Como Cristina, también la Corte coquetea conel ajuste por inflación para aliviar impuestos

Es un hecho que por presiones sociales y sobre todo electorales, el Gobierno está bajando una de las banderas insignias del modelo inflacionario que permitió financiar, en la década ganada, la explosiva expansión del Estado. Nada menos que revisar el tremendo abuso que hace años se viene perpetrando contra trabajadores, familias y empresas, y que consiste en que el Gobierno cobra impuestos crecientes y a veces exponenciales al sector privado, al no permitir que el cálculo de las obligaciones contemple el ajuste por inflación.
No solo Cristina y la dirigencia política se torna más contemplativa con los ciudadanos, hace años atrapados en el bosque de Sherwood y cada vez más temerosos del Alcalde de Nottingham con sus impuestos. El equipo de Sergio Massa prometio un proyecto integral que contemple el ajuste por inflación para pagar todos los impuestos. Se verá en el futuro si cumple.
También la corte Suprema coquetea con el tema y entusiasma a los contribuyentes. En un reciente fallo del pasado 28 de mayo, el máximo tribunal volvió a entender en un caso de una empresa que pidió que se le permita aplicar el ajuste por inflación, porque si no lo hacía la tasa real que debería haber pagado excedía el 35% contemplado en la Ley del Impuesto a las Ganancias. El caso involucró a la empresa Consolidar Seguros y la Corte ratificó un criterio anterior del año 2009, lo que los expertos tributaristas conocen como el ‘precedente Candy’ (fallo 332:1571, del 3 de julio de 2009).
La cuestión no es tan sencilla mirando para adelante. Porque en ambos fallos la Corte acepta la decisión de los legisladores de haber suspendido la posibilidad que tienen las empresas de aplicar el ajuste por inflación, de modo de pagar impuestos sobre ganancias reales y no ficticias. Pero al mismo tiempo ratifica una jurisprudencia sagrada en el sentido de que los impuestos no pueden ser confiscatorios. Y en ese sentido, lo que ahora ratifica la Corte es que si se calcula el pago del impuesto a las ganancias sin ajuste por inflación y se demuestra que esa cifra supone pagar en términos reales más de 35% de impuestos, corresponde entonces pagar menos, en todo caso hasta el valor máximo del 35% real que establece la ley.
Dice textualmente la Corte en el caso Candy: “Cabe concluir que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias resulta inaplicable al caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor –según cabe tener por acreditado con la pericia contable– y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.
En consecuencia, corresponde declarar procedente en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002, que aquí se reclama.
También es interesante ver que en ambos casos que llegaron a la Corte, el problema era por el año 2002, donde la inflación, medida por los índices oficiales, superó 100%. El punto es que si se aplicaran los índices verdaderos de inflación que todo el mundo reconoce (hasta Insaurralde), todos los contribuyentes estarían en condiciones de protestar en la Corte, porque efectivamente al 20% anual como mínimo hace 4 años, se están pagando impuestos a ganancias o subas salariales ficticias y no reales, dado que los gastos aumentan más que los ingresos. Y en todos los casos se consolida el principio de confiscatoriedad que vienen sabiamente a proteger los magistrados.
La enormidad de que cobran impuestos a ganancias ficticias se hizo evidente y popular con el debate sobre el mínimo no imponible en el impuesto a los sueldos, dado que al no aplicar el ajuste por inflación en esos mínimos, la suba de salarios por la inflación terminó incluyendo hasta los salarios mas bajos en la categoría de obligados a pagar ‘ganancias’.
Lo mismo y más grave ocurre con los monotributistas, fenómeno que el Gobierno se dispone también a corregir por inflación en las escalas para poder acceder al beneficio, dado que a este paso hasta los vendedores ambulantes serían excluidos del sistema simplificado y tendrían que declarar IVA y Ganancias, ya que su facturación supera el límite del monotributo que se actualiza mucho menos que la velocidad de los precios.
En el caso de los autónomos y las Pymes, resulta reiterativo comentar el absurdo en los niveles que han quedado las escalas de deducciones que se permiten contemplar a la hora de liquidar los impuestos. Ya todo es ganancia. Nada se puede descontar y como la facturación de cualquier kiosco hasta lo que factura la Ford o la IBM crecen fuertemente al ritmo de la inflación real, lo que para las empresas y las familias es tratar de llegar penosamente cada mesa a cubrir los gastos que aumentan con la facturación que ralentea; para el Gobierno es todo ganancia. Hoy un jefe de familia debe saber que al ticket del supermercado que le aumenta 50% al año, debe agregarle 25% a 35% de impuesto a las ganancias. Para el Estado, alimentarse es hoy consumir ganancias. Por no mencionar la necesidad de gasto de las familias en educación, medicina o salud privada. De todo eso también se lleva su 35% adicional el Gobierno, aunque el público se obliga a gastar en servicios esenciales ante la ausencia del Estado.
Parecería que el estatismo se pasó de rosca otra vez en la Argentina. Pudo existir y expandirse gracias a los millones y millones de pesos que se le,quitaron al sector privado merced a prohibir el ajuste por inflación y esquilmar a los contribuyentes durante mas de 10 años. Pero la inflación hizo el ajuste. Ya la presión impositiva se torna insoportable. Parecería que, por la opinión pública y la opinión de los jueces, este abuso contra los que cumplen sus impuestos va llegando a su fin.

Acerca de Artepolítica

El usuario Artepolítica es la firma común de los que hacemos este blog colectivo.

Ver todas las entradas de Artepolítica →

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *