Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal. Se refiere a cuestiones que van desde el pago puntual de los salarios hasta la provisión de alimentos y de agua potable oportuna y suficiente
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por un interno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires –Devoto-, quien venía reclamando acerca de diversas cuestiones relativas a sus condiciones de detención. En el caso, se encontraban en juego desde el pago puntual de los salarios hasta la provisión de alimentos y de agua potable oportuna y suficiente a los internos.
Por el voto concurrente de los jueces Gustavo M. Hornos y Alejandro W. Slokar, se dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto y remitir en carácter de urgente las actuaciones a su origen a fin de que tramite la acción de hábeas corpus de la manera más amplia y eficiente, con el objeto de dar tratamiento a la totalidad de las cuestiones que han sido planteadas por el interno. En disidencia, el juez Juan Carlos Gemigniani votó por el rechazo de la acción.
Hornos, en su voto, al que adhirió Slokar, señaló que debe tenerse en cuenta la especial situación en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, a los efectos de peticionar ante las autoridades. Que es evidente que el contexto de encierro los coloca en determinadas situaciones en condiciones de desventaja en comparación con quienes se encuentran en el medio libre y que no puede dejar de contextualizarse que cualquier circunstancia que pueda redundar en una afectación de derechos de los internos debe ser examinada con esa perspectiva, ya que frente a determinadas problemáticas no pueden asimilarse situaciones imaginables en la vida libre a las condiciones imperantes en el marco de la privación de libertad.
También afirmó que resulta plenamente aplicable el principio del control judicial amplio y eficiente, en los términos de Fallos 327:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la III Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que recomendó a los magistrados de todas las instancias que participen de monitoreos periódicos de las unidades carcelarias próximas a su asiento.
Y que esa doctrina resulta especialmente aplicable cuando se trata de la alimentación de las personas privadas de libertad, proyección de su derecho a la salud e integridad física (arts. 18 C.N., 5.1 CADH).
Por ello, en el fallo se indica a los magistrados actuantes que el control judicial efectivo impone el tratamiento de las cuestiones superando la formalidad y procurando la constatación de la realidad; por ejemplo, mediante la presentación de las autoridades judiciales en el lugar de detención a fin de constatar las irregularidades denunciadas en torno a la provisión de alimentos y de agua.
Y se reitera que el control que se propone constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial, así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias: mirar tras los muros desde la óptica de la efectiva vigencia de los derechos y ya no desde las prohibiciones.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por un interno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires –Devoto-, quien venía reclamando acerca de diversas cuestiones relativas a sus condiciones de detención. En el caso, se encontraban en juego desde el pago puntual de los salarios hasta la provisión de alimentos y de agua potable oportuna y suficiente a los internos.
Por el voto concurrente de los jueces Gustavo M. Hornos y Alejandro W. Slokar, se dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto y remitir en carácter de urgente las actuaciones a su origen a fin de que tramite la acción de hábeas corpus de la manera más amplia y eficiente, con el objeto de dar tratamiento a la totalidad de las cuestiones que han sido planteadas por el interno. En disidencia, el juez Juan Carlos Gemigniani votó por el rechazo de la acción.
Hornos, en su voto, al que adhirió Slokar, señaló que debe tenerse en cuenta la especial situación en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, a los efectos de peticionar ante las autoridades. Que es evidente que el contexto de encierro los coloca en determinadas situaciones en condiciones de desventaja en comparación con quienes se encuentran en el medio libre y que no puede dejar de contextualizarse que cualquier circunstancia que pueda redundar en una afectación de derechos de los internos debe ser examinada con esa perspectiva, ya que frente a determinadas problemáticas no pueden asimilarse situaciones imaginables en la vida libre a las condiciones imperantes en el marco de la privación de libertad.
También afirmó que resulta plenamente aplicable el principio del control judicial amplio y eficiente, en los términos de Fallos 327:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la III Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que recomendó a los magistrados de todas las instancias que participen de monitoreos periódicos de las unidades carcelarias próximas a su asiento.
Y que esa doctrina resulta especialmente aplicable cuando se trata de la alimentación de las personas privadas de libertad, proyección de su derecho a la salud e integridad física (arts. 18 C.N., 5.1 CADH).
Por ello, en el fallo se indica a los magistrados actuantes que el control judicial efectivo impone el tratamiento de las cuestiones superando la formalidad y procurando la constatación de la realidad; por ejemplo, mediante la presentación de las autoridades judiciales en el lugar de detención a fin de constatar las irregularidades denunciadas en torno a la provisión de alimentos y de agua.
Y se reitera que el control que se propone constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial, así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias: mirar tras los muros desde la óptica de la efectiva vigencia de los derechos y ya no desde las prohibiciones.