“No hay plazo que no se cumpla
Ni deuda que no se pague.”
El convidado de piedra.
Antonio de Zamora
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial era, en su sustancia, predecible. La declaración de inconstitucionalidad de una parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) estaba en el inventario previo. La base de la decisión es desconocer el núcleo antitrust de la ley. Para hacer lugar a la demanda, se privilegia la propiedad privada del Grupo ClarÃn por encima de las potestades (o, aun, deberes) del Estado para combatir monopolios u oligopolios. La prosperidad económica de un jugador poderoso prevalece sobre el principio general de la libertad de informar y la igualdad ante la ley. Prima en sus fundamentos la defensa de la “sustentabilidad económica” del Grupo, puesta en riesgo según lo comprobarÃa supuestamente una pericia. Es un concepto insostenible en el siglo XXI, a fuer de privatista. Los camaristas soslayan considerar si esa sustentabilidad no conspira (y vaya si conspira) contra la de eventuales competidores o contra la propia existencia de voces alternativas.
Hasta ahÃ, la victoria del multimedios, que ya está siendo celebrada como una goleada. Pero que un especialista en la materia cifra asÃ: “El Estado ganó el primer partido 4 a 0. Perdió la revancha, de visitantes, uno a cero. Va a la final con ventaja deportiva”.
La idea de la mÃnima diferencia en la Cámara-cancha clarinista se basa en el chocante sesgo ideológico del fallo. La Corte Suprema no tiene motivos legales para convalidarlo, si es coherente con su trayectoria y precedentes.
– – –
Como añadido al veredicto cantado de antemano, hay ciertas novedades. Sus SeñorÃas reconocen la constitucionalidad de la parte de la ley atinente a canales de aire y radios, la del plazo de desinversión y la modalidad elegida para rediseñar el reparto de licencias. Pero la niegan para los canales de cable, con lo que le pegan al espinazo de la LdSCA con argumentos pobres, desconociendo tratados internacionales. Y le pasan por arriba al lÃmite de cobertura del mercado, casi sin fundamento.
Esta es la primera mirada del cronista, signada por la urgencia derivada de una lectura veloz de un fallo frondoso (hubo unanimidad pero los tres vocales agregaron argumentos a su visión común). La lectura afinada y la polémica que se levantará habilitarán una lectura más minuciosa.
– – –
El eje de la decisión es la constitucionalidad de los artÃculos 45 y 161 de la LdSCA. Pero no la de su ampliación a los canales de cable (ver asimismo nota principal). Asà las cosas, la adecuación del patrimonio de ClarÃn se reduce a una expresión mÃnima. Los fundamentos contienen abundantes citas de jurisprudencia y tratados internacionales, en particular el voto del doctor Ricardo Guarinoni. Pero se saltean el, básico, Principio 12 de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos aprobada en el año 2000: la concentración de los medios atenta contra la libertad de prensa.
Los sentenciantes se apiadan de las dificultades económicas que asaltarÃan a ClarÃn si se le quitan algunas licencias de cable. Pero no toman en cuenta las consecuencias económicas e informativas de la hegemonÃa del oligopolio para sus competidores y para la sociedad en conjunto. Equiparan, exagerando apenas, la solvencia de una empresa con la libertad de expresión, que concierne a millones de actores distintos a ella. Pasan por alto la distribución del derecho a informar. Las reglas antitrust, precisamente, se proponen un horizonte más amplio que el que abarca el fallo. Todos los emisores, no solo el más potente.
De confirmarse la sentencia, la LdSCA tendrá plena vigencia para todos los medios, menos para uno: el que ocupa una fracción dominante del espectro.
– – –
Un flanco débil dejan los camaristas. La ley estuvo paralizada durante años por medidas cautelares contra artÃculos que vuelven a ser declarados constitucionales. Asà se habÃan expedido Horacio Alfonso, juez de primera instancia y los fiscales de las dos instancias.
Se frenó durante un plazo vaticano una ley lÃcita. La inconsecuencia demuestra (involuntaria aunque palmariamente) parcialidad previa, mala praxis. Y le da un formidable argumento a los legisladores oficialistas para defender los artÃculos respectivos del proyecto sobre medidas cautelares que se debate justo ahora, en medio de una grita excesiva y ensordecedora.
