Apuntes sobre el debate «minero».

El miércoles 23, en el programa de TN conducido por Bonelli y Silvestre, se presentó «el gran debate» entre Pino Solanas y César Gioja, sobre la minería.

Desde mi punto de vista, un fiasco. No se profundizó casi en ningún aspecto de la discusión, y no hubo muchos elementos como para «elegir al ganador» que no se basasen en la simpatía personal que pudieren despertar dos personas que se dedicaron a llamarse mentiroso y traidor a la Patria, sin ponerse a explicar mucho por qué.

En realidad, la sensación que tengo es que en el debate público (o más o menos) sobre el tema, aparecen mezclados, revueltos, dos aspectos distintos de la cuestión, a saber: la sustentabilidad de la minería como actividad económica basada en la extracción de un recurso natural no renovable, sobre la que pesan sospechas de que genera contaminación, y la apropiación de la renta generada por la actividad, muy ligada a variables como el tipo de cambio y los precios internacionales de los commodities comercializables.

Respecto de la primera cuestión no hay mucho para decir que no tenga obligatorio carácter técnico, ajeno a las posibilidades de discernimiento para aquel que no cuenta con la formación y los conocimientos necesarios en la materia (perdón por la parcialidad, pero me parece que el debate sirvió al menos para demostrar que Pino carece de tales conocimientos; cuando la discusión viró hacia esos lados Solanas quedó tan mal parado como Gioja el resto del debate). Sólo un comentario: la minería de mayor escala es la más cuestionada en este ítem.

Respecto de la apropiación de la renta que genera la actividad hay algunas cosas más para decir.  En 1992 se sancionó la Ley de inversiones mineras, 24196. Ley que es independiente del Código de minería (Solanas debería aclararse este concepto), y que se refiere a un cambio de paradigma en cuanto a la promoción por parte del Estado de la actividad minera. En esa ley se garantiza un tope de 3% sobre el valor en «boca de mina» de regalías que las empresas abonan a provincias, se brinda estabilidad tributaria por 30 años, se permite la capitalización de reservas del área de explotación como forma de bajar la base imponible de Ganancias, aparte de otras concesiones tributarias muy valoradas por las empresas.  La ley, que establece un régimen tan ventajoso para los inversores hizo lo que se sospechaba que haría: centuplicar las inversiones mineras.

Sin embargo, esto no es todo. Las leyes 24224, de 1993, y la 24498, de 1995, sí son reformas del Código minero, que permitieron el desarrollo de escala a partir de expandir las zonas de exploración y explotación, anular la prohibición de colindancia, y virtualmente permitir que una misma empresa obtenga posición monopólica en determinados territorios provinciales. Estas leyes, que sirvieron y mucho para que se desarrolle una minería de escala, en gran parte posibilitaron que la renta minera creciese exponencialmente. La 24498 de 1995 es la que cuyo despacho de comisión Solanas firmó (aunque después supuestamente votó en contra en el recinto, porque dice que cambiaron el texto, en lo que significaría un procedimiento que hubiera valido al menos el pedido de anulación de la ley votada, cosa que no ocurrió).

El régimen impositivo ventajoso sancionado en la ley 24196 incluye una referencia directa a los aranceles aduaneros (no modificables). Entre 1992 y 2002 se estableció un régimen sin retenciones para la exportación. Todas las concesiones de áreas hechas durante ese período tienen garantizado, durante 30 años desde la presentación del estudio de factibilidad del proyecto, retenciones 0 (cero) para sus exportaciones (aparte de reembolsos por exportar por determinado puerto y devolución de impuestos internos como IVA). Suele señalarse esta situación como una muestra de que «las mineras no dejan nada», ya que cobran por exportar. Puede ser cierto, pero no puede obviarse la situación de que los movimientos de caja, son de cajas distintas. Regalías, cobra provincia; reembolsos paga Nación.

A partir de 2002, se estableció que las concesiones hechas desde ese momento iban a hacerse en un marco de retenciones de entre 5 y 10% (5% para el oro, por ejemplo, 10% para el cobre). Pero, en diciembre de 2007, el Gobierno intentó modificar la situación, ampliando el régimen de retenciones para las explotaciones concesionadas con anterioridad. La medida está hoy suspendida, los litigios legales siguen, y las mineras quieren ir al CIADI (Banco Mundial), si la cosa no sale favorable para ellas.

