A través de la Resolución Ministerial Nro. 1184, del 12 de julio del corriente año, el Ministerio de Salud de la Nación promovió una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
La polémica que puede o va a desatarse ahora -¿cuán golpeada quedó la jerarquía eclesiástica como para iniciar otra Guerra de Dios?- tiene que ver con la interpretación que se hace en la mencionada Guía del artículo 86, segundo párrafo, inciso 2 del Código Penal de la Nación, que reza, textual:
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Como podemos ver, el asunto interpretativo está en esa «0». La GT la interpreta así (Diccionario de la RAE):
o3.
1. conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir.
Tengo para mí que esa es la interpretación correcta y, en ese sentido, la GT sólo viene a aportar una interpretación oficial del MdS para que el médico cumpla con la Ley. Además pienso que el timing es perfecto, por lo que preguntaba al principio del post sobre cuánto habrá afectado el matrimonio gay a la jerarquía de la Iglesia.
Un profesor de Medicina Legal propuso en clase un debate en torno al artículo citado hace poco. Haciéndome el Artemio López, puedo decir que exactamente el 50% de la clase opinaba como yo: que el aborto está permitido en casos de violación; y el 50% restante opinaba como suelen opinar muchos jueces: que esa «o» está ahí no para separar cosas distintas sino que «violación» y «atentado al pudor» son descripciones de una misma situación y que se aplican sólamente a mujeres idiotas o dementes.
Reflexionando un poco, podemos advertir que hay hasta un cierto cariz discriminatorio y machista en esa segunda interpretación. Es como decir: la idiota o demente es incapaz de prestar su consentimiento, pero ojo, que una mujer que no lo sea puede haberlo hecho y luego negarlo. Turrita que quiere cagar al macho…
Asunto complicado probar una violación.
Por eso creo que la Ley debe proteger a la mujer en este caso y, con presentar la denuncia o declaración jurada, el médico debe realizar el aborto como, para mí, lo indica la Ley.
Pero la duda que se me plantea es que se trata de una interpretación, oficial -es cierto-, pero no es nada difícil imaginar el quilombo que puede comerse cualquier médico que practique un aborto por una violación. Hay mucho abogado dando vuelta. Mucho juez encantado de poder servir a «su» comunidad.
No se trata, creo yo, de que el médico sea valiente o se mande con facón y lanza a pelearle al malón que viene a degüello. Las consecuencias de quebrar la «otra» interpretación de la Ley (y encomillo porque me parece que es bastante forzada, pero posible) son graves. Se trata del Código Penal. El precio es cárcel e inhabilitación del ejercicio de la profesión por el doble de tiempo.
Para evitar todas estas cuestiones interpretativas y que el aborto sea efectivamente legal y gratuito -ojo, ya lo es, pero en muchos casos no es posible hacer cumplir la Ley-, es que el camino a recorrer es modificar la redacción de los artículos que lo regulan. Así y solo así podremos estar seguros de que no existirán impedimentos para su aplicación.
* Mi opinión con respecto al aborto: aquí y aquí. En Artepolítica aquí y aquí.
Aclaraciones: a través del sitio del Ministerio de Salud:
El ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, el Dr. Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
Salud niega que Manzur haya firmado una resolución pero confirma la vigencia de la norma.