La foto impacta: un policía descarga con saña gas pimienta sobre el rostro de una mujer. Está a pocos centímetros de ella. La imagen fue tomada por una fotógrafa de la Defensoría General de la Ciudad, que participó de la marcha del 8M. La razzia desatada por la policía de la Ciudad más de dos horas después de finalizada la multitudinaria manifestación del Paro Internacional de Mujeres le impidió a la fotógrafa regresar esa noche a su casa: fue una de las detenidas arbitraria e ilegalmente por las fuerzas de seguridad junto a otra trabajadora del organismo en los alrededores de la Plaza de Mayo. La Defensoría cuenta con valioso material fotográfico que permite identificar a efectivos policiales que participaron de la represión. Se los ve en primer plano. Las fotos serán presentadas en la causa judicial que investiga por presuntos apremios ilegales a los efectivos porteños. Al mismo tiempo, ayer, el titular del organismo, Horacio Corti, le pidió al Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Martín Ocampo, que abra una exhaustiva investigación del violento operativo –que dejó una veintena de personas presas, la mayoría de ellas mujeres– y pidió que se garantice que los sumarios administrativos sean realizados con perspectiva de género y que se haga público el protocolo de actuación para manifestaciones públicas. “Todo el operativo fue irregular”, afirmó Corti, en diálogo con PáginaI12.
En la nota enviada a Ocampo, el defensor general de la Ciudad denunció las violaciones a los derechos y garantías que sufrieron las personas detenidas esa noche, mientras estaban en una pizzería, bailaban en una carpa o caminaban en los alrededores de la Plaza de Mayo, a partir de las 22.30. Corti también le pidió al ministro del gabinete de Horacio Rodríguez Larreta, que en su carácter de máximo responsable de la seguridad pública local, de inmediato ponga a disposición de la Defensa Pública información sobre los responsables y participantes del operativo (en particular, si vestían o no uniformes y portaban identificación clara); el protocolo de actuación utilizado; la tarea de supervisión llevadas adelante por el Jefe de la Policía de la Ciudad; la realización de investigaciones por parte de la Oficina de Transparencia y Control Externo y la ejecución de sumarios administrativos; y la cantidad de detenidas y sus datos personales.
En relación con esas personas, requirió además que se informe cuál fue la autoridad que dispuso su detención; si se dio aviso inmediato a las autoridades judiciales; qué tipo de requisa se realizó a las detenidas y dónde se las alojó; quiénes intervinieron en estas tareas; quiénes fueron testigos de las detenciones de las empleadas judiciales; y, por último, quién fue el funcionario que suscribió sus actas de detención.
El Defensor General recordó que el fin de toda actuación policial es garantizar la seguridad pública y que el personal policial debe, en su comportamiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas. Si bien es obligatorio que los policías que intervienen en manifestaciones públicas porten una identificación clara, señaló que el 8 de marzo “personal de la Policía de la Ciudad, sin identificación visible, y muchos de ellos sin uniforme, procedió a la detención arbitraria y violenta de personas que se encontraban a una importante distancia del lugar en el que habría habido supuestos daños contra un inmueble –la Catedral de Buenos Aires– y habiendo transcurrido un considerable tiempo después de ocurridos éstos, rompiendo el principio de flagrancia”. En particular, hizo hincapié en las dos trabajadoras de la Defensa Pública, una de las cuales estaba tomando fotografías en el marco de sus tareas laborales. “Es decir, es imposible que el personal policial las hubiera identificado participando en alguna conducta contravencional o criminal”, explicó.
Asimismo, el Defensor denunció que las dos personas fueron detenidas en forma violenta, privadas de su libertad durante más de ocho horas, retenidas en un camión de traslado durante más de cuatro horas sin acceso a los sanitarios y luego acusadas de atentado, resistencia contra la autoridad, daños y lesiones. Tampoco se respetó, según destacó, “la manda procesal que establece que en el momento mismo de la aprehensión, el personal policial actuante le hará saber a la persona detenida, entre otras cosas, los motivos de la misma y la autoridad que la dispuso”. “Este accionar del personal de la Policía de la Ciudad viola el deber de asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia”, subrayó Corti.
