Presionado por las sanciones de la Organización Mundial de Comercio, el Gobierno acaba de incorporar modificaciones a las Declaraciones Juradas de Importación (DJAI) que la harán más flexible y, por ende, menos rigurosa.
Hace apenas algunas horas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó al Centro Despachantes de Aduana (CDA) que a partir de las 0 hs. del día de la fecha (05/11/2014) se encuentra operativa la posibilidad de rectificar las DJAI en cuestiones tan sensibles como el monto o la calidad de la mercadería que se quiere importar, entre otros aspectos hasta ahora no permitidos.
Según los especialistas, la medida del Gobierno al flexibilizar las DJAI busca quitarle argumentos a la OMC, que remarcó hace apenas algunas semanas la “discrecionalidad y poca transparencia” que aplican los funcionarios intervinientes para rechazar una solicitud de autorización de importación. A la vez, el organismo sostuvo que las DJAI no son una mera “formalidad” impuesta por la Argentina (como sostuvo el Gobierno) sino un procedimiento que implica una restricción y tiene efectos limitativos.
“Es poco probable que esto signifique un cambio verdadero, tan sólo es un capítulo más mientras las restricciones continúan”, señaló el gerente de comercio exterior de un banco.
Según dio a conocer la AFIP, el nuevo subrégimen de Rectificación tendrá los estados informáticos “oficializada” y “anulada”, a través de los cuales los usuarios podrán establecer el estado de trámite de la misma.
Se admitirá el registro de sólo una “rectificativa” de cada DJAI. Los Organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez producido la rectificación de la DJAI a través de la RJAI, deberán intervenir nuevamente.
En este sentido, la AFIP aclara que “no podrá rectificarse una DJAI cuando: haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente; se encuentre afectada a medidas cautelares; haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario; haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado; se encuentre Anulada por el declarante; se encuentre en estado “Observada””.
A la vez, la AFIP aclaró que “el plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá, salvo que se modifique hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado ’SALIDA’, sumando a dicha fecha 180 días más las prórrogas aprobadas que posea. A partir de la instrumentación de este procedimiento, la prórroga de DJAI se instrumentará mediante el esquema de rectificación.
Cambios marginales y sanciones
En los últimos días, trascendió que la Secretaría de Comercio que conduce Augusto Costa comenzó a liberar marginalmente la autorización de algunas DJAI, pero que el problema pasó ahora a manos del Banco Central, que fracciona las divisas necesarias para pagar esas importaciones.
Hace algunas semanas, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC emitió un duro informe luego de analizar la denuncia presentada por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón respecto de que determinadas medidas afectan la importación en la Argentina. En rigor, se condenó en modo categórico las prácticas del Estado que desde 2008 se han aplicado al comercio exterior. Los reclamos de los denunciantes fueron en dos frentes: por un lado, en el régimen de DJAI; por el otro, en los distintos condicionamientos impuestos por Argentina a los importadores para poder obtener la aprobación de una DJAI.