, se haga respetando rigurosamente la Constitución Nacional que en su Artículo 17 requiere que sea por causa de utilidad pública calificada por Ley y previamente indemnizada.
Nuestro país forma parte de la comunidad internacional de naciones. En ella imperan normas, procedimientos y formas de actuar, que deben respetarse. No hacerlo implicará una caída en la inversión extranjera directa. Además, para las empresas argentinas se acrecentarán las dificultades para acceder al financiamiento internacional así como para comercializar sus productos y servicios en los mercados de otros países.