Leemos en La Nación: “A tres años con un juez menos en la corte porteña, Macri da una señal”.
¿Así que Macrì tiene ¡hace 3 años! a la ‘Corte’ porteña funcionando con 4 de 5 ministros que debe tener, porque le rebotaron a la candidata que proponía para cubrir la vacante, y, entonces, como buen caprichoso hijo de millonario que es, se empacó y dejó pasar todo este tiempo sin efectuar la propuesta de reemplazo correspondiente?
No la sabía, ésta. ¡Mirá qué bien! Hay que tener cara, con estos antecedentes (además, está, el intendente, procesado en doble instancia por los tribunales federales, acusado de ser el jefe de una asociación ilícita que utiliza las estructuras del gobierno porteño para espiar gente), para, después, acusar al kirchnerismo de que «ofende a la calidad institucional».
Además, dice La Nación, «en septiembre de 2010, el gobierno porteño derogó el decreto 1620 del año 2003. En él se establecían mecanismos participativos que preveían un procedimiento público para la designación de los candidatos. El gobierno de Macri argumentó que ‘la herramienta procedimental’ no había ‘resultado útil’, a la luz de lo ocurrido con su candidata.». Es decir, Macrì no permite, en Capital, que la sociedad civil opine acerca de las postulaciones que él formula para las designaciones en cargos judiciales.
De nuevo: hay que tener el rostro de piedra para, luego, cacarear que el oficialismo no tolera opiniones distintas a la propia. Macrì derogó el 1620 enojado porque, gracias a dicha norma, se puso en tela de juicio a la candidata que había propuesto para completar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
El mecanismo había sido dispuesto, para el puerto, por el entonces intendente luego destituido Aníbal Ibarra, quien quiso, con ello, emular la iniciativa que, meses antes, había decretado el por esas épocas recién asumido presidente de la Nación, doctor Néstor Kirchner, quien así jerarquizó y democratizó radicalmente los procesos de selección de funcionarios judiciales: el famoso decreto 222/03, que significó ni más ni menos que una autolimitación por parte del Poder Ejecutivo en el uso de las potestades que a efectos del nombramiento de magistrados de la Corte Suprema le confiere el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, toda vez que aquella pasó a ser pasible de interpelación ciudadana.
La faena se completaría en 2006, cuando, luego de completarse en forma procedimentalmente intachable el proceso de destitución por medio de juicio político de los integrantes de la Corte menemista, NK se abstuvo, por medio de un proyecto de ley presentado por la entonces senadora bonaerense, doctora Cristina Fernández, de ocupar los dos lugares que habían quedado vacíos en el máximo tribunal, producto de las remociones mencionadas, volviendo la integración del mismo a su número original de cinco miembros.
Como nota de color, cabe mencionar que en la doctrina de la filosofía del Derecho uno de los temas más profusa y profundamente discutidos, sobre todo por lo apasionante que resulta, es el que tiene que ver con el denominado carácter contrademocrático del Poder Judicial; esto es, el rastreo del fundamento del deber de obediencia a lo dispuesto por funcionarios que no son puestos en sus lugares por el voto popular. Ríos de tinta se han ido en buscar formas de democratizar la intervención ciudadana en los procesos de designación de los jueces. Y no es que uno vaya a cometer la osadía de decir que Néstor solucionó, de un plumazo, un debate tan añoso como aquel, pero al menos hizo un aporte novedoso y desafiante al respecto, del que no se tenía memoria en el país.
Meses más tarde, en el mismo sentido, y también por iniciativa de la actual presidenta de la República, se reconfiguró la conformación del Consejo de la Magistratura, elevando la cantidad de representantes electivos en la integración del mismo. Todo lo cual (el 222/03 y el renovado Consejo de la Magistratura), combinado, redundó en un reequilibrio de tensiones dialécticas favorable a la participación ciudadana, y que significó un funcionamiento más armonioso del sistema judicial, como lo ponen de manifiesto las cifras, inapelables, quedemuestran que el Consejo se ha manifestado en forma unánime en casi la totalidadde las oportunidades en que le ha tocado intervenir.
Gracias al 222/03, finalmente, fue que el ex candidato de la actual presidenta CFK para la procuración general de la Nación, doctor Daniel Penoso, pudo ser expuesto públicamente en forma contundente, masiva y cuasi unánime, lo que resultó decisivo a efectos de que Cristina reviera su propuesta inicial, solicitando al doctor Penoso su renuncia a dicha postulación –habida cuenta que estaba cantado el rechazo de su pliego en el Senado nacional–, y reemplazándolo por la actual candidata, ésta sí de excelencia profesional y académica, doctora Alejandra Gils Carbó, próxima a ser confirmada con facilidad por cámara alta.
Una actitud, la de Cristina, por lo veloz de la misma, diametralmente opuesta a la de Macrì.
Habida cuenta de todo lo expuesto, cada cual podrá elaborar sus propias conclusiones respecto de quién es que verdaderamente irrespeta la institucionalidad republicana y el Estado de Derecho en la dirigencia política argentina.
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Foto: doctores José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz, quienes integran, junto al doctor Luis F. Lozano, el Tribunal Superior de Justicia.
(P.D.: saludos a la señora que aparece vistiendo de negro en la foto, doctora Alicia Ruiz, actual integrante del TSJ y que fuera profesora de este servidor en UBA Derecho, en la materia Lecturas contemporáneas acerca del Derecho, durante cuya cursada, por cierto, me cambió la cabeza, profesionalmente hablando; a pesar de que me hizo sufrir bastante, excelencia indiscutible, y muy disfrutable, por lo didáctica, entretenida y provechosa –igual, me terminó aprobando, con 6–)
Penoso todavía esta en la SIGEN, que no es poco.
Pablo, lo de Macri es indefendible desde cualquier punto de vista.
De todos modos la contraposición con NK me parece forzada.
La supuesta autolimitación de los decretos es poca cosa si no se atienden las impugnaciones y las vacantes no se llenan en plazo -acá parece que no corre la inderogabilidad singular de los reglamentos-. El carácter discrecional de la designación por parte del PEN sigue incólume. Así lo ha resuelto el fuero contencioso administrativo en más de una oportunidad. Y si no, preguntale a Ignacio Rodríguez Varela -más info sobre su caso, en el blog de Bovino que presentó un amicus en la Corte-.
El escrutinio público de los candidatos debería hacerse en el Senado, como sucede en EUA y como sucedió con Reposo. El decreto 222 no tuvo nada que ver con eso.
Y la del Senado no es una instancia formal, al menos en EUA. La profundidad del interrogatorio al que someten a los candidatos deja en ridículo las audiencias del plenario del Consejo de la Magistratura, donde los consejeros que se presentan están en Babia o preguntan pavadas.
Compará eso con las audiencias de confirmación de Robert Bork para juez de la SCOTUS, que era un académico bastante respetado pero muy conservador -más info: http://en.wikipedia.org/wiki/Robert_Bork_Supreme_Court_nomination –
Por otro lado, decir que la reforma del Consejo de Magistratura ayuda a superar la objeción contramayoritaria es un poco fuerte. Basta con ver qué hace ese Consejo, cómo se han desarrollado algunos concursos y la inclusión dentro de las ternas a gente realmente impresentable -me consta personalmente-.
Creo que ya hemos coincidido en esto, alguna vez, Hernán. Cuando yo propuse en algún post eliminar el Consejo de la Magistratura para retornar al sistema de designación en el Congreso. Ahora bien, en sociedades mediatizadas como las actuales, el 222 me parece un avance sustancial.
Abrazo.