Por otra parte, afirmó: “Siendo deber del Ministerio Público velar por la observancia de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de personas, denunciamos que las personas detenidas refieren tratos denigrantes al momento de ser alojadas en la Alcaidía, sumado el habérseles impedido leer la documentación que se les hiciera firmar estando privadas de la libertad”.
En otro pasaje del escrito presentado, Corti sostuvo que si bien el accionar policial debe respetar y proteger la dignidad y los derechos de las personas en toda manifestación pública, en este caso “la mala praxis policial se produjo en una marcha en el que la mayoría de la concurrencia eran mujeres que manifestaban por el respeto a su dignidad, sin discriminación en los ámbitos en que se desarrollan y contra la violencia de género”. De hecho, la mayoría de las personas detenidas fueron mujeres, e incluso algunas de ellas manifestaron que la policía las discriminó por su orientación sexual y/o identidad de género, violando su derecho a la no discriminación.
“La Ciudad de Buenos Aires estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros (Constitución CABA, art. 38). Por esta razón, le solicito garantice que los sumarios administrativos sean realizados con perspectiva de género y que las sanciones correspondientes, cuando no impliquen cesantía o exoneración, incluyan la realización de cursos sobre la temática a fin de de-construir los estereotipos de género que atraviesan a la Policía de la Ciudad e impiden brindar un servicio de calidad respetuoso de los derechos humanos y libres de violencia institucional hacia las mujeres”, exhortó Corti al ministro Ocampo.
La causa por presuntos “apremios ilegales” contra los policías tramita en el juzgado de Instrucción N° 59 e interviene la fiscal N° 59. El miércoles se incorporó al expediente el dictamen que elaboró la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), luego de escuchar el testimonio de varias de las jóvenes arbitrariamente encarceladas. El informe, en la misma línea que el planteo del Defensor Público de la Ciudad, confirma que las detenciones fueron groseras privaciones de libertad, que se llevaron adelante con violencia, que no tenían conexión con los hechos ocurridos frente a la Catedral dos horas y media antes, que las detenidas fueron sometidas a requisas que son ilegales en las cárceles desde 1984, como exponer a las personas a desnudez total, obligarlas a regresar a las celdas sin poder cubrirse y hacerlas agachar para revisarle las nalgas. Además, las detenidas recibieron agresiones verbales y discriminatorias atravesadas por expresiones de machismo y lesbofobia.
En la nota enviada a Ocampo, el defensor general de la Ciudad denunció las violaciones a los derechos y garantías que sufrieron las personas detenidas esa noche, mientras estaban en una pizzería, bailaban en una carpa o caminaban en los alrededores de la Plaza de Mayo, a partir de las 22.30. Corti también le pidió al ministro del gabinete de Horacio Rodríguez Larreta, que en su carácter de máximo responsable de la seguridad pública local, de inmediato ponga a disposición de la Defensa Pública información sobre los responsables y participantes del operativo (en particular, si vestían o no uniformes y portaban identificación clara); el protocolo de actuación utilizado; la tarea de supervisión llevadas adelante por el Jefe de la Policía de la Ciudad; la realización de investigaciones por parte de la Oficina de Transparencia y Control Externo y la ejecución de sumarios administrativos; y la cantidad de detenidas y sus datos personales.
En relación con esas personas, requirió además que se informe cuál fue la autoridad que dispuso su detención; si se dio aviso inmediato a las autoridades judiciales; qué tipo de requisa se realizó a las detenidas y dónde se las alojó; quiénes intervinieron en estas tareas; quiénes fueron testigos de las detenciones de las empleadas judiciales; y, por último, quién fue el funcionario que suscribió sus actas de detención.
