Por Ernesto Gallegos*
La justicia de Chubut desestimó una medida cautelar que impedía trabajar a YPF en un pozo de gas y petróleo no convencional ubicado en la cuenca del Golfo de San Jorge, y al mismo tiempo, desacreditó al especialista presentado por el demandante, dejando por escrito en la sentencia que el perito designado, el geógrafo e integrante de Observatorio Petrolero Sur Roberto Ochandío, “reconoce que no tiene la especialidad en materia ambiental”, para luego agregar que: “sobre las medidas preventivas adoptadas en el proyecto (el perito) manifiesta que no puede opinar sobre la suficiencia de las mismas para proteger el medio ambiente, por no tener la especialidad ni experiencia”. De esta manera, y frente a la justicia, Ochandío acepta no estar capacitado para opinar en temas referentes a la seguridad y el medio ambiente en la industria petrolera.
El escrito (expediente número N° 135/2014), firmado el pasado abril por el Juez de Cámara Fernando Nahuelanca y por la presidenta de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Silvia Noemí Alonso, responde a una medida cautelar presentada por Marcelino Luis Pintihueque, quien intentaba frenar el desarrollo del yacimiento “El Trébol”, en la formación D-129. Ayer, YPF comunicó haber hallado hidrocarburos no convencionales en esa formación geológica utilizando estimulación hidráulica, técnica también conocida como fracking.
El intento de Pintihueque por impedir la producción de hidrocarburos se basó, en primera instancia, justamente en la utilización del fracking, una tecnología que se practica en Estados Unidos y Argentina desde hace décadas, y en el uso del agua dulce para extraer los hidrocarburos.
El freno a la producción fue desestimado por los jueces porque al presentar el amparo, la compañía ya había superado la etapa de fracking respetando “las normas y procedimientos ambientales”, y que “se han empleado las prácticas habituales en la zona y cuenca preservando y aislando en forma segura los niveles acuíferos que atraviesa.” Asimismo, alega que “para la estimulación hidráulica se utilizó aproximadamente un 95 % de agua no dulce, un 4,5% de arena y solo un 0,49 % de aditivos de uso común”.
Respecto al uso de agua dulce, YPF presentó documentación que acredita que el líquido proviene “del propio proceso de producción de los pozos petroleros del yacimiento”, y que no es agua potable.
El fallo también destaca la opinión técnica de la Academia Nacional de Ingeniería, entidad que en un documento público destaca: “Los riesgos relacionados con la perforación de pozos de Shale Gas o Shale Oil (no convencionales), cuando se atraviesa una napa acuífera, no difieren de los existentes con los pozos convencionales, que son controlables con la aplicación de las Mejores Prácticas Operativas desarrolladas en los últimos 150 años. Por lo tanto no hay fundamentos para esta preocupación en dicha área, en relación con una tarea y tecnología que no difiere de la conocida y dominada, luego de haber realizado una significativa cantidad de perforaciones similares, desde el inicio de la explotación de yacimientos convencionales.”
Finalmente, la sentencia resuelve “Rechazar la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por el Sr. Marcelino Pintihueque”. Además, declara “abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el actor y la Dra. Silvia de los Santos.” Esta última se había sumado a la cautelar presentando como prueba la película “Río Impetuoso”.
*Docente y geólogo de la UBA
La justicia de Chubut desestimó una medida cautelar que impedía trabajar a YPF en un pozo de gas y petróleo no convencional ubicado en la cuenca del Golfo de San Jorge, y al mismo tiempo, desacreditó al especialista presentado por el demandante, dejando por escrito en la sentencia que el perito designado, el geógrafo e integrante de Observatorio Petrolero Sur Roberto Ochandío, “reconoce que no tiene la especialidad en materia ambiental”, para luego agregar que: “sobre las medidas preventivas adoptadas en el proyecto (el perito) manifiesta que no puede opinar sobre la suficiencia de las mismas para proteger el medio ambiente, por no tener la especialidad ni experiencia”. De esta manera, y frente a la justicia, Ochandío acepta no estar capacitado para opinar en temas referentes a la seguridad y el medio ambiente en la industria petrolera.
El escrito (expediente número N° 135/2014), firmado el pasado abril por el Juez de Cámara Fernando Nahuelanca y por la presidenta de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Silvia Noemí Alonso, responde a una medida cautelar presentada por Marcelino Luis Pintihueque, quien intentaba frenar el desarrollo del yacimiento “El Trébol”, en la formación D-129. Ayer, YPF comunicó haber hallado hidrocarburos no convencionales en esa formación geológica utilizando estimulación hidráulica, técnica también conocida como fracking.
El intento de Pintihueque por impedir la producción de hidrocarburos se basó, en primera instancia, justamente en la utilización del fracking, una tecnología que se practica en Estados Unidos y Argentina desde hace décadas, y en el uso del agua dulce para extraer los hidrocarburos.
El freno a la producción fue desestimado por los jueces porque al presentar el amparo, la compañía ya había superado la etapa de fracking respetando “las normas y procedimientos ambientales”, y que “se han empleado las prácticas habituales en la zona y cuenca preservando y aislando en forma segura los niveles acuíferos que atraviesa.” Asimismo, alega que “para la estimulación hidráulica se utilizó aproximadamente un 95 % de agua no dulce, un 4,5% de arena y solo un 0,49 % de aditivos de uso común”.
Respecto al uso de agua dulce, YPF presentó documentación que acredita que el líquido proviene “del propio proceso de producción de los pozos petroleros del yacimiento”, y que no es agua potable.
El fallo también destaca la opinión técnica de la Academia Nacional de Ingeniería, entidad que en un documento público destaca: “Los riesgos relacionados con la perforación de pozos de Shale Gas o Shale Oil (no convencionales), cuando se atraviesa una napa acuífera, no difieren de los existentes con los pozos convencionales, que son controlables con la aplicación de las Mejores Prácticas Operativas desarrolladas en los últimos 150 años. Por lo tanto no hay fundamentos para esta preocupación en dicha área, en relación con una tarea y tecnología que no difiere de la conocida y dominada, luego de haber realizado una significativa cantidad de perforaciones similares, desde el inicio de la explotación de yacimientos convencionales.”
Finalmente, la sentencia resuelve “Rechazar la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por el Sr. Marcelino Pintihueque”. Además, declara “abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el actor y la Dra. Silvia de los Santos.” Esta última se había sumado a la cautelar presentando como prueba la película “Río Impetuoso”.
*Docente y geólogo de la UBA