En el debate, Gioja tocó el tema de las ventajas tributarias excesivas de la minería. Habló de un esquema móvil tanto para las regalías como para las retenciones (movilidad ajustada por precios internacionales). No estaría mal, aunque podría ser entendido como contradictorio en relación a la garantía de estabilidad tributaria de la ley de inversiones mineras. Si las cargas son móviles, no hay estabilidad tributaria (al menos no la que las empresas tienen actualmente, con alícuotas fijas). Aparte, la ley debería ser modificada también en lo que se refiere al techo de 3% de regalías. O sea, directamente habría que reemplazar la 24196.

Pero también hay otro punto más. Las mineras utilizan, en su oposición a las retenciones, un argumento «federal» (suena de algún lado, esto). Y es que, al calcularse las regalías pagadas a la provincia sobre la base del valor en boca de mina, éstas serán menores en tanto mayores sean las retenciones (porque, con retenciones, el precio del producto en el mercado interno baja). Un poco falaz el punto, ya que el alza de precios internacionales con una paridad cambiaria más ventajosa que la de los 90 ha incidido mucho en el aumento de los montos abonados por regalías (aunque no proporcionalmente al crecimiento de la renta minera, que fue aún mayor, lo cual también favorece a las empresas en detrimento de las provincias).

En resumen, la cuestión de la renta minera está atravesada por muchas aristas. Son muchos los intereses cruzados que están en juego: Provincias, Nación, empresas. Estos años han sido escenario de combates más o menos visibles, pero combates al fin, en torno a esta cuestión. Hablar del tema, desconociendo sus dificultades, u ocultándolas tras slogans, es mala intención. Y también es mala intención no establecer diferencias (aunque sean pocas) entre el modelo puesto en marcha con la ley 24196 y la situación actual.

33 comentarios en «Apuntes sobre el debate «minero».»

  1. Comparto totalmente lo de fiasco en cuanto al»debate»televisivo,que atribuyo a la incompetencia de los locutores par conducirlo y la exasperacion de los politicos participantes,que no aprovecharon la oportunidad para transmitir a la gente su pensamiento de un modo ordenado.
    En cuanto a las observaciones de Mariano,carezco de elementos legales para entrar en discusion.Si agrego que en el fondo de la cuestion asoma nada menos que el problema de la contaminacion ambiental que en Copenhague acaba de mostrar otro fracaso.

    1. Si ése fuera el fondo de la cuestión, los diputados de la ciudad de Buenos Aires no gritarían como locos.
      ¿O vos creés que la contaminación del país es culpa de los sanjuaninos?

  2. No se bien que queres apuntar,Eduardo.Si tiene que ver con el tema de fondo,la racionalidad indicaria que no es conveniente detener el»desarrollo industrial»,pero lo indispensable es controlar sus efluvios para que no contaminen el hogar tierra,ahi esta el meollo.Me recuerda a la dificultad del verdadero funcionamiento de la democracia por la falta de controles en el accionar de las instituciones para evitar corrupciones y candidatos perennes.Todo termina y tiene que ver con la madurez de la sociedad para que tengamos conciencia participativa.

  3. dos cosas: se necesitan dos tercios para modificar en el recinto una ley con despacho de comisión. Sin esas mayorías especiales, no se puede y la ley sería ilegal (¿hay una denuncia judicial sobre eso, tan simplón y ´facil de probar?).
    La estabilidad tributaria sí se garantiza con la movilidad, en tanto el porcentaje -de acuerdo a varias variables, pero centralmente el precio internacional- es fijo, predeterminado, lo que se modifica es el precio. Eso es estabilidad tributaria. Lo contrario sería que luego de invertir te pongan el impuesto. Eso sí sería inestabilidad tributaria, pero no aplicable para cualquier caso (hay que ver balances y demás). Pero la modificación de la ley, para uno u otro caso, es imprescindible.
    El argumento «federal» en el sentido que expresa es correcto (no en el sentido de federalismo, sí de cierta autarquía que se da de hecho. Suena a lo que dicen los sojeros, pero ellos no aportan regalías por el suelo que hacen mierda, pagan inmobiliario, que no es lo mismo: y lo que pagan (en algunas provincias de la pampa húmeda está suspendido) es irrisorio. Pero no es una regalía, que es otra cosa. Ojalá pagasen regalías (pero, como plantean algunos opositores, estas regalías, deberían deducirse de las retenciones: eso es una joda total. Que se coparticipe parte de las retenciones sí, ese es otro cantar).

