La Ciudad de Buenos Aires interpuso una acción de amparo para frenar la aplicación de la nueva Ley de Defensa del Consumidor, por considerar que la creación de una nueva justicia para las relaciones del consumo no respeta su autonomía y afecta el derecho de defensa de los consumidores y usuarios. También pidió que se declare la inconstitucionalidad del nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo en su totalidad.
El fiscal general en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, Fernando Martín Ocampo, expresó en el pedido de amparo que la creación de la Justicia Nacional de las Relaciones de Consumo en el ámbito porteño va en perjuicio de las potestades jurisdiccionales de los tribunales porteños.
También criticó que la nueva Ley de Defensa del Consumidor establece normas de procedimientos aplicables en el ámbito administrativo y judicial local, propias de la Legislatura porteña.
Además, consideró que la ley afecta las competencias propias de los fiscales de la ciudad, que se verán obligados a presentarse en todas las acciones que se inicien en la nueva Justicia Nacional de las Relaciones del Consumo, solicitando su incompetencia y la remisión de las causas a la Justicia porteña.
Ocampo resume que la ley genera una verdadera situación de incertidumbre e inseguridad jurídica sobre los consumidores y usuarios de la ciudad de Buenos Aires. También porque los somete a trámites administrativos previos y obligatorios inexistentes en la ley local.
El fiscal criticó que la definición del «daño directo» a ser resarcido lo circunscribe a los «daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objetos de la relación de consumo», dejando fuera el perjuicio causado a la persona del consumidor, al tiempo que limita a los órganos que podrán aplicar este daño con exigencias y regulaciones.
El nuevo Sistema de Resolución de Conflictos del Consumo prevé tres instancias. La primera es conciliatoria y obligatoria para el consumidor, y se denomina Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec). Recién si ésta fracasa, se puede acudir a una instancia administrativa o a otra judicial, que son alternativas y excluyentes, explicó Naldo Dasso, de Nicholson y Cano.
El Ministerio de Economía dictó el 16 de marzo pasado la resolución 127/15 estableciendo la apertura del Coprec, aunque esto se frenaría si la Justicia otorga el amparo que solicitó el fiscal Ocampo.
El Coprec, que actuará a nivel nacional, es una mediación obligatoria que el consumidor debe iniciar, para que ante un conciliador se intente arribar a un acuerdo.
El monto del reclamo ante el Coprec no puede superar los 55 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), que en la actualidad representan unos $ 260.000. Si el acuerdo se homologa, el proveedor debe abonar el honorario del conciliador y el arancel de homologación, dentro de los 10 días de haber sido notificado al efecto, indicó Dasso.
Si no se arriba a un acuerdo, el consumidor queda habilitado para acudir al Auditor de Consumo, que es la instancia administrativa, o para iniciar una acción judicial.
Ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, el monto máximo del reclamo administrativo es de 15 SMVM, que en la actualidad representan alrededor de $ 70.500.
Y para la instancia judicial se crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, un nuevo fuero especial, que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires contará con ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones. Esta justicia especial será competente en conflictos cuyo monto no supere los 55 SMVM, igual que el Coprec.
El fiscal general en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, Fernando Martín Ocampo, expresó en el pedido de amparo que la creación de la Justicia Nacional de las Relaciones de Consumo en el ámbito porteño va en perjuicio de las potestades jurisdiccionales de los tribunales porteños.
También criticó que la nueva Ley de Defensa del Consumidor establece normas de procedimientos aplicables en el ámbito administrativo y judicial local, propias de la Legislatura porteña.
Además, consideró que la ley afecta las competencias propias de los fiscales de la ciudad, que se verán obligados a presentarse en todas las acciones que se inicien en la nueva Justicia Nacional de las Relaciones del Consumo, solicitando su incompetencia y la remisión de las causas a la Justicia porteña.
Ocampo resume que la ley genera una verdadera situación de incertidumbre e inseguridad jurídica sobre los consumidores y usuarios de la ciudad de Buenos Aires. También porque los somete a trámites administrativos previos y obligatorios inexistentes en la ley local.
El fiscal criticó que la definición del «daño directo» a ser resarcido lo circunscribe a los «daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objetos de la relación de consumo», dejando fuera el perjuicio causado a la persona del consumidor, al tiempo que limita a los órganos que podrán aplicar este daño con exigencias y regulaciones.
El nuevo Sistema de Resolución de Conflictos del Consumo prevé tres instancias. La primera es conciliatoria y obligatoria para el consumidor, y se denomina Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec). Recién si ésta fracasa, se puede acudir a una instancia administrativa o a otra judicial, que son alternativas y excluyentes, explicó Naldo Dasso, de Nicholson y Cano.
El Ministerio de Economía dictó el 16 de marzo pasado la resolución 127/15 estableciendo la apertura del Coprec, aunque esto se frenaría si la Justicia otorga el amparo que solicitó el fiscal Ocampo.
El Coprec, que actuará a nivel nacional, es una mediación obligatoria que el consumidor debe iniciar, para que ante un conciliador se intente arribar a un acuerdo.
El monto del reclamo ante el Coprec no puede superar los 55 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), que en la actualidad representan unos $ 260.000. Si el acuerdo se homologa, el proveedor debe abonar el honorario del conciliador y el arancel de homologación, dentro de los 10 días de haber sido notificado al efecto, indicó Dasso.
Si no se arriba a un acuerdo, el consumidor queda habilitado para acudir al Auditor de Consumo, que es la instancia administrativa, o para iniciar una acción judicial.
Ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, el monto máximo del reclamo administrativo es de 15 SMVM, que en la actualidad representan alrededor de $ 70.500.
Y para la instancia judicial se crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, un nuevo fuero especial, que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires contará con ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones. Esta justicia especial será competente en conflictos cuyo monto no supere los 55 SMVM, igual que el Coprec.