El nuevo anteproyecto de Código Penal , elaborado por un grupo de juristas y legisladores y actualmente en consideración del Poder Ejecutivo, introduce una serie de cambios importantes en las normas penales vigentes en nuestro país.
Uno de los cambios más trascendentes radica en el tratamiento de la reincidencia. El actual Código Penal castiga la reincidencia al establecerla como un agravante que impide el otorgamiento de la libertad condicional. El nuevo anteproyecto plantea eliminar el agravante de la reincidencia a partir de una interpretación amplia del principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem). Según esta visión, al tratar en forma más severa a un reincidente que a quien delinque por primera vez, el Código vigente estaría volviendo a condenar a un delincuente por delitos anteriores ya juzgados.
Efectivamente, aquí y en otros países hay discrepancias doctrinarias importantes entre los juristas respecto de si ponderar la reincidencia como agravante viola o no ese principio. Este debate irresuelto es importante, pero no debería ser el único aspecto en cuestión. Legisladores y jueces también están obligados a considerar los derechos del conjunto de la población argentina, es decir, de las potenciales víctimas de la inseguridad. Esta nota busca proveer evidencia sobre la reincidencia criminal que contribuya a la deliberación sobre este punto de la reforma del Código Penal.
El sistema penal intenta reducir el número de delitos a través de dos mecanismos básicos: la incapacitación y la disuasión. En primer lugar, el sistema penitenciario reduce mecánicamente el número de delitos al incapacitar a los delincuentes a través del encierro. En esta lógica, si la reincidencia predice una mayor propensión delictiva, no otorgar el beneficio de la libertad condicional estaría justificado por la necesidad de incapacitar por un período más prolongado a quienes tienen esa mayor propensión.
Por otro lado, el sistema penal induce a que algunos potenciales delincuentes no cometan delitos por miedo a ser castigados. En esta lógica, si la reincidencia señala una mayor propensión delictiva, la penalización adicional estaría justificada por la necesidad de contrarrestar con una disuasión más fuerte esa mayor propensión a delinquir.
¿Pero es verdad que haber cometido un delito en el pasado pronostica una mayor probabilidad de delinquir en el futuro? La mejor forma de responder esta pregunta no es a través de conjeturas teóricas, sino con evidencia empírica objetiva.
En un estudio sobre reincidencia criminal publicado por el Journal of Political Economy, analizamos junto con Rafael Di Tella la reincidencia de sujetos liberados luego de haber estado privados de su libertad en cárceles o bajo el régimen de monitoreo electrónico en la provincia de Buenos Aires.
Comparando una muestra aleatoria de adultos excarcelados desde 1998 hasta 2007 con similar edad (hasta 40 años), similar fecha y duración de la detención, mismo delito y mismo estatus judicial, encontramos que la tasa de reincidencia posterior de quienes ya habían estado presos en el pasado alcanzó un 39,5%, duplicando la de los que finalizaban su primera experiencia carcelaria, entre quienes reincidió un 19,7% (estas tasas de reincidencia se refieren sólo a delitos que llevaron a un reingreso en el Servicio Penitenciario Bonaerense, no a aquellos que no fueron detectados o penalizados, o que ocurrieron en otra jurisdicción).
El estudio también muestra que el propio sistema de monitoreo electrónico, respecto del encarcelamiento, puede contribuir a reducir la reincidencia. Al evitar las horribles experiencias carcelarias actuales, la alternativa de la detención domiciliaria bajo monitoreo reduce la reincidencia en más de 11%. Por otro lado, dentro del sistema de monitoreo, los reincidentes muestran una tasa de evasión de 34,6%, mientras que se evadió un 14,2% de los encarcelados por primera vez.
Sin embargo, ignorando la mayor tasa de criminalidad y evasión de los reincidentes, y basándose justamente en el mismo criterio del nuevo anteproyecto de Código Penal, por el cual delitos anteriores no pueden restringir el otorgamiento de un beneficio por un nuevo delito, un juez otorgó en 2007el beneficio de la pulserita electrónica a un reo que había sido condenado en el pasado por homicidio y violación (delitos por los que había obtenido la libertad anticipada por el beneficio del 2 por 1). Luego de ser excarcelado con la pulserita, este individuo evadió el monitoreo y asesinó a una familia entera (incluyendo dos niños de 8 y 11 años) en julio de 2008 en el episodio conocido como la Masacre de Campana.
Este lamentable y evitable episodio llevó a la declinación del sistema de monitoreo electrónico en la provincia de Buenos Aires, desperdiciando los promisorios beneficios del sistema de pulseritas, hoy en fuerte expansión, abaratamiento y modernización en diversos países del mundo.
Nuestro estudio muestra que el sistema de monitoreo electrónico era provechoso para evitar el efecto «criminogénico» de la cárcel sobre los nuevos delincuentes, pero al mismo tiempo, mostraba que los ya reincidentes debían ser excluidos de este beneficio.
Según nuestras estadísticas, la propensión a cometer nuevos delitos de los reincidentes es tan alta que cuando se la extrapola al total de la población criminal uno puede predecir que esta modificación del Código Penal expondría a la población a un número fenomenal de nuevos delitos. A su vez, y crecientemente, las víctimas serán los más desposeídos, pues quienes puedan solventarlo se protegerán contratando diversas formas de seguridad privada. Eso ya ocurre hoy: al momento que escribo estas líneas hay manifestaciones en reclamo de seguridad en Valentín Alsina, no en Recoleta.
Nuestra evidencia, que coincide con otra serie de estudios científicos internacionales, muestra una propensión significativamente mayor a cometer delitos de quienes ya los cometieron en el pasado. Un Código Penal que ignore esta realidad y trate a reincidentes y no reincidentes por igual será inútilmente severo con los no reincidentes y expondrá a toda la sociedad a la mayor criminalidad de los reincidentes.
