La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy una serie de planteos de compañías telefónicas que pretendían brindar servicios de radiodifusión, como así también las peticiones del Estado, que quería otorgarles las respectivas licencias.
La Corte se expresó en contra mediante un fallo mayoritario firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Según consigna la agencia DyN, de este modo la máxima autoridad judicial del país desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, tras un fallo de Cámara en su contra.
La demanda fue iniciada en 2007 por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (AATVC), Cablevisión, Multicanal y Telecentro, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand), una opción que permite al usuario de internet o telefonía «bajar» a sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.
Así, las empresas de TV por cable promovieron en los tribunales una acción declarativa de certeza contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina, Telefónica Móviles Argentina, Telecom Argentina, Telecom Personal, Telmex Argentina, CTI-Compañía de Teléfonos del Interior y CTIPCS.
La iniciativa buscaba que «se declare que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas) prestar, por sí o por otros, servicios de radiodifusión», explicaron fuentes judiciales.
El planteo tuvo acogida favorable en 2007 con un recurso de amparo en donde se instaba al COMFER a inhibirse de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía. Y se ordenaba que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la secretaría de Comunicaciones se abstuvieran «de interpretar o modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de radiodifusión o sus complementarios».
A las empresas demandadas, en tanto, se las obligaba a «abstenerse de transmitir, repetir o prestar, por sí o por ‘interpósita’ persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios».
En noviembre de 2007, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa resolución, al sostener que «las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión».
La Cámara también destacó que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores, porque sólo se perseguía que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.
El rol de Gils Carbó. El Gobierno interpuso un recurso extraordinario federal mientras avanzaba con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida popularme como la Ley de Medios. En ese marco, la Corte Suprema había dispuesto el traslado a las partes para que se expresaran sobre esta causa abierta y la procuradora Alejandra GilsCarbó reclamó hacer lugar al pedido del Estado.
La jefa de los fiscales, Gils Carbó, había dicho que las empresas que iniciaron la demanda no habían «logrado demostrar la necesidad de la medida» por no acreditar «la inminencia de un peligro irreparable» y había señalado que las disposiciones judiciales restringían «el ejercicio de las atribuciones legales propias del Estado».
Aseguró que la medida cautelar otorgada paralizaba «en forma indeterminada el ejercicio de atribuciones regulatorias del Estado en un ámbito especialmente dinámico como es el de las telecomunicaciones».
Gils Carbó afirmó además que los peticionantes «no demostraron que la concesión de la medida cautelar sea necesaria para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su favor».
En ese sentido, la (vice de la Corte) fue la única que en un voto en disidencia avaló hacer lugar al reclamo del Estado, tal como lo había solicitado la procuradora.
La Corte se expresó en contra mediante un fallo mayoritario firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Según consigna la agencia DyN, de este modo la máxima autoridad judicial del país desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, tras un fallo de Cámara en su contra.
La demanda fue iniciada en 2007 por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (AATVC), Cablevisión, Multicanal y Telecentro, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand), una opción que permite al usuario de internet o telefonía «bajar» a sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.
Así, las empresas de TV por cable promovieron en los tribunales una acción declarativa de certeza contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina, Telefónica Móviles Argentina, Telecom Argentina, Telecom Personal, Telmex Argentina, CTI-Compañía de Teléfonos del Interior y CTIPCS.
La iniciativa buscaba que «se declare que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas) prestar, por sí o por otros, servicios de radiodifusión», explicaron fuentes judiciales.
El planteo tuvo acogida favorable en 2007 con un recurso de amparo en donde se instaba al COMFER a inhibirse de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía. Y se ordenaba que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la secretaría de Comunicaciones se abstuvieran «de interpretar o modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de radiodifusión o sus complementarios».
A las empresas demandadas, en tanto, se las obligaba a «abstenerse de transmitir, repetir o prestar, por sí o por ‘interpósita’ persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios».
En noviembre de 2007, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa resolución, al sostener que «las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión».
La Cámara también destacó que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores, porque sólo se perseguía que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.
El rol de Gils Carbó. El Gobierno interpuso un recurso extraordinario federal mientras avanzaba con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida popularme como la Ley de Medios. En ese marco, la Corte Suprema había dispuesto el traslado a las partes para que se expresaran sobre esta causa abierta y la procuradora Alejandra GilsCarbó reclamó hacer lugar al pedido del Estado.
La jefa de los fiscales, Gils Carbó, había dicho que las empresas que iniciaron la demanda no habían «logrado demostrar la necesidad de la medida» por no acreditar «la inminencia de un peligro irreparable» y había señalado que las disposiciones judiciales restringían «el ejercicio de las atribuciones legales propias del Estado».
Aseguró que la medida cautelar otorgada paralizaba «en forma indeterminada el ejercicio de atribuciones regulatorias del Estado en un ámbito especialmente dinámico como es el de las telecomunicaciones».
Gils Carbó afirmó además que los peticionantes «no demostraron que la concesión de la medida cautelar sea necesaria para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su favor».
En ese sentido, la (vice de la Corte) fue la única que en un voto en disidencia avaló hacer lugar al reclamo del Estado, tal como lo había solicitado la procuradora.