La crítica a los integrantes del Poder Judicial, y al sistema todo es un berretín que ha recorrido con asiduidad lo que se conoce como gente de a pie. Ello no obstante, las correntadas que han ingresado por la puerta que acaba de abrirse en derredor de la denominada democratización dela Justicia sirven para poner en crisis aquello de que es el kirchnerismo quien discute meros chiquitaje de coyuntura y pasado, con desprecio por el porvenir.
Sea cual fuere la letra chica de cada una de las iniciativas arriesgadas por la presidenta CFK sobre este asunto durante su discurso de apertura de las sesiones legislativas ordinarias 2013, no hay modo material de acabar con ello para antes de 2015, ni cerca. Así y todo, y cuando aún se desconocen los hipotéticos proyectos en detalle, ya se han podido leer toneladas de notas editoriales en señal de rechazo de lo que a esta hora no son más que anuncios, con lo que se comprueba una vez más que la medida de todo análisis opositor respecto de cualquier asunto que sea pasa por la adhesión, o no, del gobierno nacional a ella.
Podría decirse, la habitual e hipócritamente denostada politización de los asuntos de Estado.
Lo innegable es que las críticas oídas hasta acá adolecen de la desorientación rabiosa del que se sabe impotente, sin capacidad de argumentación para replicar, y en la única necesidad –y posibilidad, también– de descalificar al que señala como su oponente, encima a propósito de intereses ajenos a los tópicos que se suceden continuamente en el escenario público.
Joaquín Morales Solá, por caso, dijo que por poner en discusión al Poder Judicial vamos a morir todos. Incluso los kirchneristas. Textual. Asombroso porque surge de la pluma de quien revista en formaciones que se la pasan actuando querer un descenso en los decibeles del juego político. Pero muy propio de quienes no tienen con el afuera mayor contacto que lo alto del balcón de un edificio de lujo; lo que no es exclusivo del citado operador, más vale.
En definitiva, de cualquier cosa puede hablarse menos maquinaciones repentinas, caprichosas y/o convenencieras de un liderazgo autócrata. Quien haya leído siquiera por arriba algo de Filosofía del Derecho mal puede negar, como no sea a base de mala fe –que abunda, por cierto–, que las doctrinas mayoritarias en la materia siempre han explorado el dilema de la representatividad de la judicatura. Esto es, cómo involucrar a la soberanía popular en la consagración funcionarios que deciden sobre los más variados aspectos de la vida ciudadana, lo que hace aceptable el contrato.
Nosotros nos hemos pronunciado de sobra en Segundas Lecturas contra el Consejo de la Magistratura: órgano nefasto por donde se lo mire, según nuestro criterio. Pero habida cuenta que la alternativa de una reforma constitucional que nos devuelva al anterior sistema de designación de magistrados –el que rige actualmente en EEUU, por ejemplo– no está en el menú de opciones, la variante formulada por Cristina luce como una sana a la vez que ingeniosa fórmula de conciliación entre objetivos y disponibilidades.
Del mismo modo, la mención de las ventajas que traería la suma de multidisciplinariedad al sistema implicaría un salto cualitativo gigantesco.
No casualmente ha participado de las jornadas de debate entre disidentes del establishment judicial la doctora Alicia Ruiz, bajo cuya tutela este comentarista ha cursado la asignatura Filosofía del Derecho en la UBA, y que, además del Tribunal Superior de Justicia porteño, milita en la escuela de las Teorías Críticas del Derecho (TCD), que se proponen como ruptura –en forma de especia de tercera vía– del par binario iusnaturalismo/positivismo, y rastrean la racionalidad del Derecho a partir de su consideración, más allá de los elementos específicamente jurídicos que lo componen, articulada con otra cantidad de vectores con los que interactúa en tanto parte de la vida social.
No es un misterio para nadie: pretender que el Derecho se basta a sí mismo para regular la vida humana toda es ya a esta altura un disparate de dimensiones considerables.
En palabras del referente de las TCD, Carlos María Cárcova, esta nueva epistemología representa “un rechazo al reduccionismo y procuran una rearticulación entre el campo de la facticidad y el campo de la validez que durante muchas décadas se entendieron como inconmensurables, a partir de la férrea distinción establecida, fundamentalmente, en la obra de Hans Kelsen, entre el mundo del ser y el mundo del deber ser”.
