Mediante una medida cautelar Tamaño del texto
La medida fue dictada el viernes pasado pero se difundió recién hoy en el marco de un amparo iniciado por autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que nuclea a personas y empresas vinculadas a la actividad inmobiliaria, la administración de inmuebles y a consorcios de propietarios.
La norma establece la digitalización compulsiva de los comprobantes de respaldo y recibos de liquidación de expensas para ser remitidos a través de correo electrónico a todos los propietarios, así como también, la bancarización obligatoria de todos los ingresos y egresos de los consorcios de propietarios.
La magistrada fundó su decisión en que «la implementación del nuevo mecanismo de liquidación de expensas implicaría que cada administrador se haga cargo de una inversión económica inminente“.
También “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio”.
Por otra parte, la jueza entendió que resta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal.
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La magistrada fundó su decisión en que «la implementación del nuevo mecanismo de liquidación de expensas implicaría que cada administrador se haga cargo de una inversión económica inminente“.
También “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio”.
Por otra parte, la jueza entendió que resta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal.
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Bien ahí. Otra «Justicia Cautelar» para que todo siga en groncho, as usual.