Permite modificar y crear impuestos sin alterar la carga tributaria total
Cada año hay más proyectos mineros en el país
Por Pablo Waisberg
Los empresarios de las multinacionales mineras pidieron a los principales estudios jurídicos que funcionan en el país que analicen con lupa un fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilita la modificación o imposición de nuevos gravámenes o impuestos. La decisión del supremo tribunal, que rechazó un amparo presentado contra la suba de retenciones a las exportaciones, pone en crisis uno de los caballitos de batalla del sector: la estabilidad fiscal por treinta años, que contempla la Ley de Inversiones Mineras.
“Nada encuentro en la ley 24.196 ni en su reglamentación que derechamente exima a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que restablezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad”, señaló la procuradora Laura Monti en su resolución del 7 de abril de 2011, que fue respaldada por el fallo de la Corte Suprema del 10 de julio de 2012.
Ese texto, que lleva las firmas de los jueces Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, da respuesta a la causa iniciada por Minera del Altiplano, que desde 1994 explota la mina de litio Salar del Hombre Muerto, en Catamarca. La empresa, controlada por la estadounidense FMC Lithium, había iniciado una acción de amparo contra las resoluciones 288/07 (Secretaría de Comercio Interior) y 130/07 (Secretaría de Minería) que establecieron el cobro de derechos de exportación sobre los minerales extraídos. Según la empresa, esa decisión violaba la “estabilidad fiscal” por tres décadas establecida por la Ley de Inversiones Mineras.
Ese mismo análisis hizo minera Bajo la Alumbrera, un consorcio multinacional comandado por la suiza Xstrata Cooper e integrada por Goldcorp y Yamana Gold, que exporta unas 180.000 toneladas de cobre por año, e inició una causa judicial. Esa decisión –motivada por una suba del impuesto del 5 al 10% en medio de un incremento creciente de los precios internacionales de los metales– tensó su relación política con la administración central.
Indemnes. Ahora, el fallo de la Corte Suprema está siendo analizado detalladamente por los abogados de los poderosos estudios Marval, O’Farrel & Mairal y Baker & McKenzie, según confiaron a BAE dos fuentes mineras. Lo mismo está haciendo el abogado Hernán Zaballa, especializado en derecho minero y ex socio del bufete Brons y Salas.
“Nos metieron en una discusión complicada porque la Corte dice que en la medida en que la carga tributaria total no varíe puede modificarse en su interior, pero también dice que esos cambios deben ser demostrados por las empresas afectadas y no siempre es tan fácil demostrarlo”, se quejó un tercer empresario minero en diálogo con este diario.
En la segunda carilla de las ocho que tiene la resolución de la Procuración General de la Nación, la procuradora trazó la explicación que altera los días del sector extractivo y subrayó que la estabilidad fiscal “no importa otorgar al contribuyente una constancia de indemnidad, que le garantice que no se le impondrán nuevas gabelas en el futuro, sino que ella lo resguarda de posibles incrementos en la carga tributaria teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos fijados en una jurisdicción en particular”.
“Por ende, no importa si a la actora [en este caso Minera del Altiplano] se le impuso un gravamen a sus exportaciones pues, para establecer que se ha alterado su beneficio, deberá demostrar que se produce un aumento en su carga tributaria total respecto del momento en que se le otorgó el certificado de estabilidad”, completó.
Desafortunados. Antes de que la Corte Suprema pusiera en jaque la principal arma del sector minero para garantizarse la continuidad de su exclusivo esquema fiscal, los abogados Leonardo G. Rodríguez y Francisco A. Macías, del estudio Marval, O’Farrel & Mairal, ponderaron la “trascendencia jurídica” de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que hizo lugar el pedido de Minera del Altiplano y llegó a una “solución justa” al admitir el planteo de la empresa sobre el régimen de promoción sectorial.
“Los intentos del Estado nacional de gravar con nuevos tributos a empresas que se encuentran amparadas bajo el régimen de la Ley de Inversiones Mineras pueden calificarse de, al menos, desafortunados. El Estado debería centrar sus esfuerzos en promover nuevas inversiones que beneficien a la economía en general”, señalaron Rodríguez y Macías en una publicación del estudio destinada a sus clientes, donde también plantearon la necesidad de tener “certidumbre” para los inversores.
Ahora la situación es distinta. “Este fallo podría afectar, tarde o temprano, a todo el sector”, se lamentó un empresario.
Cada año hay más proyectos mineros en el país
Por Pablo Waisberg
Los empresarios de las multinacionales mineras pidieron a los principales estudios jurídicos que funcionan en el país que analicen con lupa un fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilita la modificación o imposición de nuevos gravámenes o impuestos. La decisión del supremo tribunal, que rechazó un amparo presentado contra la suba de retenciones a las exportaciones, pone en crisis uno de los caballitos de batalla del sector: la estabilidad fiscal por treinta años, que contempla la Ley de Inversiones Mineras.
“Nada encuentro en la ley 24.196 ni en su reglamentación que derechamente exima a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que restablezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad”, señaló la procuradora Laura Monti en su resolución del 7 de abril de 2011, que fue respaldada por el fallo de la Corte Suprema del 10 de julio de 2012.
Ese texto, que lleva las firmas de los jueces Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, da respuesta a la causa iniciada por Minera del Altiplano, que desde 1994 explota la mina de litio Salar del Hombre Muerto, en Catamarca. La empresa, controlada por la estadounidense FMC Lithium, había iniciado una acción de amparo contra las resoluciones 288/07 (Secretaría de Comercio Interior) y 130/07 (Secretaría de Minería) que establecieron el cobro de derechos de exportación sobre los minerales extraídos. Según la empresa, esa decisión violaba la “estabilidad fiscal” por tres décadas establecida por la Ley de Inversiones Mineras.
Ese mismo análisis hizo minera Bajo la Alumbrera, un consorcio multinacional comandado por la suiza Xstrata Cooper e integrada por Goldcorp y Yamana Gold, que exporta unas 180.000 toneladas de cobre por año, e inició una causa judicial. Esa decisión –motivada por una suba del impuesto del 5 al 10% en medio de un incremento creciente de los precios internacionales de los metales– tensó su relación política con la administración central.
Indemnes. Ahora, el fallo de la Corte Suprema está siendo analizado detalladamente por los abogados de los poderosos estudios Marval, O’Farrel & Mairal y Baker & McKenzie, según confiaron a BAE dos fuentes mineras. Lo mismo está haciendo el abogado Hernán Zaballa, especializado en derecho minero y ex socio del bufete Brons y Salas.
“Nos metieron en una discusión complicada porque la Corte dice que en la medida en que la carga tributaria total no varíe puede modificarse en su interior, pero también dice que esos cambios deben ser demostrados por las empresas afectadas y no siempre es tan fácil demostrarlo”, se quejó un tercer empresario minero en diálogo con este diario.
En la segunda carilla de las ocho que tiene la resolución de la Procuración General de la Nación, la procuradora trazó la explicación que altera los días del sector extractivo y subrayó que la estabilidad fiscal “no importa otorgar al contribuyente una constancia de indemnidad, que le garantice que no se le impondrán nuevas gabelas en el futuro, sino que ella lo resguarda de posibles incrementos en la carga tributaria teniendo en cuenta la suma de todos los impuestos fijados en una jurisdicción en particular”.
“Por ende, no importa si a la actora [en este caso Minera del Altiplano] se le impuso un gravamen a sus exportaciones pues, para establecer que se ha alterado su beneficio, deberá demostrar que se produce un aumento en su carga tributaria total respecto del momento en que se le otorgó el certificado de estabilidad”, completó.
Desafortunados. Antes de que la Corte Suprema pusiera en jaque la principal arma del sector minero para garantizarse la continuidad de su exclusivo esquema fiscal, los abogados Leonardo G. Rodríguez y Francisco A. Macías, del estudio Marval, O’Farrel & Mairal, ponderaron la “trascendencia jurídica” de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que hizo lugar el pedido de Minera del Altiplano y llegó a una “solución justa” al admitir el planteo de la empresa sobre el régimen de promoción sectorial.
“Los intentos del Estado nacional de gravar con nuevos tributos a empresas que se encuentran amparadas bajo el régimen de la Ley de Inversiones Mineras pueden calificarse de, al menos, desafortunados. El Estado debería centrar sus esfuerzos en promover nuevas inversiones que beneficien a la economía en general”, señalaron Rodríguez y Macías en una publicación del estudio destinada a sus clientes, donde también plantearon la necesidad de tener “certidumbre” para los inversores.
Ahora la situación es distinta. “Este fallo podría afectar, tarde o temprano, a todo el sector”, se lamentó un empresario.