Por Sergio Urribarri *
Toda reforma de los sistemas legislativos implica necesariamente una redistribución del poder. Cuanto más profunda y amplia es la reforma mayor es el impacto en el reparto de poderes y, por supuesto, mayores serán las resistencias al cambio.
El 4 de diciembre de 2014 se sancionó una de las leyes más sensibles tanto para la sociedad como para quienes ocupan el poder: la reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Antes, durante y ahora mismo, que corresponde aplicar el nuevo sistema, las resistencias y ataques por parte de quienes ven perder importantes porciones de poder se expresan de modo despiadado. No resulta extraño que el Poder Judicial argentino concentre las mayores críticas y cargue sobre sus espaldas con una abrumadora imagen negativa en cualquier encuesta de opinión pública nacional. Los sectores que representan el costado más aristocrático de un poder genéticamente conservador han convertido a la procuradora, Alejandra Gils Carbó, en objetivo de arteros ataques.
Pero la reforma del proceso penal es inexorable. Tiene que consolidarse porque se trata de afirmar un sistema realmente compatible con la Constitución y dejar atrás un mecanismo que no funciona. Mucho peor: funciona para garantizar la impunidad de ciertos grupos económicos privilegiados, que evaden impuestos, practican el contrabando, operan ilegalmente a nivel financiero, fugan divisas y han producido a lo largo de casi todos los gobiernos, especialmente los de facto, la destrucción de la economía nacional y la transferencia de recursos del sector público al privado con absoluta impunidad. (Krieger Vasena, Martínez de Hoz, Alemann, Pastore, etcétera.)
Según nuestra norma fundamental y también de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, corresponde a los jueces de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos en la Constitución o, dicho en otros términos, les corresponde juzgar. Para ello deben ser imparciales e independientes. Pero de ningún modo les corresponde adueñarse de la acción penal ni de la prueba, ni de los plazos del proceso.
La reforma del proceso penal consiste, básicamente, en asignar a cada uno su función constitucional: al Ministerio Público investigar y promover la acción penal, a la defensa resistir la pretensión de los fiscales que acusan y a los jueces decidir acerca de lo que las partes afirman y prueban. Se trata de un cambio sustancial, aunque absolutamente lógico, necesario, democrático, constitucional y exigido por todas las convenciones de derechos humanos.
No es una novedad para una provincia como Entre Ríos. Hace exactamente siete años, el 9 de enero de 2007, publicamos la ley que daba vida a un Código Procesal Penal que preveía este nuevo, pero constitucional al fin, reparto de poderes de los funcionarios judiciales. Los fiscales, organizados en el Ministerio Público Fiscal, promoviendo la acción penal y los jueces haciendo su trabajo: escuchar a las partes en juicios públicos y orales, considerando las pruebas aportadas por defensores y fiscales, y lo fundamental, dictando sentencias.
Aquella ley sancionada, cuyo debate en los ámbitos académicos, sociales, judiciales y legislativos nos llevó diez años, fue apenas el comienzo. Hubo que hacer un enorme esfuerzo presupuestario y sobre todo cultural, a nivel de los operadores jurídicos del sistema en un mundo de costumbres arraigadas como es el jurídico para su aplicación efectiva. Pero hoy podemos decir con orgullo que está vigente en todos los rincones de la provincia de Entre Ríos.
¿Qué ganamos? Primero, poner las cosas en su lugar. Los jueces dejaron de ser “jueces y parte”. Dejamos atrás un sistema que tiene raíces en la Inquisición española y nos pusimos a tono con la Constitución y con la Convención Americana de Derechos Humanos. Y además mejoramos ostensiblemente la función judicial, traducido en más denuncias recibidas desde que ya no es la policía ni el juez sino la fiscalía la que toma las medidas investigativas desde el inicio. En promedio, desde la vigencia plena de la reforma, la cantidad de denuncias ante la fiscalía aumentó un 25 por ciento porque se transparentó la recepción de denuncias que antes se registraban como meras “exposiciones” en las comisarías.
Y lo más importante, aumentó la cantidad de causas que se elevan a juicio y las que encuentran solución por vías alternativas a los conflictos penales, ejemplo las mediaciones y conciliaciones, que encuentran solución eficiente en plazos cortos, de 30 a 60 días. Y respecto de las causas que se elevan a juicio, con el viejo sistema, sólo un 3,1 por ciento del total ingresado llegaba al juicio propiamente dicho. Ese porcentaje se va incrementando a medida que la reforma se consolida. Por ejemplo, en el año 2013, en el departamento Concepción del Uruguay, del total de 5096 causas ingresadas, el 22 por ciento se solucionó con un método alternativo, el 5 por ciento tuvo sentencia y los dos homicidios en ocasión de robo que se produjeron obtuvieron sentencia en el tiempo record de cuatro meses con condenas de 22 años cada caso. En Concordia, Uruguay y Gualeguaychú, los legajos elevados a litigación tienen juicio en menos de un año promedio. Los homicidios en ocho meses contra los cuatro o cinco años que demoraban antes, o más. En Concordia, entre el 8 y el 10 de diciembre de 2013 me tocó sufrir una verdadera sedición por parte de algunos sectores marginales de la policía y de la política. Ya estaba operativo el nuevo sistema penal, razón por la cual en días se revirtió la situación, intervino el Ministerio Público Fiscal inmediatamente, los autores fueron puestos en prisión preventiva, las investigaciones se realizaron en tiempo record, y en los primeros meses de este año tendremos juicio oral y público. Con el sistema anterior ese resultado no se hubiera conseguido.
Este es un sistema constitucional, que no es poco, a la altura de una moderna concepción de los derechos humanos, tanto de las víctimas como de los autores, más ágil, más transparente, mucho más justo. Por eso a nivel nacional debemos asegurar su aplicación a toda costa y defender a los que lo apuntalan con todas nuestras fuerzas.
Si miramos atrás, no hay ningún gobierno en toda la historia argentina que haya producido más transformaciones a nivel legislativo que el actual: la reforma del Código Civil, la del Código Penal, la del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la declaración de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, la ley de financiamiento educativo, la reforma del sistema procesal penal, la ley de medios de comunicación audiovisual, la de reestatización del sistema previsional, la de recuperación de YPF, la nueva Ley de Hidrocarburos, la de recuperación de Aerolíneas Argentinas, la ley de movilidad jubilatoria, la de reformas a la Carta Orgánica del Banco Central son ejemplos de una lista de cientos de reformas. Cada una de ellas significó una batalla, una toma de posición respecto de poderes y privilegios. En nuestra larga historia sobran ejemplos destituyentes y pareciera que algunos no terminan de entender que la decisión de la enorme mayoría de nuestro pueblo de vivir es democracia y de ninguna manera repetir experiencias similares a Honduras donde el Poder Judicial quedó involucrado junto a sectores poderosos de la economía para provocar un quiebre constitucional. No demos un paso atrás.
* Gobernador de Entre Ríos.