La UIF impuso fuertes multas al banco Santander Río y a ocho integrantes de su directorio, por no haber denunciado sospechosos movimientos vinculados con el lavado de dinero.
Por eso, cada uno de ellos tuvo que pagar la suma de $554.628 ya que, según lo establecido, deben informar «cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica».
Estas conductas se hayan detalladas en el «artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246», bajo el que fueron multados por su conducta, al igual que la entidad bancaria.
Las sanciones recayeron sobre Leonardo Vio -oficial de Cumplimiento-, su presidente, Enrique Cristofani, y los directores Claudio Cesario Luis Aragón, Luis García Morales, Carlos Grindre, Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.
A través de la Resolución 115/15 se establece expresamente que «la persona, que actuando como órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible, incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF), será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación».
Por eso, cada uno de ellos tuvo que pagar la suma de $554.628 ya que, según lo establecido, deben informar «cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica».
Estas conductas se hayan detalladas en el «artículo 21 inciso b. de la Ley 25.246», bajo el que fueron multados por su conducta, al igual que la entidad bancaria.
Las sanciones recayeron sobre Leonardo Vio -oficial de Cumplimiento-, su presidente, Enrique Cristofani, y los directores Claudio Cesario Luis Aragón, Luis García Morales, Carlos Grindre, Norberto Rodríguez y Guillermo Tempesta.
A través de la Resolución 115/15 se establece expresamente que «la persona, que actuando como órgano o ejecutor de una jurídica o de existencia visible, incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF), será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación».