Se multiplican los pedidos de justicia frente al edificio donde vivÃa Nisman, en Puerto Madero. Foto: LA NACION / Rodrigo Néspolo
Es un relato verosÃmil y hasta bien escrito. Pero para el mundo del derecho, la prosa no es todo. Las 290 páginas que escribió el fiscal Alberto Nisman, mediante las que denunció a la presidenta Cristina Kirchner por encubrir a Irán en la causa AMIA, podrÃan encontrar varios escollos a la hora de transitar el duro camino de la prueba ante un juez federal. Al menos ésa es la opinión de varios abogados penalistas, dos jueces entre ellos, consultados por LA NACION.
Todo está construido a partir de escuchas telefónicas, palabras de funcionarios, citas de artÃculos periodÃsticos y una copiosa enumeración de hechos. El encubrimiento es el delito en el que el fiscal apoya su acusación. La abogada penalista MarÃa Eugenia Talerico explica que este delito -artÃculo 277 del Código Penal- requiere realizar acciones concretas tras la comisión de un delito, ejecutado por otro y en el que no se hubiera participado (de otro modo se es autor o partÃcipe), para eludir la investigación de la autoridad o sustraerse de la acción de la Justicia. «La pena se agrava si el autor es funcionario público o si el delito precedente fuera especialmente grave. Puede llegar a un máximo de 12 años de prisión», comenta.
Nisman acusó a los denunciados por encubrimiento agravado, ya que el hecho anterior, la voladura de la AMIA, es de extrema gravedad. Hay, además, calificaciones menores por incumplimiento de los deberes de funcionario público y estorbo funcional al juez que lleva aquella causa (artÃculos 248 y 241, inciso 2° del Código Penal).
Foto: LA NACION
«El fiscal hace un pormenorizado relato de cómo sucedieron las cosas. Pero parte de una premisa que, desde mi punto de vista, no es tal. Dice que el Memorándum implicaba per se la impunidad de los acusados iranÃes en la causa AMIA, y ello no es asû, dice Talerico. Ese documento implicaba formar una Comisión de la Verdad, que si bien fue criticada con sólidos argumentos por la oposición en el Congreso, la sola aprobación no llevaba consigo la impunidad.
«Si esto fuera un encubrimiento, ¿no deberÃan estar acusados todos los diputados que votaron?», se pregunta un juez penal que prefirió no revelar su nombre. «Siguiendo la lÃnea Nisman, es decir, que la aprobación implicaba impunidad, deberÃan estarlo, ya que fueron parte fundamental para que el acuerdo sea operativo.»
Ese mismo magistrado considera que otro punto para mirar con detenimiento es el andamiaje de pruebas, que en este caso se construye sobre escuchas telefónicas. «Si están legalmente ordenadas por un juez competente, son una prueba como cualquier otra», dijo el abogado penalista Gonzalo DÃaz Cantón.
Pero claro, cualquier abogado penalista sabe que para establecer las estrategias de defensa, si bien hay varios caminos, existen dos que son muy efectivos: probar que los acusados no intervinieron en los hechos o dinamitar las pruebas existentes. Poco quedarÃa en pie de la acusación de Nisman si las escuchas se desplomaran. Claro que, como se informó oficialmente, existen 19 CD que contienen 967 discos comprimidos con las escuchas. Allà quizás haya más material para aportar a la causa. Por ahora, lo que está transcripto en la denuncia son tramos cortos, la mayorÃa de los cuales ya trascendieron.
Juan Pablo Vigliero, penalista del estudio Casal, Romero Victorica & Vigliero, dice que la prueba de las escuchas tiene un riesgo: «Las circunstancias o el hecho que se intente probar no pueden ser fruto de un medio probatorio ilegal». Con una prueba nula, el camino serÃa llegar al mismo resultado por otra vÃa distinta que, obviamente, esté a derecho. «Un acto ilegal no puede rendir frutos», resume Vigliero. Según los dichos del fiscal, los dÃas posteriores a que presentó la denuncia, todas las escuchas telefónicas estaban autorizadas. Por lo tanto, este flanco débil de este medio probatorio estarÃa saldado.
Aun asÃ, reflexiona DÃaz Cantón, hay que tener en cuenta que en las conversaciones no están las voces de funcionarios públicos, sino que se escucha a emisarios que hablan, llevan y traen mensajes oficiales. Bien podrÃa sostener Luis D’ElÃa que sus dichos se tratan de mentiras. «PodrÃa decir que quiso pasar por alguien que tenÃa prerrogativas e instrucciones del Gobierno, pero que se cortaba solo», dice el abogado.
Talerico sostiene que una cosa es que el acuerdo sea inmoral, irritante, ofensivo a la identidad nacional o inconstitucional, «pero de allà a asegurar la existencia del delito de encubrimiento, con base en la construcción probatoria de la denuncia, quizá resulte un exceso»..