    Para concluir: un porcentaje fijo de regalías y móvil de retenciones, me parece que beneficiaría a todas las partes.
    Pero no des por sentado lo de que se modificó el despacho de comisión -yo no lo sé- sin probarlo. Lo que diga Solanas no es garantía de nada. Entre otras cosas, porque considera, en su discurso para jóvenes de la CABA, que defender el interés provincial, es ser traidor a la patria. Y es un aliado valioso de la Mesa de Enlace. O sea, no es para tenerlo en cuenta.

    Sí, en cambio, es importante consignar que en el mismo mes -noviembre de 2007- que se aplicaron las retenciones a la minería, se subieron las de la soja y el girasol.
    Y desataron un gran quilombo, no de las magnitudes de marzo del 2008, pero sí que lo preanunciaban.
    La móvilidad de las retenciones y una cuota fija de regalías es el punto. También aplicable a la soja. A través del inmobiliario rural, que se deja de cobrar o se paga nada (como en Córdoba y Santa Fe) o toman la legislatura los sojeros y la oposición (como en Entre Ríos, sumando el quilombo en provincia de Buenos Aires también) para que luego los estados provinciales, que no recaudan, se financien con dinero de la Nación. La Kaja, que le dicen.

    1. Lucas:
      Es cierto lo que decís sobre la estabilidad tributaria. Con una tabla de retenciones móviles como era la 125, no se contradice la estabilidad tributaria. Pero sí mantengo que, en cuanto a las reacciones, no es lo mismo una alícuota fija sea cual sea el precio, que una alícuota que se mueve junto con el precio.

      Lo del despacho de comisión no tenía intención de darlo por sentado. Porque, justamente, lo más llamativo es que, si se firmó un despacho, después la ley se modificó, y se aprobó con mayoría simple, debería haber generado un escándalo (mirá la ley de medios con una errata). Aparte, es sencillo, se lee el despacho de comisión y ahí se sabe bien qué fue lo que Solanas firmó (que son las bases para el desarrollo de escala de la minería).
      Saludos

      1. No se pueden comparar las dos situaciones
        1) Según la Constitución, el dueño del subsuelo es el estado, o los estados provinciales. No se puede vender, solo concesionar. El suelo en cambio es propiedad privada salvo las tierras fiscales.
        2) Los minerales son bienes no renovables. Lo que se extrae deja de estar en el suelo y si hoy no se saca se puede sacar más adelante. Los granos en cambio no se extraen sino que se producen, si hoy no los producimos, más adelante sacamos otros granos, que no son los que dejamos de producir, además de que se pueden producir en forma indefinida.
        O sea que en un caso estamos hablando de llevarse un bine propiedad del estado, como los minerales, y en el otro solo una actividad privada.

      2. el suelo, donde germinan las semillitas, también es un recurso no renovable. Si no lo cuidas no vas a poder producir. Por algo existe la desertificación y la salinización del suelo.

      3. Es cierto, Mariano, porque no se planteó el 3% de una tasa de rentabilidad, sino a partir de un mayor riesgo 8que no fue tal) peros e puede cambiar la ley e ir hacia eso.

      4. Carla: El suelo es un recurso no renovable, pero que no es necesario desgastarlo o deteriorarlo para producir, o sea que su duración es potencialmente infinita si se hace bien.

  4. También se puede obviar esta discusión más profunda y esperar a que se reforme la constitución para que el partido municipal pòrteño Proyecto Sur imponga la nacionalización de los recursos naturales, para lo cual, debería ganar también las elecciones en San Juan, Catamarca, Santa Cruz, Neuquén, etc. Cosa bastante posible, sin dudas.
    Y en el 2011, con Pino en la Presidencia, cero retenciones a la soja y cierre de las mineras, porque contaminan o se llevan la renta, todo vale, da lo mismo.
    Y no es concebible que una ciudad que no contamina, como la ciudad de Buenos Aires, y que produce cultura en vez de chimeneas, tenga que soportar la brutal indistrualización contaminante de las provincias.

