Emilio García Méndez, autor del proyecto de Régimen Penal Juvenil que en 2009 tuvo media sanción del Senado pero fue boicoteado en Diputados
La sola mención de una posible baja de la edad de imputabilidad penal suele desatar un debate confuso y cacofónico en el cual por lo general los políticos privilegian los titulares o el consignismo antes que el análisis de fondo del problema. Sin mencionar el hecho de que, con frecuencia, parecen ignorar qué es lo realmente vigente en la actualidad.
Por ejemplo, si los menores de 16 son inimputables, ¿cómo se explica que haya adolescentes privados de su libertad en institutos de menores que no son otra cosa que cárceles?
Emilio García Méndez es un jurista especializado en derechos de la infancia. También fue diputado y es en un 95 por ciento autor del texto que en el año 2009 recibió media sanción del Senado. Desde entonces no se cansa de denunciar la falsa postura progresista que consiste en rechazar la baja de la edad de imputabilidad pero permitir la vigencia de un decreto de Jorge Rafael Videla que otorga al juez de menores tutela discrecional sobre los menores de 16 que cometan delitos, sean cuales sean; una tutela que puede implicar la privación de libertad como medida de «protección».
—En diciembre de 2009, el Senado aprobó por unanimidad un proyecto de Ley de Responsabilidad Juvenil, que es de mi autoría en un 95 por ciento. Subrayo lo de la unanimidad, pero también destaco que cuatro senadores de diferentes partidos lo promovieron y lograron esa aprobación: Miguel Ángel Pichetto y Marita Perceval, del FpV, Gerardo Morales, de la UCR, y el socialista Rubén Giustiniani.
—Lamentablemente, en 2010, en Diputados, el proyecto fue sistemáticamente destruido por Diana Conti (FpV), que es una operadora de (Eugenio) Zaffaroni y por Margarita Stolbizer. Lo curioso es que Stolbizer, que se vende como progresista, boicoteó esta ley y defiende la vigencia del decreto de la dictadura.
—¿Qué proponía el proyecto en materia de responsabilidad penal de los menores?
—Proponía la responsabilidad penal diferenciada entre los 14 y los 18 años, con penas diferenciadas que iban desde lo mínimo, que es la disculpa ante la víctima, hasta la privación de la libertad, pasando por la reparación del daño y el servicio a la comunidad, entre otras cosas. En el caso de la privación de libertad, ésta no era a discreción del juez sino para tipos penales graves, como el homicidio, la violación y el secuestro extorsivo.
—¿Cómo es el sistema en la actualidad?
—Actualmente, tenemos imputabilidad plena a partir de los 16 y discrecionalidad tutelar total para los menores de 16, porque, en virtud del decreto de Videla que sigue vigente, el Juez de Menores puede disponer a piacere del menor de 16 que delinque o comete una falta. Puede incluso enviarlo a un instituto y privarlo de su libertad, por «protección», a pesar de que la Ley de Protección Integral de la Infancia, la 26061 (del año 2005), en su artículo 38 prohíbe el uso de la privación de libertad como protección.
—¿Y cómo se explica esa contradicción?
—Bueno, porque aunque cueste creerlo, hay un fallo de la Corte Suprema, redactado por Zaffaroni y por Carmen Argibay Molina [N de la R: de marzo de 2008, ver aquí las insólitas explicaciones de Zaffaroni sobre ese fallo], que declara constitucional el decreto de Videla que sí permite el uso de la privación de libertad como protección. En Argentina, se calcula que hay unos 400 menores presos, no hay cifras exactas, pero lo más grave es que son menores presos sin debido proceso. Entonces, frente a la imputabilidad a los 16 y la plena discrecionalidad tutelar para los menores de 16, nosotros proponemos este régimen de responsabilidad penal desde los 14 años.
—¿Cómo sería la diferenciación según este régimen?
—En el caso de los delitos graves, para los 14 y los 15 años de edad, la pena máxima de privación de libertad es de 3 años, y para los de 16 y 17 años de edad, es de 5. Ahora, en el caso de que el menor haya cometido dos de esos delitos graves, el máximo será de 8 años. Pero el 80 por ciento de los delitos que cometen los menores no entran en esos cinco tipos penales graves que enumeré. Por lo general, se trata de daño al patrimonio público, hurto, destrucción, ese tipo de cosas.
—No se puede dejar esos delitos sin respuesta. En esos casos, al menor no hay que privarlo de su libertad, pero tampoco pasarle la mano por la cabeza y decirle que está todo bien. Para los delitos menores, la pena es la prestación de servicios a la comunidad. Es algo cuya implementación requiere mucha coordinación institucional, pero que no es caro para el erario público. Cuando uno ve, por ejemplo en Alemania, un adolescente empujando la silla de ruedas de una anciana, casi seguro no es el nieto sino un muchacho que está brindando un servicio comunitario por algún delito menor.