Es un relato verosÃmil y hasta bien escrito. Pero para el mundo del derecho, la prosa no es todo. Las 290 páginas que escribió el fiscal Alberto Nisman, mediante las que denunció a la presidenta Cristina Kirchner por encubrir a Irán en la causa AMIA, podrÃan encontrar varios escollos a la hora de transitar el duro camino de la prueba ante un juez federal. Al menos ésa es la opinión de varios abogados penalistas, dos jueces entre ellos, consultados por LA NACION.
Todo está construido a partir de escuchas telefónicas, palabras de funcionarios, citas de artÃculos periodÃsticos y una copiosa enumeración de hechos. El encubrimiento es el delito en el que el fiscal apoya su acusación. La abogada penalista MarÃa Eugenia Talerico explica que este delito -artÃculo 277 del Código Penal- requiere realizar acciones concretas tras la comisión de un delito, ejecutado por otro y en el que no se hubiera participado (de otro modo se es autor o partÃcipe), para eludir la investigación de la autoridad o sustraerse de la acción de la Justicia. «La pena se agrava si el autor es funcionario público o si el delito precedente fuera especialmente grave. Puede llegar a un máximo de 12 años de prisión», comenta.
Nisman acusó a los denunciados por encubrimiento agravado, ya que el hecho anterior, la voladura de la AMIA, es de extrema gravedad. Hay, además, calificaciones menores por incumplimiento de los deberes de funcionario público y estorbo funcional al juez que lleva aquella causa (artÃculos 248 y 241, inciso 2° del Código Penal).
Foto: LA NACION
«El fiscal hace un pormenorizado relato de cómo sucedieron las cosas. Pero parte de una premisa que, desde mi punto de vista, no es tal. Dice que el Memorándum implicaba per se la impunidad de los acusados iranÃes en la causa AMIA, y ello no es asû, dice Talerico. Ese documento implicaba formar una Comisión de la Verdad, que si bien fue criticada con sólidos argumentos por la oposición en el Congreso, la sola aprobación no llevaba consigo la impunidad.
«Si esto fuera un encubrimiento, ¿no deberÃan estar acusados todos los diputados que votaron?», se pregunta un juez penal que prefirió no revelar su nombre. «Siguiendo la lÃnea Nisman, es decir, que la aprobación implicaba impunidad, deberÃan estarlo, ya que fueron parte fundamental para que el acuerdo sea operativo.»
Ese mismo magistrado considera que otro punto para mirar con detenimiento es el andamiaje de pruebas, que en este caso se construye sobre escuchas telefónicas. «Si están legalmente ordenadas por un juez competente, son una prueba como cualquier otra», dijo el abogado penalista Gonzalo DÃaz Cantón.
Pero claro, cualquier abogado penalista sabe que para establecer las estrategias de defensa, si bien hay varios caminos, existen dos que son muy efectivos: probar que los acusados no intervinieron en los hechos o dinamitar las pruebas existentes. Poco quedarÃa en pie de la acusación de Nisman si las escuchas se desplomaran. Claro que, como se informó oficialmente, existen 19 CD que contienen 967 discos comprimidos con las escuchas. Allà quizás haya más material para aportar a la causa. Por ahora, lo que está transcripto en la denuncia son tramos cortos, la mayorÃa de los cuales ya trascendieron.
Juan Pablo Vigliero, penalista del estudio Casal, Romero Victorica & Vigliero, dice que la prueba de las escuchas tiene un riesgo: «Las circunstancias o el hecho que se intente probar no pueden ser fruto de un medio probatorio ilegal». Con una prueba nula, el camino serÃa llegar al mismo resultado por otra vÃa distinta que, obviamente, esté a derecho. «Un acto ilegal no puede rendir frutos», resume Vigliero. Según los dichos del fiscal, los dÃas posteriores a que presentó la denuncia, todas las escuchas telefónicas estaban autorizadas. Por lo tanto, este flanco débil de este medio probatorio estarÃa saldado.
Aun asÃ, reflexiona DÃaz Cantón, hay que tener en cuenta que en las conversaciones no están las voces de funcionarios públicos, sino que se escucha a emisarios que hablan, llevan y traen mensajes oficiales. Bien podrÃa sostener Luis D’ElÃa que sus dichos se tratan de mentiras. «PodrÃa decir que quiso pasar por alguien que tenÃa prerrogativas e instrucciones del Gobierno, pero que se cortaba solo», dice el abogado.
Talerico sostiene que una cosa es que el acuerdo sea inmoral, irritante, ofensivo a la identidad nacional o inconstitucional, «pero de allà a asegurar la existencia del delito de encubrimiento, con base en la construcción probatoria de la denuncia, quizá resulte un exceso»..