El Código Penal argentino fue sancionado por la ley 11.179 que rige en nuestro paÃs desde el tres de noviembre de 1921, es decir, hace más de noventa años. Durante este prolongado lapso se le hicieron centenares de reformas, ya sea a su texto o bien dictándose normas penales especiales y complementarias.
El último texto ordenado fue sancionado por decreto 3992 del 21/12/84. Cabe destacar que durante la etapa de los gobiernos democráticos también se realizó una multiplicidad de reformas, muchas de las cuales no contaron con un tiempo mÃnimo de reflexión. El resultado de todo esto es que a la fecha nuestro paÃs carece de un Código Penal como texto ordenado, planteándose incongruencias dentro de su cuerpo tanto en la parte general como especial. Ello importa una grave afectación para la seguridad jurÃdica. Frente a esta situación el Poder Ejecutivo tomó la iniciativa de resolver este problema acudiendo al método que se aplica en los paÃses que alcanzaron mayor desarrollo:
Constituir una comisión integrada con una representación polÃtica plural y nutrida de especialistas cuyo nivel técnico resulta incuestionable.
Otorgarle a esa comisión un plazo para que elabore un anteproyecto de ley como paso previo a su remisión al Congreso de la Nación.
Sin que se conozca aún el texto final del proyecto, de manera oportunista, comenzaron a hacerse circular crÃticas que desconocen el texto constitucional y denotan una escasa versación técnica en la materia.
La Constitución nacional, en el último párrafo del artÃculo 39, quita del ámbito de la iniciativa popular los proyectos referidos a la materia penal.
El Código Penal no regula el instituto de la excarcelación, materia asignada a la legislación procesal penal que dicta cada jurisdicción. Por ende, la referencia a que la iniciativa de reforma atenúe la prisión preventiva es errónea.
Los institutos como la prisión perpetua, la peligrosidad y la reincidencia deben ser evaluados a la luz de los principios constitucionales y los compromisos internacionales suscriptos por nuestro paÃs en materia de derechos humanos.
Las inconsistencias de que en estas materias adolece nuestra ley penal han llevado a que el paÃs resulte demandado ante los organismos competentes que velan por la vigencia de los derechos humanos a nivel continental.
El fin último del derecho represivo es posibilitar la reducción de los niveles de violencia y favorecer la solución pacÃfica de los conflictos. En este sentido, los institutos de penas alternativas a la prisión y la modificación del régimen de las acciones públicas por privadas son la estrategia que han seguido los paÃses más desarrollados para lograr tales objetivos.
De tal manera se realiza una revalorización de la vÃctima que ha sido históricamente la parte olvidada por las leyes vigentes y cuya modificación parece generar tanta preocupación a quienes, paradójicamente, se alinean en posturas conocidas como de “mano dura”.
Ante el cuadro de situación descripta, y en particular frente a los atrasos y graves deficiencias que contiene la ley vigente, la única forma de superarla resulta ser un proyecto integral de reforma del Código Penal, que una vez dentro del Congreso habrá de funcionar como un Ãndice temático para la discusión de cada una de las cuestiones que deben mejorarse. Bloquear una iniciativa que todavÃa no se conoce significa entorpecer el proceso de consolidación de las instituciones democráticas, en particular del funcionamiento de la Justicia penal que reclama desde hace años esta reforma y priva a los ciudadanos comunes, y en particular a las vÃctimas de delitos, de contar con un instrumento normativo que garantice sus derechos y la seguridad jurÃdica. Y es aún más grave involucrar a la sociedad para ese bloqueo con una consulta que contradice nuestra Carta Magna. Nadie que pretenda ser presidente puede desconocer la Constitución nacional.
* Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación.
El último texto ordenado fue sancionado por decreto 3992 del 21/12/84. Cabe destacar que durante la etapa de los gobiernos democráticos también se realizó una multiplicidad de reformas, muchas de las cuales no contaron con un tiempo mÃnimo de reflexión. El resultado de todo esto es que a la fecha nuestro paÃs carece de un Código Penal como texto ordenado, planteándose incongruencias dentro de su cuerpo tanto en la parte general como especial. Ello importa una grave afectación para la seguridad jurÃdica. Frente a esta situación el Poder Ejecutivo tomó la iniciativa de resolver este problema acudiendo al método que se aplica en los paÃses que alcanzaron mayor desarrollo:
Constituir una comisión integrada con una representación polÃtica plural y nutrida de especialistas cuyo nivel técnico resulta incuestionable.
Otorgarle a esa comisión un plazo para que elabore un anteproyecto de ley como paso previo a su remisión al Congreso de la Nación.
Sin que se conozca aún el texto final del proyecto, de manera oportunista, comenzaron a hacerse circular crÃticas que desconocen el texto constitucional y denotan una escasa versación técnica en la materia.
La Constitución nacional, en el último párrafo del artÃculo 39, quita del ámbito de la iniciativa popular los proyectos referidos a la materia penal.
El Código Penal no regula el instituto de la excarcelación, materia asignada a la legislación procesal penal que dicta cada jurisdicción. Por ende, la referencia a que la iniciativa de reforma atenúe la prisión preventiva es errónea.
Los institutos como la prisión perpetua, la peligrosidad y la reincidencia deben ser evaluados a la luz de los principios constitucionales y los compromisos internacionales suscriptos por nuestro paÃs en materia de derechos humanos.
Las inconsistencias de que en estas materias adolece nuestra ley penal han llevado a que el paÃs resulte demandado ante los organismos competentes que velan por la vigencia de los derechos humanos a nivel continental.
El fin último del derecho represivo es posibilitar la reducción de los niveles de violencia y favorecer la solución pacÃfica de los conflictos. En este sentido, los institutos de penas alternativas a la prisión y la modificación del régimen de las acciones públicas por privadas son la estrategia que han seguido los paÃses más desarrollados para lograr tales objetivos.
De tal manera se realiza una revalorización de la vÃctima que ha sido históricamente la parte olvidada por las leyes vigentes y cuya modificación parece generar tanta preocupación a quienes, paradójicamente, se alinean en posturas conocidas como de “mano dura”.
Ante el cuadro de situación descripta, y en particular frente a los atrasos y graves deficiencias que contiene la ley vigente, la única forma de superarla resulta ser un proyecto integral de reforma del Código Penal, que una vez dentro del Congreso habrá de funcionar como un Ãndice temático para la discusión de cada una de las cuestiones que deben mejorarse. Bloquear una iniciativa que todavÃa no se conoce significa entorpecer el proceso de consolidación de las instituciones democráticas, en particular del funcionamiento de la Justicia penal que reclama desde hace años esta reforma y priva a los ciudadanos comunes, y en particular a las vÃctimas de delitos, de contar con un instrumento normativo que garantice sus derechos y la seguridad jurÃdica. Y es aún más grave involucrar a la sociedad para ese bloqueo con una consulta que contradice nuestra Carta Magna. Nadie que pretenda ser presidente puede desconocer la Constitución nacional.
* Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación.
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