—Argentina es uno de los pocos países que no tiene un régimen de Responsabilidad Juvenil.
La sola mención de una posible baja de la edad de imputabilidad penal suele desatar un debate confuso y cacofónico en el cual por lo general los políticos privilegian los titulares o el consignismo antes que el análisis de fondo del problema. Sin mencionar el hecho de que, con frecuencia, parecen ignorar qué es lo realmente vigente en la actualidad.
Por ejemplo, si los menores de 16 son inimputables, ¿cómo se explica que haya adolescentes privados de su libertad en institutos de menores que no son otra cosa que cárceles?
Emilio García Méndez es un jurista especializado en derechos de la infancia. También fue diputado y es en un 95 por ciento autor del texto que en el año 2009 recibió media sanción del Senado. Desde entonces no se cansa de denunciar la falsa postura progresista que consiste en rechazar la baja de la edad de imputabilidad pero permitir la vigencia de un decreto de Jorge Rafael Videla que otorga al juez de menores tutela discrecional sobre los menores de 16 que cometan delitos, sean cuales sean; una tutela que puede implicar la privación de libertad como medida de «protección».
—En diciembre de 2009, el Senado aprobó por unanimidad un proyecto de Ley de Responsabilidad Juvenil, que es de mi autoría en un 95 por ciento. Subrayo lo de la unanimidad, pero también destaco que cuatro senadores de diferentes partidos lo promovieron y lograron esa aprobación: Miguel Ángel Pichetto y Marita Perceval, del FpV, Gerardo Morales, de la UCR, y el socialista Rubén Giustiniani.
—Lamentablemente, en 2010, en Diputados, el proyecto fue sistemáticamente destruido por Diana Conti (FpV), que es una operadora de (Eugenio) Zaffaroni y por Margarita Stolbizer. Lo curioso es que Stolbizer, que se vende como progresista, boicoteó esta ley y defiende la vigencia del decreto de la dictadura.
—¿Qué proponía el proyecto en materia de responsabilidad penal de los menores?
—Proponía la responsabilidad penal diferenciada entre los 14 y los 18 años, con penas diferenciadas que iban desde lo mínimo, que es la disculpa ante la víctima, hasta la privación de la libertad, pasando por la reparación del daño y el servicio a la comunidad, entre otras cosas. En el caso de la privación de libertad, ésta no era a discreción del juez sino para tipos penales graves, como el homicidio, la violación y el secuestro extorsivo.
—¿Cómo es el sistema en la actualidad?
—Actualmente, tenemos imputabilidad plena a partir de los 16 y discrecionalidad tutelar total para los menores de 16, porque, en virtud del decreto de Videla que sigue vigente, el Juez de Menores puede disponer a piacere del menor de 16 que delinque o comete una falta. Puede incluso enviarlo a un instituto y privarlo de su libertad, por «protección», a pesar de que la Ley de Protección Integral de la Infancia, la 26061 (del año 2005), en su artículo 38 prohíbe el uso de la privación de libertad como protección.
—¿Y cómo se explica esa contradicción?
—Bueno, porque aunque cueste creerlo, hay un fallo de la Corte Suprema, redactado por Zaffaroni y por Carmen Argibay Molina [N de la R: de marzo de 2008, ver aquí las insólitas explicaciones de Zaffaroni sobre ese fallo], que declara constitucional el decreto de Videla que sí permite el uso de la privación de libertad como protección. En Argentina, se calcula que hay unos 400 menores presos, no hay cifras exactas, pero lo más grave es que son menores presos sin debido proceso. Entonces, frente a la imputabilidad a los 16 y la plena discrecionalidad tutelar para los menores de 16, nosotros proponemos este régimen de responsabilidad penal desde los 14 años.
—¿Cómo sería la diferenciación según este régimen?
—En el caso de los delitos graves, para los 14 y los 15 años de edad, la pena máxima de privación de libertad es de 3 años, y para los de 16 y 17 años de edad, es de 5. Ahora, en el caso de que el menor haya cometido dos de esos delitos graves, el máximo será de 8 años. Pero el 80 por ciento de los delitos que cometen los menores no entran en esos cinco tipos penales graves que enumeré. Por lo general, se trata de daño al patrimonio público, hurto, destrucción, ese tipo de cosas.
—No se puede dejar esos delitos sin respuesta. En esos casos, al menor no hay que privarlo de su libertad, pero tampoco pasarle la mano por la cabeza y decirle que está todo bien. Para los delitos menores, la pena es la prestación de servicios a la comunidad. Es algo cuya implementación requiere mucha coordinación institucional, pero que no es caro para el erario público. Cuando uno ve, por ejemplo en Alemania, un adolescente empujando la silla de ruedas de una anciana, casi seguro no es el nieto sino un muchacho que está brindando un servicio comunitario por algún delito menor.
—Argentina es uno de los pocos países que no tiene un régimen de Responsabilidad Juvenil.