Alquiler de vientres, un contrato inmoral

Es inadmisible que, por satisfacer una inquietud procreacional, se denigre a un ser humano arrendando su cuerpo durante nueve meses
Recientemente se han dictado dos fallos judiciales sobre el tema del alquiler de vientres o de la gestación por sustitución, como también se lo llama. Uno de ellos tuvo lugar en la provincia de Mendoza, con contrato previo entre los padres biológicos y la madre gestante, y la intervención de una clínica especializada, que fue la que ubicó a la madre gestante.
El juez de la causa requirió un estudio de ADN antes de ordenar la inscripción de la filiación en cabeza de los padres aportantes del embrión. El costo para los padres biológicos fue de 400.000 pesos, de los cuales 90.000 fueron para el tratamiento médico, 2000 mensuales para la madre gestante durante los nueve meses de embarazo y el resto para los abogados de la agencia intermediaria, según la información periodística.
El otro caso fue autorizado por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, de la ciudad de Buenos Aires. En ambos casos se trató de mujeres que no aportaron sus gametos a la fecundación del bebe, sino que acordaron que entregarían el niño a los aportantes, con los que habían contratado.
Con posterioridad, la senadora Laura Montero de la Alianza Frente Cívico Federal mendocina, presentó un proyecto de ley sobre gestación por sustitución, modo de denominar el «contrato» de alquiler de vientres. Éste describe la operatoria como una forma de «reproducción humana médicamente asistida». Exige que la gestante no haya aportado sus propios gametos al proceso, que haya dado a luz al menos a un hijo propio, no haberse sometido a este proceso más de dos veces y que el acuerdo sea autorizado y homologado judicialmente. Pueden utilizar el mecanismo tanto personas solas como parejas casadas, sin distinción de sexo, que tengan imposibilidad de concebir, entre otras disposiciones.
Todas estas situaciones olvidan que si bien el nuevo Código Civil y Comercial no se ha pronunciado específicamente sobre este «contrato», ha establecido que «los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz», es decir, de la gestante. El argumento de las sentencias es el de la preeminencia de la voluntad procreacional, con lo cual se logra la aberración natural de que la mera voluntad de quienes la expresan de acuerdo con las formalidades legales, suple la naturaleza. De hecho, el proyecto de ley aludido exige que exista la «imposibilidad de concebir». Pareciera pensado para los matrimonios homosexuales que tienen por definición la imposibilidad absoluta de concebir.
Teniendo en cuenta que el nuevo Código impide los actos de disposición sobre el propio cuerpo, el juez mendocino cree salir del paso diciendo que no es todo el cuerpo, sino parte de él. No convence a nadie. La verdad es que este tipo de resolución y de proyectos normativos atrasan muchos siglos, violentan los derechos humanos y significan un retroceso en el desarrollo de un verdadero humanismo.
Es sabido que sólo se alquilan las cosas, no las personas. En Roma se vendían los esclavos, y en la legislación española y en el derecho indiano se vendían y se transmitían por herencia y también se alquilaban y prestaban los esclavos. Se consideraba que eran cosas.
Este alquiler de vientres cosifica a las personas y, por ende, es un contrato inmoral, en sentido jurídico, y contrario a la moral y a las buenas costumbres. Es absolutamente falso que los contratos sean gratuitos. Nadie es tan ingenuo para creer tal cosa. Se trata de la explotación de la mujer, en una forma por demás denigrante, que violenta su psicología, pues es evidente que los nueve meses de gestación generan un vínculo entre el bebe y la madre gestadora. No es admisible que, por satisfacer una inquietud procreacional, se denigre a un ser humano alquilándolo durante nueve meses.
¿Y el niño? ¿Qué ocurrirá con él? Mucho hemos leído sobre las vivencias intrauterinas, la música, la percepción de la realidad exterior, entre otras. Ese niño que se alimentó de su madre gestadora durante el embarazo, y tal vez inmediatamente después de nacido, será arrancado de esos brazos para ser entregado a los cocontratantes, en cumplimiento del pacto espurio.
No nos convence. Como dice la mayoría de la doctrina legal en la materia, los contratos de alquiler de vientres son nulos por contrariar la moral y las buenas costumbres.

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