A pesar de la variedad de argumentos legales así como de política económica y financiera nacional e internacional utilizados en la defensa argentina, la Corte Suprema de EE.UU. adoptó una resolución contraria y que el mercado no esperaba. En particular, la Corte resolvió no aceptar el recurso extraordinario presentado contra decisiones de primera y segunda instancia judicial mediante el formalismo judicial conocido como “Denied” (denegado). No hubo ninguna explicación sobre los motivos, algo que es usual en la práctica procesal de dicho tribunal.
Las sentencias apeladas habían interpretado las leyes del Estado de Nueva York y federales de EE.UU. en el sentido que los canjes de deuda son voluntarios (como los que hizo el país en 2005 y 2010 y en el que entró el 93% de los acreedores) y que cuando se paga a un tenedor de un titulo público también se debe pagar a los tenedores de otros títulos. Esta disposición contractual basada en las leyes de Nueva York fueron casualmente modificadas desde las emisiones de bonos en el año 2003 en adelante. Por ello un bono en la actualidad podría modificarse con mayorías (por ejemplo 75%, es decir que con los canjes realizados no habría hold-outs por ejemplo) y no por unanimidad. Pero dicha ley no es retroactiva y por lo tanto según los tribunales estadounidenses un acreedor puede quedarse afuera de los canjes y hacer un reclamo por la totalidad de su bono, y cobrar en las fechas de pago de los acreedores que ingresen a los canjes.
En el caso argentino, los tribunales adicionalmente usaron como argumento la sanción en el año 2005 de la denominada Ley Cerrojo ya que, de acuerdo a las sentencias, dicha legislación, incumple el pari passu porque prohibía pagar los bonos no canjeados. Adicionalmente los jueces de primera y segunda instancia consideraron que Argentina no está protegida por la “inmunidad soberana” que beneficia a países emisores de títulos públicos en EE.UU. Argentina alegaba que los pagos a los acreedores que ingresaron a los canjes (transferencias que se realizan vía el Bank of New York) se encontraban protegidos por la inmunidad soberana porque eran reservas del Banco Central (usualmente inembargables) y porque el pago se originaba fuera de EE.UU. (y por lo tanto fuera de la jurisdicción de los tribunales estadounidenses), es decir una doble protección. Este era uno de los argumentos para que la Corte tomara el caso ya que la inmunidad soberana es un aspecto federal, un requisito para que dicho tribunal acepte los casos. Pero no fue suficiente dado que la Corte decidió “no escuchar” la posición argentina y por ende no aceptó debatir estos argumentos y luego resolver si tenían o no mérito procesal y constitucional y si correspondía o no la protección de la inmunidad soberana así como la aplicación de la cláusula pari passu.
Las sentencias apeladas habían interpretado las leyes del Estado de Nueva York y federales de EE.UU. en el sentido que los canjes de deuda son voluntarios (como los que hizo el país en 2005 y 2010 y en el que entró el 93% de los acreedores) y que cuando se paga a un tenedor de un titulo público también se debe pagar a los tenedores de otros títulos. Esta disposición contractual basada en las leyes de Nueva York fueron casualmente modificadas desde las emisiones de bonos en el año 2003 en adelante. Por ello un bono en la actualidad podría modificarse con mayorías (por ejemplo 75%, es decir que con los canjes realizados no habría hold-outs por ejemplo) y no por unanimidad. Pero dicha ley no es retroactiva y por lo tanto según los tribunales estadounidenses un acreedor puede quedarse afuera de los canjes y hacer un reclamo por la totalidad de su bono, y cobrar en las fechas de pago de los acreedores que ingresen a los canjes.
En el caso argentino, los tribunales adicionalmente usaron como argumento la sanción en el año 2005 de la denominada Ley Cerrojo ya que, de acuerdo a las sentencias, dicha legislación, incumple el pari passu porque prohibía pagar los bonos no canjeados. Adicionalmente los jueces de primera y segunda instancia consideraron que Argentina no está protegida por la “inmunidad soberana” que beneficia a países emisores de títulos públicos en EE.UU. Argentina alegaba que los pagos a los acreedores que ingresaron a los canjes (transferencias que se realizan vía el Bank of New York) se encontraban protegidos por la inmunidad soberana porque eran reservas del Banco Central (usualmente inembargables) y porque el pago se originaba fuera de EE.UU. (y por lo tanto fuera de la jurisdicción de los tribunales estadounidenses), es decir una doble protección. Este era uno de los argumentos para que la Corte tomara el caso ya que la inmunidad soberana es un aspecto federal, un requisito para que dicho tribunal acepte los casos. Pero no fue suficiente dado que la Corte decidió “no escuchar” la posición argentina y por ende no aceptó debatir estos argumentos y luego resolver si tenían o no mérito procesal y constitucional y si correspondía o no la protección de la inmunidad soberana así como la aplicación de la cláusula pari passu.