Las sociedades holding, diseñadas para ser dueñas de acciones de compañías extranjeras, y las zonas francas libres de impuestos de Uruguay atraen a emprendedores locales
Cada vez más empresas argentinas ponen la propiedad de sus acciones en una sociedad holding de Uruguay, que es una estructura prevista en su legislación para ser dueña de las acciones de compañías extranjeras. A otros incentivos que ya existían, se sumó el de evitar el impuesto de 15% sobre la venta de esas participaciones sociales, especialmente para las nuevas compañías y para pequeños y medianos negocios a los que ahogan los costos impositivos y las restricciones cambiarias.
Además, las empresas que recién se crean y que suponen que en el futuro se valorizarán y venderán, optan por planificar esa situación, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina. Y las compañías ya existentes que toman la decisión de traspasar sus acciones a una sociedad uruguaya, deben pagar el impuesto del 15% para concretarlo, pero si es una holding propia el precio de venta es a valor patrimonial proporcional.
Más tarde, cuando se vendan las acciones de la holding extranjera, la llave y demás adicionales quedan sin tributar.
El valor patrimonial proporcional es el valor del patrimonio neto de la sociedad, que normalmente es una referencia razonable del valor de una compañía, indicó Sanguinetti, y añadió que, al no implementarse el ajuste por inflación de los balances, actualmente los patrimonios netos de la sociedades están totalmente subvalorados.
La venta de acciones en Uruguay está gravada, pero sólo al 2,4%.
En la Argentina, el costo fiscal para la empresa cuya holding está radicada en Uruguay será 0,5% del patrimonio neto del Impuesto sobre los Bienes Personales por las participaciones sociales, tributo que paga la sociedad, ya sean residentes o no los accionistas.
Jonás Bergstein, del estudio del mismo nombre en Montevideo, comentó que son muchas las pequeñas y medianas empresas argentinas que están adquiriendo una sociedad uruguaya para fijar la sede de su negocio en ese país, de modo de evitar costos impositivos y sobre todo, restricciones cambiarias, especialmente exportadores, prestadores de servicios profesionales y por Internet.
La propiedad de una holding se suma a la posibilidad de radicar la firma en una zona franca uruguaya para asegurar ínfimos costos fiscales, y dejar la facturación y las ganancias en el exterior en dólares, sin afrontar riesgos de devaluación, comentó Bergstein.
En Uruguay, las holdings, como estructuras legales para canalizar inversiones fuera de las fronteras, están previstas en la legislación, explicó Bergstein,y añadió que, como para gravar con Ganancias a las empresas, el país vecino se mantiene apegado al principio de la territorialidad: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al 25%, no alcanza a las rentas de fuente extranjera, de la misma manera que el Impuesto a Patrimonio, de 1,5%, no grava los activos asentados en el exterior.
Esto significa que las rentas obtenidas en el exterior por la venta de participaciones en sociedades o empresas extranjeras, los dividendos percibidos de entidades extranjeras en cuyo capital se participa, el capital adjudicado como parte del proceso de liquidación de una empresa extranjera, o los intereses cobrados de personas físicas o jurídicas en el exterior, son todas rentas de fuente extranjera excluidas de imposición en el Uruguay, concretó Begstein.
A estos beneficios se suma la posibilidad de radicar el negocio en una zona franca, que son áreas donde tanto las operaciones que en ellas se despliegan como quienes en ella operan en calidad de «usuarios» se encuentran libres de todo impuesto, creado o a crearse. Esto significa que no habrá de pagar IRAE, ni IP ni IVA. El pago de dividendos estará exento de impuestos, lo mismo que el pago de regalías, servicios técnicos e intereses a personas del exterior. Hay dos de estos territorios en Montevideo dedicados totalmente a servicios.
El ingreso a territorio franco de bienes del exterior está excluido de imposición, lo mismo que la salida de bienes de zona franca con destino al exterior. La circulación de bienes dentro de la zona franca está exenta de IVA, al igual que la prestación de servicios dentro de ella.
