Denuncia. La organización presentó su informe en la declaración de Argentina en materia de derechos humanos. Señalan que el tratamiento de la protesta, especialmente en manigestaciones es uno de los puntos que hay que tener en cuenta. La forma de actuar de la policía y la modificación de protocolos son dos temas en los que hacen énfasis. | Foto: AP
Libertad de expresión y protesta social. Amnistía Internacional ha documentado casos de uso innecesario y excesivo de la fuerza por parte de las diversas agencias de seguridad en contexto de manifestaciones públicas, incumpliendo su deber de proteger a quienes ejercen su derecho a manifestarse de forma pacífica. El 7 de diciembre de 2010, en el contexto del acampe de 1.500 familias en el Parque Indoamericano, dos personas fueron asesinadas y cinco fueron heridas por integrantes de las fuerzas de seguridad en el marco de un conflicto generado por problemáticas que afectan derechos humanos, como el déficit estructural de viviendas. El 26 de abril de 2013 la Policía Metropolitana, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reprimió a trabajadores y pacientes del hospital Borda, así como a periodistas y otros individuos que se aproximaron al lugar para protestar contra la demolición del Taller Protegido Nº 19. Más de cincuenta personas resultaron heridas debido a la intervención policial. Los hechos sucedieron tras las medidas de desalojo y demolición que se llevaron adelante pese a la existencia de un proceso judicial en curso y una medida cautelar ordenada por la jueza de la causa. El 23 de agosto de 2014, en un operativo conjunto de la Policía Metropolitana y la Gendarmería Nacional, allanaron y desalojaron de manera violenta e indiscriminada a los ocupantes del predio Papa Francisco de Villa Lugano. Según indicaron informes públicos, seis personas fueron detenidas, y varias más resultaron heridas, entre otras cosas por balas de goma, a consecuencia de la actuación de los oficiales de seguridad. Fueron removidas y destruidas casillas y viviendas que habían sido levantadas desde el mes de febrero, cuando el terreno fue ocupado. Ese mismo año, se reanudaron en el ámbito del Congreso de la Nación debates restrictivos alrededor de la regulación del derecho a la protesta social y varios proyectos fueron debatidos en comisión, como respuesta del gobierno a los distintos cortes de tránsito y los reclamos (Proyecto de Ley, “Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”, Expte 2544-D-2014, Trámite Parlamentario 027 (15/04/2014).
El 24 de agosto de 2015, las fuerzas policiales de la provincia de Tucumán reprimieron de manera violenta a quienes se manifestaban pacíficamente para reclamar por las irregularidades en las elecciones provinciales. Según informes, las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza, utilizando gases lacrimógenos de forma indiscriminada y balas de goma, que atentaron con la integridad física de quienes protestaban. El 22 de diciembre de 2015, la Gendarmería Nacional reprimió de manera violenta a quienes se manifestaban pacíficamente para reclamar por sus puestos de trabajo. Según informes públicos, las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza, utilizando tanques hidrantes y balas de goma que atentaron con la integridad física de los manifestantes. Días después, el 29 de diciembre, ocurrió otro hecho de represión en Villa 1-11-14 del Bajo Flores. Las declaraciones de los testigos detallaron que la Gendarmería Nacional avanzó sobre los vecinos y disparó indiscriminadamente en una zona donde había niños y adolescentes. La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, intervino para investigar los hechos en donde al menos 11 personas, entre ellas niños, resultaron heridas por balas de goma.
Protocolo. El 17 de febrero de 2016 se dio a conocer el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, emitido por el Ministerio el Seguridad (pese a que no se conoce su número de resolución) que incluye restricciones indebidas y desproporcionadas que contravienen y rebasan las restricciones permitidas por el derecho internacional de los derechos humanos. Este instrumento permite la criminalización de quienes ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente. Según la letra del Protocolo, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, de que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en una zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación. Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción.
Huelga subrayar que se desconoce el estatus jurídico del Protocolo dado que no cuenta con un número de Resolución ni ha sido publicado en el Boletín Oficial. Sin embargo, fue lanzado por el Ministerio de Seguridad en medios públicos. Preocupan a Amnistía Internacional las expresiones de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ante los medios de comunicación en donde explica en qué consiste el procedimiento que conduce a la represión de la protesta social: “Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar”. (http://www.lanacion.com.ar/1872122-patricia-bullrich-defendio-el-el-protocolo-antipiquetes-si-no-sevan-en-5-o-10-minutos-los-vamos-a-sacar). un lugar que éste disponga, bajo la advertencia de que desobedecer implicará la comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal en flagrancia –por lo que se dará intervención al magistrado competente, a fin de que se inicie una causa penal contra los manifestantes–. Acto seguido, enuncia el texto, se avanzará con la disolución de la protesta. El Protocolo no cumple con los principios internacionales conforme los cuales cualquier limitación a la protesta “debe responder a una rigurosa justificación”, estar claramente basada en una ley (en sentido formal y material) que, por ser relativa al ejercicio de los derechos humanos, debe estar redactada en términos lo suficientemente precisos para impedir que las autoridades ejerzan un poder indebido a la hora de restringir la libertad de expresión y de reunión que también conlleva serios riesgos de coartar indebidamente el derecho a la protesta social.
Legitimidad. En efecto, por ejemplo, la resolución supedita la legitimidad de una manifestación a la autorización del Poder Ejecutivo, cuando el derecho internacional tiene dicho que la libertad de reunión pacífica es un derecho, no un privilegio y, como tal, la exigencia de comunicación previa no debe ser de tal grado que, en la práctica, constituya un requisito de obtener autorización. Así lo ha afirmado recientemente el relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación junto con el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales; no se puede supeditar la legitimidad de una manifestación a la autorización de las autoridades.
Además, el Protocolo considera que el corte de calle constituye una violación a los artículos del Código Penal Argentino, “Art. 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Véase, por ej., Corte IDH, Opinión Consultiva OC-6/86, 9 de mayo 1986; Comité de Derechos Humanos, Observación general nº 34, párr. 27.; Idem, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-6/86, párr. 27.; Véase, por ej. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 CADH) Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párr. 69; Observación general nº 34, Libertad de opinión y libertad de expresión, CCPR/C/GC/34, párr. 21-36, y específicamente párr. 21 y 22. (El Comité ha aclarado que esta observación general proporciona asimismo orientación respecto a los elementos del derecho a la libertad de reunión pacífica; véase comunicación nº 1790/2008, Govsha, Syritsa y Mezyak v. Belarús, dictamen aprobado el 27 de julio de 2012, párr. 9.4). y ONU, Informe conjunto del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones,
El Derecho Internacional sobre Derechos Humanos sólo permite disolver las reuniones pacíficas en casos excepcionales. En tal sentido, convoca a los Estados a tolerar las simples molestias para terceros o la perturbación temporal de la circulación de vehículos o peatones, como parte del ejercicio del derecho a manifestarse. Paradójicamente, el propio artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires reconoce “que el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención”, y el manifestarse es parte de ese conjunto
El caso de Milagro Sala. El 16 de enero de 2016, la dirigente social Milagro Sala fue privada de la libertad por estar llevando una protesta pacífica en la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy, noroeste del país. El 15 de diciembre de 2015, Milagro Sala fue denunciada penalmente por el gobierno de la provincia de Jujuy por realizar una protesta que la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (ROS) –de la que la Tupac Amaru es parte– comenzó un día antes. Sin perjuicio de la vaguedad de la acusación y de la ausencia de una descripción clara y precisa del hecho que se le imputa, se la acusó en sede penal de dos delitos: organizar una protesta (interpretada como el delito de entorpecimiento de la circulación, el cual ella instigaría a ser cometido – art. 209 del Código Penal) y rechazar una medida del gobierno provincial relacionada con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como sedición, art. 230 del CP).
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias se encuentran estudiando el caso tras una petición presentada por Amnistía Internacional, Andhes y el CELS.
Uso abusivo de la fuerza y empleo de armas de fuego. Amnistía Internacional reconoce la importancia de desarrollar opciones de uso de la fuerza no letales o “menos que letales” a fin de reducir el riesgo de muerte o daños inherentes al uso de armas de fuego u otras armas de impacto, tal como lo disponen los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Sin embargo, el empleo de armas eléctricas, entre ellas las pistolas tipo Taser, sigue siendo motivo de preocupación para la seguridad y suscita una serie de preocupaciones en materia de protección de los derechos humanos. Así, las nuevas tecnologías “menos que letales” en ciertos casos pueden prestarse intrínsecamente a abusos e incluso ser letales. El Estado argentino debe limitar el uso abusivo de la fuerza, especialmente en manifestaciones, y en caso de entender necesario sancionar una legislación específica, ésta debe ser respetuosa de los estándares internacionales y tener como principal objetivo garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a manifestarse.
Derechos de las personas migrantes. La promulgación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 en 2004 modificó significativamente la situación jurídica de las personas extranjeras residentes en Argentina. Concebida desde una
perspectiva de derechos humanos, la ley afirma el derecho a migrar y asegura el acceso a un conjunto de derechos fundamentales (salud, educación, justicia, asistencia social) a todos los residentes en el país, con independencia de su situación migratoria (arts. 6, 7 y 8).
(…).
A pesar de las auspiciosas modificaciones en el encuadre normativo y del trabajo institucional, la experiencia en terreno de diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil ha mostrado situaciones persistentes de menoscabo de los derechos de las personas migrantes. En la actualidad, en la mayoría de los casos, las restricciones en el acceso a derechos ya no son tanto efecto de una normativa excluyente como resultado de la inercia de ciertas prácticas institucionales y administrativas que no se ajustan ni a la letra ni al espíritu de la ley.
Igualdad ante la ley. Las organizaciones de migrantes han destacado, entre los desafíos en el acceso efectivo a derechos, las dificultades para acceder a los sistemas públicos de seguridad social, en particular a pensiones no contributivas y asistenciales, ya que en distintos niveles jurisdiccionales existen ciertas prestaciones (como la exigencia de determinados tipo o
tiempos de residencia para el acceso de las personas extranjeras); las barreras en el acceso a la salud producto del desconocimiento o falta de acatamiento, en algunos casos, de los empleados y administradores de los hospitales sobre las disposiciones de la ley migratoria, exigiendo documentación o comprobantes improcedentes, ya sea para otorgar turnos de atención, para estudios o para entrega de medicamentos.
El Estado argentino debe implementar la normativa interna vigente, garantizando el acceso a todos los derechos humanos por parte de la población migrante.
Libertad de expresión y protesta social. Amnistía Internacional ha documentado casos de uso innecesario y excesivo de la fuerza por parte de las diversas agencias de seguridad en contexto de manifestaciones públicas, incumpliendo su deber de proteger a quienes ejercen su derecho a manifestarse de forma pacífica. El 7 de diciembre de 2010, en el contexto del acampe de 1.500 familias en el Parque Indoamericano, dos personas fueron asesinadas y cinco fueron heridas por integrantes de las fuerzas de seguridad en el marco de un conflicto generado por problemáticas que afectan derechos humanos, como el déficit estructural de viviendas. El 26 de abril de 2013 la Policía Metropolitana, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reprimió a trabajadores y pacientes del hospital Borda, así como a periodistas y otros individuos que se aproximaron al lugar para protestar contra la demolición del Taller Protegido Nº 19. Más de cincuenta personas resultaron heridas debido a la intervención policial. Los hechos sucedieron tras las medidas de desalojo y demolición que se llevaron adelante pese a la existencia de un proceso judicial en curso y una medida cautelar ordenada por la jueza de la causa. El 23 de agosto de 2014, en un operativo conjunto de la Policía Metropolitana y la Gendarmería Nacional, allanaron y desalojaron de manera violenta e indiscriminada a los ocupantes del predio Papa Francisco de Villa Lugano. Según indicaron informes públicos, seis personas fueron detenidas, y varias más resultaron heridas, entre otras cosas por balas de goma, a consecuencia de la actuación de los oficiales de seguridad. Fueron removidas y destruidas casillas y viviendas que habían sido levantadas desde el mes de febrero, cuando el terreno fue ocupado. Ese mismo año, se reanudaron en el ámbito del Congreso de la Nación debates restrictivos alrededor de la regulación del derecho a la protesta social y varios proyectos fueron debatidos en comisión, como respuesta del gobierno a los distintos cortes de tránsito y los reclamos (Proyecto de Ley, “Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”, Expte 2544-D-2014, Trámite Parlamentario 027 (15/04/2014).
El 24 de agosto de 2015, las fuerzas policiales de la provincia de Tucumán reprimieron de manera violenta a quienes se manifestaban pacíficamente para reclamar por las irregularidades en las elecciones provinciales. Según informes, las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza, utilizando gases lacrimógenos de forma indiscriminada y balas de goma, que atentaron con la integridad física de quienes protestaban. El 22 de diciembre de 2015, la Gendarmería Nacional reprimió de manera violenta a quienes se manifestaban pacíficamente para reclamar por sus puestos de trabajo. Según informes públicos, las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza, utilizando tanques hidrantes y balas de goma que atentaron con la integridad física de los manifestantes. Días después, el 29 de diciembre, ocurrió otro hecho de represión en Villa 1-11-14 del Bajo Flores. Las declaraciones de los testigos detallaron que la Gendarmería Nacional avanzó sobre los vecinos y disparó indiscriminadamente en una zona donde había niños y adolescentes. La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, intervino para investigar los hechos en donde al menos 11 personas, entre ellas niños, resultaron heridas por balas de goma.
Protocolo. El 17 de febrero de 2016 se dio a conocer el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, emitido por el Ministerio el Seguridad (pese a que no se conoce su número de resolución) que incluye restricciones indebidas y desproporcionadas que contravienen y rebasan las restricciones permitidas por el derecho internacional de los derechos humanos. Este instrumento permite la criminalización de quienes ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente. Según la letra del Protocolo, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, de que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en una zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación. Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción.
Huelga subrayar que se desconoce el estatus jurídico del Protocolo dado que no cuenta con un número de Resolución ni ha sido publicado en el Boletín Oficial. Sin embargo, fue lanzado por el Ministerio de Seguridad en medios públicos. Preocupan a Amnistía Internacional las expresiones de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ante los medios de comunicación en donde explica en qué consiste el procedimiento que conduce a la represión de la protesta social: “Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar”. (http://www.lanacion.com.ar/1872122-patricia-bullrich-defendio-el-el-protocolo-antipiquetes-si-no-sevan-en-5-o-10-minutos-los-vamos-a-sacar). un lugar que éste disponga, bajo la advertencia de que desobedecer implicará la comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal en flagrancia –por lo que se dará intervención al magistrado competente, a fin de que se inicie una causa penal contra los manifestantes–. Acto seguido, enuncia el texto, se avanzará con la disolución de la protesta. El Protocolo no cumple con los principios internacionales conforme los cuales cualquier limitación a la protesta “debe responder a una rigurosa justificación”, estar claramente basada en una ley (en sentido formal y material) que, por ser relativa al ejercicio de los derechos humanos, debe estar redactada en términos lo suficientemente precisos para impedir que las autoridades ejerzan un poder indebido a la hora de restringir la libertad de expresión y de reunión que también conlleva serios riesgos de coartar indebidamente el derecho a la protesta social.
Legitimidad. En efecto, por ejemplo, la resolución supedita la legitimidad de una manifestación a la autorización del Poder Ejecutivo, cuando el derecho internacional tiene dicho que la libertad de reunión pacífica es un derecho, no un privilegio y, como tal, la exigencia de comunicación previa no debe ser de tal grado que, en la práctica, constituya un requisito de obtener autorización. Así lo ha afirmado recientemente el relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación junto con el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales; no se puede supeditar la legitimidad de una manifestación a la autorización de las autoridades.
Además, el Protocolo considera que el corte de calle constituye una violación a los artículos del Código Penal Argentino, “Art. 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Véase, por ej., Corte IDH, Opinión Consultiva OC-6/86, 9 de mayo 1986; Comité de Derechos Humanos, Observación general nº 34, párr. 27.; Idem, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-6/86, párr. 27.; Véase, por ej. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 CADH) Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párr. 69; Observación general nº 34, Libertad de opinión y libertad de expresión, CCPR/C/GC/34, párr. 21-36, y específicamente párr. 21 y 22. (El Comité ha aclarado que esta observación general proporciona asimismo orientación respecto a los elementos del derecho a la libertad de reunión pacífica; véase comunicación nº 1790/2008, Govsha, Syritsa y Mezyak v. Belarús, dictamen aprobado el 27 de julio de 2012, párr. 9.4). y ONU, Informe conjunto del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones,
El Derecho Internacional sobre Derechos Humanos sólo permite disolver las reuniones pacíficas en casos excepcionales. En tal sentido, convoca a los Estados a tolerar las simples molestias para terceros o la perturbación temporal de la circulación de vehículos o peatones, como parte del ejercicio del derecho a manifestarse. Paradójicamente, el propio artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires reconoce “que el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención”, y el manifestarse es parte de ese conjunto
El caso de Milagro Sala. El 16 de enero de 2016, la dirigente social Milagro Sala fue privada de la libertad por estar llevando una protesta pacífica en la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy, noroeste del país. El 15 de diciembre de 2015, Milagro Sala fue denunciada penalmente por el gobierno de la provincia de Jujuy por realizar una protesta que la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (ROS) –de la que la Tupac Amaru es parte– comenzó un día antes. Sin perjuicio de la vaguedad de la acusación y de la ausencia de una descripción clara y precisa del hecho que se le imputa, se la acusó en sede penal de dos delitos: organizar una protesta (interpretada como el delito de entorpecimiento de la circulación, el cual ella instigaría a ser cometido – art. 209 del Código Penal) y rechazar una medida del gobierno provincial relacionada con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como sedición, art. 230 del CP).
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias se encuentran estudiando el caso tras una petición presentada por Amnistía Internacional, Andhes y el CELS.
Uso abusivo de la fuerza y empleo de armas de fuego. Amnistía Internacional reconoce la importancia de desarrollar opciones de uso de la fuerza no letales o “menos que letales” a fin de reducir el riesgo de muerte o daños inherentes al uso de armas de fuego u otras armas de impacto, tal como lo disponen los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Sin embargo, el empleo de armas eléctricas, entre ellas las pistolas tipo Taser, sigue siendo motivo de preocupación para la seguridad y suscita una serie de preocupaciones en materia de protección de los derechos humanos. Así, las nuevas tecnologías “menos que letales” en ciertos casos pueden prestarse intrínsecamente a abusos e incluso ser letales. El Estado argentino debe limitar el uso abusivo de la fuerza, especialmente en manifestaciones, y en caso de entender necesario sancionar una legislación específica, ésta debe ser respetuosa de los estándares internacionales y tener como principal objetivo garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a manifestarse.
Derechos de las personas migrantes. La promulgación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 en 2004 modificó significativamente la situación jurídica de las personas extranjeras residentes en Argentina. Concebida desde una
perspectiva de derechos humanos, la ley afirma el derecho a migrar y asegura el acceso a un conjunto de derechos fundamentales (salud, educación, justicia, asistencia social) a todos los residentes en el país, con independencia de su situación migratoria (arts. 6, 7 y 8).
(…).
A pesar de las auspiciosas modificaciones en el encuadre normativo y del trabajo institucional, la experiencia en terreno de diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil ha mostrado situaciones persistentes de menoscabo de los derechos de las personas migrantes. En la actualidad, en la mayoría de los casos, las restricciones en el acceso a derechos ya no son tanto efecto de una normativa excluyente como resultado de la inercia de ciertas prácticas institucionales y administrativas que no se ajustan ni a la letra ni al espíritu de la ley.
Igualdad ante la ley. Las organizaciones de migrantes han destacado, entre los desafíos en el acceso efectivo a derechos, las dificultades para acceder a los sistemas públicos de seguridad social, en particular a pensiones no contributivas y asistenciales, ya que en distintos niveles jurisdiccionales existen ciertas prestaciones (como la exigencia de determinados tipo o
tiempos de residencia para el acceso de las personas extranjeras); las barreras en el acceso a la salud producto del desconocimiento o falta de acatamiento, en algunos casos, de los empleados y administradores de los hospitales sobre las disposiciones de la ley migratoria, exigiendo documentación o comprobantes improcedentes, ya sea para otorgar turnos de atención, para estudios o para entrega de medicamentos.
El Estado argentino debe implementar la normativa interna vigente, garantizando el acceso a todos los derechos humanos por parte de la población migrante.