La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá ingresar al blanqueo a las personas investigadas por la Justicia por supuesta evasión tributaria por tener cuentas sin declarar en Suiza, sobre la base de la ley de sinceramiento fiscal votada por el Congreso. Así lo afirmaron a LA NACION fuentes del organismo tributario, al precisar que la ley de sinceramiento fiscal 27.260 habilita este permiso.
En la causa que lleva adelante la jueza Verónica Straccia y que investiga el fiscal Claudio Navas Rial, se le preguntó la opinión a la AFIP, que tiene el rol de querellante, según fuentes judiciales que llevan adelante la investigación. Ante cada pedido del fiscal, el organismo que conduce Alberto Abad respondió por la afirmativa en lo que respecta a la posibilidad de blanquear los fondos de los investigados.
El artículo 46° de la norma aprobada por el Poder Legislativo indica que quienes ingresan al blanqueo «quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado». Además, explica que «la liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59° del Código Penal», equivalente a una amnistía.
En esta causa, en la que se investigaron cuentas de argentinos en el HSBC Suiza por el presunto delito de evasión tributaria, ya se terminaron más de 200 indagatorias.
Ahora, Straccia, luego de que Navas Rial termine la investigación, deberá determinar si dicta la falta de mérito, el procesamiento o el sobreseimiento de las personas investigadas. En principio, la semana pasada la jueza rechazó la nulidad planteada por algunos abogados de estos contribuyentes sobre la base de la teoría del «fruto del árbol venenoso», porque la información original se obtuvo a partir de datos robados por un ex empleado del banco HSBC, Hervé Falciani, en Suiza.
El abogado Emilio Cornejo Costas, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó a LA NACION que el planteo a la Justicia se basaba en que «como no se respetó la cadena de custodia de protección de la información obtenida por Francia mediante un allanamiento a Falciani y luego entregada el entonces jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, la evidencia digital pudo haber sido manipulada». Sin embargo, la magistrada «entendió que esas eventuales inobservancias no comportan causales de nulidad, sino que pueden incidir en la fuerza probatoria con la que se valore luego la prueba».
En lo que respecta a la exclusión de la prueba por la doctrina de los frutos del árbol venenoso, Straccia indicó que «no constituía una circunstancia que invalide la obtención de los documentos secuestrados por las autoridades francesas, pues la regla de exclusión se aplica a las pruebas obtenidas ilícitamente por los funcionarios públicos y no por los particulares».
Además, los abogados intentaron demostrar que se había vulnerado el derecho a la privacidad, pues esa información era privada, pero la jueza sostuvo que «el secreto bancario no es oponible a la autoridad fiscal y las tenencias de activos depositadas en un banco son informadas a la AFIP. Por lo tanto, no es información que pertenezca al ámbito de reserva o privacidad de los ciudadanos».
La causa empezó por una rimbombante denuncia de Echegaray, que habló de 4000 cuentas, que luego fueron quedando reducidas a un porcentaje infinitamente menor por la labor de la Justicia de «pulir» la información poco estricta del organismo fiscal durante el kirchnerismo. En ese marco, hasta se llegó a denunciar con nombre y apellido a algunos empresarios y funcionarios que luego demostraron que tenían sus fondos declarados.
En la causa que lleva adelante la jueza Verónica Straccia y que investiga el fiscal Claudio Navas Rial, se le preguntó la opinión a la AFIP, que tiene el rol de querellante, según fuentes judiciales que llevan adelante la investigación. Ante cada pedido del fiscal, el organismo que conduce Alberto Abad respondió por la afirmativa en lo que respecta a la posibilidad de blanquear los fondos de los investigados.
El artículo 46° de la norma aprobada por el Poder Legislativo indica que quienes ingresan al blanqueo «quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado». Además, explica que «la liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59° del Código Penal», equivalente a una amnistía.
En esta causa, en la que se investigaron cuentas de argentinos en el HSBC Suiza por el presunto delito de evasión tributaria, ya se terminaron más de 200 indagatorias.
Ahora, Straccia, luego de que Navas Rial termine la investigación, deberá determinar si dicta la falta de mérito, el procesamiento o el sobreseimiento de las personas investigadas. En principio, la semana pasada la jueza rechazó la nulidad planteada por algunos abogados de estos contribuyentes sobre la base de la teoría del «fruto del árbol venenoso», porque la información original se obtuvo a partir de datos robados por un ex empleado del banco HSBC, Hervé Falciani, en Suiza.
El abogado Emilio Cornejo Costas, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó a LA NACION que el planteo a la Justicia se basaba en que «como no se respetó la cadena de custodia de protección de la información obtenida por Francia mediante un allanamiento a Falciani y luego entregada el entonces jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, la evidencia digital pudo haber sido manipulada». Sin embargo, la magistrada «entendió que esas eventuales inobservancias no comportan causales de nulidad, sino que pueden incidir en la fuerza probatoria con la que se valore luego la prueba».
En lo que respecta a la exclusión de la prueba por la doctrina de los frutos del árbol venenoso, Straccia indicó que «no constituía una circunstancia que invalide la obtención de los documentos secuestrados por las autoridades francesas, pues la regla de exclusión se aplica a las pruebas obtenidas ilícitamente por los funcionarios públicos y no por los particulares».
Además, los abogados intentaron demostrar que se había vulnerado el derecho a la privacidad, pues esa información era privada, pero la jueza sostuvo que «el secreto bancario no es oponible a la autoridad fiscal y las tenencias de activos depositadas en un banco son informadas a la AFIP. Por lo tanto, no es información que pertenezca al ámbito de reserva o privacidad de los ciudadanos».
La causa empezó por una rimbombante denuncia de Echegaray, que habló de 4000 cuentas, que luego fueron quedando reducidas a un porcentaje infinitamente menor por la labor de la Justicia de «pulir» la información poco estricta del organismo fiscal durante el kirchnerismo. En ese marco, hasta se llegó a denunciar con nombre y apellido a algunos empresarios y funcionarios que luego demostraron que tenían sus fondos declarados.