– – –
En el voto primero (y principal) de la camarista MarÃa Susana Najurieta se desliza uno de los tips sesgados del tribunal. Es la repetida alusión a los “medios independientes”, que no es un concepto jurÃdico sino un slogan del debate público de los últimos años. He ahà uno de los tramos en el que los sentenciantes dejan ver la camiseta que llevan puesta por debajo de la toga. Hay otros, como aquel en que Guarinoni se declara insultado por “quienes ocupan transitoriamente cargos en el Estado”, una alusión al carácter vitalicio del suyo, superior en esencia al de los desdeñados gobernantes electos.
El alineamiento de la Cámara con ClarÃn no precisaba esos énfasis: es conspicuo. La desvergüenza del juez Francisco de las Carreras, que viajó a Miami pagado por el multimedios y un par de sellos de goma, fue la máxima señal desdorosa entre tantas.
De las Carreras integra un largo linaje de miembros de la “familia judicial”: varias generaciones de magistrados. Esa condición cuasi hereditaria le otorgarÃa, piensan demasiados de sus pares, un aura de infalibilidad e imparcialidad. No es preciso demostrarla, no es forzoso (tan siquiera) guardar las apariencias.
– – –
Si alguien esperaba un fallo, relativamente, temprano de la Cámara era el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti. No porque haya sido contertulio habitual de los tres camaristas. De hecho, asevera el Supremo, no se dirigen la palabra.
De las Carreras no oculta su desdén por el titular de la Corte, un recién llegado a la Judicatura, con una doble “t” en el apellido, oriundo de una ciudad mediana de provincias. Y lo comenta con colegas VIP y periodistas, cuando viene a cuento. Lorenzetti, que lo sabe y dice no hacerse mucho drama, guarda distancia con los tres camaristas. Sobre todo desde que la doctora Najurieta le ocultó que iba a dictar una asombrosa medida cautelar favorable a ClarÃn.
El diálogo institucional con los camaristas estuvo a cargo de la jueza Elena Highton de Nolasco, quien los vio con asiduidad. No para hablar del fondo del asunto, juran en la Corte, sà para pedirles presteza en la decisión. También para regañar, sin perder estilo pero con firmeza, al doctor Guarinoni cuando se mandó un viajecito a la India, en medio del ardiente diciembre.
– – –
Al no tomarse todo el generoso tiempo disponible para pronunciarse la Cámara hizo un módico favor, no al Estado ni al Gobierno pero sà a la meneada seguridad jurÃdica. Ahora quedan los trámites, jamás cortos, del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La lógica es que ambas partes recurran. El Estado y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por lo esencial. ClarÃn, por los aspectos que se le rechazan.
Los plazos jamás son cortos. A ojÃmetro: el expediente llegará a la Corte onda fines de mayo. Lorenzetti intuÃa ese discurrir desde hace semanas. Y añadÃa que, si asà fuera, la Corte zanjarÃa el entuerto con velocidad, “antes de fin de junio”.
Partidario de los consensos amplios entre los cortesanos, Lorenzetti no se hacÃa ilusiones en este estadio de la causa. El presidente del tribunal se cuida siempre de no dar por hechos los votos antes de que estén escritos pero la sensación térmica lo inducÃa a intuir una decisión apretada, acaso por cuatro votos contra tres. Hasta ahora, reseñan en su entorno más cercano, en las definiciones fundamentales ha habido cuatro jueces que han apurado el trámite y han sido atentos al sentido público que tiene la ley. Asà votaron, en las instancias más tensas. Son el propio Lorenzetti, Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. He ahà un indicio para lo que puede pasar, el reconocimiento de la plena constitucionalidad de la ley, “si todos ponen la firma a la hora de la verdad”, sugieren dos de esa lista.
La Corte, por mayorÃa, emitió una señal muy fuerte cuando consignó, en una de sus resoluciones, que el fundamento de la demanda de ClarÃn se centraba en daños patrimoniales que podÃan compensarse vÃa indemnización y no justifican una inconstitucionalidad. Lorenzetti asegura que ese párrafo lo escribió él “de puño y letra”, Los camaristas citan abundantemente al presidente de la Corte pero, en un párrafo sintomático, se ne fregan de ese punto central.
