La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que exime al diario Clarín de publicar un «derecho a réplica» y rectificar un artículo en el que aludió a sectores pobres que «conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado». La nota hacía referencia a la situación de madres con siete hijos o más. Esa supuesta práctica fue denominada desde el título del artículo, publicado el 5 de setiembre de 2009, como «la fábrica de hijos».
Las diputadas Juliana Di Tullio, Diana Conti y María Teresa García habían presentado una acción civil «en nombre de los derechos vulnerados de todo el colectivo de mujeres». Argumentaron que el artículo significaba una práctica discriminatoria contra las mujeres y, además, violaba la ley de violencia de género. La nota de Clarín sostenía que «desde 2003 se cuadruplicó el padrón de madres con 7 hijos. Es un formato familiar arraigado en el Norte argentino, pero ahora también funciona como forma de supervivencia: asegura $ 747 al mes.» Más allá de las interpretaciones sobre la nota, lo cierto es que no se trataba de una crítica concreta y específica a la Asignación Universal por Hijo. Pero, enmarcado en ese contexto, el periódico publicó que el subsidio estaba dedicado «a la superfertilidad» y, si bien reconocía que rige desde hace más de dos décadas, «ahora tiene su padrón desbordado».
La presentación de las legisladoras tuvo una acogida positiva en la justicia de primera instancia. La jueza en lo civil número 20, Ana Inés Sotomayor, dispuso que el matutino debía «publicar una rectificación del título agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada, utilizando la misma sección y en el mismo espacio». Y lo propio debía ocurrir en el sitio web, donde el artículo sigue figurando en las ediciones anteriores. Para la jueza, las expresiones contenidas encerraban «un ánimo tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva… se desacredita la decisión libre de las madres de tener la cantidad de hijos que deseen, sean siete o más, al dar un mensaje estereotipado del grupo de mujeres que podría comprender el artículo».
En su argumentación, las diputadas habían sostenido: «Resulta llamativo que se asimile a una mujer como una ‘fábrica de hijos’, lo que demuestra un total menosprecio de la condición femenina. La ofensa se acentúa cuando se presume que las mujeres sólo tienen hijos con fines económicos, negándoles toda capacidad respecto de sus decisiones y deseos». La jueza coincidió con esa apreciación y advirtió que «minimizar que se tiene hijos por un subsidio es menospreciar a la mujer y desnaturalizar su condición biológica, bastardear su condición de mujer, hasta en su máxima expresión y que esencialmente distingue al género: la aptitud para procrear».
El diario apeló la condena. Y la Sala G de la Cámara Civil –integrada por los Carlos Alfredo Bellucci, Beatriz Alicia Arean y Carlos Alberto Carranza Casares– revocó la sentencia de primera instancia. En rigor, el tribunal ni siquiera llegó a analizar si la forma de presentación y el contenido de la información publicada era agraviante para el género femenino. Sí hizo lugar a una «excepción de falta de legitimación para obrar», lo que en términos llanos significa que como Di Tullio, Conti y García no eran damnificadas, ni reales ni potenciales, no estaban habilitadas para presentar esa acción judicial.
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema. El máximo tribunal, en el acuerdo del 17 de diciembre pasado desestimó la apelación presentada por las diputadas por una cuestión formal. Una disposición interna de la Corte que se remonta a 2007 establece que «el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)». Las dos mujeres del tribunal, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, junto con sus colegas Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rechazaron el recurso. La resolución de la causa no contó con dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. «
Las diputadas Juliana Di Tullio, Diana Conti y María Teresa García habían presentado una acción civil «en nombre de los derechos vulnerados de todo el colectivo de mujeres». Argumentaron que el artículo significaba una práctica discriminatoria contra las mujeres y, además, violaba la ley de violencia de género. La nota de Clarín sostenía que «desde 2003 se cuadruplicó el padrón de madres con 7 hijos. Es un formato familiar arraigado en el Norte argentino, pero ahora también funciona como forma de supervivencia: asegura $ 747 al mes.» Más allá de las interpretaciones sobre la nota, lo cierto es que no se trataba de una crítica concreta y específica a la Asignación Universal por Hijo. Pero, enmarcado en ese contexto, el periódico publicó que el subsidio estaba dedicado «a la superfertilidad» y, si bien reconocía que rige desde hace más de dos décadas, «ahora tiene su padrón desbordado».
La presentación de las legisladoras tuvo una acogida positiva en la justicia de primera instancia. La jueza en lo civil número 20, Ana Inés Sotomayor, dispuso que el matutino debía «publicar una rectificación del título agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada, utilizando la misma sección y en el mismo espacio». Y lo propio debía ocurrir en el sitio web, donde el artículo sigue figurando en las ediciones anteriores. Para la jueza, las expresiones contenidas encerraban «un ánimo tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva… se desacredita la decisión libre de las madres de tener la cantidad de hijos que deseen, sean siete o más, al dar un mensaje estereotipado del grupo de mujeres que podría comprender el artículo».
En su argumentación, las diputadas habían sostenido: «Resulta llamativo que se asimile a una mujer como una ‘fábrica de hijos’, lo que demuestra un total menosprecio de la condición femenina. La ofensa se acentúa cuando se presume que las mujeres sólo tienen hijos con fines económicos, negándoles toda capacidad respecto de sus decisiones y deseos». La jueza coincidió con esa apreciación y advirtió que «minimizar que se tiene hijos por un subsidio es menospreciar a la mujer y desnaturalizar su condición biológica, bastardear su condición de mujer, hasta en su máxima expresión y que esencialmente distingue al género: la aptitud para procrear».
El diario apeló la condena. Y la Sala G de la Cámara Civil –integrada por los Carlos Alfredo Bellucci, Beatriz Alicia Arean y Carlos Alberto Carranza Casares– revocó la sentencia de primera instancia. En rigor, el tribunal ni siquiera llegó a analizar si la forma de presentación y el contenido de la información publicada era agraviante para el género femenino. Sí hizo lugar a una «excepción de falta de legitimación para obrar», lo que en términos llanos significa que como Di Tullio, Conti y García no eran damnificadas, ni reales ni potenciales, no estaban habilitadas para presentar esa acción judicial.
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema. El máximo tribunal, en el acuerdo del 17 de diciembre pasado desestimó la apelación presentada por las diputadas por una cuestión formal. Una disposición interna de la Corte que se remonta a 2007 establece que «el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)». Las dos mujeres del tribunal, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, junto con sus colegas Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rechazaron el recurso. La resolución de la causa no contó con dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. «