    1. sean honestos muchachos,en los 90′,se imaginaban defendiendo empresas mineras multinacionales contaminantes?

      cuando salieron la leyes de proteccion de glaciares y la ley de bosques,nos decian,»tomen gorilas,el gobierno nac&pop en defensa de la salud del pueblo argentino».

      peeeero la ley de bosque no se promulgo por mas de un año,hasta q ocurrio la tragedia de tartagal.

      luego,el veto barrickgold de cristina.

      dan una vuelta de campana ideologica de la gran siete,y ni se les mueve un pelo.

      bonazzo,el propulsor de la lye de bosques,se convirtio de repente en un derechoso reaccionario.(apenas confirmo su alejamientos del bloque del FPV,la blogosfera K,le empezo a hechar tierra)

      y pino,por supuesto,esta gaga.

      como si esto fuera poco,la central de carbon en rio turbio,o sea q si a los glaciares no los dinamitan,los van a cubrir con una linda y progre capa de hollin.

      invertir en energia eolica? pero si todos sabemos q en el sur casi no hay vientos.

      (un datito,entre un 20 y 30 % de la energia q consume holanda,proviene de la fuerza eolica,y eso q los vientos del mar del norte no son ni por asomo tan constantes y fuertes como el pampero patagonico))

      y si,para incomprendidos,ustedes.

  5. El radicalismo ambientalista respecto a la actividad minera no cierra por ningún lado: o proponés no consumir más bienes producidos con esos minerales (casi todos los bienes, directa o indirectamente) o la única propuesta ambientalista coherente es la de invertir en investigación para mitigar los efectos negativos que tiene esa actividad como cualquier otra actividad humana no «natural».

    Respecto a la otra cuestión el «no dejan nada» es cierto en relación a lo fiscal pero habría que hay efectos multiplicadores que son localmente importantes: ni Gioia contestó nada sobre lo fiscal, ni Pino se dignó considerar el efecto multiplicador.

    No se como se podría llegar a eso (digo, con qué herramientas jurídicas) pero me parece que lo que hizo Evo con el litio es el camino: no le modificamos el régimen jurídico pero invierrtan para producir acá las baterías recarganles.

    1. Pasa que, como con la soja (un nivel de retenciones más alto para el grano sin procesar; que es el que disputa la oligarquía) el nivel de retenciones a la exportación condiciona, sobretodo si es alto y hay una moneda devaluada, a la agregación de valor local.

    2. Sombra: incluso, si vamos a hablar de investigación para mitigar efectos negativos de la minería, tendremos que hablar de plata. No de la plata que extrae la minería, sino de la que garantiza el banco central, o mejor dicho la FED. Porque la inversión no es gratis. Alguien la tiene que pagar. Y no estoy tan seguro de que los que protestan por la «mega-minería», llegado el caso, tengan el gesto «ambientalista – patriótico» de ponerse para que se investigue sin chistar. Podríamos llegar a ver campañas «espontáneas», financiadas vaya a saberse por quién, pero adoptadas de buena fe por «ciudadanos comunes y corrientes» con slogans pegadizos, como «mi celu no contamina» o «mi compu es limpia».

      Coincido con Lucas en que los incentivos para la agregación de valor sobre la materia prima son viables con esquemas impositivos y gravámenes aduaneros. No conozco otra forma mejor.
      En el caso de la minería, es un tema pendiente.

      Un saludo

  6. Modifiqué una cosa porque era un error. La ley que Solanas avaló con su firma en Comisión es la reforma del Código minero del 95 que aumenta las zonas máximas de concesión, no la de la estabilidad tributaria, etc.

  7. Todos sabemos lo que pasa. Con un poco de lobby, alguna que otra cometa, las empresas multinacionales o nacionales logran su tan ansiada «estabilidad» a costillas del pueblo. Arrancó con mendez y continua hasta nuestros dias con cristina. Porque el veto a la ley de glaciares (sin explicacion mas que la de favorecer el negocio de esas empresas) es continuidad de las leyes del 90. Hay alguien que me lo explique. Sobretodo les pregunto a los fana-k que le pegan a pino por pavadas y no dicen nada de los glaciares.

    saludos

    1. no querido, la explicación está en el veto. Solo hay que molestarse en leerlo.
      El Congreso nos tiene acostumbrados a legislar para la tribuna y después llorar porque no se respeta la constitución.

      1. una ley q salio por consenso de todos los partidos en el congreso(argentina año verde) pero se veto segun la mandataria,para q se consensue «mas» entre los aliados provinciales,ho casualidad,del kirchnerinato.

        asi q decile a tu presidenta q aclare si la ley tenia algun viso de inscontitucionalidad,por q en sus discursitos de por q la vetaba,nunca menciono el tema.

        o sea,la presidenta esta defendiendo la «seguridad juridica» de las empresas mineras,por eso lo del veto? (PLOP!!!!!)