Cada vez más empresas argentinas ponen la propiedad de sus acciones en una sociedad holding de Uruguay, que es una estructura prevista en su legislación para ser dueña de las acciones de compañías extranjeras. A otros incentivos que ya existían, se sumó el de evitar el impuesto de 15% sobre la venta de esas participaciones sociales, especialmente para las nuevas compañías y para pequeños y medianos negocios a los que ahogan los costos impositivos y las restricciones cambiarias.
Además, las empresas que recién se crean y que suponen que en el futuro se valorizarán y venderán, optan por planificar esa situación, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina. Y las compañías ya existentes que toman la decisión de traspasar sus acciones a una sociedad uruguaya, deben pagar el impuesto del 15% para concretarlo, pero si es una holding propia el precio de venta es a valor patrimonial proporcional.
Más tarde, cuando se vendan las acciones de la holding extranjera, la llave y demás adicionales quedan sin tributar.
El valor patrimonial proporcional es el valor del patrimonio neto de la sociedad, que normalmente es una referencia razonable del valor de una compañía, indicó Sanguinetti, y añadió que, al no implementarse el ajuste por inflación de los balances, actualmente los patrimonios netos de la sociedades están totalmente subvalorados.
La venta de acciones en Uruguay está gravada, pero sólo al 2,4%.
En la Argentina, el costo fiscal para la empresa cuya holding está radicada en Uruguay será 0,5% del patrimonio neto del Impuesto sobre los Bienes Personales por las participaciones sociales, tributo que paga la sociedad, ya sean residentes o no los accionistas.
Jonás Bergstein, del estudio del mismo nombre en Montevideo, comentó que son muchas las pequeñas y medianas empresas argentinas que están adquiriendo una sociedad uruguaya para fijar la sede de su negocio en ese país, de modo de evitar costos impositivos y sobre todo, restricciones cambiarias, especialmente exportadores, prestadores de servicios profesionales y por Internet.
La propiedad de una holding se suma a la posibilidad de radicar la firma en una zona franca uruguaya para asegurar ínfimos costos fiscales, y dejar la facturación y las ganancias en el exterior en dólares, sin afrontar riesgos de devaluación, comentó Bergstein.
En Uruguay, las holdings, como estructuras legales para canalizar inversiones fuera de las fronteras, están previstas en la legislación, explicó Bergstein,y añadió que, como para gravar con Ganancias a las empresas, el país vecino se mantiene apegado al principio de la territorialidad: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al 25%, no alcanza a las rentas de fuente extranjera, de la misma manera que el Impuesto a Patrimonio, de 1,5%, no grava los activos asentados en el exterior.
Esto significa que las rentas obtenidas en el exterior por la venta de participaciones en sociedades o empresas extranjeras, los dividendos percibidos de entidades extranjeras en cuyo capital se participa, el capital adjudicado como parte del proceso de liquidación de una empresa extranjera, o los intereses cobrados de personas físicas o jurídicas en el exterior, son todas rentas de fuente extranjera excluidas de imposición en el Uruguay, concretó Begstein.
A estos beneficios se suma la posibilidad de radicar el negocio en una zona franca, que son áreas donde tanto las operaciones que en ellas se despliegan como quienes en ella operan en calidad de «usuarios» se encuentran libres de todo impuesto, creado o a crearse. Esto significa que no habrá de pagar IRAE, ni IP ni IVA. El pago de dividendos estará exento de impuestos, lo mismo que el pago de regalías, servicios técnicos e intereses a personas del exterior. Hay dos de estos territorios en Montevideo dedicados totalmente a servicios.
El ingreso a territorio franco de bienes del exterior está excluido de imposición, lo mismo que la salida de bienes de zona franca con destino al exterior. La circulación de bienes dentro de la zona franca está exenta de IVA, al igual que la prestación de servicios dentro de ella.