Y agrega: “(…) resulta imposible entender el papel y las funciones del Derecho en la sociedad compleja del siglo XXI sin entender correlativamente el movimiento general de la sociedad que ese derecho rige y al mismo tiempo expresa (…) rompiendo con la tradición epistemológica que homologa las ciencias naturales con las ciencias sociales, procura relevar las dimensiones generalmente ocultadas del derecho en su intercepción con otras dimensiones de la socialidad: la economía, la política, la ideología, el poder; capaz de dar cuenta del fenómeno jurídico en su especificidad y en sus múltiples enlaces con otros discursos sociales y con otros saberes”.
Pavada de bagaje para el cascarón que comienza a resquebrajarse.
La descalificación del colectivo que debatió en la Biblioteca Nacional, referido como racimo de mercenarios, o –en el caso de los insultadores más hábiles– idiotas útiles, incapaces en su imbecilidad de advertir que se aprovechan de sus noblezas, opera en lógica similar a la antes desplegada contra las agrupaciones que promovieron la nueva ley de medios y/o los organismos de DDHH. En todos los casos, ejemplares que anteceden y exceden al kirchnerismo, que sólo se nutre de sus iniciativas para la acción política, sencillamente porque ése, y ningún otro, es el ABC de la representación institucional. Y sobre esto último no queremos insistir.
Ante todo, se tratará de que cada uno decida si acepta el desafío de poner en cuestión lo conocido, o no. Lo que dará cuenta de una actitud no ante el Derecho, la Justicia, ni la política; más bien ante la vida, la ciudadana sobre todo, en sí misma.
Pablo, no veo bien la conexión entre la teoría crítica del derecho y la reforma del Consejo de la Magistratura. Y de todos modos, aunque la TCD es bastante estimulante -yo también cursé con Ruíz hace 10 años-, no veo que tenga demasiada sustancia. El matrimonio Cárcova-Ruíz pasó de un marxismo furioso en los 70´ a meros críticos del orden establecido, del cual forman parte dicho sea de paso. Ella, como juez del superior tribunal de la CABA hace más de diez años, él como ex integrante del Consejo de la Magistratura local.
Si querés podemos discutir las bondades de la objeción contramayoritaria y de la elección popular de los consejeros. A mi me parece que el carácter contramayoritario del Poder Judicial pudo haber sido un resabio de régimenes monárquicos. Sin embargo, en la práctica se reveló como resguardo de la independencia con la que debe ejercerse la función. Y la reforma quitaría ese resguardo, lo cual es aun más grave en el caso del jurado de enjucimiento, órgano que ejerce -con peculiaridades- una función materialmente jurisdiccional. Esto, sin entrar a considerar las objeciones que podrían hacerse bajo una interpretación literal y/o auténtica del art. 114 de la CN.
El articulo 114 de la CN dice que debe haber representacion de los abogados y los jueces. Esto es, que debe haber al menos 1 representante que sea Juez y al menos 1 que sea Abogado, ademas de representantes del poder legislativo y el ejecutivo, y otros que pueden ser del medio cientifico, sin especificar mas requisitos y dejando a la Ley correspondiente establecer los numeros, formas de seleccion y demas.
En que parte del 114 se dice que esos representantes jueces y abogados deban ser elegidos SOLO por jueces y abogados?
Es más, siendo estrictos, la constitución ni siquiera dice que el representante de los jueces deba ser juez, ni el de los abogados abogado! con la ley que tenemos hoy el colegio de abogados podria optar por elegir un arquitecto para tal puesto, si considera que los representará apropiadamente.
Para hacer un paralelo, tenemos una ley que establece un cupo para mujeres en los cargos legislativos. Lo que algunos pretenden hacer con el articulo 114, interpretando que poner un cupo para representantes de los jueces implique que deben ser elegidos SOLO por los jueces, seria como interpretar que las legisladoras mujeres establecidas por cupo SOLO DEBERIAN SER ELEGIDAS POR MUJERES. A nadie se le ocurriria tal ridiculez, entonces cómo puede ser que haya suicidas intelectuales dispuestos a interpretar una ridiculez análoga respecto del articulo 114?
Leandro, no era mi intención, pero ya que entramos en el análisis fino del texto del art. 114 te contesto.
La norma sólo hace referencia a la elección popular cuando se refiere a los órganos políticos. Pero este es un tema menor, aunque no inocuo desde el punto de vista la interpretación constitucional. No es, como dijeron por ahí para justificar la propuesta, una mera redundancia.