El Defensor General recordó que el fin de toda actuación policial es garantizar la seguridad pública y que el personal policial debe, en su comportamiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas. Si bien es obligatorio que los policías que intervienen en manifestaciones públicas porten una identificación clara, señaló que el 8 de marzo “personal de la Policía de la Ciudad, sin identificación visible, y muchos de ellos sin uniforme, procedió a la detención arbitraria y violenta de personas que se encontraban a una importante distancia del lugar en el que habría habido supuestos daños contra un inmueble –la Catedral de Buenos Aires– y habiendo transcurrido un considerable tiempo después de ocurridos éstos, rompiendo el principio de flagrancia”. En particular, hizo hincapié en las dos trabajadoras de la Defensa Pública, una de las cuales estaba tomando fotografías en el marco de sus tareas laborales. “Es decir, es imposible que el personal policial las hubiera identificado participando en alguna conducta contravencional o criminal”, explicó.
Asimismo, el Defensor denunció que las dos personas fueron detenidas en forma violenta, privadas de su libertad durante más de ocho horas, retenidas en un camión de traslado durante más de cuatro horas sin acceso a los sanitarios y luego acusadas de atentado, resistencia contra la autoridad, daños y lesiones. Tampoco se respetó, según destacó, “la manda procesal que establece que en el momento mismo de la aprehensión, el personal policial actuante le hará saber a la persona detenida, entre otras cosas, los motivos de la misma y la autoridad que la dispuso”. “Este accionar del personal de la Policía de la Ciudad viola el deber de asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia”, subrayó Corti.
Por otra parte, afirmó: “Siendo deber del Ministerio Público velar por la observancia de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de personas, denunciamos que las personas detenidas refieren tratos denigrantes al momento de ser alojadas en la Alcaidía, sumado el habérseles impedido leer la documentación que se les hiciera firmar estando privadas de la libertad”.
En otro pasaje del escrito presentado, Corti sostuvo que si bien el accionar policial debe respetar y proteger la dignidad y los derechos de las personas en toda manifestación pública, en este caso “la mala praxis policial se produjo en una marcha en el que la mayoría de la concurrencia eran mujeres que manifestaban por el respeto a su dignidad, sin discriminación en los ámbitos en que se desarrollan y contra la violencia de género”. De hecho, la mayoría de las personas detenidas fueron mujeres, e incluso algunas de ellas manifestaron que la policía las discriminó por su orientación sexual y/o identidad de género, violando su derecho a la no discriminación.
“La Ciudad de Buenos Aires estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros (Constitución CABA, art. 38). Por esta razón, le solicito garantice que los sumarios administrativos sean realizados con perspectiva de género y que las sanciones correspondientes, cuando no impliquen cesantía o exoneración, incluyan la realización de cursos sobre la temática a fin de de-construir los estereotipos de género que atraviesan a la Policía de la Ciudad e impiden brindar un servicio de calidad respetuoso de los derechos humanos y libres de violencia institucional hacia las mujeres”, exhortó Corti al ministro Ocampo.
La causa por presuntos “apremios ilegales” contra los policías tramita en el juzgado de Instrucción N° 59 e interviene la fiscal N° 59. El miércoles se incorporó al expediente el dictamen que elaboró la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), luego de escuchar el testimonio de varias de las jóvenes arbitrariamente encarceladas. El informe, en la misma línea que el planteo del Defensor Público de la Ciudad, confirma que las detenciones fueron groseras privaciones de libertad, que se llevaron adelante con violencia, que no tenían conexión con los hechos ocurridos frente a la Catedral dos horas y media antes, que las detenidas fueron sometidas a requisas que son ilegales en las cárceles desde 1984, como exponer a las personas a desnudez total, obligarlas a regresar a las celdas sin poder cubrirse y hacerlas agachar para revisarle las nalgas. Además, las detenidas recibieron agresiones verbales y discriminatorias atravesadas por expresiones de machismo y lesbofobia.