La Corte basculó entre buscar encaminar el pleito y mostrar excesiva transigencia con las chicanas de ClarÃn. Le dio aire a maniobras tendientes a alargar el trámite hasta el infinito… o hasta la próxima elección. El Plan “A”, más que el “B”, del multimedios es que el kirchnerismo sea vencido en las urnas y eso cambie el escenario polÃtico. En 2009 tuvo una satisfacción que no redundó en la paralización de la ley de medios. En 2011 tuvo un duro revés. Ahora, le prende velas a “la oposición” en las Primarias y en las generales. El papa Francisco, fantasean, dará una ayudita, de alguna forma u otra.
Los cortesanos recibirán una causa histórica que pondrá a prueba sus destrezas y su dignidad como Tribunal. Como siempre se supo, darán el veredicto definitivo. Les llega una sentencia floja, pro capitalista y antisocial al mango, contraria a reglas de derecho internacional que la Corte suele honrar. La Cámara le dejó la parte del león al grupo hegemónico, al rey de la selva. Y a la Corte le dejó una brasa ardiente en lo polÃtico, aunque no tan compleja si media apego a la ley por encima de las presiones y las pasiones de una ardiente coyuntura.
mwainfeld@pagina12.com
Ni deuda que no se pague.”
El convidado de piedra.
Antonio de Zamora
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial era, en su sustancia, predecible. La declaración de inconstitucionalidad de una parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) estaba en el inventario previo. La base de la decisión es desconocer el núcleo antitrust de la ley. Para hacer lugar a la demanda, se privilegia la propiedad privada del Grupo ClarÃn por encima de las potestades (o, aun, deberes) del Estado para combatir monopolios u oligopolios. La prosperidad económica de un jugador poderoso prevalece sobre el principio general de la libertad de informar y la igualdad ante la ley. Prima en sus fundamentos la defensa de la “sustentabilidad económica” del Grupo, puesta en riesgo según lo comprobarÃa supuestamente una pericia. Es un concepto insostenible en el siglo XXI, a fuer de privatista. Los camaristas soslayan considerar si esa sustentabilidad no conspira (y vaya si conspira) contra la de eventuales competidores o contra la propia existencia de voces alternativas.
Hasta ahÃ, la victoria del multimedios, que ya está siendo celebrada como una goleada. Pero que un especialista en la materia cifra asÃ: “El Estado ganó el primer partido 4 a 0. Perdió la revancha, de visitantes, uno a cero. Va a la final con ventaja deportiva”.
La idea de la mÃnima diferencia en la Cámara-cancha clarinista se basa en el chocante sesgo ideológico del fallo. La Corte Suprema no tiene motivos legales para convalidarlo, si es coherente con su trayectoria y precedentes.
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Como añadido al veredicto cantado de antemano, hay ciertas novedades. Sus SeñorÃas reconocen la constitucionalidad de la parte de la ley atinente a canales de aire y radios, la del plazo de desinversión y la modalidad elegida para rediseñar el reparto de licencias. Pero la niegan para los canales de cable, con lo que le pegan al espinazo de la LdSCA con argumentos pobres, desconociendo tratados internacionales. Y le pasan por arriba al lÃmite de cobertura del mercado, casi sin fundamento.
Esta es la primera mirada del cronista, signada por la urgencia derivada de una lectura veloz de un fallo frondoso (hubo unanimidad pero los tres vocales agregaron argumentos a su visión común). La lectura afinada y la polémica que se levantará habilitarán una lectura más minuciosa.
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El eje de la decisión es la constitucionalidad de los artÃculos 45 y 161 de la LdSCA. Pero no la de su ampliación a los canales de cable (ver asimismo nota principal). Asà las cosas, la adecuación del patrimonio de ClarÃn se reduce a una expresión mÃnima. Los fundamentos contienen abundantes citas de jurisprudencia y tratados internacionales, en particular el voto del doctor Ricardo Guarinoni. Pero se saltean el, básico, Principio 12 de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos aprobada en el año 2000: la concentración de los medios atenta contra la libertad de prensa.