Para mi, la clave pasa por otro lado: la Constitución habla de «representación» de los diferentes estamentos, lo cual sugiere un acto jurídico bilateral entre representante y representado y la existencia de diferentes representaciones
para cada estamento. No hay paralelo con el cupo femenino porque las mujeres legisladoras no representan -solamente- al colectivo mujeres sino «al pueblo de las provincias…» (art. 45 de la CN) o a «las provincias» (art. 54 de la CN). En cambio los consejeros jueces sólo representan, al menos en forma directa, a los «jueces de todas las instancias». De modo tal que son los representados quienes deben elegir a sus representantes.
Si esto no te convence, es discutible ciertamente, podemos ir a una interpretación auténtica: de los debates de la constituyente surge que cada estamento era el que debía elegir a sus representantes.
Las fuentes normativas -europeas- también descartan la elección popular directa.
Y por último, está el argumento contramayoritario del que hablaba en mi comentario anterior, que pesa sobre todo en la integración del jurado de enjuiciamiento.
Y de donde se desprende que para ser representante de los jueces te tienen que haber elegido SOLO los jueces?
Vos sos representante de un colectivo si ELEGIS defender su vision, independientemente de si te votaron todos los miembros de ese colectivo (y en forma exclusiva) o no. Esta claro que un JUEZ, cualquier JUEZ, puede representar la vision que tienen los jueces, porque es SU VISION, como miembro de ese colectivo, lo hayan votado en forma exclusiva otros jueces, o no. Al votarlo toda la sociedad es simplemente el JUEZ que la sociedad toda cree mas adecuado para plasmar la visión de los jueces en el consejo de la magistratura, asi de simple.
El problema, me parece, es que vos pretendes deformar la cosa y con una vision totalmente corporativa pretendes que el que representa la vision de los jueces, en realidad lo que debe es representar LOS INTERESES de los jueces, y eso es otra cosa totalmente distinta. Yo creo que los jueces, no tienen, no deben tener, intereses propios, que no sean el primordial de respetar y hacer respetar la ley. Por lo tanto no hay lugar para plantear «intereses» de tal colectivo que deban ser defendidos por un representante exclusivo. Si está la cuestion técnica, que con el sólo requisito de ser un juez queda cubierta, y si esta la vision de alguien que participa de la actividad y puede enriquecer los debates con esa vision que sólo se tiene desde adentro, que tambien se cumple si pones el requisito de que sea juez. Y con eso alcanza. Y lo mismo vale para los abogados.
Ahora, si lo que vos planteas es que queres que los jueces puedan tener a alguien que haga lobby para favorecer los intereses del colectivo «jueces», bueno, ahi se entiende mejor la objeción, aunque no se la comparte. Y seria bueno que la explicitaran asi la sociedad toda puede evaluar si le parece adecuada la vision de que un colectivo exija para si mismos la potestad de tener un lobista de sus intereses que nadie vote. Y en tal caso cabria preguntarse por qué no poner un lobbysta elegido por la camara de empresarios, que sufren los fallos de algunos jueces, por los sindicatos, que sufren los fallos de los jueces laborales, de los ex-reos, que sufrieron en carne propia los fallos de los jueces, y asi. O acaso hay corporaciones con coronita que poseen derechos hereditarios adquiridos para ocupar puestos de poder? Que yo sepa los titulos nobiliarios desaparecieron hace mas de 200 años, no?
Hernán: te valoro y respeto muchísimo. No te puedo contestar ahora porque no puedo parar de llorar. Pero esperame que se me pase y lo debatimos lindo. Te mando un sincero y dolido gran abrazo. Y también a Leandro.
Desde ya Pablo. Mi más sentido pésame a su familia y a quienes lo admiraban. Otro día la seguimos. Abrazo
Perdón por la cantidad de días que tardé en responder: yo a lo que me refería es a que las TCD adhieren a la multidisciplinariedad como elemento auxiliar para la comprensión del Derecho, y que acudir a ella para el Consejo puede ser una buena idea, un buen proyecto. Me parece que puede aportar. Se verá.
No creo que haga falta discutir al matrimonio Cárcova-Ruiz, aunque las TCD no son marxistas porque su propio corpus rechaza el determinismo materialista del marxismo, según el cual nada se puede sino es por medio del derrumbe sistémico y por medio de la violencia, y acá se trata de una epistemología que postula que el propio sistema incluye entre sus posibilidades la de habilitar las posibilidades de discutirse a sí mismo como forma de ocultar las relaciones de fuerza que subyacen en la discusión de la norma.
Abrazo.