No hay plazo que no se cumpla

La Corte Suprema decidió sobre el plazo de duración de la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín suspendiendo la aplicación de un artículo esencial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). El fallo recurrido, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, lo había fijado en 36 meses, un lapso magnánimo y vaticano, por decirlo con ternura. El comienzo del cómputo era el momento de notificación de la demanda al Estado nacional, esto es el 17 de noviembre de 2010. Así las cosas, el changüí indebido concedido al multimedios se prolongaba hasta el 17 de noviembre de 2013. La Corte ratificó la validez de la cautelar y su extensión, pero rectificó el día desde el cual debe correr: es el 7 de diciembre de 2009. O sea que la cobertura judicial fenece el 7 de diciembre del año en curso (ver asimismo nota central). Por decir en sencillo algo que es muy enredado: Clarín perdió un año en su afán de sustraerse al imperio de la ley. La aplicación de la norma se “adelanta”. Ese es el hecho central, la buena noticia de ayer.
La sentencia no es la mejor que, hipotéticamente, podía dictar el máximo Tribunal. Lo más serio era atenerse al dictamen del ex procurador general Esteban Righi y hacer cesar (si se permite un latinazgo jurídico) ipso pucho la medida de no innovar. Jamás debió admitirse, en este estadio debe revocarse, planteó (con sólida fundamentación) el entonces procurador. Pero era muy peliagudo que la Corte emitiera una sentencia así, que dejaría al desnudo la floja praxis del juez de primera instancia Edmundo Carbone, de la Cámara en cuestión… y de ella misma.
En su estilo florentino, los Supremos decidieron algo razonable, dentro de lo posible, si se quería ser congruente. El recorrido previo del expediente y las acciones anteriores de la Corte limitaban un desenlace más virtuoso. El Tribunal le había facilitado a Clarín bastante tiempo de indebida gracia, ahora le acortó drásticamente los márgenes.
Desechó el camino más mezquino: dejar correr el calendario sin pronunciarse. Tampoco se inclinó por la peor decisión disponible: confirmar el disparate de la Cámara.
En el terreno frío de los hechos, quedó más cerca de lo mejor que de lo peor. Viró en su trayectoria, no es poca cosa aunque no es lo ideal, que (ay) era inalcanzable a esta altura del partido.Historia fresca: Clarín interpuso desde el vamos varias cautelares contra la LdSCA, en especial contra la cláusula antimonopólica (mal apodada “de desinversión”) contenida en el artículo 161. Jueces solícitos ante el poder del dinero hay por doquier, varias fueron admitidas a velocidad de rayo. Una, interpuesta por el comedido diputado pejotista federal Enrique Thomas, halló cobijo en los tribunales de su Mendoza natal. La Corte la derrumbó: era imbancable que un tercero (un representante del pueblo, para colmo) defendiera los derechos de un particular.
La empresa afinó (apenas) su manejo. Encontró a Carbone, un magistrado amigable, y dedujo en su juzgado una demanda por inconstitucionalidad. Era un simulacro jurídico, armado solo para pedir una medida de no innovar a cuenta. Su vigencia: todo lo que durara un pleito destinado a la eternidad. Su Señoría, por razones que la ley no reconoce, le puso la firma al disparate. Clarín dejó entonces hibernando al juicio principal. Era complicado activarlo pues le cabía probar los fundamentos de su reclamo o sea deslegitimar una norma muy prolija y rigurosa.
El Estado recurrió, el trámite llegó a la Corte a fines de 2010. El Tribunal optó por una solución medrosa: aprobó la cautelar, pero determinó que debía regir durante un plazo determinado. Para ser coherente, debía determinar ese término, pero prefirió lavarse las manos y “reenviar” el expediente a Primera Instancia. Especificó que Carbone “podrᔠdecidir el plazo. En aquel entonces, este cronista escribió que “podrᔠsería traducido como “podría” o “podriola”. Así fue: Su Señoría se cruzó de brazos. El Estado exigió la fijación de una fecha, Carbone se negó. Podría entenderse que, al eludir el bulto, le hizo pito catalán a la Corte. Una interpretación más sensata sugiere que la Corte le dejó expedito el camino para esa nueva chicana.
Con tantas idas y venidas previsibles, el accionar de la Corte fue funcional a la táctica básica de Clarín: dilatar toda resolución hasta después de las elecciones de 2011. La cúpula de la corporación mediática descontaba que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner sería derrotada por algún emergente del Grupo A. Y que, en tal caso, la LdSCA caería en la volteada revisionista del nuevo gobierno. La realidad política, el voto popular incluido, contradijeron la profecía. La táctica surtió efecto en lo referido al manejo de los tiempos, pero fracasó en su premisa básica: en 2012 la presidenta relegitimada es CFK. En ese escenario, con un horizonte de tres años por delante, se llegó a hoy.