Los sentenciantes se apiadan de las dificultades económicas que asaltarÃan a ClarÃn si se le quitan algunas licencias de cable. Pero no toman en cuenta las consecuencias económicas e informativas de la hegemonÃa del oligopolio para sus competidores y para la sociedad en conjunto. Equiparan, exagerando apenas, la solvencia de una empresa con la libertad de expresión, que concierne a millones de actores distintos a ella. Pasan por alto la distribución del derecho a informar. Las reglas antitrust, precisamente, se proponen un horizonte más amplio que el que abarca el fallo. Todos los emisores, no solo el más potente.
De confirmarse la sentencia, la LdSCA tendrá plena vigencia para todos los medios, menos para uno: el que ocupa una fracción dominante del espectro.
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Un flanco débil dejan los camaristas. La ley estuvo paralizada durante años por medidas cautelares contra artÃculos que vuelven a ser declarados constitucionales. Asà se habÃan expedido Horacio Alfonso, juez de primera instancia y los fiscales de las dos instancias.
Se frenó durante un plazo vaticano una ley lÃcita. La inconsecuencia demuestra (involuntaria aunque palmariamente) parcialidad previa, mala praxis. Y le da un formidable argumento a los legisladores oficialistas para defender los artÃculos respectivos del proyecto sobre medidas cautelares que se debate justo ahora, en medio de una grita excesiva y ensordecedora.
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En el voto primero (y principal) de la camarista MarÃa Susana Najurieta se desliza uno de los tips sesgados del tribunal. Es la repetida alusión a los “medios independientes”, que no es un concepto jurÃdico sino un slogan del debate público de los últimos años. He ahà uno de los tramos en el que los sentenciantes dejan ver la camiseta que llevan puesta por debajo de la toga. Hay otros, como aquel en que Guarinoni se declara insultado por “quienes ocupan transitoriamente cargos en el Estado”, una alusión al carácter vitalicio del suyo, superior en esencia al de los desdeñados gobernantes electos.
El alineamiento de la Cámara con ClarÃn no precisaba esos énfasis: es conspicuo. La desvergüenza del juez Francisco de las Carreras, que viajó a Miami pagado por el multimedios y un par de sellos de goma, fue la máxima señal desdorosa entre tantas.
De las Carreras integra un largo linaje de miembros de la “familia judicial”: varias generaciones de magistrados. Esa condición cuasi hereditaria le otorgarÃa, piensan demasiados de sus pares, un aura de infalibilidad e imparcialidad. No es preciso demostrarla, no es forzoso (tan siquiera) guardar las apariencias.
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Si alguien esperaba un fallo, relativamente, temprano de la Cámara era el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti. No porque haya sido contertulio habitual de los tres camaristas. De hecho, asevera el Supremo, no se dirigen la palabra.
De las Carreras no oculta su desdén por el titular de la Corte, un recién llegado a la Judicatura, con una doble “t” en el apellido, oriundo de una ciudad mediana de provincias. Y lo comenta con colegas VIP y periodistas, cuando viene a cuento. Lorenzetti, que lo sabe y dice no hacerse mucho drama, guarda distancia con los tres camaristas. Sobre todo desde que la doctora Najurieta le ocultó que iba a dictar una asombrosa medida cautelar favorable a ClarÃn.
El diálogo institucional con los camaristas estuvo a cargo de la jueza Elena Highton de Nolasco, quien los vio con asiduidad. No para hablar del fondo del asunto, juran en la Corte, sà para pedirles presteza en la decisión. También para regañar, sin perder estilo pero con firmeza, al doctor Guarinoni cuando se mandó un viajecito a la India, en medio del ardiente diciembre.
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Al no tomarse todo el generoso tiempo disponible para pronunciarse la Cámara hizo un módico favor, no al Estado ni al Gobierno pero sà a la meneada seguridad jurÃdica. Ahora quedan los trámites, jamás cortos, del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La lógica es que ambas partes recurran. El Estado y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por lo esencial. ClarÃn, por los aspectos que se le rechazan.
Los plazos jamás son cortos. A ojÃmetro: el expediente llegará a la Corte onda fines de mayo. Lorenzetti intuÃa ese discurrir desde hace semanas. Y añadÃa que, si asà fuera, la Corte zanjarÃa el entuerto con velocidad, “antes de fin de junio”.