  8. El debate en realidad fue de 3 contra 1 .Primero hay que establecer que la mineria es una actividad licita, sino al catalogar a la mineria como una actividad «ilicita contaminante», condicionamos el debate.Segundo esto es capitalismo, no socialismo; se corren tan a la izquierda que se descuelgan (PINO),.Lo que deberia discutir Pino es si cambiamos o no el sistema; pero se juega en otra cancha.
    La mineria es licita ; es una actividad genuina y trae desarrollo; hay que controlarla y muy bien,como todas las actividades economicas;sino expliquenme la brutal contaminacion de Buenos Aires.La ley de inversiones mineras no es lo mejor de nuestra horrible legislacion, si queremos mejorarla hay que dar el debate ,pero en estos terminos, no partiendo en prohibir la mineria.

    1. No se habla de prohibir la mineria, no seamos sordos. Se cuestiona la mineria a cielo abierto y los no cierre de minas cuando las empresas se van.
      Ni las grandes aseguradoras multinacionales quieren tener algo que ver con esto, los grandes emprendimientos siguen sin estar asegurados y Giojia quiere crear una aseguradora estatal para esto ¿Vamos a quebrar nuestra propia empresa cuando no cierren las minas?

      1. El movimiento no a la mina, green,pino,etc,juega a la prohibicion de la mineria.La contradiccion mineria a cielo abierto=malo, subterranea= bueno, es falso tambien.

  9. El decreto de veto plantea algo más importante que la existencia o no de contaminación: la autonomía de las provincias para definir de qué forma se puede usufructuar sus recursos naturales (la Constitución dice que son de las provincias).
    Hay que ver cómo hacemos para ser «federales», y putear contra la voracidad del estado nacional, y al tiempo pedir que se le otorgue al Estado nacional el contralor sobre los emprendimientos productivos que las provincias quieran llevar a cabo con sus recursos naturales.
    Es jodido el tema.
    Y encima, hay recursos naturales compartidos con Chile.
    Saludos

  10. ahhhhh pero entonces de SEGURIDAD JURIDICA saben,y bastante por lo visto.

    pero claro,siempre q se trate de empresas mineras,lo de la revolucion bolivariana no es taaaan taxativa digamos.(una revolucion «flexible» segun parece).

    cuando se trata de empresas mineras ligadas a aliados provinciales kirchneristas,ahi si,RESPETEMOS LA LEY,RESPETEMOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS,RESPETEMOS EL FEDERALISMO,q el congreso no nos EMBARRE la cancha!!!.(cuando se trata de medios de comunicacion (los q no manejan obvio),campestres,industriales,etc ahi lo manejamos a decretazo limpio).

    hablamos de la ley tal,la resolucion cual,»debatamos»,»consensuemos»,»cambiemos el sistema primero» etc.

    vieron chicos,de SEGURIDAD JURIDICA saben una bocha.

    eso si,se cuidan de mencionar la frasesita tanto en el post como en los comentarios de apoyo,no vaya a ser q queden en EVIDENCIA.

    los entiendo.

    1. Gabriel: evidentemente a vos la seguridad jurídica solamente te importa para acusar la gobierno de violarla.
      Respecto de los medios, por ejemplo, cuál es la violación a la seguridad jurídica? Pensar en una legislación anti-monopólica u oligopólica?
      Ojo, Gabriel, seguridad jurídica no debería entenderse como estabilidad del status quo para garantizar a perpetuidad la victoria de los ganadores. O sí?
      Abrazo.

      1. Mariano,

        Gabriel tiene un punto. Para las AFJP no hay seguridad juridica y para las mineras sí.
        Ahí hay una contradiccion. Si no la podes ver es que tenes un problema.

      2. Las AFJP no tienen ninguna norma legal escrita de la cual valerse para ir al CIADI.
        Es una diferencia enorme.
        Saludos

    1. Francisco:
      a mí me parece que el problema lo tenés vos, que no tenés empacho en defender la peor estafa de la historia argentina. Solamente que digo que «me parece», y no lo afirmo tan taxativamente como vos, porque, todavía no me creí que soy el dueño de la verdad. Guarda, no te vayas a caer de ahí arriba.
      Saludos

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