El derecho a la vida es un derecho humano que se encuentra garantizado por el ordenamiento jurídico en su conjunto, y por lo tanto se torna complicado imaginar que alguien pueda estar en contra de velar por el reconocimiento del mismo. A una marcha a favor de la vida podrían concurrir quienes estén en contra y a favor del aborto. Y esto es asi, porque no es este el eje de la discusión en torno a el debate por la despenalización del aborto.
Cuando se intenta contraponer el derecho a la vida con la despenalización de la interrupción del embarazo, se incurre en una confusión. Por ello es necesario correr el foco de este lugar para trasladarlo al uno en el que tenemos que situarnos para poder resolver este dilema. Y ese lugar no es mas que aquel en el que tenemos que trazar los limites de los derechos bajo la premisa de que ningún derecho es absoluto, y que asimismo todos encuentran limitaciones en la existencia de otros derechos. Por consiguiente, es un error creer que la vida es la excepción a la regla.
Para ejemplificar lo expuesto, podemos decir lo siguiente: en determinadas situaciones, el derecho a la propiedad privada prima por sobre el derecho a la vida. En esta línea es necesario destacar que el artículo 34 del código penal sostiene que se no será punible ningún acto que resultare del rechazo por parte de un individuo hacia aquella persona que escala o fractura los cercados, paredes o entradas de una casa, CUALQUIERA QUE SEA EL DAÑO OCASIONADO AL AGRESOR. Es decir que, si en pos de defender el derecho de propiedad privada, resultara la muerte del agresor, la normativa establece que en ese caso no se incurre en el delito de asesinato. Incluso, en casos en que una persona encontrare a un extraño dentro de su hogar y este último opusiera resistencia, el titular del derecho a la propiedad privada puede obrar de igual modo
En todos los supuestos contemplados en el artículo mencionado, lo que ocurre es que de la colisión de dos derechos que se encuentran en pugna, se determina que prevalece uno de ellos, el que se encontrará por encima del otro.
Asi, podemos decir que aquí se encuentran en pugna el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada, quedando claro que no siempre se pondera al primero en relación a otros derechos. Asimismo, tampoco sería adecuado afirmar que aquel derecho a la vida es un derecho absoluto, siendo que en el supuesto referido éste encuentra una limitación en el acto de defensa de otro derecho de igual o mayor importancia.
Los ejemplos no terminan aquí. También quedan exentos de imputabilidad aquellos que le quiten la vida a otra persona en ocasión de evitar un mal mayor inminente; el que obrare en cumplimiento de un deber, o en el legitimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; y quien actúe en defensa propia o de sus derechos cuando concurran determinadas circunstancias. Con esto, queda demostrado que en más de una ocasión, no es el derecho a la vida el que se garantiza primordialmente, sino que puede ser anulado en virtud de garantizar otros.
Cuando hablamos de defender la vida para referirnos a la despenalización del aborto estamos realizando una lectura errónea, en tanto lo que se discute no es si abortar es o no un asesinato, sino que la discusión se centra en la existencia de una colisión de derechos que es lo mismo que sucede en los ejemplos que fueran explicitados anteriormente. En este caso, existe un derecho de raigambre constitucional, garantizado por numerosos tratados internacionales a los que la Argentina adhiere, que es el derecho a la autonomía de la voluntad del que gozan todos los habitantes de nuestro país. No obstante, son idénticas las condiciones de jerarquía constitucional que garantizan el derecho a la vida. Por lo tanto, el único debate que se requiere es el que conlleva determinar cuál de estos derechos va a prevalecer como resultado de la pugna de ambos. Para ello, es importante recordar que ninguno de estos es absoluto y que, a juzgar por la propia legislación, ambos son susceptibles de ser limitados por otros de igual o mayor preponderancia.
Para pasar en limpio esta idea, lo que corresponderá determinar es si haremos prevalecer el derecho a la vida de la persona por nacer, o el derecho a la autonomía de la voluntad de la mujer embarazada.
Cualquier otra discusión es lateral y solo aporta un mayor grado de dificultad a la hora de tener que decidir de qué lado nos vamos a posicionar. Es necesario y conveniente recordar que esta es una discusion de orden jurídico, de derecho positivo, y en la que nada tienen ver la moral individual ni las religiones.