Alejandro Alfie
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial condenó a Víctor Hugo Morales, su productor Eduardo Metzger y a ATC (Canal 7) a pagar casi $ 3,5 millones, por emitir en directo 76 minutos del partido entre Boca y Real Madrid, en noviembre de 2000, durante el programa Desayuno , cuyos derechos de televisación eran de Cablevisión, cuando no era del Grupo Clarín.
Víctor Hugo había sido sobreseído por un juez de primera instancia, que había condenado al canal y al productor. Pero los jueces agregaron ahora la condena para el locutor, ya que “la obediencia debida como causa de eximición de responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica que existe entre un empleado o dependiente con relación a su comitente o principal”.
Para los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, “una orden del empleador no justifica en modo alguno la comisión de un acto ilícito por parte del empleado o dependiente”, como el que realizó Víctor Hugo.
El locutor alegó en el juicio que “no hizo más que acatar las órdenes recibidas de ATC y de su productor”, para transmitir 76 minutos de la final de la copa Intercontinental que se disputó en Tokio, pese a que sabía que los derechos le pertenecían a Cablevisión.
Con ese argumento, Víctor Hugo pretendió que otros paguen por lo que él hizo, tratando de transferirle a la televisión pública -que sostienen los contribuyentes- la pena por el acto ilícito que él también cometió. Los camaristas afirmaron que el locutor “conocía la ilegalidad del acto, supo con anticipación su ocurrencia, avaló su comisión y alentó al televidente a ver las imágenes ilícitamente captadas ”.
El operador de TV por cable había firmado un contrato con ATC para que pudiera transmitir en diferido el partido, por $ 370.000. Pero horas antes de que empiece la final entre Boca Junios y Real Madrid, el canal rompió ese contrato.
La transmisión tuvo “viso de especulación comercial” para los jueces, ya que según la pericia, el programa Desayuno pasó de una facturación de $ 8.157 un par de días antes de ese partido, a $ 1.038.712 el día que Víctor Hugo relató gran parte de la final; y de un rating promedio de 1.9 puntos, pasó a 9.1 el día del partido, de acuerdo con los datos de la medidora Ibope.
Para los abogados intervinientes de Cablevisión, el fallo “tiene un gran valor como antecedente”, ya que deja en claro la protección “a los derechos exclusivos de televisación como un derecho de propiedad que debe ser respetado”.
Cablevisión le había pagado a Boca poco más de US$ 1 millón para tener los derechos exclusivos de radio, televisión y de cualquier otro medio o soporte audivisual.
La compañía era la única que podía comercializar publicidad durante la transmisión.
Cablevisión, a su vez, vendió derechos a distintos cableoperadores del interior del país, y había llegado a un acuerdo con ATC para que lo emita en diferido, aunque esa operación “se frustró horas antes del partido pues la cesionaria rescindió el acuerdo de forma unilateral”, plantearon los abogados de la empresa.
Cuando se estaba jugando el partido, “se vieron por el canal ATC en el programa Desayuno diversos pasajes del partido en vivo y en directo”, dijeron esos abogados. Y agregaron que “la transmisión contó con relatos intermitentes del conductor y se vio el partido a media pantalla y pantalla entera. Esa transmisión fue realizada con mala fe, a sabiendas y utilizando un ardid técnico”.
En esa época, Víctor Hugo justificó la transmisión diciendo que era para quebrar la posición “monopólica” de Cablevisión -que en ese entonces era de Liberty Media y del Fondo Hicks (HMTyF), que fueron los que iniciaron el juicio-.
El año pasado, cuando lo sobreseyeron, Víctor Hugo dedicó a éste tema un programa de Bajada de Línea. Pero ahora los jueces lo condenaron a él, a su productor y a Canal 7 a pagar $ 842.000 más intereses -unos $ 3,5 millones, en total-, por violar derechos de propiedad intelectual.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial condenó a Víctor Hugo Morales, su productor Eduardo Metzger y a ATC (Canal 7) a pagar casi $ 3,5 millones, por emitir en directo 76 minutos del partido entre Boca y Real Madrid, en noviembre de 2000, durante el programa Desayuno , cuyos derechos de televisación eran de Cablevisión, cuando no era del Grupo Clarín.
Víctor Hugo había sido sobreseído por un juez de primera instancia, que había condenado al canal y al productor. Pero los jueces agregaron ahora la condena para el locutor, ya que “la obediencia debida como causa de eximición de responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica que existe entre un empleado o dependiente con relación a su comitente o principal”.
Para los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, “una orden del empleador no justifica en modo alguno la comisión de un acto ilícito por parte del empleado o dependiente”, como el que realizó Víctor Hugo.
El locutor alegó en el juicio que “no hizo más que acatar las órdenes recibidas de ATC y de su productor”, para transmitir 76 minutos de la final de la copa Intercontinental que se disputó en Tokio, pese a que sabía que los derechos le pertenecían a Cablevisión.
Con ese argumento, Víctor Hugo pretendió que otros paguen por lo que él hizo, tratando de transferirle a la televisión pública -que sostienen los contribuyentes- la pena por el acto ilícito que él también cometió. Los camaristas afirmaron que el locutor “conocía la ilegalidad del acto, supo con anticipación su ocurrencia, avaló su comisión y alentó al televidente a ver las imágenes ilícitamente captadas ”.
El operador de TV por cable había firmado un contrato con ATC para que pudiera transmitir en diferido el partido, por $ 370.000. Pero horas antes de que empiece la final entre Boca Junios y Real Madrid, el canal rompió ese contrato.
La transmisión tuvo “viso de especulación comercial” para los jueces, ya que según la pericia, el programa Desayuno pasó de una facturación de $ 8.157 un par de días antes de ese partido, a $ 1.038.712 el día que Víctor Hugo relató gran parte de la final; y de un rating promedio de 1.9 puntos, pasó a 9.1 el día del partido, de acuerdo con los datos de la medidora Ibope.
Para los abogados intervinientes de Cablevisión, el fallo “tiene un gran valor como antecedente”, ya que deja en claro la protección “a los derechos exclusivos de televisación como un derecho de propiedad que debe ser respetado”.
Cablevisión le había pagado a Boca poco más de US$ 1 millón para tener los derechos exclusivos de radio, televisión y de cualquier otro medio o soporte audivisual.
La compañía era la única que podía comercializar publicidad durante la transmisión.
Cablevisión, a su vez, vendió derechos a distintos cableoperadores del interior del país, y había llegado a un acuerdo con ATC para que lo emita en diferido, aunque esa operación “se frustró horas antes del partido pues la cesionaria rescindió el acuerdo de forma unilateral”, plantearon los abogados de la empresa.
Cuando se estaba jugando el partido, “se vieron por el canal ATC en el programa Desayuno diversos pasajes del partido en vivo y en directo”, dijeron esos abogados. Y agregaron que “la transmisión contó con relatos intermitentes del conductor y se vio el partido a media pantalla y pantalla entera. Esa transmisión fue realizada con mala fe, a sabiendas y utilizando un ardid técnico”.
En esa época, Víctor Hugo justificó la transmisión diciendo que era para quebrar la posición “monopólica” de Cablevisión -que en ese entonces era de Liberty Media y del Fondo Hicks (HMTyF), que fueron los que iniciaron el juicio-.
El año pasado, cuando lo sobreseyeron, Víctor Hugo dedicó a éste tema un programa de Bajada de Línea. Pero ahora los jueces lo condenaron a él, a su productor y a Canal 7 a pagar $ 842.000 más intereses -unos $ 3,5 millones, en total-, por violar derechos de propiedad intelectual.