Partidario de los consensos amplios entre los cortesanos, Lorenzetti no se hacÃa ilusiones en este estadio de la causa. El presidente del tribunal se cuida siempre de no dar por hechos los votos antes de que estén escritos pero la sensación térmica lo inducÃa a intuir una decisión apretada, acaso por cuatro votos contra tres. Hasta ahora, reseñan en su entorno más cercano, en las definiciones fundamentales ha habido cuatro jueces que han apurado el trámite y han sido atentos al sentido público que tiene la ley. Asà votaron, en las instancias más tensas. Son el propio Lorenzetti, Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. He ahà un indicio para lo que puede pasar, el reconocimiento de la plena constitucionalidad de la ley, “si todos ponen la firma a la hora de la verdad”, sugieren dos de esa lista.
La Corte, por mayorÃa, emitió una señal muy fuerte cuando consignó, en una de sus resoluciones, que el fundamento de la demanda de ClarÃn se centraba en daños patrimoniales que podÃan compensarse vÃa indemnización y no justifican una inconstitucionalidad. Lorenzetti asegura que ese párrafo lo escribió él “de puño y letra”, Los camaristas citan abundantemente al presidente de la Corte pero, en un párrafo sintomático, se ne fregan de ese punto central.
La Corte basculó entre buscar encaminar el pleito y mostrar excesiva transigencia con las chicanas de ClarÃn. Le dio aire a maniobras tendientes a alargar el trámite hasta el infinito… o hasta la próxima elección. El Plan “A”, más que el “B”, del multimedios es que el kirchnerismo sea vencido en las urnas y eso cambie el escenario polÃtico. En 2009 tuvo una satisfacción que no redundó en la paralización de la ley de medios. En 2011 tuvo un duro revés. Ahora, le prende velas a “la oposición” en las Primarias y en las generales. El papa Francisco, fantasean, dará una ayudita, de alguna forma u otra.
Los cortesanos recibirán una causa histórica que pondrá a prueba sus destrezas y su dignidad como Tribunal. Como siempre se supo, darán el veredicto definitivo. Les llega una sentencia floja, pro capitalista y antisocial al mango, contraria a reglas de derecho internacional que la Corte suele honrar. La Cámara le dejó la parte del león al grupo hegemónico, al rey de la selva. Y a la Corte le dejó una brasa ardiente en lo polÃtico, aunque no tan compleja si media apego a la ley por encima de las presiones y las pasiones de una ardiente coyuntura.
mwainfeld@pagina12.com
Hace tiempo, cuando se discutió el tema en AP, dije que consideraba que la Ley de Medios era constitucional pero muy defectuosa y parcial.
Ayer la Cámara en lo Civil y Comercial basó su fallo en los aspectos discrecionales de la ley que nunca debieron haber existido:
Tanto Direct TV como Telefónica de Argentina han quedado fuera del control de la ley, con porciones de mercado exorbitantes y sin lÃmites, dado que ninguna ley las regula.
Este apecto, que fue una de las principales crÃticas serias de la oposición, fue desoÃdo y menospreciado por el gobierno con argumentos ridÃculos.
Hoy hay un fallo firme y desfavorable, no sobre los aspectos que el gobierno esperaba que fallasen , sinó sobre las extrañas «desprolijidades» que el oficialismo se empeño en sancionar.
La «igualdad ante la ley» es un precepto constitucional.
El fallo de la Cámara, nada ingenuo por cierto, hace pié en las desigualdades ante la ley que deliberadamente el gobierno introdujo porque en lugar de una ley imparcial quiso hacer una ley anti-ClarÃn.
No se que hará la Corte, pero no se ilusionen que vaya dictar un fallo que vulnere el mandato constitucional de igualdad ante la ley.
ClarÃn, teniendo mucho por perder, jugó bién sus cartas, el gobierno hizo todo lo posible para perder siendo mano y teniendo el as de espadas.
El fallo a mi entender no es una idiotez o un mero panfleto de propaganda como plantea Weinfeld.
Para los que les interese aquà está el fallo completo:
http://www.infonews.com/advf/documentos/2013/04/516f12263bccf.pdf
o sinó aquà ingresando el nº de expediente: 119/2010
http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
El Grupo y Gobierno trasladarán sus diferencias a la CSJ, tenemos motivos para abrigar un modesto optimismo.