Avisos clasificados: La sentencia es relativamente breve y avara en fundamentos doctrinarios o citas de jurisprudencia. Tal vez fue un costo para conseguir que fuera unánime entre los firmantes (la jueza Carmen Argibay no fue de la partida). Ese es un recaudo que persigue con afán el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, para robustecer la autoridad de las decisiones. El vocal Enrique Petracchi se permitió un curioso voto propio: dijo coincidir con el decisorio aunque no con todos sus argumentos, pero no puntualizó cuáles son sus diferencias. Floja la actitud.
Ciertos “considerandos” (así se llaman los fundamentos, en jerga) ameritan un subrayado. Entre los que incluyen “palos” para Clarín resaltan, en primera mirada:
– El más importante, retomado del dictamen de la Procuración: el reclamo de Clarín trata sobre “cuestiones de naturaleza patrimonial”. Eso implica, en lo procesal, que se debe ser especialmente cauto en la duración de las medidas cautelares. Y en lo sustancial, que los hipotéticos daños “son reparables” por vía de indemnización (y no es forzoso recortar la validez de la ley). Para mortificación de los abogados de Clarín, la Corte señala que la base estrictamente patrimonial del reclamo surge de lo escrito por sus representados. En el siempre interesante (y veloz para expedirse) blog Saber Derecho, el abogado Gustavo Arballo bromea un poco sobre la impericia de esos profesionales VIP. Y añade que ahora emprenderán “n” acciones, para obstaculizar a la LdSCA. Podrán intentarlo, pero la Corte anticipa: aunque ganen no frenaran el imperio de la ley, deberán conformarse con resarcimiento económico.
– Su conducta respecto de la demanda de inconstitucionalidad, que promovió solo como coartada para sacar la cautelar. La palabra “coartada” corre por cuenta de este cronista. La Corte no fue menos severa, con su léxico: “las especulaciones procesales (de Clarín) no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”. Clarín con “mala fe”, obrando contra la seguridad jurídica… ¿qué dirá la SIP?
– La falta de argumentos para comprobar que la ley cuestionada amenaza la libertad de expresión. Los abogados corporativos, en off side patente de nuevo.

Antes del verano: Las críticas de los cortesanos al Gobierno fueron menos en cantidad y en volumen. Acudieron a un reproche que ya mencionaron en resoluciones previas: el Ejecutivo no obra activamente para avanzar en la implementación de la ley. Subtexto en tinta limón: “¿Para qué nos apuran, entonces?”.
El expediente en cuestión, que hasta ahora se movió con la majestuosidad y el vértigo de una tortuga, retornará a la primera instancia. Otra mala nueva para Clarín: Carbone, el magistrado que siempre transpiró la camiseta (del multimedios), está jubilado.
Por cierto, mientras hay tiempo hay esperanza. La creatividad forense es amplia, la permeabilidad de magistrados también. La contienda seguirá. La Corte sembró, al desgaire, un par de sugerencias para eventuales guías de acción futura para la corporación, un guiño a derecha.
La disputa continúa, entre tanto la LdSCA avanza (podría hacerlo a ritmo más intenso, algo de razón tiene la Corte). Es un viraje histórico, no se construirá en días ni en un par de años.
Tras evocar que en 2010 la especulación era el final inminente del kirchnerismo, se acordará que los poderes fácticos distan de ser infalibles. En el nuevo contexto, la Corte Suprema, mejorando sus desempeños anteriores, aceleró los tiempos de la plena aplicación de la ley.
mwainfeld@pagina12.com.ar

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