© LA NACION
Uno de los cambios más trascendentes radica en el tratamiento de la reincidencia. El actual Código Penal castiga la reincidencia al establecerla como un agravante que impide el otorgamiento de la libertad condicional. El nuevo anteproyecto plantea eliminar el agravante de la reincidencia a partir de una interpretación amplia del principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem). Según esta visión, al tratar en forma más severa a un reincidente que a quien delinque por primera vez, el Código vigente estaría volviendo a condenar a un delincuente por delitos anteriores ya juzgados.
Efectivamente, aquí y en otros países hay discrepancias doctrinarias importantes entre los juristas respecto de si ponderar la reincidencia como agravante viola o no ese principio. Este debate irresuelto es importante, pero no debería ser el único aspecto en cuestión. Legisladores y jueces también están obligados a considerar los derechos del conjunto de la población argentina, es decir, de las potenciales víctimas de la inseguridad. Esta nota busca proveer evidencia sobre la reincidencia criminal que contribuya a la deliberación sobre este punto de la reforma del Código Penal.
El sistema penal intenta reducir el número de delitos a través de dos mecanismos básicos: la incapacitación y la disuasión. En primer lugar, el sistema penitenciario reduce mecánicamente el número de delitos al incapacitar a los delincuentes a través del encierro. En esta lógica, si la reincidencia predice una mayor propensión delictiva, no otorgar el beneficio de la libertad condicional estaría justificado por la necesidad de incapacitar por un período más prolongado a quienes tienen esa mayor propensión.
Por otro lado, el sistema penal induce a que algunos potenciales delincuentes no cometan delitos por miedo a ser castigados. En esta lógica, si la reincidencia señala una mayor propensión delictiva, la penalización adicional estaría justificada por la necesidad de contrarrestar con una disuasión más fuerte esa mayor propensión a delinquir.
¿Pero es verdad que haber cometido un delito en el pasado pronostica una mayor probabilidad de delinquir en el futuro? La mejor forma de responder esta pregunta no es a través de conjeturas teóricas, sino con evidencia empírica objetiva.
En un estudio sobre reincidencia criminal publicado por el Journal of Political Economy, analizamos junto con Rafael Di Tella la reincidencia de sujetos liberados luego de haber estado privados de su libertad en cárceles o bajo el régimen de monitoreo electrónico en la provincia de Buenos Aires.
Comparando una muestra aleatoria de adultos excarcelados desde 1998 hasta 2007 con similar edad (hasta 40 años), similar fecha y duración de la detención, mismo delito y mismo estatus judicial, encontramos que la tasa de reincidencia posterior de quienes ya habían estado presos en el pasado alcanzó un 39,5%, duplicando la de los que finalizaban su primera experiencia carcelaria, entre quienes reincidió un 19,7% (estas tasas de reincidencia se refieren sólo a delitos que llevaron a un reingreso en el Servicio Penitenciario Bonaerense, no a aquellos que no fueron detectados o penalizados, o que ocurrieron en otra jurisdicción).
El estudio también muestra que el propio sistema de monitoreo electrónico, respecto del encarcelamiento, puede contribuir a reducir la reincidencia. Al evitar las horribles experiencias carcelarias actuales, la alternativa de la detención domiciliaria bajo monitoreo reduce la reincidencia en más de 11%. Por otro lado, dentro del sistema de monitoreo, los reincidentes muestran una tasa de evasión de 34,6%, mientras que se evadió un 14,2% de los encarcelados por primera vez.
Sin embargo, ignorando la mayor tasa de criminalidad y evasión de los reincidentes, y basándose justamente en el mismo criterio del nuevo anteproyecto de Código Penal, por el cual delitos anteriores no pueden restringir el otorgamiento de un beneficio por un nuevo delito, un juez otorgó en 2007el beneficio de la pulserita electrónica a un reo que había sido condenado en el pasado por homicidio y violación (delitos por los que había obtenido la libertad anticipada por el beneficio del 2 por 1). Luego de ser excarcelado con la pulserita, este individuo evadió el monitoreo y asesinó a una familia entera (incluyendo dos niños de 8 y 11 años) en julio de 2008 en el episodio conocido como la Masacre de Campana.
Este lamentable y evitable episodio llevó a la declinación del sistema de monitoreo electrónico en la provincia de Buenos Aires, desperdiciando los promisorios beneficios del sistema de pulseritas, hoy en fuerte expansión, abaratamiento y modernización en diversos países del mundo.
Nuestro estudio muestra que el sistema de monitoreo electrónico era provechoso para evitar el efecto «criminogénico» de la cárcel sobre los nuevos delincuentes, pero al mismo tiempo, mostraba que los ya reincidentes debían ser excluidos de este beneficio.
Según nuestras estadísticas, la propensión a cometer nuevos delitos de los reincidentes es tan alta que cuando se la extrapola al total de la población criminal uno puede predecir que esta modificación del Código Penal expondría a la población a un número fenomenal de nuevos delitos. A su vez, y crecientemente, las víctimas serán los más desposeídos, pues quienes puedan solventarlo se protegerán contratando diversas formas de seguridad privada. Eso ya ocurre hoy: al momento que escribo estas líneas hay manifestaciones en reclamo de seguridad en Valentín Alsina, no en Recoleta.
Nuestra evidencia, que coincide con otra serie de estudios científicos internacionales, muestra una propensión significativamente mayor a cometer delitos de quienes ya los cometieron en el pasado. Un Código Penal que ignore esta realidad y trate a reincidentes y no reincidentes por igual será inútilmente severo con los no reincidentes y expondrá a toda la sociedad a la mayor criminalidad de los reincidentes.
© LA NACION